jueves, 30 de abril de 2020

ACUERDO General 9/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 9/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 5/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL PROPIO CONSEJO POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general, por lo cual, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo General 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19;
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal se adoptaron las siguientes acciones:
·   El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020.
·   El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020.
·   El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020. En el artículo primero, fracción I, se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. En la fracción II,
inciso b) del mismo precepto, se determinó que la procuración e impartición de justicia son consideradas "actividades esenciales". Además, en la fracción III se fijaron diversas medidas de sana distancia. Finalmente, en la fracción V se enlistan las personas que son consideradas particularmente vulnerables al virus.
·   El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar antes descrito, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 2020. En el artículo primero se modificó el período de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020; y
SEXTO. Con la finalidad de armonizar las acciones del Consejo de la Judicatura Federal con las emitidas por el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud, se estima necesario ampliar el periodo de vigencia que se estableció en los Acuerdos Generales 5/2020 y 7/2020 relativos a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, toda vez que el primero estableció un periodo del 18 de marzo al 19 de abril de 2020; y posteriormente el Acuerdo General 7/2020 modificó dicho período para quedar del 18 de marzo al 5 de mayo.
En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
Único. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo General 5/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de su vigencia, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 18 de marzo al 31 de mayo de 2020."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión extraordinaria de 27 de abril de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2020.- Conste.- Rúbrica.

ACUERDO General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal se adoptaron las siguientes acciones:
·   El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020.
·   El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020.
·   El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020. En el artículo primero, fracción I, se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. En la fracción II, inciso b) del mismo precepto, se determinó que la procuración e impartición de justicia son consideradas "actividades esenciales". Además, en la fracción III se fijaron diversas medidas de sana distancia. Finalmente, en la fracción V se enlistan las personas que son consideradas particularmente vulnerables al virus.
·   El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar antes descrito, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 2020. En el artículo primero se modificó el período de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020;
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo.
·   El 17 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. El Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y, consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales. La Comisión Especial instruyó la emisión de dos circulares, SECNO/4/2020 y SECNO/5/2020 del 19 y 25 de marzo, precisando algunos alcances del Acuerdo.
 
·   El 13 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual se reformó y adicionó el diverso 4/2020, para ajustarlo en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto de casos urgentes; (ii) establecer medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la mayoría;
SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura Federal estima que la prolongación del período de contingencia sanitaria le constriñe a buscar un nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, mediante el cual se privilegie la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, a la vez que se inicie una primera etapa del restablecimiento de la actividad jurisdiccional a mayor escala. En este equilibrio debe considerarse que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación tiene efecto expansivo, pues inevitablemente impacta en la actuación de los poderes judiciales locales, de otros órganos jurisdiccionales, de autoridades de todos los ámbitos de Gobierno, y de las personas justiciables y sus representantes y autorizados. Por lo anterior, las medidas que se adoptan en esta etapa están en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad que caracterizan la presente etapa de contingencia, considerando que durante su vigencia se podría actualizar el mayor número de contagios por Covid-19, e implementando como ejes rectores la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales.
OCTAVO. El esquema de trabajo que ahora se plantea encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal. En primer término, se valora la resolución 1/2020, "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias". Asimismo, se retoma la Declaración "Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia", en la que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: (i) calificó como una decisión "urgente" la racionalización inmediata a lo esencial de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios; y (ii) señaló que "las tecnologías informáticas y el uso del teletrabajo' para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento";
NOVENO. Uno de los elementos fundamentales para garantizar el acceso a la justicia, consiste en la atención ininterrumpida e incondicional a los denominados "casos urgentes". Al respecto, es fundamental recordar lo siguiente.
·   Los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, casos en los que se dará trámite a demandas de amparo incluso cuando las presente una persona distinta a la quejosa, y en los que se dictarán suspensiones de oficio y de plano.
·   Por otro lado, el Consejo de la Judicatura Federal ha establecido los supuestos en que una demanda de amparo se considera como "urgente" para efectos de su turno, en el artículo 48 del Acuerdo General del Pleno del propio Consejo, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Dicho listado, que ha sido adoptado como parámetro para definir los esquemas de "guardias" durante períodos de receso, recoge los supuestos previstos en la Ley de Amparo e incorpora casos adicionales, precisando que se turnarán y entregarán de inmediato como una medida de "carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales".
Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal estima que esta situación excepcional y sin precedentes requiere de mayor precisión y amplitud en torno a lo que debe considerarse "urgente", de modo que el turno de asuntos bajo el esquema de guardias permita la atención oportuna de esos casos.
Adicionalmente, se reitera que el catálogo de "casos urgentes" que se adopta no es limitativo, además de que incorpora supuestos que ya estaban operando sin que se citaran expresamente, pero que ahora se incluyen para dar mayor certeza tanto a las y los titulares, como a las personas justiciables. Por otro lado, se deja lugar al prudente arbitrio de las y los juzgadores para determinar los casos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan. Para estos efectos, es necesario enfatizar que las circunstancias que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales 4/2020 y 6/2020, y a la adopción de las acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 son inéditas y extraordinarias, lo que coloca a las y los operadores jurídicos en un terreno completamente novedoso.
