LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y LIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2, 3
Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que en aras de salvaguardar la salud pública en la Entidad, frente a la pandemia del COVID-19, el
19 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo Gubernamental por el que se
establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, en el cual además se reconocen las dictadas en
el denominado “Operativo Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro” con fecha 16 de marzo de 2020. Estas
medidas fueron emitidas en observancia a la distribución de competencias que en materia de salubridad general
de la República, determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley General
de Salud.
SEGUNDO. Que el 23 de marzo de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos de la
Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Salubridad General de la República, dentro de los cuales se reconoce
la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de
atención prioritaria y se sancionan las medidas adoptadas por los gobiernos de las entidades federativas para
la prevención y control de este problema de salud pública.
TERCERO. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, el
Secretario de Salud del Gobierno de México, establece las medidas preventivas que se deberán implementar
para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), mismas que deben ser observadas por todas autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno y
por los particulares en todo el territorio nacional en términos del artículo 73, fracción XVI, Base 2ª, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Salubridad General,
declarando como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que dispone que el titular de la Secretaría de Salud del Gobierno de México
determinará las acciones que corresponden a las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno. Dicho
Acuerdo entra en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.
QUINTO. Que al efecto, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de
2020, el Secretario de Salud ordena acciones extraordinarias que han de desarrollarse por los sectores público,
social y privado para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, (COVID19), en todo el territorio nacional.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS SANITARIAS INMEDIATAS PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA ENFERMEDAD INFECCIOSA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN EL
ESTADO DE HIDALGO, ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE HIDALGO DEL 19 DE MARZO DE 2020.
PRIMERO. El objeto del presente Acuerdo es ampliar las medidas dictadas mediante el diverso por el que se
establecen las medidas sanitarias inmediatas y obligatoria para la prevención y control de la enfermedad
infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEGUNDO. Se adicionan como medidas preventivas a las descritas en el Acuerdo Gubernamental a que se
refiere el Considerando PRIMERO, las contenidas en el Artículo Primero del Acuerdo descrito en el
considerando QUINTO de este documento, respectivamente.
En virtud de que se adicionan a las del Acuerdo Gubernamental, las contenidas en el Acuerdo del Secretario
de Salud Federal.
TERCERO. En cumplimiento al artículo 73, fracción XVI, base 3ª, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se adoptarán las siguientes medidas dictadas por la Secretaría de Salud del Gobierno de
México:
I. Suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los
sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus
complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de
Hidalgo;
II. Se consideran como actividades esenciales:
a. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las
actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el
Sistema Estatal de Salud. Asimismo, los que participan en su abasto, servicios y proveeduría,
entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución
(farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención
de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicosinfecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los
diferentes niveles de atención;
b. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana;
c. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria,
distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua
potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios
de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria,
industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en
labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para
personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus
hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia,
servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos
esenciales; logística (aeropuertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda
tener efectos irreversibles para su continuación;
d. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; y
e. En la esfera de su competencia, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, brindará el apoyo necesario respecto de las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
e. En la esfera de su competencia, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, brindará el apoyo necesario respecto de las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
III. En el desarrollo de estas actividades consideradas como esenciales, se deberán aplicar de manera
obligatoria las siguientes prácticas:
a. No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b. Lavado frecuente de manos;
c. Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo
desechable o con el antebrazo);
d. No saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo (saludo a distancia); y
e. Todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud del
Gobierno de México.
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio del Estado de Hidalgo, incluida la que arribe
al mismo procedente de otras entidades federativas y del extranjero, y que no participa en
actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo
al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación
voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de
sesenta años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de
hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas,
inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si
su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera
voluntaria, presentarse a laborar;
VI. Una vez determinada la conclusión de la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo
domiciliario corresponsable por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, se emitirán los
lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas
y sociales de toda la población en el Estado de Hidalgo;
VII. Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio
del Estado de Hidalgo, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a
cara) entre las mismas; y
VIII. Cualquier otra medida dictada por la autoridad sanitaria competente y que resulte difundida a través
de cualquier medio de comunicación social o medios oficiales.
CUARTO. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo a
coordinarse con la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, para el cumplimiento obligatorio de las medidas
referidas en el artículo anterior.
QUINTO. La Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, como coordinadora de Sector, dará seguimiento a las
medidas establecidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las facultades que ejerza la autoridad sanitaria
competente.
SEXTO. La Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo se coordinará con los Ayuntamientos para que, en el
ámbito de su competencia y como auxiliares de la autoridad Sanitaria, implementen las medidas señaladas en
este Acuerdo, en términos del artículo 56, fracción I, inciso k de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Hidalgo.
SÉPTIMO. Las medidas preventivas descritas en este Acuerdo, serán de observancia obligatoria en el territorio
del Estado de Hidalgo y su aplicación será con pleno al respeto, protección, garantía y promoción de los
derechos humanos en términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Hidalgo y durante el tiempo establecido por las autoridades sanitarias del Gobierno de México.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
LIC. OMAR FAYAD MENESES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario