martes, 23 de febrero de 2021

INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, en virtud del cual se prorroga del uno al treinta y uno de marzo del mismo año, la vigencia de los puntos del tercero al noveno del Acuerdo General número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL MISMO AÑO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DEL TERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Tomando en cuenta que la prolongación del período de emergencia sanitaria tornó necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional y que la pandemia derivada subsistía como un peligro para la salud, por lo que dicha reactivación exigía implementar modalidades que permitieran enfrentar la referida emergencia, en el Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Alto Tribunal determinó, por una parte, levantar la suspensión de plazos en los asuntos de su competencia y, por otra parte, establecer los términos en los que se desarrollarían las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte;
TERCERO. Mediante instrumentos normativos de veintisiete de agosto, veinticuatro de septiembre, veintiséis de octubre, y siete de diciembre de dos mil veinte, así como de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó prorrogar del primero al treinta de septiembre, del uno al treinta y uno de octubre, del uno de noviembre de dos mil veinte al seis de enero de dos mil veintiuno, del siete al treinta y uno de enero, así como del uno al veintiocho de febrero del presente año, respectivamente, la vigencia de los puntos del Tercero al Noveno del citado Acuerdo General Plenario 14/2020, y
CUARTO. En virtud de que prevalecen condiciones de emergencia sanitaria similares a las que dieron lugar a la emisión del referido Acuerdo General Plenario 14/2020, así como a las prórrogas señaladas en el Considerando Tercero que antecede, se estima que deben continuar vigentes las diversas medidas establecidas en sus puntos del Tercero al Noveno, que permiten tanto proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas justiciables y de los servidores públicos de esta Suprema Corte, como dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legal mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo, en virtud del cual:
ÚNICO. Se prorroga del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, la vigencia de lo establecido en
los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Instrumento Normativo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL MISMO AÑO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DEL TERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- Rúbrica.

lunes, 22 de febrero de 2021

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
Artículo Primero.- Se reforman el artículo 167, párrafo tercero, los párrafos cuarto y quinto, que se fusionan para quedar como párrafo cuarto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, la fracción XI del párrafo sexto que pasa a ser quinto, así como el párrafo octavo que pasa a ser séptimo, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII al párrafo sexto que pasa a ser quinto, así como los párrafos octavo y noveno, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
I. a X. ...
XI.      Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
XII.     Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los artículos 261 en relación con el 260;
XIII.    Feminicidio, previsto en el artículo 325;
XIV.    Robo a casa habitación, previsto en el artículo 381 Bis;
XV.     Ejercicio abusivo de funciones, previsto en las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 220,
en relación con su cuarto párrafo;
XVI.    Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo, y
XVII.   Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.
...
I. a III. ...
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.
Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano especializado en la materia.
En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la Juez de Control podrá derivar el asunto al Órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente.
Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6; así como los artículos 7 Bis y 11 Bis, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II, de esta Ley, cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales.
Artículo 7 Bis. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.
Artículo 11 Bis. Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.
Artículo Tercero.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
El juez o la jueza ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa a las o los imputados por los delitos previstos en los artículos 27, 28, 31, 34, 35, 37 y 41 de esta Ley.
Artículo Cuarto.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
4.- ...
...
La medida de prisión preventiva será aplicable de oficio tratándose de los delitos previstos en los artículos 8; 9, primer párrafo, fracciones I, II y III, en relación con el segundo párrafo, incisos b) al d) y cuarto párrafo; 10, párrafo segundo, incisos a) y b); 11; 12, fracción III; 14; 15, párrafo segundo; 17, fracciones II y III; 18 y 19, de esta Ley.
Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 83 Ter, fracción II; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, fracción II, y se adiciona un artículo 92, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
...
Artículo 83 Ter.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III.- ...
Artículo 83 Quat.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 83 Quintus.- ...
I.- ...
II.- Con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.
Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II y III; 83 Quat, fracción II; 84, y 85 Bis, fracción III de esta Ley, tratándose de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, ameritan prisión preventiva oficiosa.
Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 160, primer párrafo; se adiciona un párrafo tercero al artículo 420, y se derogan las fracciones I y III del artículo 162, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.
...
...
Artículo 162.- ...
I.- Se deroga.
II.- ...
III.- Se deroga.
IV.- y V.- ...
...
...
Artículo 420.- ...
I. ...
II. ...
II Bis. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
...
En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y el equivalente de tres mil a seis mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie totoaba macdonaldi.
Artículo Séptimo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 480 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 480.- ...
El juez o la jueza ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa a las y los imputados por los delitos previstos en los párrafos segundo y tercero, fracciones I, II y III del artículo 475 de esta Ley.
Artículo Octavo.- Se reforma el artículo 2o., fracción II, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I.     ...
II.     Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. a X. ...
...
Artículo Noveno.- Se reforman los artículos 533, primer párrafo y 534 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 533.- A quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se le sancionará con pena de dos a nueve años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.
...
Artículo 534.- Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, se le impondrá multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de incurrir en la falta.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Tercero. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.
A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.
Cuarto. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
Quinto. La aplicación de las normas en los supuestos delictivos a que se refiere el presente Decreto, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.


viernes, 19 de febrero de 2021

CONVOCATORIA abierta dirigida a mujeres y hombres que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y a quienes laboran en los Tribunales Unitarios Agrarios, así como en el Tribunal Superior Agrario, a participar en el concurso abierto para ocupar diversas plazas de confianza.