Así, en cada caso, será de la mayor importancia tener presentes los principios constitucionales que rigen la actuación de las juezas y los jueces constitucionales, quienes deberán tomar en consideración: (i) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera
traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; y (ii) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.
Es pertinente agregar que en el contexto de la fase 3 de la emergencia sanitaria y ante la importancia de una política criminal y penitenciaria que privilegie la dignidad humana y la reinserción social, los órganos jurisdiccionales han venido considerando como urgentes asuntos como las solicitudes de beneficios preliberacionales. Este Consejo coincide en que se trata de asuntos con una prioridad especial, pues el abatimiento de la sobrepoblación de los centros penitenciarios y su permanencia en ellos de personas con alguna situación especial de vulnerabilidad, constituyen un elemento importante para la estrategia de disminución de contagio del Covid-19. Por ende, en este Acuerdo se explicita con claridad esta urgencia, para dar certeza jurídica, y se agrega en esta misma línea y de manera destacada lo referente a la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de abril de 2020;
DÉCIMO. Existen asuntos urgentes que no derivan de casos nuevos y que son competencia de órganos jurisdiccionales que pueden no encontrarse específicamente designados para cubrir guardia de turno, como ocurre con la posible modificación de una suspensión o la determinación de la prescripción de acciones penales o de órdenes de aprehensión o reaprehensión. Para la recepción de este tipo de asuntos, siempre debe haber personal del órgano jurisdiccional pendiente, en lo que se ha denominado en la práctica como "guardia baja". Así, en el presente instrumento se abunda sobre esta situación;
Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 6 al 31 de mayo de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:
I.     Trámite y resolución de casos urgentes. Únicamente se dará trámite a los casos nuevos que se califiquen como "urgentes", ya sea que se promuevan de forma física o mediante "juicio en línea" en uso de la firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo I del presente Acuerdo. Para efectos del presente acuerdo, la "firma electrónica" comprende a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, conocida como "FIREL", y a la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL").
       Adicionalmente, cada órgano jurisdiccional dará seguimiento oficioso a los asuntos que haya radicado al calificarlos como "urgentes", para lo cual se fijarán los avisos respectivos sobre el personal de contacto, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
II.     Resolución de casos tramitados físicamente. Se reanudará la resolución de aquellos casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del presente Acuerdo.
III.    Trámite y resolución de casos tramitados mediante "juicio en línea". Se reanudará el trámite y resolución de los asuntos que se hayan tramitado mediante "juicio en línea" con anterioridad al inicio del período de contingencia, con excepción de aquéllos en los cuales quede pendiente la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales que requieran la presencia física de las partes o de la práctica de notificaciones personales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Acuerdo.
IV.   Suspensión de plazos y términos para casos restantes. Tratándose de solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general distintos a los previstos en las fracciones anteriores, así como para la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas conforme a la fracción II, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias.
Con independencia de lo anterior, en el Capítulo IV se establecen algunas reglas específicas para la actuación de los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos de naturaleza penal.
Artículo 2. Exhortación a tramitar asuntos "en línea". En caso de que un asunto calificado como urgente sea promovido físicamente, en su primera actuación, las y los juzgadores, incluyendo a secretarias y
secretarios en funciones o encargados de despacho, exhortarán a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea".
Capítulo I
Atención a casos urgentes
Artículo 3. Durante el período definido en el artículo 1, sólo se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos nuevos, es decir, no radicados previamente, cuando se trate de casos urgentes, con independencia de que se promuevan física o electrónicamente.
Artículo 4. Deberán considerarse como urgentes, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos:
I.     Los asuntos competencia del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
II.     En materia penal:
a)    Ejercicio de la acción penal con detenido;
b)    Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa;
c)    Diligenciación de comunicaciones oficiales y exhortos necesarios para que se resuelva sobre la situación jurídica;
d)    Solicitudes de orden de cateo e intervención de comunicaciones privadas;
e)    La calificación de detenciones;
f)     Las vinculaciones a proceso;
g)    Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva;
h)    Determinaciones sobre extradición;
i)     Impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
j)     Procedimiento abreviado;
k)    Suspensión condicional del proceso;
l)     En el sistema penal tradicional, diligencias para recibir declaraciones preparatorias y actuaciones en el periodo de pre-instrucción;
m)   En el sistema penal tradicional, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos; y
n)    Apelaciones contra autos de plazo constitucional que afecten la libertad de las personas, contra las determinaciones que impongan medida cautelar de prisión preventiva, y contra las resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, relacionadas con la libertad, salud e integridad física de las personas.
III.    En ejecución penal:
a)    Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;
b)    Actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución del expediente de ejecución;
c)    Resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba;
d)    Trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena) y los derivados de la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de abril de 2020;
e)    Asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica relacionada con el tercer escalón sanitario (hospitalización);
f)     Asuntos relacionados con segregación y tortura; y
g)    Planteamientos en torno a las afectaciones derivadas del Covid-19 con motivo del internamiento.
