martes, 26 de diciembre de 2017

CONVOCATORIA para otorgar al Personal Docente la Condecoración Maestro Altamirano correspondiente al año 2018.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

CONVOCATORIA PARA OTORGAR AL PERSONAL DOCENTE LA CONDECORACIÓN "MAESTRO
ALTAMIRANO" CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018
Con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como en el Decreto que crea la Orden Mexicana y Condecoración "Maestro Altamirano", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1940, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de reconocer, estimular y recompensar al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas que cumplan 40 o más años de servicio efectivo
CONVOCA
Al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas, que cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a la Condecoración "Maestro Altamirano", de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de su Decreto de creación, la Condecoración "Maestro Altamirano", es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a los maestros nacionales o extranjeros, que se distingan en su actuación docente, como recompensa y estímulo a su labor, o que presten al Estado algún servicio eminente, considerado este último, el cumplimiento de cuarenta o más años de servicio efectivo docente en los niveles de educación básica, media superior y/o superior al servicio de la Federación, los Gobiernos de los Estados y Municipios; quedando exceptuados los docentes a que se refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria.
También se otorgará la Condecoración "Maestro Altamirano" a los docentes que laboren en instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas educativos federal o estatal, siempre y cuando en dichas instituciones los candidatos a la Condecoración, impartan educación básica y/o media superior.
SEGUNDA.- La Condecoración "Maestro Altamirano" consiste en medalla de oro, recompensa económica de $78,683.65 (Setenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres pesos 65/100 M.N.) y diploma de reconocimiento.
TERCERA.- Para efecto de la Condecoración no podrá computarse o tomarse en cuenta el servicio prestado en universidades e instituciones autónomas, escuelas donde se impartan carreras comerciales o escuelas particulares cuyos estudios no estén incorporados al sistema educativo nacional.
CUARTA.- La Condecoración se entregará por una sola ocasión, por lo que aquellos maestros que la reciban entre los 40 y 49 años de servicio, no podrán solicitarla a los 50 años o más de servicio.
QUINTA.- Los maestros que se encuentren activos y que cumplan 40 o más años de servicio efectivo docente al 15 de mayo de 2018, así como los docentes jubilados que acrediten 40 o más años de servicio efectivo al día de su jubilación, podrán solicitar la Condecoración.
SEXTA.- Para efecto de acreditar los años de servicio, deberán adjuntarse las constancias certificadas por las autoridades competentes que acrediten el servicio educativo prestado a la Federación, Gobiernos de los Estados, Municipios o instituciones educativas particulares.
En caso de haber prestado sus servicios en instituciones educativas particulares, adjuntarán además el documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el periodo en que prestó sus servicios en ese plantel, así como los documentos oficiales, debidamente certificados por la autoridad educativa, que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios.
SÉPTIMA.- Será requisito indispensable para la obtención de la Condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, no haberla recibido con anterioridad.
OCTAVA.- Para obtener la Condecoración, se requiere acreditar la trayectoria en plaza o plazas docentes con función docente.
 
NOVENA.- Se entenderá por años de servicio efectivo docente, el tiempo real laborado, descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo, así como los periodos laborados con plaza o funciones administrativas.
DÉCIMA.- Los trabajadores que ostentan clave administrativa y simultáneamente clave docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de servicio efectivo en cada una de ellas, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias laborales, o anexen copia del correspondiente formato de compatibilidad de empleos.
A los interesados en recibir la Condecoración que de acuerdo a información que obra en la Secretaría de Educación Pública Federal, hayan recibido anteriormente un Estímulo o Premio como personal administrativo, se procederá a deducir los años de servicio que se consideraron para el otorgamiento del mismo, en tanto no se acrediten ambas trayectorias laborales, o anexe copia del correspondiente formato de compatibilidad de empleos.
Para efectos de esta Condecoración no está permitido sumar periodos de servicio en el desempeño de funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas.
Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de una clave, no podrán sumarse como si se tratase de periodos distintos.
DÉCIMA PRIMERA.- El personal docente que realice o haya realizado funciones Técnico-Pedagógicas y cuente con plaza docente, deberá acreditar y especificar cada una mediante oficio expedido por la Unidad Administrativa y/o autoridad educativa correspondiente, entendiéndose como funciones Técnico-Pedagógicas las descritas en el anexo 1 de la presente Convocatoria.
DÉCIMA SEGUNDA.- Todos los formatos y trámites relativos al otorgamiento de esta Condecoración, serán realizados y presentados ante la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ubicada en Avenida Insurgentes NorteNúmero 423, piso 20, Colonia Unidad Nonoalco Tlatelolco, Código Postal 06900, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA.- Las solicitudes deberán presentarse en el formato que aparece como anexo 2 de la presente Convocatoria, mismo que será elaborado por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, el cual será proporcionado a los interesados, en el caso del sector central, por la Unidad Administrativa de su adscripción y, en el caso de las Entidades Federativas, por conducto de las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados que correspondan. Para tales efectos, dichas instancias deberán estampar el sello de acuse correspondientecon la fecha, nombre y firma de la persona que recibe la solicitud.
DÉCIMA CUARTA.- Para ser considerado como candidato a recibir la Condecoración, el interesado deberá presentar en su Unidad Administrativa de adscripción o, tratándose de personal docente que labore en instituciones educativas particulares, en las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados correspondientes, los siguientes documentos:
a)    Formato de solicitud para la Condecoración correspondiente al año 2018, debidamente llenado y firmado por el interesado;
b)    Copia del primer nombramiento de ingreso, o en su caso, documento oficial que acredite su ingreso con plaza y función docente;
c)    Constancia original de servicio, expedida por la Dependencia, Organismo, Municipio o Institución donde se haya laborado en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativas ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda;
d)    Hoja Única de Servicio oficial, expedida por la Dependencia u Organismo donde se haya laborado, en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda;
e)    Copia del último comprobante de pago;
f)     Copia del formato de compatibilidad de empleos debidamente requisitado, tratándose de los casos a que se refiere la Base Décima de esta Convocatoria;
g)    Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante;
 
h)    Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación o prejubilación para el personal a que se refiere la Base Quinta de la presente Convocatoria;
i)     Copia de los oficios de comisión para el personal que corresponda, emitidos por la Secretaría de Educación Pública Federal o las autoridades educativas de los Estados o en su defecto, comprobantes de pago que comprendan la totalidad de el o los periodos de licencia.
       En caso de no contar con los documentos anteriormente descritos, las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, podrán bajo su responsabilidad, emitir un oficio en el que se acredite el o los periodos de licencia;
j)      Oficio de acreditación de funciones Técnico-Pedagógicas, especificando en qué consiste cada una de ellas, emitido por la Unidad Administrativa y/o autoridad educativa, según corresponda;
k)    Documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el periodo en que prestó sus servicios en ese plantel, según corresponda;
l)     Los documentos oficiales debidamente certificados por la autoridad educativa que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios, según corresponda;
m)   Copia del Acta de Nacimiento, y
n)    Copia de la C.U.R.P.
DÉCIMA QUINTA.- Los documentos mencionados en las Bases anteriores, deberán presentarse legibles, completos y anexarse como soporte de las relaciones de candidatos que se remitan a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal.
DÉCIMA SEXTA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, recibirán las solicitudes signadas por los interesados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y hasta el 18 de diciembre de 2017.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las relaciones de candidatos contendrán la información relativa a los solicitantes de la Condecoración, enunciando en orden cronológico los periodos de tiempo efectivo de servicio desempeñado en cada puesto asignado a un determinado centro de trabajo, indicarán además la fecha de baja del servicio por jubilación en los casos que proceda, conforme al anexo 3.
DÉCIMA OCTAVA.- Durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018, los servidores públicos acreditados por las Unidades Administrativas del sector central y por las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán entregar, debidamente engargolada y foliada, a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal, la siguiente documentación:
a)    Relaciones de candidatos (original con firmas autógrafas);
b)    Formatos de solicitudes de los interesados (original con firmas autógrafas);
c)    Documentación referida en la Base Décima Cuarta debidamente validada;
d)    Base de datos de los candidatos conforme al anexo 4, y
e)    Base de datos de personal con descuento de pensión alimenticia en los casos que corresponda, conforme al anexo 5.
DÉCIMA NOVENA.- Será responsabilidad de las Unidades Administrativas del sector central y de las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas: revisar, validar y determinar candidatos susceptibles a recibir la Condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, así como informar oportunamente los casos en que procedan realizarse descuentos, modificaciones o cancelaciones de pensiones alimenticias.
 
