viernes, 27 de marzo de 2020

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo Primero. Se reforma el artículo 59, segundo párrafo, y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 59.- ...
Las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere la fracción I del artículo 46 de esta Ley, podrán ser abiertas a favor de personas menores a dieciocho años de edad a través de sus representantes legales, en cuyo caso las disposiciones de fondos solo podrán ser hechas por los representantes del titular.
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los adolescentes, a partir de los quince años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero antes referidos, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes.
El Banco de México determinará mediante disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas indicadas en el párrafo anterior, las cuales estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón. Queda prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas a las señaladas en este párrafo.
Asimismo, las personas menores a dieciocho años previamente referidas, no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas a que se refiere párrafo precedente.
El incumplimiento a lo que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México en disposiciones de carácter general para regular los contratos de depósito señalados en el párrafo tercero de este artículo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el párrafo décimo cuarto del artículo 115 de esta Ley y la Ley del Banco de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 430 y 635, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 23.- ...
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas con los efectos a que se refiere el artículo 435 de este Código.
Artículo 430.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 de este Código, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad.
Artículo 635.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537 y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Banco de México y, en caso de ser necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contarán con el plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir o modificar las disposiciones de carácter general necesarias para la debida implementación del presente Decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones normativas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al Código Penal Federal y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes e incluir una regulación integral en la prevención e investigación del uso de recursos de procedencia ilícita.
Cuarto. Para efectos de las cuentas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán incorporar las medidas y procedimientos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 115 de la citada ley.
Quinto. En todo caso, las instituciones de crédito que aperturen las cuentas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito que se reforma, se asegurarán que en los contratos que al efecto se celebren se establezca la obligación a cargo de la institución de dar conocimiento a los padres o tutores sobre la apertura de la cuenta y que puedan solicitar y consultar estados de cuenta y movimientos de las cuentas de depósito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en las disposiciones de carácter general lo señalado en este artículo.
Sexto. Las instituciones públicas que tengan a su cargo la ejecución de programas gubernamentales, cuyos recursos sean susceptibles de ser entregados en cuentas de depósito bancario de dinero, y entre sus beneficiarios se encuentren adolescentes a partir de los quince años cumplidos, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en forma trimestral a partir de la entrada en vigor de este Decreto, un informe que contenga el listado de los beneficiarios en dicho rango de edad.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

jueves, 26 de marzo de 2020

Acuerdo por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la administración pública estatal derivado de la enfermedad por el virus covid-19 en el Estado de Hidalgo.


LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I, XLIII Y L DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2, 3 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y: 

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, corresponde al Gobierno Estatal la rectoría del desarrollo de la Entidad, para garantizar que sea integral, fortalezca su economía, su régimen democrático, la ocupación y una más justa distribución del ingreso, permitiendo el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, así como el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la rendición de cuentas, bajo los principios de transparencia y austeridad, dentro de lo que prescribe la Constitución General de la República, la particular del estado y las Leyes que de ellas emanen. 

SEGUNDO. Que, en tal contexto, se determina que el Estado programará, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica en la Entidad, y regulará fomentará las actividades que demande el interés público sin menoscabo de las libertades y derechos que otorgan esta Constitución y la General de la República; y dentro de su ámbito de competencia, velará por la estabilidad de las finanzas públicas estatales y municipales para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. 

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 71, fracciones XLIII y L, es facultad y obligación del Gobernador, promover el desarrollo económico del Estado, además de tomar las medidas necesarias en los casos de desastre y situaciones económicas difíciles o urgentes. 

CUARTO. Que en materia de desarrollo económico, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 31 de diciembre de 2007, la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo, la cual tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo sustentable de los distintos Municipios y regiones de la Entidad, particularmente los de menor desarrollo relativo; fomentar la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de proyectos emprendedores y de las empresas sociales; facilitar el acceso a los apoyos institucionales y programas de fomento al desarrollo económico, para su óptimo aprovechamiento, en particular en aquellos sectores y regiones estratégicos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo; entre otros. Asimismo, en su artículo 7 se dispone que la coordinación y concertación de acciones son los medios para llevar a cabo el fomento y el impulso del desarrollo económico del Estado de Hidalgo, debiendo establecerse los mecanismos institucionales pertinentes para regular y ordenar el proceso de desarrollo económico de la Entidad. 