IV.   En general, todas las demandas de amparo o acciones contra actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión.
V.    En amparo civil:
a)    Amparos contra determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general;
b)    Amparos contra determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes; y
c)    Amparos relacionados con actos que afecten el interés superior de menores de edad y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia.
VI.   Medidas cautelares en concursos mercantiles.
VII.   Declaración de inexistencia de huelga.
VIII.  Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.
IX.   En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan. Al respecto, es importante considerar:
a)    Los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; y
b)    Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de guardia para la atención y seguimiento de asuntos urgentes, son los señalados en el calendario establecido en el anexo contenido en las ligas descritas en el transitorio TERCERO.
Atendiendo al aumento de casos que se están presentando en algunas sedes, el anexo contempla algunos circuitos con dos juzgados de guardia. En este supuesto y dado que las Oficinas de Correspondencia Común carecen de facultades para valorar la "urgencia" de un asunto, se habilita a ambos órganos para recibir de manera directa las promociones que se les presenten y para que establezcan un mecanismo de comunicación tendiente a que, tras el cierre del día, adopten medidas para evitar la desproporción en la recepción de asunto. Para ello, se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos para adoptar las medidas que sean necesarias para equilibrar las cargas de trabajo.
La Comisión Especial podrá modificar el número de juzgados y tribunales de guardia atendiendo a las cargas de trabajo que se presenten, el esquema de recepción y distribución de asuntos y, de ser necesario, designar a la Oficina de Correspondencia Común que les dé servicio para cuestiones de turno. Cualquier determinación al respecto se publicará en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 6. Concluida su guardia, los órganos jurisdiccionales que hayan iniciado la tramitación de asuntos urgentes deberán dar seguimiento a las determinaciones derivadas de los mismos y, si se mantiene el carácter de urgencia, continuar con la tramitación de los casos hasta la emisión y notificación de la sentencia o resolución final, en aras de proporcionar una justicia completa.
Cuando resulte necesaria la práctica de una diligencia personal, ésta se realizará en estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.
Artículo 7. Quedan habilitados todos los Tribunales Unitarios que se encuentren de guardia en los plazos señalados en el anexo del presente Acuerdo, para que conozcan de los asuntos y recursos derivados de los Centros de Justicia Penal Federal que les corresponda por residencia.
Si la o el titular de alguno de esos órganos jurisdiccionales llegare a ausentarse y deja a una secretaria o secretario en funciones o se designa un encargado del despacho, el Consejo designará a otro Tribunal Unitario que conozca de los recursos del nuevo sistema de justicia penal durante el período de guardia, mientras que dicho Tribunal se mantendrá de turno para los asuntos urgentes restantes.
 
Artículo 8. En los órganos jurisdiccionales de guardia, y en los que atiendan asuntos propios de guardia baja que sean promovidos por las partes, se observarán las siguientes reglas:
I.     Durante el período señalado en el artículo 1, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer; inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática.
II.     No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que tampoco deberá exigirse la presencia física de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo comprendido en la presente contingencia.
III.    El personal que se encuentre en las hipótesis previstas en las fracciones I y II del presente artículo únicamente podrá tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia. Dicho personal deberá permanecer dentro de la jurisdicción del órgano de su adscripción, salvo autorización expresa de sus titulares. En caso de que se le requiera, el personal que se encuentre en los supuestos antes mencionados deberá remitir una declaración firmada bajo protesta de decir verdad sobre dicha circunstancia.
IV.   Con el objeto de evitar concentración de personas en estos órganos jurisdiccionales, deberá procurarse que labore presencialmente la menor cantidad de personas, sin que en ningún momento pueda estar presente de manera simultánea más de la tercera parte del personal. Para la configuración de los equipos de trabajo se considerarán los factores enunciados en las fracciones I y II, sin perjuicio de que las y los titulares puedan determinar una configuración más reducida, con base en las particularidades y cargas de trabajo del órgano jurisdiccional, privilegiando en todo momento la atención a las personas justiciables.
V.    Se suspende provisionalmente el registro de control de asistencia en el sistema correspondiente (SIRCA) y se habilitarán los filtros sanitarios que determinen las áreas administrativas del Consejo para controlar el acceso del personal y, en su caso, de las personas justiciables antes de ingresar a los inmuebles de los órganos jurisdiccionales. No se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38°C, o que hayan presentado tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.
       A falta de una disposición expresa de carácter general por parte del Consejo, las y los titulares determinarán el modelo que estimen pertinente para controlar la asistencia de quienes deban acudir físicamente al órgano jurisdiccional, mientras que el rendimiento de quienes laboren a distancia se revisará por resultados.
VI.   Durante este período deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias. De ser necesario, el horario laboral presencial en estos órganos será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., sin perjuicio de que puedan presentarse asuntos de tramitación urgente fuera del horario establecido o de que se establezcan turnos diferenciados para reducir la coincidencia física del personal y, con ello, reforzar las medidas de distanciamiento social. Adicionalmente, resulta aplicable lo previsto en el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con los avisos que deben colocarse en el órgano, que debe contener los datos de localización de la secretaria o secretario designado para la recepción de promociones fuera del horario de labores.
