Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en los artículos 35 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 43 y 44 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los artículos tercero y cuarto del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
CONSIDERANDO
Que el 2 de diciembre de 2019, en el marco de las Sesiones XXXVIII y XXXIX Ordinarias del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se aprobó por unanimidad mediante acuerdo 02-02/12/2019 las modificaciones a los Lineamientos Generales para el funcionamiento de las comisiones del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
COMISIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer y normar la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones señaladas en el artículo 43 y 44 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 2.- Para los efectos de los presentes lineamientos, además de lo establecido en los artículos 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como 2 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se entenderá por:
I. Comisiones: Las encargadas de llevar un puntual seguimiento de los Ejes de Acción de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
II. Instituciones invitadas: Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que no pertenezcan al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, organismos autónomos e internacionales, así como aquellos que conforman los grupos técnicos;
III. Integrantes: Las personas titulares de las dependencias instituciones que conforman el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
IV. Lineamientos: Lineamientos para la Conformación, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Sistema Nacional;
V. Presidencia de las Comisiones: La Persona titular de la institución que presida la Comisión;
VI. Presidencia del Sistema: La persona titular de la Secretaría de Gobernación, y en su ausencia la persona titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia;
VII. Programa Integral: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
VIII. Secretaría Técnica: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
IX. Sesiones: Las que llevaran a cabo las y los integrantes de las Comisiones para cumplir con sus
respectivas funciones;
X. Sistema: Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
XI. Reglamento del Sistema: Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y
XII. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Capítulo II
Organización de las Comisiones
Artículo 3.- Corresponde a las Comisiones llevar un puntual seguimiento de los Ejes de Acción señalados en el artículo 4 del Reglamento de la Ley, con el objetivo de estar en aptitud de implementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del Programa Integral y acuerdos del Sistema.
Se contará con una Comisión por cada uno de los siguientes Ejes de Acción:
I. Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres;
II. Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia, desde las perspectivas de género y de interculturalidad;
III. Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y
IV. Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento de la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen sus Derechos Humanos.
Artículo 4.- Para el desarrollo de sus funciones, las Comisiones se regirán conforme a las atribuciones contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, así como las funciones que establece el Reglamento del Sistema.
Artículo 5.- Las Comisiones se integrarán en Sesión Ordinaria del Sistema, a propuesta de la Presidencia del mismo, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema.
Artículo 6.- Las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres se integrarán por:
I. Presidencia del Sistema;
II. Presidencia de cada Comisión;
III. Secretaría Técnica;
IV. Integrantes del Sistema;
V. Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres que integran el Sistema, e
VI. Instituciones invitadas.
La integración de la Comisiones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento y de conformidad con las atribuciones de las instituciones integrantes del Sistema y las invitadas.
Artículo 7.- Las personas integrantes de las Comisiones tendrán derecho a voz y voto, a excepción de las invitadas o invitados que sólo tendrán derecho a voz. Por cada integrante de las Comisiones habrá de considerarse al suplente que haya sido designado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Sistema, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Sistema con copia a la Secretaría Ejecutiva.
En caso de que no puedan acudir las personas titulares o suplentes, se deberá definir una persona representante con nivel jerárquico que permita la toma de decisiones, haciendo del conocimiento por escrito a la Presidencia del Sistema, con copia a la Secretaria Ejecutiva del Sistema.
Artículo 8.- Los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres podrán formar parte, como integrantes hasta
en dos Comisiones, en caso de participar en alguna de las otras Comisiones, se valorar su participación a partir del impacto en el tratamiento de los temas estratégicos que defina el Sistema y el Programa Integral.
El número de Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres por cada Comisión no podrá ser menor a ocho ni exceder de diez integrantes, con el propósito de mantener un equilibrio en la organización y funcionamiento de las mismas.
Artículo 9.- La Presidencia de las Comisiones, será rotativa debiendo durar un periodo de dos años, concluido éste periodo, la propuesta de quien preside las comisiones deberá ser establecida al interior de la misma y deberá hacerse de conocimiento de la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva del Sistema para su visto bueno.
Las personas integrantes de las Comisiones durarán en su encargo por término indefinido, podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades que se generen a partir de los acuerdos del Sistema, así como del seguimiento del Programa Integral, dicho nombramiento tendrá carácter honorífico y podrá ser revocado por disposición de su superior jerárquico.
Artículo 10.- Las Comisiones serán presididas por un periodo de dos años a partir de la aprobación de los presentes lineamientos, por:
I. La Persona titular de la Secretaría de Educación Pública en la Comisión de Prevención de la Violencia contra las Mujeres;
II. La Persona titular de la Secretaría de Salud en la Comisión de Atención de la Violencia contra las Mujeres;
III. La Persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la Comisión de Sanción de la Violencia contra las Mujeres, y
IV. La Persona titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Comisión de Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Concluido el periodo deberá procederse de conformidad lo señalado en el artículo 9 de los presentes Lineamientos.