QUINTO. Que por otro lado y derivado del brote de enfermedad por coronavirus, notificado por primera vez en el poblado de Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19; y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia. 

Asimismo, que derivado de la sesión extraordinaria celebrada en data 19 de marzo de 2020 por el Consejo de Salubridad General, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 del mismo mes y año, los acuerdos tomados por dicho organismo, entre los que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID 19 en México, como una enfermedad de atención prioritaria. 

SEXTO. Que la presente administración, a través del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030; particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado, como lo es el derecho humano a la protección de la salud. 

No obstante, derivado del Eje 2, denominado “Hidalgo Próspero y Dinámico”, se reconoce que conforme a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 2015, se establece como esfera prioritaria para el logro de sus 17 objetivos a la prosperidad y sobre esta a la aspiración a “un mundo en el que cada país disfrute de un crecimiento económico incluyente y sostenible y de trabajo decente para todos”, para ello establece el compromiso de “velar por que todos los seres humanos puedan disfrutar de una vida próspera y plena, y porque el progreso económico, social y tecnológico se produzca en armonía con la naturaleza.”. 

De lo anterior se advierte la necesidad de garantizar el derecho humano a la protección de la salud, pero también se desprende la obligación del Estado de tomar las acciones pertinentes para atender los casos de desastre y situaciones económicas difíciles o urgentes, como lo es la que nos ocupa hoy en día derivada de las medidas de prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo. 

SÉPTIMO. Que en aras de salvaguardar la salud pública en la Entidad, frente a la referida pandemia del COVID19, con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, se implementó en el Estado, el denominado “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro”, con el cual, se comenzaron a tomar acciones de prevención de contagio antes de que en la Entidad se registraran casos confirmados de dicho virus, posteriormente, el 19 de marzo del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual, se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus covid-19 en el estado de Hidalgo. 

OCTAVO. Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo permite que el Titular del Ejecutivo podrá auxiliarse de las dependencias y Entidades de la Administración Pública para el despacho de los asuntos. Asimismo, el numeral 4 dispone que, además se auxiliara de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, que consistirán en Organismos Descentralizados, empresas de participación Estatal y fideicomisos. De igual manera, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, en sus artículos 21, fracciones IV, V, y 41, faculta al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas Públicas para dictar las disposiciones relativas a las formas y procedimientos de pago, resolver sobre los subsidios, estímulos y demás planteamientos de los contribuyentes, así como condonar o excepcionar, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos, y sus accesorios. 

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el Titular del Poder Ejecutivo el fijar y conducir la política de movilidad, en consonancia con los principios, ejes y objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo así como el planear, formular y conducir las políticas y programas del Servicio de Transporte estatal y de los Servicios Auxiliares y Conexos. La Ley General de Salud en el artículo 13, apartado B, fracción I, en relación al diverso numeral 3, fracción XV, y de manera armónica la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo en sus artículos 3 y 4, señalan que le corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general relativos a la prevención y el control de enfermedades transmisibles. 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:  

A C U E R D O 

POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS Y ACCIONES QUE DEBERÁN IMPLEMENTAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DERIVADO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS COVID-19 EN EL ESTADO DE HIDALGO 

PRIMERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal suspenderán los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realicen ante estas durante el periodo que comprende del veinticinco de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores, salvo que se trate de personal cuyas actividades no sean esenciales y que haya dejado de laborar como medida preventiva frente a la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19. 

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada dentro del plazo a que alude el presente acuerdo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente a su conclusión. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, en estricto ejercicio de su responsabilidad, y atendiendo a las determinaciones de las autoridades sanitarias estatales y federales, podrán emitir los acuerdos y lineamientos que sean necesarios para modificar la suspensión a que se refiere este punto. 

SEGUNDO. Para la atención al público se emplearán los medios electrónicos que estén habilitados para tal efecto. Cuando así lo determinen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los trámites que tengan carácter de urgente se podrán realizar de manera presencial, garantizando en todo momento se tomen las medidas preventivas necesarias. 

TERCERO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, implementará programas emergentes para ofrecer a los trabajadores no derechohabientes de alguno de los Órganos de Gobierno Federal, Estatal o Municipal; apoyos extraordinarios para hacer frente a la contingencia sanitaria. Asimismo, se iniciarán programas de carácter compensatorio para garantizar dotaciones alimentarias para los grupos de menores ingresos y se podrán dar apoyos económicos a las personas afectadas por la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19. 