VII.   Durante este período no se otorgarán a las y los titulares licencias oficiales y académicas, mientras que las personales se valorarán caso a caso atendiendo a las situaciones expuestas en las solicitudes. Las y los titulares determinarán lo conducente para el resto de su personal, de conformidad con los lineamientos previamente expuestos.
VIII.  Las y los titulares de órganos jurisdiccionales que estén de guardia:
a)    No están excluidos de cubrir las guardias que correspondan al órgano jurisdiccional de su adscripción en caso de encontrarse dentro de la población a que se refiere la fracción I de este artículo, atendiendo a lo dispuesto en los siguientes incisos;
b)    No están obligados a permanecer físicamente en el órgano jurisdiccional y pueden adoptar los esquemas de trabajo a distancia y hacer uso de las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes. Se exceptúa de lo anterior a las y los titulares que, conforme al artículo 20, párrafo primero, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Ejecución Penal, deban conducir audiencias bajo el principio de inmediación, salvo que estén en condiciones de hacerlo mediante videoconferencias en tiempo real; y
 
c)     No pueden salir de su jurisdicción, sin perjuicio de que puedan resolver los asuntos de su competencia a distancia. En caso de ser necesaria la tramitación de alguna licencia médica durante el periodo señalado en el artículo 1, cuya atención requiera un traslado fuera de su jurisdicción, el Ministro Presidente o la Comisión Especial acordarán lo conducente atendiendo al caso particular.
IX.   Si a juicio de la o el titular de un órgano jurisdiccional, el personal con que éste cuenta para atender la carga de trabajo no es suficiente para su desahogo en condiciones adecuadas de salud para las y los trabajadores o para la debida atención de las personas justiciables, deberá hacer esta situación del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de que se analice de inmediato si es posible que se comisione a alguna persona cuya plaza esté a disposición del Consejo o a personal de las Unidades de Notificadores, si existiesen en ese lugar, para auxiliar temporalmente al órgano solicitante. De persistir esta situación, o en caso de un incremento extraordinario en las cargas de trabajo, el órgano que corresponda deberá hacer esta situación del conocimiento de la Comisión Especial, para que, en su caso, determine las acciones previstas en el artículo 5, párrafo tercero de este Acuerdo.
Artículo 9. Para efectos de los recursos derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes, especialmente el de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y aquéllos que por la contingencia requieran de la misma atención apremiante a criterio del propio juez y de la presidencia del órgano revisor, se habilitan los Tribunales Colegiados de Circuito que se especifican en el anexo contenido en las ligas descritas en el TERCERO transitorio.
En aquellos circuitos donde sólo exista un tribunal colegiado, ya sea mixto o de una especialidad o semiespecialidad, será éste el que quedará de guardia. Todos los tribunales colegiados deberán implementar las mismas medidas establecidas en el artículo 3.
Las sesiones necesarias para la resolución de asuntos urgentes se celebrarán conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
Capítulo II
Resolución de casos tramitados físicamente
Artículo 10. Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se mantiene la suspensión de plazos y términos procesales, pero se reanuda la actividad jurisdiccional única y exclusivamente para resolución de aquellos casos que se hayan tramitado físicamente y que estén en estado de emitir sentencia o resolución final, lo que excluye aquéllos expedientes en los que queden pendientes de desahogar diligencias judiciales distintas.
Artículo 11. Para la emisión y notificación de sentencias y resoluciones se observará lo siguiente:
I.     En términos del artículo 1, fracción IV, del presente Acuerdo, no corren plazos ni términos procesales, por lo que las notificaciones de las resoluciones en cuestión serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se normalicen las actividades, salvo las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, que se notificarán de inmediato.
       Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.
II.     Se habilita un máximo de tres personas por órgano jurisdiccional o, en tribunales colegiados, tres por ponencia y tres más de la Secretaría de Acuerdos, para acudir al órgano jurisdiccional cuando resulte necesario consultar constancias físicas, digitalizar aquéllas que resulten necesarias para estudio y análisis remoto, actualizar expedientes físicos y electrónicos, y realizar cualesquier trámites indispensables para alcanzar el objeto de este acuerdo. Para tal efecto, se estará a los días habilitados de acuerdo con la relación en el Anexo Dos, cuyo enlace se encuentra prevista en el transitorio CUARTO.
III.    Las sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados de Circuito se celebrarán conforme a lo siguiente:
a)    Se habilitará un espacio de manera destacada en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal para que se publiquen en forma oportuna las respectivas listas de sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
 
b)    Las y los magistrados, así como el resto del personal jurisdiccional que participe en las sesiones por videoconferencia, harán uso de la plataforma tecnológica que el Consejo de la Judicatura Federal determine a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, la cual deberá permitir la óptima comunicación de audio y video entre quienes intervengan de forma simultánea, así como el debido resguardo y almacenamiento de las sesiones conforme a los esquemas tecnológicos usuales. El resguardo operará como constancia para la posterior consulta de la sesión.
       Las videoconferencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 del presente Acuerdo.
c)    La Secretaría de Acuerdos hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante del Tribunal manifieste, así como las características en que se haya desahogado la sesión, en el entendido de que ésta, invariablemente, se celebrará en vía remota y sin la presencia del público, el cual podrá consultar el registro de la sesión una vez que se haya notificado la sentencia o resolución respectiva, y se haya regularizado el funcionamiento de las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y
d)    La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación en las sesiones. Aunado a esto, elaborará y difundirá los procedimientos y requerimientos técnicos necesarios para este fin y habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar con los Tribunales Colegiados de Circuito en la implementación de estas medidas.
IV.   Si durante la discusión del asunto se advierte de oficio la posible actualización de una causal de sobreseimiento, el tribunal suspenderá la resolución del asunto hasta que se pueda notificar y desahogar la vista prevista en el artículo 64 de la Ley de Amparo.
Capítulo III
Tramitación y resolución mediante juicio en línea
Artículo 12. Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se levanta la suspensión de plazos y términos procesales, única y exclusivamente para el trámite, estudio y resolución de aquellos casos que se hayan tramitado mediante "juicio en línea", lo que excluye a los expedientes en los que conforme a la Ley de Amparo y demás leyes adjetivas aplicables, aún queden pendientes por desahogarse notificaciones personales y cualesquiera otras audiencias o diligencias que involucren la presencia física de las partes u otros intervinientes en el proceso.
Artículo 13. Para la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, las partes o sus representantes deberán haber solicitado la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, mismas que el órgano jurisdiccional deberá haber autorizado. La actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente.
Quienes no tengan autorizada la actuación "en línea" podrán solicitar, por sí o por conducto de sus representantes legales, a través de una promoción electrónica desde el propio Portal de Servicios en Línea, el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Resulta aplicable a estas promociones lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Las partes que tengan intervención en diversos juicios, podrán presentar la misma promoción en uno o a varios expedientes electrónicos de manera simultánea, desde el Módulo de "Promociones y Recursos". Para ello, seleccionarán el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, ingresarán el tipo de asunto y expediente electrónico asignado, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o ingresarán el texto de su promoción utilizando el texto en blanco a su disposición, agregarán su firma electrónica vigente y enviarán el archivo.
Artículo 14. La tramitación de los juicios "en línea" continuará siempre y cuando no se requiera la práctica de notificaciones personales en los supuestos previstos por el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo. La actualización de la hipótesis antes prevista o la exigencia de que las partes u otros intervinientes deban acudir al órgano jurisdiccional, suspenderá la tramitación del asunto. Para el resto de diligencias y actuaciones, las notificaciones se practicarán de manera electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción III, y 30 de la Ley de Amparo.
Artículo 15. Los órganos jurisdiccionales deberán dar puntual seguimiento y trámite a los asuntos electrónicos recibidos por medio del Portal de Servicios en Línea, lo que implica la captura completa y oportuna de la información en los Sistemas Electrónicos del Consejo, específicamente en el Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 16. Para la emisión de sentencias y resoluciones desde el expediente electrónico se observará lo siguiente:
I.     El levantamiento de plazos y términos procesales señalado en el presente capítulo comprende únicamente a los juicios en línea, lo que implica que las notificaciones respectivas, incluidas las sentencias y resoluciones finales, se practicarán de manera electrónica. Consecuentemente, los recursos que, en su caso, procedieren, deberán interponerse por la misma vía.
II.     Si la resolución o sentencia emitida en alguno de los procedimientos previstos en el presente capítulo tuviese que notificarse personalmente, sólo se practicará tratándose de asuntos urgentes. En caso contrario, las notificaciones correspondientes se practicarán de manera escalonada y conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, una vez que se regularicen las actividades.
       Tratándose de asuntos urgentes y, en particular, los que involucren la libertad personal, las diligencias de notificación personal que deban practicarse se desahogarán en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.
       Finalmente, las publicaciones en lista se realizarán únicamente mediante la publicación en internet prevista en el artículo 29 de la Ley de Amparo.
III.    Se habilita un máximo de tres personas por órgano o, en tribunales colegiados, tres por ponencia y tres más de la Secretaría de Acuerdos, para acudir al órgano jurisdiccional cuando resulte necesario consultar constancias físicas, digitalizar aquéllas que resulten necesarias para estudio y análisis remoto, actualizar expedientes físicos y electrónicos, y realizar cualesquier trámites indispensables para alcanzar el objeto de este acuerdo. Para tal efecto, se estará a los días habilitados de acuerdo con la relación en el Anexo Dos, cuyo enlace se encuentra prevista en el transitorio CUARTO.