 

Tribunal Superior Agrario.

CONVOCATORIA ABIERTA
El Tribunal Superior Agrario con fundamento en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como los diversos 1º., 2º., 4º., 5º. y 6º, del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios.
CONVOCA
A mujeres y hombres que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y a quienes laboran en los Tribunales Unitarios Agrarios, así como en el Tribunal Superior Agrario, a participar en el concurso abierto para ocupar las siguientes plazas de confianza:
(27) ACTUARIOS
(4) JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
BASES
1. Para ocupar las plazas de Actuarios, podrán concursar las y los licenciados en derecho así como servidoras y servidores públicos de los Tribunales Agrarios que al momento de la inscripción reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9° del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios que son, a saber:
I. Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser licenciado (a) en derecho con título debidamente registrado y cédula profesional correspondiente.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado (a) por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
Adicional a los requisitos señalados en la presente base, los aspirantes deberán contar con licencia de conducir Tipo A, vigente, o su equivalente a conductor de vehículos particulares.
2. Las y los interesados en ocupar plazas de Jefatura de Unidad Administrativa, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10, del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, que son:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser licenciado en contaduría pública, administración de empresas, administración pública, y/o licenciado en derecho, con título debidamente registrado y cédula profesional correspondiente.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
IV. Acreditar una práctica profesional en el servicio público de al menos un año.
3. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación, así como en la página web de los Tribunales Agrarios y en la cuenta oficial de Twitter.
4. Las personas interesadas contarán con 6 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, para remitir la documentación correspondiente en un archivo PDF, el cual, deberá enviar a la dirección electrónica; convocatorias2021@tribunalesagrarios.gob.mx., colocando en el asunto del mismo, el tipo de convocatoria a la cual se solicita inscribirse (CONVOCATORIA ABIERTA), y su nombre completo iniciando con apellido paterno.
El documento PDF, deberá contener la siguiente documentación:
I. Copia certificada del acta de nacimiento de la o el aspirante;
II. Copia certificada ante notario público o, por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario que corresponda, del título profesional y de la cédula correspondiente;
III. Historial académico, o constancia oficial de licenciatura en la que conste el promedio obtenido;
IV. Currículum, al que se anexen las constancias que acrediten los grados académicos de el o la aspirante;
V. Escrito no mayor a tres cuartillas, en el que se expongan los motivos de la o el aspirante para acceder al cargo;
VI. Carta expedida por la Secretaría de la Función Pública de no inhabilitación para desempeñar un cargo en la administración pública federal; y
VII. Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad
VIII. Fotografía digital a color, de frente, con fondo claro. (Procurando se asemeje a las características de una fotografía tamaño pasaporte).
IX. Copia de licencia de conducir Tipo A, o su equivalente a conductor de vehículo particular.
5. Tratándose de servidores públicos de los Tribunales Agrarios, la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario, solicitará el expediente de cada interesado y verificará que cuente con la documentación requerida en el numeral anterior.
En caso de cumplir con los requisitos, se hará la inscripción correspondiente y se notificará cinco días hábiles posteriores a que termine el periodo de recepción de documentos, mediante lista que se publicará en el portal de internet de los Tribunales Agrarios, así como en la cuenta Oficial de Twitter.
6. En una primera etapa, a realizarse el día miércoles 24 de marzo de 2021, que iniciará a las 09:45 horas, vía remota, presentarán un examen teórico de 10:00 a 12:00 horas, sobre conocimientos generales y temas relativos a las funciones de la categoría a la que se aspira y un caso práctico, de las 12:15 horas a las 15:15 horas, para lo cual, los aspirantes podrán consultar la legislación pertinente.
7. Se integrará un Jurado que será designado por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional de los Tribunales Agrarios, estará integrado por un Presidente (que será un Magistrado Numerario del Tribunal Superior Agrario), tres Vocales (que serán un Magistrado Numerario Unitario, un Magistrado Supernumerario Unitario y un tercero discrecionalmente designado por el H. Pleno) y un Secretario (nombrado atendiendo a la materia o especialidad de las plazas motivo de concurso), que tendrá como funciones la evaluación y calificación de los exámenes.
PRESIDENTA: MAG. LIC. CARMEN LAURA LÓPEZ ALMARAZ
VOCAL 1: MAG. LIC. MARIA EUGENIA CAMACHO ARANA
VOCAL 2: MAG. LIC. REGINO VILLANUEVA Y GALINDO