CUARTO. La Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales y la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, emitirán medidas administrativas para garantizar el suministro de agua potable para la población, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. 

QUINTO. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, a través del Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior; el Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial y el Instituto Hidalguense de las Mujeres, en relación a el otorgamiento de financiamiento para fines educativos y créditos empresarial directo, realizarán las acciones administrativas necesarias para establecer prorrogas en los pagos de los créditos y en su caso, de las cuotas de actualización de los créditos otorgados. 

SEXTO. La Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo generará suficiencia económica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para establecer los programas de financiamiento que permitan la ampliación de nuevas líneas de créditos a personas físicas con actividad empresarial, micro y pequeñas empresas Hidalguenses, con condiciones de crédito preferenciales que garanticen su continuidad durante la contingencia sanitaria, en especial redirigida estos recursos a el Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial. 

SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo, deberá otorgar incentivos fiscales estatales, orientados a las personas físicas con actividad empresarial, así como a micro, pequeñas y medianas empresas. 

OCTAVO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán de prorrogar durante el periodo referido en el primer punto de este Acuerdo, las revisiones programadas del orden estatal en materia fiscal, laboral y ambiental y demás similares, salvo en aquellos casos que exista una denuncia que sea de actuación inmediata. Quedan exentos de lo señalado en el párrafo que antecede, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo y sus unidades administrativas, mismas que deberán desempeñar sus actividades con regularidad. 

NOVENO. Toda actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán enfocarse a fomentar y fortalecer los mecanismos de vinculación laboral para seguir promoviendo la generación y la permanencia de empleo. 

DÉCIMO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en coordinación con el Gobierno Federal, impulsarán acciones de vigilancia, coordinación y supervisión para garantizar el abasto y estabilidad de precios. 

DÉCIMO PRIMERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, exhortarán a los establecimientos mercantiles donde se presente una alta concentración de individuos al interior de los mismos, a limitar su funcionamiento únicamente al cincuenta por ciento de su capacidad como medida sanitaria. 

DÉCIMO SEGUNDO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán impulsar con los 84 ayuntamientos, medidas preventivas sanitarias en empresas, centros de abasto y mercados, así como la determinación de apoyos a empresas a través de estímulos fiscales municipales, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, y previo acuerdo de sus cabildos. Asimismo, se coordinarán y concertarán con las iglesias y las agrupaciones religiosas, la cancelación o reprogramación de actos religiosos de culto público que impliquen concentraciones de personas. 

DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Movilidad y Transporte, el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo y el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, proveerán las medidas necesarias para que los concesionarios presten y exploten el servicio público de transporte de acuerdo a lo siguiente: 

I. Los vehículos del transporte público de pasajeros en la modalidad de colectivo, deberán disminuir su ocupación al 50% cincuenta por ciento del cupo autorizado; asimismo, deberán transportar exclusivamente a los usuarios en los asientos que se señalen previamente para tal efecto, de modo que exista distancia suficiente para evitar el hacinamiento al interior de las unidades durante el viaje. 

II. En el caso del transporte público convencional en la modalidad individual (taxis), la capacidad de ocupación, deberá ser de dos usuarios, y excepcionalmente de tres, debiendo quedar desocupado el asiento del copiloto, quedando estrictamente prohibido que durante el servicio viajen acompañantes del conductor. 

III. En las unidades del Sistema de Transporte Masivo que operan en la Ruta Troncal y Alimentadoras, como medida de distanciamiento social, se limita sólo a la ocupación de los asientos que se encuentren pegados a las ventanillas, minimizando la cantidad de usuarios de pie, evitando aglomeraciones en las unidades. Las actividades relacionadas con la vigilancia y supervisión a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, y el Sistema de Transporte Masivo de Hidalgo, continuarán realizándose en términos de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, su Reglamento, y las disposiciones que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, los propios Organismos, y demás instrumentos legales aplicables. Lo anterior, por tratarse de orden público e interés general.  

Las medidas que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo y el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, son de actuación inmediata, temporales, y su vigilancia, supervisión, interpretación, modificación, actualización o suspensión estarán a cargo de los mismos, en términos de lo establecido en el presente Acuerdo, y demás disposiciones normativas aplicables. 

DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo promoverá acciones en modalidades de educación a distancia, para garantizar la continuidad en la aplicación de planes y programas de estudio del actual ciclo escolar. 

DÉCIMO QUINTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán facilitar las medidas de control y supervisión de los órganos de control internos para verificar el cumplimiento en la aplicación presupuestal de las diversas medidas de la contingencia descritas en este acuerdo conforme a los principios de transparencia, eficacia, legalidad y honradez. Los órganos de gobierno de las entidades de la administración pública estatal, sesionarán con el tiempo diferido que dure la presente contingencia sanitaria COVID-19, para lo relacionado a la presentación de su información Programática - Presupuestal y Adecuaciones Presupuestarias. 

DÉCIMO SEXTO. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para en el ámbito de sus atribuciones, emitan los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. 



LIC. OMAR FAYAD MENESES 
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO 
RÚBRICA 



LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR 
SECRETARIO DE GOBIERNO 
RÚBRICA 



DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO 
SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS 
RÚBRICA




MTRO. SERGIO VARGAS TÉLLEZ 
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 
RÚBRICA 




LIC. JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ 
SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
RÚBRICA 




ING. JOSÉ VENTURA MENESES ARRIETA 
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 
RÚBRICA 



LAI. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ 
SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 
RÚBRICA 



LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO 
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL 

ACUERDO A/OIC/001/2020 por el que se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, celebración de diligencias y actuaciones en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO A/OIC/001/2020
ACUERDO A/OIC/001/2020 POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS, TÉRMINOS DE LEY, CELEBRACIÓN DE DILIGENCIAS Y ACTUACIONES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL PERÍODO QUE COMPRENDE DEL LUNES 23 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020.
LIC. ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracción X y 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; asimismo que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados administrativamente, para lo cual los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, misma que prevé en su artículo 34 al Órgano Interno de Control como un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones;
Que con fecha 09 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/009/19 por el cual se instala el Órgano Interno de Control de esta Institución, y del cual en su artículo PRIMERO señala que además de las funciones, facultades y obligaciones previstas en los artículos 34, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, tendrá a su cargo los procedimientos de remoción;
Que con fecha 5 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/014/19, por el que se crean las unidades administrativas del Órgano Interno de Control, mismo que establece en sus artículos Cuarto y Quinto que el titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las unidades administrativas referidas en dicho Acuerdo se auxiliarán del personal adscrito al Órgano Interno de Control; asimismo, que éste contará con el personal necesario para el ejercicio de sus funciones;
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que dados los niveles alarmantes de propagación y gravedad de la enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus "COVID-19", ésta puede considerarse como una pandemia. Asimismo, el Director General de aquél Organismo enfatizó su llamado a todos los países para tomar acciones urgentes contra la propagación del patógeno, lo que requiere que se otorgue prioridad a la atención de situaciones de emergencia que se están presentando derivado de tal situación;
El 18 de marzo de 2020, tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinaron, en torno a la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS "COVID-19", suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 18 de marzo al 19 de abril de 2020. En dicho período, no se celebrarán audiencias, ni correrán plazos procesales;
Que en atención a lo anterior, se ha considerado pertinente suspender el cómputo de plazos y términos de ley, así como la celebración de diligencias, actuaciones que se desarrollan y/o procesos en los que interviene el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. Se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, la celebración de diligencias, actuaciones que se desarrollan y/o procesos en los que interviene el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de las facultades que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
SEGUNDO. En el período de suspensión a que se refiere este Acuerdo, la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control permanecerá abierta al público en general en un horario que comprende de las 9:00 a las 15:00 horas.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, en alguno de los días que comprende el período de la suspensión y en los asuntos materia de este Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente al fenecimiento de la presente declaratoria.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación.
Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Titular del Órgano Interno de Control, Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
(R.- 494112)

miércoles, 25 de marzo de 2020

ACUERDO A/01/20 de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.



RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8, 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11 Y 24 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO Y

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que las autoridades en el ámbito de su respectiva competencia deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando la protección más amplia y quedando prohibida toda discriminación. En este sentido, la Constitución reconoce como derecho fundamental en su artículo 4 el derecho a la protección de la salud, lo que debe entenderse en una doble vertiente: pública y subjetiva. 

