martes, 29 de diciembre de 2020

DECRETO por el que se declara al año 2021 como "Año de la Independencia".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE DECLARA AL AÑO 2021 COMO "AÑO DE LA INDEPENDENCIA"
Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara al 2021 como "Año de la Independencia".
Artículo Segundo. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que durante el año 2021, en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda: "2021: Año de la Independencia".
En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita al Poder Judicial de la Federación, a los Órganos Constitucionales Autónomos, a las entidades federativas y a sus municipios, así como a la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales a adherirse al presente Decreto.
Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial Federales y los Órganos Públicos Autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el Año de la Independencia.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su difusión.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

 

lunes, 21 de diciembre de 2020

AVISO General mediante el cual se da a conocer la dirección electrónica en la cual podrá ser consultado el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 26 y 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 19 B de la Ley Federal de Derechos, y 1, 2, 4 fracción III, 5, fracción I, VII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emito el siguiente:
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EN LA
CUAL PODRÁ SER CONSULTADO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PRIMERO. Se da a conocer a la población en general las direcciones electrónicas https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/559241/Reglamento_Interior__JFCA_2020.pdf y www.dof.gob.mx/2020/STPS/ReglamentoInterior_JFCA_04122020.pdf en las cuales se podrá consultar el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje vigente, el cual contiene las reformas y adiciones realizadas al mismo, que fueron aprobadas el seis de junio de dos mil diecinueve, por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDO. Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se deja sin efectos el AVISO General mediante el cual se da a conocer la dirección electrónica en la cual podrá ser consultado el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de fecha 06 de junio de 2019.
Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.


ACUERDO por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2020; en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; con relación a lo establecido por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; 19 B de la Ley Federal de Derechos, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre de 2020; y 1, 2, 4 fracción I, 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, y;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; con relación a lo establecido por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
Que a partir de la reforma a la fracción XX, contenida en el apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 2017, se consolidó un nuevo Sistema de Justicia Laboral en México, en el que la resolución de los conflictos derivados de la relación jurídica de trabajo, quedan en la instancia conciliatoria en el Centro de Conciliación de Orden Federal y de los Centros de Conciliación de Orden Local, y en una instancia judicial a cargo de los tribunales laborales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las diversas entidades federativas que integran la República Mexicana, sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a nivel federal y local.
Que los Transitorios Octavo y Vigésimo Cuarto, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019, refieren que las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, conforme a los plazos previstos en las disposiciones transitorias del Decreto, así como que, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entrarán en funciones en cada entidad federativa una vez que la Cámara de Senadores emita la declaratoria correspondiente.
Que con fecha 13 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria
del Senado de la República, que da inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral, que tendrá verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020, señalando la competencia territorial de los Circuitos Judiciales participantes, así como las excepciones correspondientes.
Que con fecha 13 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el EXTRACTO del Acuerdo por el que se crean las oficinas estatales y de apoyo estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se fija su circunscripción territorial para la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, aprobado por la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el 9 de noviembre de 2020, identificado con el número JGCFCRL-30-09/11/2020, conforme al cual, el Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, solicitó mediante oficio CFCRL/DG/48-R/2020, a la Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, adoptar las medidas necesarias, para que a partir del 18 de noviembre de 2020, se cierren las oficialías de partes para la recepción de nuevos procedimientos individuales y colectivos, se suspendan las actividades registrales y de conciliación de las Juntas Especiales números 27 con residencia en Durango, Durango; 29 con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México; 34 con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; 36 con residencia en Villahermosa, Tabasco; 48 con residencia en Campeche, Campeche; 49 con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 51 con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo; 52 con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche y 53 con residencia en Zacatecas, Zacatecas, a excepción de aquellas entidades que tengan Contratos Colectivos con aplicación en más de una entidad, conforme a la Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
Que con fecha 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, por lo que se adicionaron los numerales Quinto Quinquies y Quinto Sexies, al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se señala que los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con las excepciones señaladas en el diverso Quinto Sexies.
Que lo expuesto en líneas anteriores justifica que se modifique la competencia de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Acorde a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO DE LAS
JUNTAS ESPECIALES NÚMEROS 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 Y 51 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
PRIMERO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 25, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Saltillo, para excluir de su competencia territorial los municipios de Mazapil y Melchor Ocampo del Estado de Zacatecas; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Zacatecas del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Guadalupe y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 31, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Morelos, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Amecameca, Atlahutla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Juchitepec, Ecatzingo, Ozumba, Temamatla y Tepetlixpa, del Estado de México; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores que se susciten en esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan.
 
