jueves, 13 de agosto de 2020

ACUERDO mediante el cual se da a conocer la liga de internet en donde puede consultarse el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA DE INTERNET EN DONDE PUEDE CONSULTARSE EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 22, fracciones I, II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en cumplimiento a lo instruido por la Junta de Gobierno, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
Que con motivo de la reforma constitucional de febrero de 2017, el Decreto de reforma a la Ley Federal de Trabajo del 1º de mayo de 2019 y la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral del 6 de enero de 2020, se crea el organismo público descentralizado de la administración pública federal denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Centro contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; y tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme a lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo; y que, además será competente para registrar a nivel nacional todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; y
CONSIDERANDO
Que el 29 de julio de 2020, el Pleno Senado de la República, designó al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; encargado de sentar las bases de la democracia, justicia y transparencia sindical;
Que el 07 de agosto de 2020, se llevó a cabo la Primera Sesión de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en donde se aprobó el Acuerdo JGCFCRL-03-07/08/2020 en los siguientes términos:
ACUERDO JGCFCRL-03-07/08/2020
La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:
PRIMERO.- APRUEBA el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
SEGUNDO.- INSTRUYE al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que realice las gestiones correspondientes, a efecto de llevar a cabo la publicación del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, en cumplimiento al numeral segundo del Acuerdo JGCFCRL-03-07/08/2020 de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, mediante el cual, se me instruye para realizar las gestiones correspondientes a efecto de llevar a cabo la publicación del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Diario Oficial de la Federación, tengo a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA DE INTERNET EN DONDE PUEDE
CONSULTARSE EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
ÚNICO.- Para conocimiento de los interesados se da a conocer la liga de internet en donde podrá consultarse el Acuerdo por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:
Página DOF:
Lo anterior en cumplimiento al último párrafo del artículo segundo del ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, el once de agosto de dos mil veinte.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 497319)

 

DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I.    ...
II.    Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas;
III. a V. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- El Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 29 de julio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de agosto de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

 

miércoles, 5 de agosto de 2020

Decreto Municipal Número Cuarenta y Nueve por el que se adiciona el artículo 40 y se reforma el artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL
PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

La L.S.C.A. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y el numeral 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; y en ejercicio de la atribución que me otorga el artículo 66 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, me permito poner a la consideración de este cuerpo colegiado la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 40 y se reforma el artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto, conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19 ha obligado a la humanidad a adoptar medidas de higiene adicionales a las acostumbradas con el fin de disminuir su propagación; tanto la Organización Mundial de la Saludi como la Secretaría de Saludii en el caso de México, han recomendado como uno de los cambios de conducta más eficaces para prevenir los contagios.

Para coadyuvar con las autoridades sanitarias ante la pandemia y considerando que el uso de cubre bocas debe integrarse a la cultura de los pachuqueños con el objeto de proteger la salud de todos, me permito proponer la incorporación al catálogo de infracciones que atentan contra la salubridad y el medio ambiente la abstención de las personas de usar cubre bocas en espacios públicos, comerciales y transporte público durante las contingencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes, aplicando a los infractores el rango de sanciones menos gravoso previsto en nuestro Bando de Policía y Gobierno.

Por lo anteriormente expuesto me permito poner a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 40 y se reforma el artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto, como sigue:

DECRETO MUNICIPAL NUMERO CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 40 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE PACHUCA DE SOTO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 40 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 40. …
I. a IX. …
IX bis. No usar cubre bocas en espacios públicos, comerciales y transporte público durante las contingencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes.
X. a XX. …”

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 48. Se sancionará con amonestación, trabajo en favor de la comunidad, o multa de cinco a veinte días de salario, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 36 fracciones III, VI, VIII, IX, XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI y XXXIV; 37 fracciones III y XII; 39 fracción VII; y 40 fracciones IX bis, XI y XIII de este Bando.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA Estas adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en la Cuadragésima Novena Sesión Extraordinaria Pública a los 30 días del mes de julio del año dos mil veinte.

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO
C. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN
RÚBRICA

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
C. RAÚL BAÑOS TINOCO
RÚBRICA

Fuente: TOMO CLIII, Alcance Seis, Número 31 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo

sábado, 1 de agosto de 2020

Charlas en Línea ELDEH Agosto


La Escuela Libre de Derecho del Estado de Hidalgo, invita a nuestro "Ciclo de Charlas en Línea" ⚖️ 📚 🖥️💻, en el que contaremos con los siguientes temas, participaciones y fechas: 🗓️

”El COVID y la seguridad social”, con Verónica Lidia Martínez Martínez, Doctora y Maestra en Derecho, especialista en Derecho Social, miembro de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, martes 04 de agosto a las 18:00 horas

“La actuación de las autoridades administrativas en tiempos de pandemia”, con Edith San Agustín Zamudio, integrante del Consejo Académico de México Justo A.C., integrante del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y del Claustro Docente ELDEH lunes 10 de agosto, 18:00 horas.