SEGUNDO. La Constitución Política del estado de Hidalgo establece en su artículo 8 que todos los habitantes tienen derecho a la protección de la salud, al bienestar y a la seguridad individual y social y a la accesibilidad, como objetivos de la permanente superación del nivel de vida de la población. 

TERCERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 45, fracción III, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo, corresponde al personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus actividades. 

CUARTO. En el marco de la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Estados parte de manera unánime declaran que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, mas no solo la ausencia de enfermedades, y el goce máximo de la salud es reconocido como un derecho humano, por lo que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la seguridad, lo cual depende de la más amplia cooperación de los Estados con las personas a quienes gobiernan. 

QUINTO. El Plan Estatal de desarrollo en Hidalgo 2016-2022, en su programa sectorial de salud como parte de su planeación estratégica busca en su punto número 2, apartado 2.1, reforzar las acciones regulatorias y no regulatorias para proteger a la población de riesgos sanitarios. 

SEXTO. La Organización Mundial de la Salud el 30 de enero del presente, declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se denominó COVID-19; y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, el Director General declaró que el COVID-19 puede considerarse pandemia. 

SÉPTIMO. El 19 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el Acuerdo del Gobernador Omar Fayad Meneses, por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el estado de Hidalgo.
 
OCTAVO. Para atender la emergencia de salud pública reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en seguimiento a las acciones propuestas por la Secretaría de Salud federal en atención del COVID-19, el titular del Poder Ejecutivo Estatal, con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, implementó el denominado “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro”, con el cual, se comenzaron a tomar acciones de prevención de contagio antes de que en la entidad se registraran casos confirmados de dicho virus.
 
NOVENO. Con la finalidad de no afectar la integración de las investigaciones, la atención a víctimas del delito; y no poner en riesgo la salud de personas víctimas, denunciantes, imputadas, defensoras, asesoras jurídicas, población en general y personal de la Procuraduría.
Expido el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO DURANTE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DEL COVID-19

1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos de operación que regirán el funcionamiento de la Procuraduría durante la emergencia de salud pública con motivo del fenómeno epidemiológico conocido como “COVID-19”; para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Ministerio Público y aplicar las medidas mínimas para su mitigación y contención en las instalaciones de la Procuraduría, y evitar la generación de riesgos de salud para las usuarias y personal.

2.- Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:
a) Emergencia: la situación de salud pública reconocida internacionalmente por la propagación del virus identificado como COVID-19.
b) Hechos de atención inmediata: aquellos con características de delito que por su naturaleza requieren la intervención inmediata del Ministerio Público para no poner en riesgo las investigaciones, la seguridad de las víctimas o de la población y la correcta procuración de justicia ante las autoridades jurisdiccionales. Comprenden esta categoría los delitos de: homicidio, secuestro, delitos contra la integridad y el normal desarrollo psicosexual, trata de personas, feminicidio, desaparición de personas, lesiones, extorsión, asalto, robo de vehículo, robo a casa habitación, privación ilegal de la libertad y violencia familiar; especialmente cuando sean cometidos en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores.
c) Hechos de atención no inmediata: aquellos con características de delito que por su naturaleza permiten la intervención programada del Ministerio Público, no enunciados en el inciso anterior, que no implican afectación a bienes jurídicos que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas; la integración de la investigación y la procuración de justicia ante las autoridades jurisdiccionales.
d) Investigaciones: las carpetas de investigación o averiguaciones previas.
e) Personal: Las y los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo.
f) Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo.
g) Usuarias: las personas denunciantes, víctimas, imputadas, asesoras jurídicas, defensoras, testigas y población en general, quienes soliciten la intervención del Ministerio Público por medio de denuncia y/o querella, den seguimiento a una investigación o soliciten documentos cuya emisión sea competencia de la Procuraduría.
 
3.- Los servicios de la Procuraduría se mantendrán disponibles en sus horarios habituales durante el tiempo de la emergencia. La atención para recibir y recabar las denuncias y querellas se mantendrá disponible de manera cotidiana las 24 horas del día. Con el fin de evitar riesgos de salud, se deberán verificar las medidas preventivas expuestas en el numeral 8 del presente.
 
4.- El personal designado para el control de ingreso deberá comunicar y verificar que las personas que acudan a las instalaciones de la Procuraduría, sigan las indicaciones, recomendaciones y revisiones en materia sanitaria.
 