Artículo 11.- Las Presidencias de las Comisiones serán suplidas por aquellas personas designadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Sistema, lo cual deberá ser fehacientemente notificado con tres días hábiles de anticipación a la Sesión en el seno de la Comisión respectiva, por conducto de la Secretaría Técnica.
Artículo 12.- Las Comisiones, tendrán la competencia que en su materia les asigne la ley o les instruya el Sistema. En el ejercicio de sus funciones podrán dar seguimiento a los programas correspondientes, realizar trabajos de coordinación y otros que se consideren necesarios por el interés del tema o asunto.
Artículo 13.- Las Comisiones podrán solicitar de las dependencias e instituciones públicas la información que se estime conveniente para el desahogo de sus funciones en los términos de la ley de la materia.
Capítulo III
Funciones de las personas Integrantes de las Comisiones
Artículo 14.- El objeto de cada una de las Comisiones es dar seguimiento a los objetivos de las acciones establecidas en el respectivo Eje de Acción, en concordancia con el Titulo Segundo del Reglamento de la Ley con la finalidad de promover la implementación de las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del Programa Integral.
Artículo 15.- Las personas representantes de las instituciones que integran las Comisiones tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir y participar con voz y voto en las Sesiones de las Comisiones, excepto por las que concurran en calidad de invitadas o invitados, quienes solo tendrán derecho a voz;
II. Conocer, opinar y proponer vías de solución respecto de los asuntos que se presenten en las Sesiones de las Comisiones, Instrumentar y articular las acciones derivadas de los trabajos de las Comisiones para implementar las políticas públicas conducentes en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como favorecer la ejecución del Programa Integral en sus ámbitos de competencia;
III. Aprobar durante la última sesión ordinaria el calendario de sesiones del próximo año, y
IV. Las demás que se determine en el Reglamento del Sistema, así como las convenientes para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 16.- Las Presidencias de las Comisiones tendrán las siguientes funciones:
I. Representar a la Comisión ante el Sistema y demás autoridades;
II. Presidir y conducir las Sesiones de la Comisión;
III. Definir la propuesta del Orden del Día de las Sesiones y a través de la Secretaría Técnica de la Comisión hacerla del conocimiento de la Presidencia del Sistema, lo cual deberá realizarse con diez días hábiles previos a la celebración de la correspondiente Sesión;
IV. Autorizar, en coordinación con la Presidencia del Sistema y Secretaria Técnica de la Comisión, la celebración de las Sesiones Extraordinarias solicitadas por cualquiera de las y los integrantes de la Comisión;
V. Solicitar y recibir los documentos e informes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
VI. Verificar que las y los integrantes de la Comisión cuenten con la documentación e información necesaria para el desarrollo de las Sesiones, y la que contenga los acuerdos y avances de trabajo que se hayan alcanzado;
VII. Participar en las deliberaciones, teniendo voto de calidad cuando exista empate en la votación respectiva;
VIII. Solicitar a la Secretaría Técnica someta a autorización de la Presidencia del mismo la propuesta de temas a tratar en el Orden del Día de las Sesiones del Sistema; para lo cual deberá realizarse con quince días hábiles previos a la celebración de la correspondiente Sesión;
IX. Solicitar al Sistema, a través de la Secretaría Técnica y por acuerdo de la Comisión respectiva, la constitución de Grupos de Apoyo Técnico en materia de violencia contra las mujeres;
X. Presentar ante el pleno del Sistema, en su última Sesión Ordinaria del año en curso, un informe anual acerca del cumplimiento de los Acuerdos de la correspondiente Comisión, y
XI. Enviar a solicitud de la Presidencia del Sistema y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, la información necesaria para la integración del informe que deberá rendirse, de conformidad con el artículo 13, fracción IX del Reglamento del Sistema.
Artículo 17.- La Secretaría Técnica presidida por la Secretaría Ejecutiva del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
I. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para el desarrollo de las Sesiones de las Comisiones;
II. Nombrar a su suplente, en términos del artículo 11 de los Lineamientos, para apoyar los trabajos de las Comisiones;
III. Convocar a las Sesiones de las Comisiones, de conformidad con el artículo 14, fracción V del Reglamento del Sistema;
IV. Pasar lista de asistencia, efectuar el conteo de las votaciones y declarar el quórum para Sesionar;
V. Elaborar las minutas correspondientes, así como llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten;
VI. Hacer del conocimiento con toda oportunidad entre las personas integrantes de la Comisión, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día, que le sean proporcionados por la Presidencia de las Comisiones, y aquellos que se generen de las Sesiones de la propia Comisión;
VII. Recabar de las personas integrantes de la Comisión, las firmas de los documentos que así lo requieran;
VIII. Organizar y mantener el archivo de la Comisión;
IX. Sistematizar con el apoyo de las personas integrantes de la Comisión de los temas propuestos para ser tratar en las Sesiones del Sistema, así como los Informes necesarios de la Comisión;
X. Coadyuvar con todas las Comisiones para el cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas, e
XI. Informar trimestralmente a la Presidencia del Sistema respecto del seguimiento al cumplimiento de los acuerdo de las Comisiones del Sistema.