IV.   Tratándose de tribunales colegiados de circuito, las sesiones para deliberar asuntos seguirán las siguientes reglas:
a)    Se habilitará un espacio de manera destacada en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal para que se publiquen en forma oportuna las respectivas listas de sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
b)    Las y los magistrados, así como el resto del personal jurisdiccional que participe en las sesiones por videoconferencia, harán uso de la plataforma tecnológica que el Consejo de la Judicatura Federal determine a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, la cual deberá permitir la óptima comunicación de audio y video entre quienes intervengan de forma simultánea, así como el debido resguardo y almacenamiento de las sesiones, especificando el número de expediente y NEUN de los asuntos sesionados, conforme a los esquemas tecnológicos usuales. El resguardo operará como constancia para la posterior consulta de la sesión.
       Las videoconferencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 del presente Acuerdo.
c)    La o el secretario de acuerdos designado por el órgano jurisdiccional hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante del Tribunal manifieste, así como las características en que se haya desahogado la sesión, en el entendido de que ésta, invariablemente, se celebrará en vía remota y sin la presencia del público, el cual podrá consultar el registro de la sesión una vez que se haya notificado la sentencia o resolución respectiva y se regularicen las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y
d)    La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación en las sesiones. Aunado a esto, elaborará y difundirá los procedimientos y requerimientos técnicos necesarios para este fin y habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar con los Tribunales Colegiados de Circuito en la implementación de estas medidas.
V.    Si durante la discusión del asunto se advierte de oficio la posible actualización de una causal de sobreseimiento, el tribunal suspenderá la resolución del asunto hasta que se pueda notificar y desahogar la vista prevista en el artículo 64 de la Ley de Amparo.
Artículo 17. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, párrafos sexto a octavo, de la Ley de Amparo, referente a la coincidencia entre los expedientes electrónico e impreso y a la forma de integrar éste último, los órganos jurisdiccionales tendrán un período de 60 días naturales contados a partir de que se regularicen las actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, para garantizar que los expedientes físicos contengan todas las actuaciones electrónicas y estén debidamente integradas al
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Para ello, deberán imprimir las promociones y constancias con la correspondiente evidencia criptográfica de las firmas electrónicas.
Capítulo IV
Reglas específicas para los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos penales
Artículo 18. Las reglas previstas en los tres capítulos precedentes, especialmente por lo que hace al catálogo de casos urgentes, resultan aplicables a los asuntos en materia penal, salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo. En adición a lo anterior, en esta materia se prevé un esquema híbrido en el que resulta posible la actuación física y en electrónico, siempre y cuando las audiencias que, para ciertos casos, deban desahogarse se realicen mediante el uso de videoconferencias.
Artículo 19. Se podrán celebrar las audiencias y sesiones a través del sistema de videoconferencia en tiempo real, tanto en asuntos urgentes como para los ya radicados en los órganos jurisdiccionales. Lo anterior se realizará a criterio razonable de cada órgano jurisdiccional, atendiendo a sus circunstancias y a si la naturaleza del asunto y las condiciones técnicas y logísticas permiten su realización. Al respecto, deberá considerarse lo dispuesto en el "Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19".
Artículo 20. Para evitar la concentración de personas, tanto para el desahogo de audiencias como para la organización en general del trabajo, las y los titulares dispondrán lo conducente y organizarán a su personal en el horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y privilegiarán el trabajo a distancia. Lo anterior permitirá que, en la medida de las circunstancias específicas de cada órgano jurisdiccional, se decida en los asuntos ya integrados pendientes de resolución; se continúe con la integración de expedientes y se realice el desahogo de promociones pendientes de acuerdo.
Artículo 21. Toda vez que, en términos del artículo 1, fracción IV, del presente acuerdo no corren plazos ni términos procesales, las notificaciones de las resoluciones en cuestión serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, una vez que se normalicen las actividades, salvo las que involucren la libertad del imputado, que se notificarán de inmediato.
Artículo 22. En los Centros de Justicia Penal Federal se adoptarán las siguientes medidas:
I.     Se suspenden los términos procesales distintos a los constitucionales. Consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite que a criterio de cada juzgadora o juzgador no puedan celebrarse por videoconferencia en tiempo real, a partir de los siguientes diez días naturales contados a partir de la regularización de actividades y según lo determine la administración de cada Centro en el contexto de su operatividad.
II.     Son impostergables las determinaciones de carácter urgente, como lo son, enunciativamente, las referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
III.    Cuando tengan que celebrarse y no sea posible su desahogo mediante videoconferencia en tiempo real, las audiencias de asuntos urgentes se desarrollarán a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, adoptando las medidas como el distanciamiento social y las demás que recomienden las autoridades de salud, así como la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y las áreas competentes de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
IV.   Para el desahogo de audiencias por videoconferencia en asuntos ya radicados, se observará lo siguiente:
a)    Se priorizará el desahogo de las audiencias previamente reprogramadas en las que la o el imputado o sentenciado se encuentra privado de la libertad;
b)    Con independencia de la guardia para asuntos urgentes, se establecerá un rol entre las y los jueces de control y, cuando se cuente con ellos, de ejecución en cada Centro, para que, en caso de requerirlo y de acuerdo a las necesidades de cada sede judicial, cada uno de ellos disponga al menos por un día hábil en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., de las salas y recursos tecnológicos y humanos para la realización de audiencias no urgentes mediante videoconferencia. Lo anterior busca posibilitar su mejor coordinación logística y evitar la
concentración de personas, de modo que cada Jueza o Juez administrador realizará los ajustes de agenda correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y
c)    Entre la realización de una audiencia por videoconferencia y otra, se considerará un intervalo de tiempo idóneo para coordinar los preparativos logísticos y para implementar las medidas sanitarias que determinen las áreas competentes del Consejo.
