jueves, 24 de septiembre de 2020

ACUERDO General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN III/2020, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) PARA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos del artículo 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio de sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que requiera en materia de administración.
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 8o. y 15 del Acuerdo General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, los órganos que en dicho instrumento se señalan pueden hacer uso de mensajes de datos electrónicos, y utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) en actos administrativos que, conforme a la normativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puedan sujetar a ese mecanismo mediante el uso de sistemas electrónicos.
TERCERO. La gestión eficiente de los asuntos a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requiere la implementación de herramientas electrónicas que permitan facilitar los trámites administrativos, así como reducir los tiempos de atención y resolución. Adicionalmente, la utilización de tales mecanismos es un factor que puede contribuir a lograr un ejercicio racional y austero de los recursos públicos.
CUARTO. En el contexto actual de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que derivó en la emergencia sanitaria decretada en el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ejecutado diversas medidas de promoción, prevención y control sanitario para reducir la posibilidad de contagios de dicha enfermedad y, en consecuencia, salvaguardar la vida y salud de los justiciables, público en general y servidores públicos.
QUINTO. Mediante el Acuerdo General de Administración II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, se establecieron los lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los cuales disponen diversas acciones que, conforme a las mejores prácticas, contribuyen a prevenir la transmisión del virus. En este sentido, una de las medidas que pueden añadirse para este propósito es la utilización de la firma electrónica y la realización de trámites electrónicos para actos administrativos a cargo de los órganos y áreas del Alto Tribunal, ya que permite reducir la movilidad de personal y el intercambio de materiales impresos.
SEXTO. En este orden de ideas, es necesario facultar a los servidores públicos competentes de cada órgano y área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para suscribir oficios, actas, opiniones, dictámenes, autorizaciones, y otros actos, así como realizar trámites internos, por medio de la FIREL o de comunicaciones por correo electrónico institucional, según la naturaleza del asunto de que se trate.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación para los actos administrativos cuya emisión corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a las y los servidores públicos de los órganos y áreas en el ámbito de sus respectivas atribuciones, así como el trámite electrónico de los asuntos administrativos que tienen a su cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo General de Administración, se entenderá por:
I.        Actuaciones Electrónicas: los actos administrativos a que se refiere este Acuerdo General de Administración que sean suscritos y comunicados o notificados por Medios Electrónicos;
II.       Áreas: las previstas con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;
III.      DGTI: la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
 