TERCERO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 35, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Sinaloa y con domicilio en la ciudad de Culiacán, para excluir de su competencia territorial al municipio de Tamazula, del Estado de Durango; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Durango del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Durango y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Durango.
CUARTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 36, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el estado de Tabasco y con domicilio en la ciudad de Villahermosa, para excluir de su competencia territorial al municipio de Palizada, del Estado de Campeche; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Campeche del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Ciudad del Carmen, y en instancia la judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen.
Asimismo, se excluye de la competencia territorial a los municipios de Reforma y Palenque, del Estado de Chiapas, ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Chiapas, del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en la Ciudad Tuxtla Gutiérrez, y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Chiapas, con sede en esa misma ciudad.
QUINTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 39, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Tamaulipas y con domicilio en la ciudad de Tampico, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Chonta, El higo, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Temporal, Ciudad Valles, Ébano y Tamuín, del Estado de San Luis Potosí; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de San Luis Potosí del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en San Luis Potosí y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de San Luis Potosí.
SEXTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 42, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Torreón, para excluir de su competencia territorial al municipio de Ocampo del Estado de Durango, ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores de ese municipio serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Durango del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Durango y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de Durango.
Así mismo, se adiciona a su jurisdicción territorial, a los municipios de General Simón Bolívar, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo, del Estado de Durango; por lo que la competencia territorial de la Junta Especial número 42 quedará como sigue:
"JUNTA ESPECIAL Número 42.- Con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la Ciudad de Torreón, para dirimir conflictos entre patrones y trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal radicadas en la siguiente circunscripción territorial:
En el Estado de Coahuila, los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Sierra Mojada, Ocampo, Torreón y Viesca; así como los municipios de Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Tlahualilo, General Simón Bolívar, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo del Estado de Durango."
SÉPTIMO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 50, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Querétaro y con domicilio en la ciudad de Santiago de Querétaro, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Polotitán y Soyoniquilpan
de Juárez del Estado de México; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores que se susciten en esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan.
OCTAVO.- Se modifica la competencia por razón de territorio de la Junta Especial número 51, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Hidalgo y con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Axapusco, Hueypoxtla, Nopaltepec, Otumba y Temascalapa, del Estado de México; ya que los conflictos laborales de patrones y trabajadores que se susciten en esos municipios, serán competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Centro Federal de Registro Laboral, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

sábado, 19 de diciembre de 2020

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI al artículo 6, y un Título Séptimo denominado "De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en materia de seguridad que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional", conformado por dos Capítulos y los artículos 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75 y 76 a la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
I. a III. ...
IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
V. Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, y
VI. Agentes Extranjeros: Funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA COOPERACIÓN CON LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE
CONTRIBUYAN A PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 68.- En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas. En las disposiciones que rigen el presente Título se observará el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos.
Artículo 69.- Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral.
 
Artículo 70.- Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con Agentes Extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo. Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas.
Los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas. Las reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 71.- Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor;
II. No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional;
III. Deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional;
IV. Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones;
V. Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos;
VI. Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables;
VII. Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
VIII. Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 72.- Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.
 
Artículo 73.- El Gobierno de México supervisará, en todo momento, el cumplimiento por parte de los Agentes Extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
Cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el Gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas.
Artículo 74.- Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables. En su caso, serán sancionados en los términos que disponga la Ley.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
Artículo 75.- El Grupo de Alto Nivel de Seguridad es el órgano auxiliar del Consejo para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. Será integrado por los representantes de las dependencias y autoridades que determine el Consejo y presidido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Consejo emitirá las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento.
Artículo 76.- El Grupo de Coordinación Operativa es el órgano auxiliar del Consejo encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
Será dirigido por un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con nivel de Jefe o Titular de Unidad y se integrará por representantes de las dependencias u organismos que determine el Consejo. El Consejo, emitirá las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.