miércoles, 3 de enero de 2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA CONSOLIDAR LA FEDERALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD PARA EL BIENESTAR
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 29; y se adicionan dos últimos párrafos al artículo 25 y dos últimos párrafos al artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25.- ...
I. a VIII. ...
...
...
Las entidades federativas que no suscriban el convenio mencionado en el artículo 77 bis 16 A, de la Ley General de Salud, se sujetarán a lo previsto en la presente Ley, respecto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
En el caso de las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el convenio previsto en el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) recibirán el monto de los recursos que correspondan del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, con objeto de destinarlo a las obligaciones que conserven en términos de la Ley General de Salud, de conformidad con lo que se señale en el convenio antes citado.
Artículo 29.- Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan a las entidades federativas que no suscriban el convenio previsto en el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), ejercerán las atribuciones que en términos de la Ley General de Salud les competan. Asimismo, dicho Fondo será aplicable para las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el referido convenio de coordinación, en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 25 de esta Ley.
Artículo 30.- El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
I. a IV. ...
Para determinar cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, respecto de las entidades a que se refiere el artículo 25, último párrafo, de la presente Ley, no se deberán considerar como parte de los elementos a que se refiere el párrafo anterior, los recursos y, en su caso, las plazas que, durante los ejercicios fiscales anteriores a aquel que se presupueste, se hayan traspasado o transferido del Ramo General 33 a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con motivo de los convenios de coordinación que celebre con las entidades federativas en términos del artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud.
El monto que corresponda a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) en términos de los convenios de coordinación que éste suscriba con las entidades federativas conforme a lo previsto en el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, se asignará de origen en el Presupuesto de Egresos de la Federación a dicho organismo, salvo los montos que correspondan a lo previsto en el último párrafo del artículo 25 de esta Ley.
Artículo Segundo. Se reforman el segundo, actuales tercero, cuarto y séptimo párrafos y las fracciones I y II del actual párrafo quinto, del artículo 77 bis 16 A; se adicionan los párrafos tercero y quinto, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 77 bis 16 A, y se derogan el segundo párrafo de la fracción II bis, del artículo 3o.; y la fracción III, del artículo 7o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. y II. ...
II bis. ...
Se deroga.
III. a XXVIII. ...
Artículo 7o. ...
I. a II Bis. ...
III. Se deroga.
IV. a XV. ...
Artículo 77 bis 16 A.- ...
En el caso a que se refiere el presente artículo, las entidades federativas deberán entregar al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la presente Ley, los recursos señalados en los artículos 77 bis 13 y 77 bis 14 de esta Ley, así como sus recursos propios o de libre disposición que cubren el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud, en términos de lo señalado en los respectivos convenios de coordinación.
El Presupuesto de Egresos de la Federación preverá cada año para Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el monto que le corresponda en términos de lo establecido en los convenios de coordinación a que se refiere este artículo.
Los recursos que correspondan a las entidades federativas en términos de lo previsto en el artículo 25, fracción II, y último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y que de acuerdo con los convenios de coordinación a que se refiere este artículo se destinen para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, éstas los deberán transferir junto con los rendimientos financieros que se hayan generado, al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la presente Ley dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que los reciban por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior para efectos de lo previsto en el artículo 49, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichos recursos deberán encontrarse identificados en el Fondo referido en subcuentas individuales correspondientes a cada entidad federativa.
En los convenios se establecerán disposiciones que regulen el traspaso a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), de las plazas en las que complementa el pago de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las entidades federativas comprobarán el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y de los intereses respectivos que sean entregados en términos del párrafo cuarto del presente artículo, con la documentación que acredite la aportación de los mismos al fideicomiso antes referido, lo anterior, para efectos de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en las demás disposiciones aplicables.
Los convenios de coordinación mediante los cuales se formalice lo relativo al presente artículo serán celebrados con base en el análisis técnico que elabore Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); y en los términos de las disposiciones reglamentarias deberán contemplar cuando menos:
I.     Criterios relativos a la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros objeto de los convenios de coordinación;
II.     Régimen laboral, incluyendo, entre otros, lo relativo a las remuneraciones que observará el personal objeto de los convenios de coordinación;
III. a VI. ...
...
Las entidades federativas serán responsables de llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de que los recursos humanos, financieros y materiales, así como los inmuebles, objeto de los convenios de coordinación, se encuentren libres de cargas, gravámenes u obligaciones pendientes de cualquier naturaleza. En ningún caso Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) podrá asumir el cumplimiento de obligaciones adquiridas por las entidades federativas previo a la celebración de dichos convenios.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, quedarán sin efectos los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en aquellas entidades federativas que hayan suscrito o que suscriban el Convenio de Coordinación con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) a que se refieren los artículos 77 bis 6 y 77 bis 16 A de la Ley General de Salud.
Tercero. Por lo que respecta al ejercicio fiscal 2024, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) a más tardar el 31 de marzo de 2024 deberá realizar las conciliaciones respectivas, contar con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y modificar los convenios de coordinación que haya suscrito en el ejercicio fiscal 2023 con las entidades federativas en términos del artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, a efecto de adecuarlos a lo previsto en el presente Decreto. Una vez modificados dichos convenios, deberá gestionar en términos de las disposiciones aplicables ante la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones presupuestarias respectivas con objeto de llevar a cabo el traspaso de recursos que correspondan del Ramo General 33 a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), quedando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultada para autorizar las adecuaciones correspondientes.
En este caso, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), será responsable del ejercicio, administración, aplicación, comprobación, transparencia, y rendición de cuentas de estos recursos.
Cuarto. Las entidades federativas que suscriban los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud continuarán recibiendo los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las entidades federativas deberán transferir dichos recursos junto con los rendimientos financieros que se hayan generado, al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que los reciban por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior para efectos de lo previsto en el artículo 49, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichos recursos deberán encontrarse identificados en el Fondo referido en subcuentas individuales correspondientes a cada entidad federativa.
Las entidades federativas comprobarán el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y de los intereses respectivos que sean entregados en términos del párrafo anterior, con la documentación que acredite la aportación de los mismos al fideicomiso antes referido, lo anterior, para efectos de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en las demás disposiciones aplicables.
Quinto. En términos de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, las entidades federativas continuarán entregando los recursos propios para la prestación de los servicios de salud al Fondo de Salud para el Bienestar.
Sexto. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar las modificaciones que resulten necesarias a los calendarios de gasto a que se refiere el artículo 44, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Séptimo. Los derechos laborales individuales de los trabajadores que con motivo del presente Decreto se transfieran a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) serán respetados en términos de las disposiciones aplicables.
Octavo. Se faculta a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para que en los ejercicios fiscales subsecuentes realice las adecuaciones presupuestarias necesarias en términos de las disposiciones aplicables, para que los recursos que correspondan del Ramo General 33 se traspasen a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) en aquellos casos en que una entidad federativa suscriba el convenio de coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud con fecha posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto que correspondan.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

DECRETO por el que se reforman las fracciones VIII del artículo 8 y VIII del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII DEL ARTÍCULO 8 Y VIII DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
Artículo Único.- Se reforman las fracciones VIII del artículo 8 y VIII del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 8.- ...
I. a VII. ...
VIII. Celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;
IX. y X. ...
Artículo 18.- ...
I. a VII. ...
VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;
IX. a XIV. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

miércoles, 23 de agosto de 2023

D E C R E T O NUM. 570 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO


LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:


D E C R E T O NUM. 570


POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.


El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:


A N T E C E D E N T E S


1. En sesión ordinaria de fecha primero de marzo de 2023, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, presentada ante esta Soberanía por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.


2. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 855/2023

.

3. Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, la misma tiene por objeto incorporar al texto constitucional local, el derecho humano de toda persona a una buena administración pública y a sus derechos derivados, que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público, los cuales deberán ser resueltos oportunamente.


Con la aprobación de la reforma planteada, el Estado de Hidalgo se colocaría a la vanguardia, al ser uno de las primeras entidades federativas en reconocer en su texto constitucional el derecho a la buena administración pública, tomando en consideración como una sólida base conceptual lo estipulado en instrumentos internacionales, así como en criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación.


Además, la iniciativa plantea establecer expresamente la obligación de las autoridades y las personas servidoras públicas de orientar sus acciones a lograr el bienestar de la sociedad, así como de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. Con todo ello se busca implementar en el Estado de Hidalgo, una nueva manera de guiar la gestión pública, integrando el principio pro persona y permitiendo la evolución de los derechos humanos, haciendo efectivo el principio de progresividad, con lo cual se amplía el alcance y la tutela de los derechos humanos de las personas en la entidad.


Por lo que, en mérito de lo expuesto; y


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Que el primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la figura del llamado “bloque de constitucionalidad”, el cual cobró relevancia a partir de su inclusión en la reforma que tuvo el texto fundamental en junio de 2011. Esta reforma introdujo diversos elementos novedosos, siendo el más importante el reconocimiento de que los Derechos Humanos son estándares mínimos susceptibles de ampliación por distintas vías normativas, una cuestión que acompaña la dimensión interpretativa del bloque de constitucionalidad, y del sentido expansivo de los derechos, que puede ser favorable a otras normas.