VI.   La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar a los Centros de Justicia Penal Federal en la implementación de estas medidas(1).
Artículo 23. En adición al trámite de casos urgentes, todos los órganos atenderán:
I.     Las decisiones que no requieran audiencias;
II.     Las decisiones que requieran audiencia, siempre que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, procurando su desahogo mediante videoconferencia; y
III.    Los asuntos cuya tramitación se encuentre integrada y lista para resolución conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
Adicionalmente, se practicarán las actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la integración y resolución de expedientes de ejecución.
El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones operará regularmente y cada titular adoptará las medidas para el distanciamiento social que estime convenientes de las previstas en el artículo 8.
En todos los casos se procurará privilegiar la actuación desde el expediente electrónico.
Artículo 24. Dentro de los asuntos ya radicados y que conforme al artículo anterior deberán continuarse atendiendo pese a no calificarse como "urgentes" en términos del artículo 4, se destacan enunciativamente algunos que se deben priorizar:
I.     En los Juzgados con competencia en Procesos Penales Federales:
a)    Acuerdo donde se declara la prescripción de la acción penal de causas suspensas o de la ejecución de una sentencia penal, particularmente cuando se haya girado orden de reaprehensión en contra del sentenciado que incumplió con su obligación para gozar de los beneficios de condena condicional;
b)    La solicitud de libertad provisional bajo caución y el acuerdo donde se tiene por exhibida la misma y, por tanto, se decreta la libertad;
c)    Celebración de audiencias incidentales y resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y de desvanecimientos de datos, incluidos los recursos contra la resolución que niegue su procedencia;
d)    Escrito de procesados y sentenciados privados de su libertad donde soliciten que se les brinde material de aseo y alimentación indispensables;
e)    Todas aquellas controversias que impliquen la libertad de la persona en materia de ejecución penal; y
f)     Diligenciación de exhortos y comunicaciones oficiales sobre los temas antes mencionados.
II.     En los juzgados de Distrito que conozcan de amparo penal, los asuntos donde se reclamen:
a)    Órdenes de aprehensión;
b)    Aseguramiento de cuentas;
c)    Actos que impliquen una afectación directa o indirecta a la libertad personal dentro del procedimiento (tales como los derivados de solicitudes de revisión de medida cautelar de prisión, de libertad provisional, o para hacer efectivo un beneficio de ejecución de pena que suspenda la privación de libertad);
d)    Actos que impliquen una afectación a los derechos de menores de edad o de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria; y
e)    Aseguramiento de bienes y actos que priven de la posesión de un inmueble, que constituyan el
hogar del quejoso.
Artículo 25. Los Juzgados Especializados en Materia de Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México, los de Procesos Penales Federales, así como las y los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio en funciones Ejecución, deberán tramitar y resolver:
I.     Las solicitudes de beneficios preliberacionales de las personas sentenciadas, presentadas por el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, en atención a su política penitenciaria y, destacadamente, el contexto de la pandemia por Covid-19.
II.     Las solicitudes de amnistía que presente la Comisión prevista en la Ley de Amnistía.
Las y los jueces que se pronuncien sobre la procedencia de los beneficios de preliberación y las solicitudes de amnistía, así como y los tribunales unitarios con competencia en materia penal que se encuentren de guardia y conozcan de los recursos que se interpongan contra de dichas determinaciones, resolverán lo conducente de manera prioritaria.
También conocerán de solicitudes derivadas de la Ley de Amnistía los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales o las y los jueces de control o enjuiciamiento de los Centros de Justicia Penal Federal, según sus competencias, cuando se relacionen con personas sujetas a proceso o indiciadas pero prófugas, en términos del artículo 3, fracción I de dicho ordenamiento.
Los órganos contemplados en este precepto deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 8 del presente Acuerdo.
Capítulo V
Disposiciones generales
Artículo 26. Como resultado de las solicitudes descritas en el artículo 25 sobre beneficios preliberacionales y de amnistía, si las cargas de trabajo lo ameritan, podrán distribuirse asuntos para su trámite y resolución oportuna entre las juezas y jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio adscritos a los 41 Centros de Justicia Penal Federal, prefiriendo en primer término a quienes realicen funciones de Ejecución y en segundo lugar, a quienes desempeñen funciones de Administración. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos organizará el turno de los asuntos de manera proporcional y equitativa.