5.- El seguimiento de las investigaciones iniciadas a la fecha del presente, se realizará previa cita con la o el agente del Ministerio Público responsable o su superior jerárquico y solo podrán asistir las personas acreditadas en ellas; quienes tengan un interés jurídico o sean citadas con ese motivo.
 
6.- La emisión de constancias de antecedentes no penales y las revisiones vehiculares para expedición de constancias de vehículo no robado, se realizarán únicamente previa cita.
 
7.- En las audiencias ante las autoridades jurisdiccionales, el personal deberá verificar y acatar los lineamientos y medidas preventivas del Poder Judicial del estado.
 
8.- En cumplimiento de las disposiciones administrativas emitidas por el Gobierno del estado de Hidalgo:

a) Se suspende el control de asistencia biométrico. Es responsabilidad de las y los titulares de cada área reportar las incidencias del personal e informar a la Dirección General de Administración y Finanzas, diariamente antes de las trece (13:00) horas.
b) Se deberá procurar distancia de un (1) metro entre personas en los espacios de trabajo y en las áreas de espera en las que se ubique a las usuarias.
c) En caso de que el personal presente síntomas (fiebre, tos seca, estornudo, dolor de cabeza, malestar en la garganta, dificultad para respirar y/o cansancio/dolor muscular), deberá remitirse a su institución de salud o a los módulos de orientación establecidos por el Gobierno del estado, para su valoración y/o reportarlo al número telefónico 911; lo mismo deberá aplicarse con quienes hayan tenido contacto con alguna persona procedente de un país identificado como riesgoso por la propagación del COVID-19. Las y los titulares de cada área deberán reportar por oficio a la Dirección General de Administración y Finanzas el nombre de las personas que se hayan retirado con motivo de algún síntoma.
d) El personal que presente y acredite embarazo; edad de sesenta y cinco (65) años o más o padezca diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodeficiencia; deberá informarlo y coordinarse con su superior inmediato para los efectos administrativos conducentes. Lo mismo deberá realizar el personal que tenga hijos/as menores que cursen alguno de los niveles de educación básica.
e) El personal deberá cuidar que su espacio de trabajo esté limpio con especial atención en los equipos tecnológicos, puertas, perillas, pasamanos y otros artefactos que utilicen en la operación diaria y, en su caso, reportar a la Dirección General de Administración y Finanzas que se realicen las acciones de limpieza.

9. Cada área deberá implementar las medidas que permitan la distribución del trabajo y del personal, para cumplir con los horarios de atención, atender las disposiciones del numeral anterior y garantizar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que competen al Ministerio Público, considerando los elementos que se establecen en los incisos b) y c) del numeral 2.
 
10. El personal deberá abstenerse de ingresar o permitir el ingreso a las instalaciones de niñas, niños, personas adultas mayores, que no formen parte de la institución o no tengan interés jurídico en las investigaciones, asuntos o trámites competencia de la Procuraduría.
 
T R A N S I T O R I O S
 
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Las y los titulares de las unidades administrativas de carácter técnico y operativo, harán del conocimiento del personal a su cargo el contenido del presente acuerdo para su debida observancia y emitirán las medidas a las que se refiere el numeral 9.
 
TERCERO. Una vez que las autoridades competentes decreten la conclusión o levantamiento de la emergencia, el presente Acuerdo quedará sin efecto. 
DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. 

RAÚL ARROYO
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
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viernes, 20 de marzo de 2020

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19).


Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN, COMO MEDIDA PREVENTIVA FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19)
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y; 28, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I.     Que a fin de procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte;
II.     Que es competencia de la Auditoría Superior de la Federación la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión, de la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales y del destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y los municipios, que cuenten con la garantía de la Federación;
III.    Que la Auditoría Superior de la Federación, adicionalmente ejerce sus atribuciones para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV.   Que conforme a lo previsto en el artículo 28, tercer párrafo, de Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada; y
V.    Que con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de auditorías, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020 se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, por lo que no correrán en ninguno de sus alcances.
Lo anterior, con excepción de las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; así como los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para su debido cumplimiento.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, en alguno de los días considerados por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 23 de marzo de 2020.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los 18 días del mes de marzo de 2020.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.