“La justicia del futuro”, con José Ramón Narvaéz, abogado, doctrinario, investigador de la Escuela Judicial Electoral del TEPJF martes 18 de agosto a las 18:00 horas

“Panorama del derecho sanitario en México”, con Juan Marcos Dávila Rangel, abogado, doctrinario, integrante del Poder Judicial de la Federación, lunes 24 de agosto, 18:00 horas.

"El estado de excepción y la suspensión de garantías a la luz del COVID-19", con Axel Lara López, abogado, economista, servidor público federal, docente de la Facultad de Derecho de la UNAM, lunes 31 de agosto, 18:00 horas

Eventos académicos gratuitos, que requieren previo registro, a través del siguiente link:





jueves, 30 de julio de 2020

ACUERDO General número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 3/2020 del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y las y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos.
Posteriormente, mediante Acuerdo General 6/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se prorrogó la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declararon inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitaron los días que resultaran necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas, con la presencia por vía electrónica de las Ministras y de los Ministros de este Alto Tribunal.
Más adelante, por Acuerdo General 7/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para proveer sobre las controversias constitucionales urgentes con suspensión, celebrar las sesiones a distancia del Pleno y las Salas, firmar los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones, recibir por vía electrónica promociones relacionadas con los asuntos listados para esas sesiones, así como proveer respecto de éstos y notificar por lista o rotulón electrónicos las resoluciones respectivas.
Posteriormente, mediante la emisión del Acuerdo General 10/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del primero al treinta de junio de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para llevar a cabo diversas actividades jurisdiccionales, entre otras el trámite electrónico de todos los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal que se promovieran a partir de la entrada en vigor de los diversos 8/2010 y 9/2010; mediante el diverso 12/2020 se prorrogó la suspensión de plazos del primero al quince de julio de dos mil veinte y se habilitaron los días necesarios para desarrollar las actividades jurisdiccionales indicadas en el mencionado Acuerdo General 10/2020, incluso, para continuar el trámite electrónico de las acciones de inconstitucionalidad integradas antes del dieciocho de marzo de dos mil veinte.
Finalmente, por Acuerdo General 13/2020 se canceló el período de receso y se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del dieciséis de julio al dos de agosto de dos mil veinte, habilitándose días y horas para proveer y desarrollar diversas actividades jurisdiccionales por vía electrónica o a distancia;
TERCERO. Como puede apreciarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado diversas acciones que han permitido, por una parte, proteger los derechos a la salud y a la vida tanto de las personas justiciables como de los servidores públicos del Alto Tribunal y, por la otra, dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
CUARTO. Sin embargo, la continuada prolongación del período de emergencia sanitaria hace necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reactivación de los plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es un hecho que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad", lo que implica la implementación de modalidades que permitan enfrentar la emergencia sanitaria, insistiendo en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
 
ACUERDO:
PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer los términos en los que se desarrollarán las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
SEGUNDO. A partir del tres de agosto de dos mil veinte, se levanta la suspensión de plazos en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, sin menoscabo de aquéllos que hayan iniciado o reanudado en términos de lo previsto en los puntos Tercero de los Acuerdos Generales 10/2020 y 12/2020, así como Cuarto del diverso 13/2020. Lo anterior implica la reanudación de los plazos en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.
TERCERO. En los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá promoverse por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020, incluso en los asuntos formados antes del primero de junio de dos mil veinte, respecto de los cuales no se establecía la obligación de integrar expediente electrónico. Para la remisión de expedientes a este Alto Tribunal, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito deberán atender a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2020.
CUARTO. Para los efectos indicados en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demandas y promociones podrán presentarse, incluso en días inhábiles, por vía electrónica en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUINTO. Los proveídos que corresponda emitir al Ministro Presidente y a las y los Ministros instructores, así como los engroses y votos se firmarán, electrónicamente. La versión impresa de esas determinaciones, en la que consten las respectivas evidencias criptográficas, se agregará sin necesidad de certificación alguna.
SEXTO. Se privilegiará la celebración a distancia de las audiencias correspondientes a los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO. El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrarán sus sesiones a distancia en los términos de la normativa aplicable, incluso las previstas en los puntos Cuarto y Quinto del Acuerdo General Plenario 11/2020, por el que se determina el procedimiento para integrar la terna que será propuesta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para la designación de una Magistrada o Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ocupará el cargo del once de septiembre de dos mil veinte al diez de septiembre de dos mil veintinueve.
OCTAVO. Para los efectos previstos en la legislación que rige los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veinte las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos.
NOVENO. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil veinte.- Rúbrica.