La acepción de “bloque de constitucionalidad” designa a las normas que, sin estar explícitamente consignadas en el texto constitucional, ostentan ese valor, en un efecto de ampliación de la misma. Su reconocimiento implica que, tanto las normas constitucionales como las contenidas en tratados internacionales, determinan las posibilidades de ampliación de los derechos humanos, entendidas como un solo conjunto, en beneficio de las personas gobernadas.


La redacción actual de dicha norma constitucional establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”


SEGUNDO. Que los párrafos segundo y tercero de la Constitución Federal tutelan el principio de interpretación conforme y el principio pro persona; así como la consecuente y lógica responsabilidad del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las y los gobernados, al señalar lo siguiente:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”


Esta norma fundamental dota de contenido real y práctico al bloque de constitucionalidad diseñado en el artículo primero Constitucional, al establecer un sistema interpretativo sobre derechos humanos que involucra a todas las normas y obliga a las autoridades a su cumplimiento; lo cual es consecuente con la naturaleza jurídica de dichos derechos, ya que implica que, en su calidad de mínimos, estos pueden potenciarse mediante remisiones interpretativas entre distintos ordenamientos; y que la atención, garantías y reparación de los mismos merece la atención prioritaria de todos los órganos estatales.


TERCERO. Que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, los derechos humanos “son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua,religión o cualquier otra condición, entre los cuales se incluyen el derecho a la vida y a la libertad, a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas, a la libertad de opinión y de expresión, a la educación y al trabajo, entre otros, correspondiendo este cúmulo de derechos a todas las personas, sin discriminación alguna”1.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos los define como “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”2.

1Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, disponible en esta dirección: https://www.un.org/es/global

-issues/human-rights [Accesado el 27 marzo 2023]

2Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Derechos Humanos, ¿Qué son?, disponible en esta dirección: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos [Accesado el 27 marzo 2023]


Los Derechos Humanos encuentran su cimiento en el reconocimiento de que todos los seres humanos deben gozar de ciertos estándares mínimos indispensables, por lo que tienen una importancia intrínseca basada en la propia dignidad humana, ya que juegan un papel esencial como fuente de valores y prioridades. En ese sentido, ha sido notoria la tendencia progresista actual en la que los diversos países del mundo se han adherido, con cada vez más frecuencia, a los instrumentos internacionales que han sido elaborados para establecer las bases normativas en materia de derechos humanos, con el firme propósito de garantizar las libertades fundamentales de las personas.


CUARTO. Que, en ese orden de ideas, la iniciativa que se promueve responde a las necesidades propias del establecimiento de un nuevo modelo de gobierno, en el cual las personas constituyen el punto focal para el diseño de programas, políticas públicas, normativas y demás responsabilidades a cargo de las autoridades públicas, buscando mejorar su calidad de vida y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales, sentando así las bases de su derecho a una buena administración pública.


Conforme a la ampliación y expansión de los Derechos Humanos expuestas en considerandos anteriores, el Derecho a la Buena Administración Pública ha sido reconocido cada vez con mayor relevancia y frecuencia en diversos instrumentos normativos (nacionales e internacionales) durante las últimas décadas, con la finalidad de establecer expresamente el derecho de los gobernados a recibir un trato imparcial, objetivo y justo en todos sus asuntos de carácter público; y fijar la corresponsabilidad de las autoridades públicas de resolver dichos asuntos oportunamente, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad.


“La buena Administración pública es un derecho de los ciudadanos, nada menos que un derecho fundamental, y, también, un principio de actuación administrativa. Los ciudadanos tienen derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de la Administración. Y la Administración está obligada, en toda democracia, a distinguirse en su actuación cotidiana por su servicio objetivo al interés general (...) En una democracia avanzada las personas ya no son sujetos inertes que, sin más, reciben bienes y servicios de los poderes públicos. Ahora, la cláusula del Estado social y democrático de Derecho trae consigo una nueva funcionalidad para los ciudadanos al convertirse en sujetos activos, protagonistas en la determinación del interés general y en la evaluación de las políticas públicas. Hasta el punto de que por el hecho de ser personas disponen de un derecho fundamental a que los asuntos de la comunidad, los asuntos que se refieren al interés general, deben ser gestionados y administrados de la mejor forma técnica posible”3.