La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal coadyuvará, conforme al ámbito de sus competencias, en el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 27. La Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal interpretará las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
Tratándose de medidas de control sanitario, la Secretaría Ejecutiva de Administración y las áreas administrativas competentes ejecutarán lo dispuesto en el presente Acuerdo.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos estará facultada para monitorear las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales de guardia para, en su caso, adoptar las medidas pertinentes o plantearlas a la Comisión Especial, según corresponda.
La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, implementará las acciones necesarias para garantizar que todos los órganos jurisdiccionales cuenten con las herramientas tecnológicas para el trabajo remoto y el trámite del juicio en línea. Asimismo, atenderá de manera prioritaria las solicitudes que el personal jurisdiccional formule para los efectos previstos en el presente párrafo, de conformidad con las prioridades y la estrategia de cobertura que la propia Dirección General defina. De ser necesario, también podrá habilitar el funcionamiento de Oficinas de Correspondencia Común, en la modalidad que sea necesaria para preservar las medidas de distanciamiento.
Artículo 28. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito auxiliares podrán ser considerados para cubrir guardias para la atención de asuntos urgentes, además de que deberán concluir con la resolución de los asuntos que tengan listos para sentencia o resolución final. Considerando lo anterior y las nuevas cargas de trabajo, la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal fijará los términos en que los órganos auxiliares enviarán las remesas de asuntos, la cantidad y temporalidad de expedientes que comprenderán, así como la modalidad de resolución y reenvío a los órganos auxiliados.
Artículo 29. Para el desarrollo de sesiones por videoconferencia, los tribunales colegiados de Circuito seguirán las siguientes reglas:
I.     En lo general, se seguirán las reglas previstas para el desahogo de sesiones presenciales, salvo en lo que contravengan a las previstas específicamente para la utilización de videoconferencias.
II.     Las listas para sesión se publicarán en el Portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
III.    Al señalarse la fecha y hora en que tendrán verificativo las sesiones, deberá considerarse un lapso
de veinte minutos que permita a las y los magistrados integrantes del tribunal colegiado de Circuito prepararse para el desahogo de la sesión.
IV.   Previamente al inicio de la sesión mediante videoconferencia, el Presidente del tribunal ordenará a la o el Secretario de Acuerdos o la persona designada que realice las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo.
V.    Al iniciar la sesión, la magistrada o magistrado presidente se cerciorará que las y los magistrados puedan, a su vez, verle y oírle nítidamente, y verse y oírse entre sí. A lo largo de la videoconferencia y les preguntará si tal claridad persiste.
       En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la sesión, la presidencia señalará las medidas que estime necesarias para continuar o, de ser el caso, posponer su continuación. Asimismo, podrá levantarla o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad.
VI.   La sesión por este medio, generará los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la presencia física.
VII.   El contenido de las sesiones virtuales se guardará en un dispositivo de almacenamiento de datos, especificando el número y NEUN de los asuntos, con un respaldo realizado por la o el servidor correspondiente.
VIII.  La Dirección General de Tecnologías de la Información, con el auxilio de las demás áreas competentes, implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación entre los magistrados integrantes del tribunal colegiado de Circuito en las sesiones que se desahoguen por videoconferencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 6 de mayo de 2020.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. La relación de los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de contingencia se encuentra en el anexo contenido en la siguiente liga: https://www.cjf.gob.mx/2020/guardiasmayo.pdf. Adicionalmente, las ligas con órganos que han estado de guardia durante los períodos contenidos en los Acuerdos Generales 4/2020 y 6/2020 pueden consultarse, respectivamente, en los siguientes enlaces: https://www.cjf.gob.mx/resources/Anexoacdo4_2020 https://www.cjf.gob.mx/2020/anexocontingencia0420.pdf.
CUARTO. La relación de días en que el personal de cada órgano jurisdiccional puede asistir físicamente a éste, con la limitante establecida en los artículos 11, fracción II, y 16, fracción III, de este Acuerdo, se encuentra en el anexo contenido en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/2020/diasPersonalOrganos.pdf.
QUINTO. Para efectos de que las personas justiciables tengan mayor claridad sobre las condiciones y términos que implica la actuación mediante "juicio en línea", el manual de uso actualizado se encontrará disponible en la siguiente liga del propio Portal de Servicios en Línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda.
SEXTO. Se mantiene la postergación hasta nuevo aviso de la decisión referente al cambio de régimen para la administración de los Centros de Justicia Penal Federal.
SÉPTIMO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá realizar las acciones necesarias para implementar, optimizar y, en su caso, modificar la estrategia tecnológica y de infraestructura que apoye los servicios requeridos para el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se faculta a la Comisión Especial para que, considerando la información disponible sobre la evolución de la contingencia sanitaria y atendiendo las mejores prácticas en la materia, modifique o suspenda los esquemas de trabajo o medidas comprendidas en cada uno, según se estime necesario para hacer frente a la pandemia por Covid-19.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 27 de abril de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de
Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 
1     Licenciado José Pascual Fajardo. 54 90 83 00 o red #307 ext. 1304. Cel. 999 370 3900

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...