VIGÉSIMA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán informar de manera inmediata a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal, de aquellos candidatos propuestos que hubieren fallecido.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de fallecimiento del acreedor a la Condecoración y siempre que se cumpla con la antigüedad requerida a la fecha del deceso, la entrega se hará a los beneficiarios designados en la solicitud o ante la institución de seguridad social a la que pertenezca el trabajador, previo dictamen emitido por la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización. A falta de estas designaciones, la entrega se realizará al albacea o titular de la representación legal de la sucesión correspondiente, previa acreditación de tal carácter.
Los trámites relacionados con esta Base, se harán directamente por el o los beneficiarios según corresponda, ante la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Prescribirá al término de un año contado a partir del 16 de mayo de 2018, el derecho del acreedor o su(s) beneficiario(s) para reclamar la Condecoración solicitada y autorizada conforme a la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los servidores públicos de las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, que realicen las actividades inherentes a la presente Convocatoria, podrán ser sujetas de observación por parte de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal y de las responsabilidades administrativas que resulten, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Validar y autorizar documentación indebida en el trámite para el otorgamiento de la Condecoración;
b)    Extraviar o hacer mal uso de fondos o valores destinados al otorgamiento de la Condecoración;
c)    Actuar con negligencia en el trámite de la Condecoración;
d)    Proponer candidatos que hayan recibido anteriormente la Condecoración, y
e)    Cualquier otro que contravenga lo dispuesto en la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA CUARTA.- El dictamen que al efecto se emita para otorgar la Condecoración, será elaborado por el Secretario de Educación Pública Federal quien lo remitirá al Presidente de la República para que resuelva en definitiva.
La Condecoración, será entregada en el lugar y fecha que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal, a proposición de la Secretaría de Educación Pública Federal.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las fechas señaladas en las Bases Décima Sexta y Décima Octava de la presente Convocatoria, serán improrrogables.
VIGÉSIMA SEXTA.- Para la interpretación del contenido de las presentes Bases se estará a lo que determine la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
Esta Convocatoria se podrá consultar en Internet a través del Portal SEP http:/www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/acreedores-a-premios-estimulos-y-recompensas.
Este programa es público ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Cualquier duda o aclaración será atendida por la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
 
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508892&fecha=26/12/2017

DECRETO por el que se crea la Medalla al Honor "Gilberto Rincón Gallardo"

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

 LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE CREA LA MEDALLA AL HONOR "GILBERTO RINCÓN GALLARDO".
Artículo 1o.- Se crea la Medalla al Honor "Gilberto Rincón Gallardo", con la cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reconocerá en Sesión Solemne, preferentemente la primera semana del mes de diciembre de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso, la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 2o.- Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón de colores patrios, será de forma circular, y las medidas de su diámetro y canto las establecerá la Casa de Moneda de México, con las siguientes especificaciones:
I. En la cara de anverso estará la efigie de Gilberto Rincón Gallardo con la leyenda: "Al honor por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad (número de la Legislatura que entrega)", y
II. En la cara de reverso, el Escudo Nacional.
Artículo 3o.- Se entregará al galardonado, junto con esta medalla; un pergamino que contendrá el dictamen que determinó a la ciudadana o ciudadano acreedor a este reconocimiento.
Artículo 4o.- Se entregará al galardonado, junto con esta medalla; una suma de dinero que será equivalente a dos veces la dieta mensual de una ciudadana o ciudadano diputado.

Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Este reconocimiento no está supeditado, ni interferirá con cualquier otro que otorgue la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.

Ahora que conocemos este decreto, es importante destacar que Glilberto Rincón Gallardo y Meltis, adquirió renombre cuando fue candidato a la Presidencia de México en el año 2000, al frente del ahora extinto partido de Democracia Social, generando amplias polémicas por sus posturas reformistas y por ser el primer partido del México moderno en denunciar, durante su campaña, la gran discriminación que se vive en el país, además de asumirse abiertamente socialdemócrata.
El joven Rincón Gallardo, tras apoyar en su candidatura por la presidencia en 1958 al líder Luis H. Álvarez, decidió unirse a las luchas obreras y sociales encabezadas por la izquierda socialista en México.

Compañero del ingeniero Heberto Castillo, de los líderes ferrocarrileros Valentín Campa y Demetrio Vallejo, Rincón Gallardo participó en la fundación del Movimiento de Liberación Nacional, encabezado por el entonces ex presidente Cárdenas del Río en la década de 1960. Ahí colaboró por primera vez con el hijo del general, Cuauhtémoc Cárdenas, quien empezaba en aquel entonces su carrera política.
En 1964, Rincón Gallardo fue candidato a diputado para el 11º distrito por parte del Frente Electoral del Pueblo (F.E.P), lo acompañaban en aquella ocasión el famoso muralista David Alfaro Siqueiros, el periodista y escritor Renato Leduc (ambos competían por la senaduría del DF) y Valentín Campa, entre otros.
También fue parte de la dirigencia del Partido Comunista Mexicano y del Partido Socialista Unificado de México, así como del Partido Mexicano Socialista, organización que tras ceder la candidatura del ingeniero Heberto Castillo a favor de Cuauhtémoc Cárdenas dio inicio al PRD en 1989.
Su lucha política de izquierda le llevó a ser apresado en 32 ocasiones, siendo según la revista Época "el mexicano que más veces ha estado en la cárcel", aunque el propio Gilberto reconoce en entrevista con el reportero Fredy Secundino: "no siempre estuve en una prisión de manera formal, en ocasiones eran una especie de secuestros que duraban 24 o 48 horas".
A pesar de ser hombre de izquierda, el abogado Rincón Gallardo no se dejó llevar por el dogmatismo de los comunistas; por el contrario, siempre manifestó la idea de la izquierda pacífica y democrática, al grado de pedirle al líder guerrillero Lucio Cabañas que abandonara las armas.

Fue Diputado Federal en la LV Legislatura de 1991 a 1994.

En 1999, tras su renuncia al Partido de la Revolución Democrática, formó junto con un grupo de intelectuales, ex guerrilleros, funcionarios y militantes de diversas ramas de la izquierda, así como de diversas ONGs, el partido Democracia Social, que lo postuló como su candidato a la presidencia en 2000. Este instituto político se declaró abiertamente socialdemócrata e impulsó propuestas polémicas como las leyes de sociedades de convivencia y la despenalización del aborto, además de hacer hincapié en la igualdad de género y lucha contra la discriminación.

Entre otros cargos, Gilberto Rincón Gallardo fue diputado federal en la LI y LV legislaturas de la Cámara baja del Congreso de la Unión, fue articulista del periódico Excélsior y comentarista permanente del noticiario Imagen Informativa, desde abril del año 2003 fue presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Fue miembro del Consejo Consultivo de la UNICEF en México.

Murió el 30 de agosto de 2008 a los 69 años de edad, luego de permanecer diez días internado en el Hospital Ángeles de la Ciudad de México a consecuencia de problemas cardiorespiratorios y después de haber sido intervenido para colocarle un marcapaso.

Fuentes:
*Sitio web del Consejo Nacional para Previnir la Discriminación.
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=468&id_opcion=38&op=51

*Sitio web del Diario Oficial de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508876&fecha=26/12/2017