“La centralidad de la persona es la primera y principal característica de una buena Administración pública. Hasta el punto de que si no existiera no podría hablarse de una Administración democrática porque lo que caracteriza a la Administración del Estado de Derecho, de la democracia, es precisamente el servicio a la ciudadanía, su tendencia a la mejora de las condiciones de vida de las personas”4.


3 Rodríguez-Arana, J. (2013). La buena administración como principio y como derecho fundamental en Europa. Misión Jurídica, 6(6), 23-56. Recuperado a partir de https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/340

4 Idem.


QUINTO. Que, en el ámbito normativo, la existencia positiva del derecho a una buena administración pública se reconoce en el contenido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 5, proclamada el 7 de diciembre de 2000; la cual en su artículo 41 regula que “...Toda persona tiene derecho a que las instituciones y Órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.” 

5 Parlamento Europeo, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, disponible en esta dirección: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf [Accesado el 27 marzo 2023]


Además, la referida norma prevé que la Buena Administración se traduce, de manera particular, en el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte; el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; y la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones

.

Por su parte, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública 6, adoptada en el 2013 por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Panamá, reconoce el derecho fundamental a la buena administración pública y sus derechos derivados al establecer que “Los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena administración pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana “

6 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, disponible en esta dirección: https://clad.org/wp-

content/uploads/2020/10/4-Carta-Iberoamericana-de-los-Derechos-y-Deberes-CLAD.pdf [Accesado el 27 marzo 2023]


SEXTO. Que, en el ámbito jurisprudencial, revisten importancia criterios como el emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del Amparo directo 309/20217, publicado el 10 de diciembre de 2021, en el Semanario Judicial de la Federación, el cual reconoce el derecho fundamental a la buena administración pública:


“BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS Y UN PRINCIPIO DE ACTUACIÓN PADA LOS PODERES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

“..la buena administración pública constituye un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos y que con sustento en éste se deben generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental, a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales, y que toda persona servidora pública garantizará, en el ejercicio de sus funciones,el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública. En ese contexto, el derecho fundamental a la buena administración pública también se vincula e interrelaciona con otros, como los derechos a la información, a la transparencia, o lo tutela judicial efectiva, de petición y prerrogativas de carácter prioritario, en términos del artículo 1o. constitucional y del parámetro de control de regularidad constitucional, acorde con los criterios jurisprudenciales y tratados internacionales.”

7 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Tesis Aislada I.4º.A.5 A (11ª), disponible en esta dirección: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930 [Accesado el 27 marzo 2023]


SÉPTIMO. Que, en un análisis de derecho comparado, es preciso referir que en la actualidad la Ciudad de México y los Estados de Oaxaca y Yucatán cuentan con disposiciones similares, elevadas a rango constitucional, las cuales se transcriben a continuación:

lnciso A del artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México:

“A. Derecho a la buena administración pública

I. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.”


Último párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca:

“Toda persona tiene derecho a la buena administración, a la adopción de medidas destinadas a la correcta organización de los bienes y servicios públicos, a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad, eficacia y eficiencia. El Estado garantizará su cumplimiento a través de la ley respectiva.”


Párrafos décimo quinto y décimo sexto del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Yucatán:

“El Estado reconoce el derecho humano a la buena administración pública, conforme a principios de eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Todas las instituciones y organismos públicos, en el ámbito de sus competencias y que realicen actos materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho. El derecho a la buena administración pública implica que la actuación de las autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestación de servicios públicos bajo los principios de regularidad, claridad, prontitud, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participación ciudadano informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los derechos de las personas y su centralidad.”


Por lo que, de aprobarse la iniciativa que se dictamina, Hidalgo se sumaría a la Ciudad de México y a los Estados de Oaxaca y Yucatán, como únicas entidades federativas que contemplan en su Constitución local el derecho fundamental de las personas a una buena administración pública, colocándonos a la vanguardia legislativa en el país.


OCTAVO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2022-20288, para conseguir la transformación del Estado de Hidalgo, ha definido cuatro Acuerdos Generales y tres Acuerdos Transversales, los cuales colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen de manifiesto la nueva relación del pueblo con su Gobierno: Acuerdo para un Gobierno Cercano, Justo y Honesto; Acuerdo para el Bienestar del Pueblo; Acuerdo para el Desarrollo Económico; Acuerdo para el Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora; Acuerdo Transversal por la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo; Acuerdo Transversal para Garantizar los Derechos Humanos; y Acuerdo Transversal por la Transparencia y Rendición de Cuentas.