VOCAL 3: LIC. EDGAR RODOLFO CHAVIRA
SECRETARIO: LIC. ÓSCAR ARTURO REYES ARMENDÁRIS
8. Las personas que hayan acreditado el examen teórico y práctico, presentarán una segunda etapa, consistente en un examen psicométrico, uno de computación y un examen oral.
Los exámenes psicométricos y de computación, se realizarán el día jueves 25 de marzo de 2021, a partir de 10:00 horas, en el lugar que les sea indicado.
9. El examen oral se realizará el día viernes 26 de marzo de 2021, a partir de las 10:00 horas, por videoconferencia, en presencia del Magistrado que corresponda, de acuerdo con el Tribunal Unitario Agrario donde se practique.
10. El Jurado asentará en un acta los resultados de todos los exámenes y elaborará el dictamen fundado y motivado, en el que hará constar los nombres de las personas seleccionadas, tomando en cuenta los resultados de todas las etapas de evaluación, datos curriculares y antecedentes de carrera jurisdiccional, desempeño, grados, antecedentes académicos, cursos de actualización que haya acreditado la o el sustentante y publicaciones de su autoría.
Las etapas a las que se refiere el presente punto, serán conforme al siguiente porcentaje:
EXAMEN TEÓRICO
30%
EXAMEN PRÁCTICO
30%
EXAMEN ORAL
20%
EXAMEN PSICOMÉTRICO
10%
EXAMEN CÓMPUTO
10%
TOTAL
100%
11. En caso de empate, se aplicará como primer criterio diferenciado, el último grado académico cursado, y en caso de existir las mismas condiciones académicas, como segundo criterio, el promedio obtenido en la carrera.
12. El dictamen referido en el numeral 10 se someterá al H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, a fin de que se ordene a la Unidad General Administrativa o a la Secretaría General de Acuerdos, según corresponda, elaboren la propuesta de adscripción, así como la expedición del nombramiento correspondiente.
13. Los resultados del proceso de selección se publicarán 8 días hábiles posteriores a la celebración de los exámenes, en los estrados del Tribunal Superior Agrario, en la sede principal y alterna de los Tribunales Unitarios, en el portal de internet de la Institución y en la cuenta oficial de Twitter.
Dicha publicación de resultados corresponderá a los aprobados en el concurso de selección.
Los resultados serán inapelables, con fundamento en el artículo 26, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por tratarse de plazas de confianza.
Las personas que resulten seleccionadas, deberán tomar protesta ante la o el Magistrado titular del Tribunal Unitario al que sean adscritos, en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14. De conformidad con el artículo 11, del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, las personas que resulten seleccionadas deberán expresar por escrito su consentimiento para prestar sus servicios en el lugar que el H. Pleno determine y a cambiar de adscripción en cualquier momento, trasladándose al lugar donde se les requiera, así como asistir a los cursos de capacitación y actualización que disponga el Tribunal Superior.
15. En una tercera etapa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, una vez transcurridos 60 días naturales desde el nombramiento, se llevará a cabo una evaluación sobre el desempeño y aptitudes del servidor público, a fin de resolver sobre su permanencia y definitividad en la plaza. Conforme a los parámetros que determine el Tribunal Superior Agrario
16. La Unidad General Administrativa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 21, del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios.
17. Los concursantes tendrán que verificar la hora y requerimientos técnicos que se establezcan para llevar a cabo los diversos exámenes lo cual podrán revisar en la página de los Tribunales Agrarios http://www.tribunalesagrarios.gob.mx.
18. La guía a la que hace referencia el artículo 5, del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, se publicará simultáneamente a la convocatoria, en la página de los Tribunales Agrarios http://ww.tribunalesagrarios.gob.mx, así como el formato de inscripción y ficha curricular necesarios para el registro de participantes.
19. Cualquier conflicto relacionado con la presente o cualquier contravención a los lineamientos establecidos en la misma, serán analizados y resueltos por el Jurado.
20. La o el aspirante que presente información o documentación falsa o alterada, será dado de baja del concurso y en el caso de haber sido incorporado a los Tribunales Agrarios, causará baja en la plaza.
El Tribunal Superior Agrario, se reserva el derecho para dar vista a las autoridades correspondientes.
21. Publíquese la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación en el país, en la página web de los Tribunales Agrarios y en la cuenta oficial de Twitter.
Para más información, podrán comunicarse a los teléfonos (55) 5208-6800 y (55) 5208-6968, ext. 1522, o enviar un correo electrónico a la dirección convocatorias2021@tribunalesagrarios.gob.mx.
Así lo acordó y firma la Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple la ausencia de Magistrado Numerario, en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Enrique Iglesias Ramos, quien autoriza y da fe.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- La Magistrada Supernumeraria, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbrica.
(R.- 503330)