IV.      Documentos Electrónicos: los documentos generados, consultados, modificados o procesados por Medios Electrónicos;
V.       FIREL: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el Acuerdo General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.      Medios Electrónicos: la FIREL, el correo electrónico institucional, así como la infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos, Documentos Electrónicos, audio y video;
VII.     Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos, que puede contener Documentos Electrónicos;
VIII.    Órganos: los previstos con ese carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;
IX.      Presidente: el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X.       Servidor Público: la o el servidor público adscrito a cualquiera de los Órganos y Áreas;
XI.      Sistema de Gestión Documental Institucional: la herramienta informática para el registro y administración de los documentos y expedientes de archivo producidos y recibidos por los Órganos y Áreas;
XII.     Sistemas Electrónicos: las aplicaciones desarrolladas por o licenciadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para recibir, realizar, entregar, comunicar o notificar las Actuaciones Electrónicas a que se refiere este Acuerdo General, y
XIII.    Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO. El Presidente, los titulares de los Órganos y Áreas, así como las y los servidores públicos de la Suprema Corte, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán formalizar con plena validez, los instrumentos, oficios, actas, actuaciones y demás documentos por medio de la FIREL, en relación con los asuntos administrativos que les corresponde resolver conforme a las leyes y la normativa emitida por la Suprema Corte.
ARTÍCULO CUARTO. En el ejercicio de sus funciones, las y los servidores públicos mencionados en el artículo anterior procurarán formalizar sus documentos con la FIREL, y sólo utilizarán la firma autógrafa en casos excepcionales o cuando la utilización de la FIREL no resulte posible.
ARTÍCULO QUINTO. Los órganos colegiados previstos en la normativa interna de la Suprema Corte que tengan a su cargo la resolución de asuntos de índole administrativa, podrán celebrar sesiones por videoconferencia u otros medios de comunicación que establezca la DGTI, así como emitir convocatorias y suscribir actas, acuerdos y resoluciones por medio de la FIREL, conforme a las reglas que determinen.
ARTÍCULO SEXTO. La comunicación o notificación de los actos administrativos suscritos con la FIREL entre los servidores públicos de la Suprema Corte, se podrá realizar a través de los Sistemas Electrónicos. Respecto a las comunicaciones o notificaciones electrónicas dirigidas al Consejo de la Judicatura Federal u otras autoridades, podrán realizarse conforme a lo que establezcan los convenios de intercomunicación correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La DGTI establecerá y regulará en el ámbito técnico los Sistemas Electrónicos necesarios para realizar las Actuaciones Electrónicas, los cuales deberán sujetarse a los principios de atribución, integridad, intencionalidad, accesibilidad, seguridad y confidencialidad.
ARTÍCULO OCTAVO. Para las solicitudes, comunicaciones y consultas de carácter interno, se utilizará el correo electrónico institucional o los Sistemas Electrónicos como herramienta de comunicación con plena validez para esos efectos.
En el caso del correo electrónico institucional, la o el Servidor público que lo emita solicitará acuse de recepción y/o lectura, por lo que la persona destinataria enviará por la misma vía acuse de recibo. Si el acuse respectivo no se emite dentro del día hábil siguiente, se presumirá recibido formalmente, salvo que se acredite una falla técnica que permita evidenciar lo contrario.
ARTÍCULO NOVENO. Los Documentos Electrónicos producidos o recibidos por los Órganos y Áreas en el ejercicio de sus atribuciones, se considerarán parte del archivo administrativo y deberán ser integrados en expedientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los archivos que hayan pasado por un proceso de digitalización o aquellos que por su origen sean digitales, serán considerados archivos electrónicos, por lo que deberán ser almacenados en la
infraestructura tecnológica de la Suprema Corte, sin perjuicio de que su versión impresa pueda agregarse a los archivos físicos.
Los Órganos y Áreas de la Suprema Corte registrarán los Mensajes de Datos y los Documentos Electrónicos que generen con la FIREL en el Sistema de Gestión Documental Institucional y observarán los plazos de conservación señalados en el Catálogo de Disposición Documental de este Alto Tribunal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La DGTI, a petición de parte interesada, determinará los casos en los que los correos electrónicos institucionales no pudieron recibirse o los Sistemas Electrónicos dejaron de funcionar debido a fallas técnicas, así como identificará cualquier vulnerabilidad en cuanto a la identidad del emisor, integridad del mensaje o de su confidencialidad.
En el supuesto de que una o un Servidor público tenga conocimiento o sospeche que el acceso a su cuenta de correo electrónico institucional o de Sistemas Electrónicos ha sido vulnerado o su contraseña comprometida, deberá notificarlo inmediatamente, por cualquier medio, a la DGTI, quien deberá dar respuesta a la brevedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizarán las acciones necesarias y brindarán las facilidades conducentes para regularizar, en los casos que así se requiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los trámites administrativos internos realizados entre el 18 de marzo de 2020 y un día antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración.
Para tal efecto, se podrán ratificar mediante la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación las autorizaciones de reestructuras organizacionales, de contrataciones plurianuales y acuerdos presupuestarios extraordinarios; lineamientos específicos internos; aprobaciones de consultorías, asesorías externas y servicios profesionales por honorarios, así como nombramientos y movimientos de personal, y otorgamiento de licencias que durante el periodo señalado en el párrafo anterior se hayan realizado, identificando las fechas a partir de las cuales surtieron efecto.
Respecto a las solicitudes, comunicaciones y consultas de carácter interno que se hayan realizado por medio del correo electrónico institucional durante el período señalado en el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el Artículo Octavo del presente Acuerdo General de Administración, sin perjuicio de su integración en los archivos que correspondan conforme a la normativa aplicable.
TERCERO. Las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación facultados conforme a la normativa interna para formalizar documentos, que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración aún no tengan la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, o teniéndola no se encuentre vigente, deberán realizar las gestiones necesarias para obtenerla o, en su caso, renovarla ante las autoridades certificadoras competentes.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en términos de los artículos 70 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 71, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así lo acordó y firma el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de septiembre de dos mil veinte, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.
El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Fernando Corona Horta.- Rúbrica.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EL MAESTRO LUIS FERNANDO CORONA HORTA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN X Y 35, FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA: Que la presente copia constante de trece fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN III/2020, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) PARA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, mismo que obra en los archivos de la Dirección General a mi cargo.- Rúbrica.
 

lunes, 21 de septiembre de 2020

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los diversos que crean los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la sustitución de los jueces de Distrito.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS DIVERSOS QUE CREAN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA SUSTITUCIÓN DE LOS JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2020, instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizar las acciones necesarias para ajustar la normativa que crea los Centros de Justicia Penal Federal respecto a la sustitución de los jueces de Distrito de los Centros.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17 del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
Tratándose de un Tribunal de Alzada del Centro la sustitución recaerá en el otro Tribunal de Alzada del mismo Centro, salvo que ello no sea posible, supuesto en el cual, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en el orden de su denominación.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
SEGUNDO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
TERCERO. Se reforma la fracción V del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
V. Órganos Jurisdiccionales: jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VI. a VII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
CUARTO. Se reforma la fracción V del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
V. Órganos Jurisdiccionales: jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
 
VI. a VII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
QUINTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
SEXTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
SÉPTIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
OCTAVO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracciones I y II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
NOVENO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
 
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
DÉCIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
DECIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
DECIMOSEGUNDO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
DECIMOTERCERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 48/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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...
DECIMOCUARTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
 
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOQUINTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOSEXTO. Se reforman los artículos 4, segundo párrafo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 3/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOSÉPTIMO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la
fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
DECIMOOCTAVO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI.   Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
DECIMONOVENO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
 
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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VIGÉSIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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VIGESIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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VIGESIMOSEGUNDO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
VIGESIMOTERCERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; 17, fracciones I y II del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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VIGESIMOCUARTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
 
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMOQUINTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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VIGESIMOSEXTO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI.   Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
 
VIGESIMOSÉPTIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMOOCTAVO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMONOVENO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
 
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
TRIGÉSIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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TRIGESIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 33/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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TRIGESIMOSEGUNDO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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TRIGESIMOTERCERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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TRIGESIMOCUARTO. Se reforman los artículos 4; 2, fracción VI; y 17, fracciones I y II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2 del Acuerdo General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, para quedar como sigue:
 
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI.   Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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TRIGESIMOQUINTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 29/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.     a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
 
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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TRIGESIMOSEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción I y VI; 17, fracciones I y II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.     a V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los diversos que crean los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la sustitución de los jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 29 de julio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.