El Acuerdo General Gobierno Cercano, Justo y Honesto es un conjunto de políticas públicas orientadas a ofrecer una mayor seguridad pública y gestión de riesgos, mejor procuración de justicia, más gobernanza, menos corrupción, más transparencia, profunda austeridad republicana, cero dispendios, honestidad a toda prueba y acciones planeadas y acordadas con la gente, sin excluir ni discriminar a nadie 9.

8 Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028, disponible en esta dirección: https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-41-del-01-de-enero-de-2023 [Accesado el 27 marzo 2023]

9 Idem.


Además, en dicho instrumento se ponderó a los derechos humanos como vertientes de la transformación y como el núcleo de toda acción pública, por lo que el Acuerdo Transversal para Garantizar los Derechos Humanos representa el espíritu y esencia de las tareas gubernamentales, en las que el gobierno humanista es la característica central de la administración pública.


NOVENO. Que, contemplando todos los tópicos desarrollados en numerales anteriores,

la exposición de motivos de la iniciativa expone que se colman los requisitos necesarios para llevar a cabo la reforma y adición propuestas al texto constitucional local, tomando en consideración que:

  • El contenido del artículo primero de la Constitución Federal se encuentra incorporado en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, homologando y reconociendo para nuestra entidad los criterios expuestos en materia de derechos humanos.

  • El cumplimiento de los derechos humanos de las personas es parte de un proyecto democrático novedoso, para el cual se requiere que en los diversos instrumentos normativos se establezca este propósito y se impulse la creación de mecanismos para cumplir con la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

  • En este sentido, el ejercicio del poder público debe pasar de ser un mero prestador de servicios públicos a constituirse como garante de los derechos humanos, como un medio para alcanzar el bienestar individual y colectivo de la población.

  • Derivado del proceso de transformación que vive la entidad, se hace necesario incluir en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la obligación de todas las autoridades y servidores públicos a enfocar las acciones y los actos de gobierno al cumplimiento de los planes, programas, proyectos y acciones que garanticen el derecho humano a una buena administración pública, planteando una nueva visión en el ejercicio del servicio público.


DÉCIMO. Que, derivado del análisis técnico realizado, esta Comisión dictaminadora estima que la iniciativa en estudio cuenta con una sólida base conceptual sostenida por nuestra norma fundamental, instrumentos internacionales y criterios jurisprudenciales; argumentos que en su conjunto son suficientes para asegurar que con su aprobación se abonará al establecimiento de una nueva manera de guiar la gestión pública, integrando el principio pro persona y permitiendo la evolución de los derechos humanos. En ese tenor, se determinó aprobar la iniciativa en los términos propuestos por su promovente.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


D E C R E T O


POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO

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ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los actuales primer y segundo párrafos del artículo 3; y se adicionan el párrafo primero, recorriendo en su orden el subsecuente, así como los párrafos tercero y cuarto, recorriendo en su orden el subsecuente, al artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:


Artículo 3. En el Estado de Hidalgo, todas las personas tienen el derecho a una buena administración pública y a sus derechos derivados, que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público, los cuales deberán ser resueltos oportunamente y conforme a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad.


Las autoridades y las personas servidoras públicas del Estado, en todo momento someterán su actuación a las facultades que expresamente les concedan las normas señaladas en el artículo anterior, así como los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.


En el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de orientar sus acciones a lograr el bienestar de la sociedad, así como de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


A la gestión pública se deberán incorporar mecanismos de gobierno digital, además de promover y fomentar la inclusión digital de los ciudadanos.


El Estado podrá, en los términos de Ley, celebrar los convenios de colaboración con la Federación para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.


SEGUNDO. En un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán adecuar las leyes secundarias, los reglamentos y las disposiciones administrativas correspondientes para la correcta implementación del presente Decreto.


TERCERO. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, emitirán las disposiciones necesarias y realizarán las acciones que les correspondan conforme a sus competencias con el propósito de cumplir con lo dispuesto en este Decreto, en un plazo no mayor de 60 días naturales posteriores al término del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.


AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.-APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.


DIPUTADA MARCIA TORRES GONZÁLEZ

PRESIDENTA

RÚBRICA


DIPUTADA SHARON MACOTELA CISNEROS DIPUTADA TANIA VALDEZ CUELLAR

SECRETARIA SECRETARIA

RÚBRICA          RÚBRICA



LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 570.- POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. 


GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR

RÚBRICA


Fuente: Alcance Tres del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, publicado el día 22 de agosto de 2023.