Capítulo IV
Funcionamiento de las Comisiones
Artículo 18.- Las Comisiones funcionarán de la siguiente forma:
I. Celebrarán Sesiones que podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Sesiones ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro meses cuando menos y las extraordinarias cada vez que se requiera; estas últimas se celebrarán a petición de cualquiera de las y los integrantes, previa aprobación de la
Presidencia del Sistema y de las Comisiones y convocatoria que emita la Secretaría Técnica;
II. Las Sesiones y seguimiento de los acuerdos de las Comisiones podrán celebrarse de manera física o virtual; esta última a través de los medios tecnológicos que se consideren convenientes, y
III. Para que una Comisión pueda realizar una Sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la existencia de quórum, el cual se integrará, al menos, con la mitad más uno de sus integrantes, entre los cuales deberán estar las Presidencias del Sistema y de la Comisión respectiva, así como la Secretaría Técnica.
Artículo 19.- Para la celebración de las Sesiones ordinarias de las Comisiones, la Secretaría Técnica deberá convocar por escrito a las personas integrantes del mismo, por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha y hora de su celebración.
En los mismos términos se notificarán las convocatorias para las sesiones extraordinarias, con al menos cinco días hábiles a su celebración.
La convocatoria de la Sesión deberá contener la fecha y la hora en que la misma se debe celebrar, así como el Orden del Día. A la convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos correspondientes.
Artículo 20.- Las Comisiones por conducto de la Presidencia de su Comisión, podrán integrar en sus Sesiones a las instituciones invitadas, previa aprobación de las personas integrantes; a fin de que participen conforme a los temas a tratar en el Orden del Día correspondiente. También podrán integrar a los Grupos de Apoyo Técnico previa aprobación del Sistema, los cuales se formarán motivados por circunstancias y necesidades especiales que contribuyan en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Artículo 21.- Los acuerdos derivados de las Sesiones de las Comisiones, serán adoptados mediante la aprobación de una mayoría simple de las personas titulares integrantes o sus suplencias presentes que tenga derecho a voto.
Cada una de las Presidencias podrá solicitar a la Presidencia del Sistema a través de la Secretaría Técnica que los acuerdos alcanzados por su naturaleza sean vinculantes para los integrantes de las demás Comisiones, la Presidencia del Sistema someterá la solicitud para acuerdo dentro de la sesión del Sistema.
En todos los casos los acuerdos alcanzados serán hechos del conocimiento de quienes integran las demás Comisiones a través de la Secretaria Ejecutiva del Sistema, se dará seguimiento a los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 13 fracción III, del Reglamento del Sistema.
Artículo 22.- La información que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven las y los integrantes de las Comisiones del Sistema, la Presidencia, la Secretaría Técnica y las invitadas o invitados, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efecto de garantizar la protección y reserva de la información por su carácter de reservada o confidencial.
Artículo 23.- Los Grupos de Apoyo Técnico establecerán lineamientos para su organización y operación, mismos que deberán estar alineados a las disposiciones del Reglamento del Sistema y de los presentes Lineamientos; deberá estar vinculados a una Comisión con base al eje de acción al que se suscribe el tema que atenderá el Grupo; asimismo deberán rendir un informe del desarrollo de sus actividades al Sistema.
Artículo 24.- Las Comisiones, tendrán la obligación de presentar al Sistema en su última Sesión Ordinaria del año en curso, un informe anual acerca del cumplimiento de sus Acuerdos correspondientes; los cuales deberán contener: la descripción de las actividades desarrolladas, reporte del número y fechas de las sesiones celebradas, asistencia de sus integrantes y demás consideraciones que se estimen convenientes.
Asimismo, proveerán a solicitud de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, la información necesaria para la integración del informe que deberá rendirse, de conformidad con el artículo 13, fracción IX del Reglamento del Sistema.
Artículo 25.- Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y de las Comisiones, se podrán llevar a cabo reuniones de Presidencias a petición de la Presidencia del Sistema, la Secretaría Ejecutiva del Sistema o de cualquiera de ellas, haciendo de conocimiento a la Presidencia del Sistema; la convocatoria la realizará la Secretaría Ejecutiva del Sistema.
Las convocatorias a dichas reuniones observaran lo señalado para las sesiones extraordinarias.
TRANSITORIO
Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de agosto de 2020.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma. Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.
(R.- 497520)
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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