viernes, 14 de diciembre de 2018

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 1o, párrafo segundo, 2o, fracción II, 4o, párrafo primero, 26, en la parte relativa a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, 43, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y, 1, 2, 8, párrafo primero, 9, fracciones I y XXII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del cual se prevé, entre otros supuestos, un nuevo esquema para el nombramiento de los titulares de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que dicho esquema establece que el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tiene la facultad de nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que con ello, se pretende asegurar que los titulares que encabecen las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sean valuados y nombrados por el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por ser quien somete a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pretenden someter al Congreso de la Unión, así como aquellos decretos y demás instrumentos que emite el propio Presidente de la República, y
Que para lograr lo anterior, se requiere establecer los lineamientos que contengan requisitos específicos que deben cumplir las personas que aspiren a dirigir las unidades jurídicas respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Consejería Jurídica: Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
II.     Consejería Adjunta: Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III.    Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Centralizada a que se refiere el artículo 2º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
IV.   Entidades: Las entidades de la Administración Pública Paraestatal a que se refiere el artículo 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades serán nombrados directamente por el titular de la Consejería Jurídica, a propuesta, en su caso, del titular de la dependencia o entidad a la que estará adscrito.
En caso de que un candidato sea propuesto por el titular de la dependencia o entidad a la que estará adscrito, éste deberá señalar las razones del por qué lo considera como idóneo para ocupar el cargo, así como la fecha a partir de la cual ocupará el cargo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que ocupen el cargo de titular de alguna dependencia o entidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II.     Contar con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de licenciado en derecho o abogado;
III.    Tener treinta y cinco años cumplidos al día del nombramiento;
 
IV.   Contar con una experiencia de al menos cinco años en cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia jurídica;
V.    No haber sido sentenciado por delito doloso e inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VI.   No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con:
a)   El titular de la dependencia o entidad a la que estará adscrito;
b)   Los servidores públicos que ocupen el nivel inmediato inferior al titular de la dependencia o entidad a la que estará adscrito, y
c)   Los titulares del Órgano Interno de Control y/o de las áreas de Auditoría Interna o sus equivalentes, de la dependencia o entidad a la que estará adscrito.
VII.   No contar, a la fecha de su nombramiento, con ninguna relación laboral o de cualquier otra índole, o cualquier otra situación que impida o pueda implicar un conflicto de interés en el desempeño del cargo.
ARTÍCULO QUINTO.- Los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo Cuarto anterior, deberán ser enviados por la dependencia o entidad, al titular de la Consejería Adjunta, quien los tomará como medio de acreditación para verificar la idoneidad de los candidatos, previo a su nombramiento por parte del titular de la Consejería Jurídica.
ARTÍCULO SEXTO.- Una vez que el titular de la Consejería Adjunta determine la idoneidad de algún candidato para ser nombrado como titular de alguna unidad encargada del apoyo jurídico de las dependencias y entidades, se lo hará del conocimiento del titular de la Consejería Jurídica, para el efecto de que, en su caso, emita el nombramiento respectivo, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
Se podrá exceptuar del cumplimiento de uno o más de los requisitos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo, a criterio del titular de la Consejería Jurídica.
En caso de que alguno de los candidatos propuestos no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo, el titular de la Consejería Adjunta lo hará del conocimiento de la dependencia o entidad requirente, a efecto de que sea sometida una nueva propuesta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias o entidades respectivas.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades podrán ser removidos directamente por el titular de la Consejería Jurídica, a cuyo efecto, bastará que el titular de la Consejería Jurídica lleve a cabo la comunicación correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO.- Los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de los órganos desconcentrados de las dependencias también serán nombrados por el titular de la Consejería Jurídica.
Para tal efecto, deberán cumplir los mismos requisitos que para para ser nombrado como titular de alguna unidad encargada del apoyo jurídico de la dependencia a la que pertenezcan, cuyo procedimiento deberán realizarlo a través de ésta.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Consejería Adjunta tendrá a su cargo el resguardo de la documentación que respalde la emisión de los nombramientos respectivos.
La emisión de copias certificadas de los oficios de nombramiento será responsabilidad del titular de la Consejería Adjunta, en términos del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Consejería Jurídica interpretará los presentes Lineamientos para efectos administrativos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades presentarán en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la documentación de los candidatos para ocupar el cargo de titular de alguna unidad encargada del apoyo jurídico de las dependencias, incluyendo las de sus órganos desconcentrados y entidades.
En la Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2018.- El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Julio Scherer Ibarra.- Rúbrica.
 

ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se establecen los días inhábiles para el año dos mil diecinueve.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TFCA.- Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.
TERCERO.- Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y reformado según Decreto publicado el 27 de enero de 2006, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre. Así como los que acuerde el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con el Poder Judicial de conformidad con el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Órgano Colegiado.
En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales y el artículo 124-A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2019, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:
Enero                       
Febrero                    4
Marzo                      18
Abril                         4 (día del Trabajador del TFCA)
Mayo                       
Julio                        16 al 31 (primer periodo vacacional)
Septiembre               16
Noviembre                18
Diciembre                 16 al 31 (segundo periodo vacacional)
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.- La Presidenta del Tribunal.- El Secretario General.- Doy fe.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: C E R T I F I C A. Que este acuerdo mediante el cual el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el once de diciembre de dos mil dieciocho, emite Acuerdo por el cual se establecen los días inhábiles para el año dos mil diecinueve, fue aprobado por unanimidad de votos de losSeñores Magistrados: Rosalinda Vélez Juárez, José Luis Soto Miranda, Eduardo Laris González, Irma Ramírez Sánchez, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos FranciscoQuintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordóñez Camacho, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Elizabeth Cataño Navarro, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos Maldonado Barón y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- Doy fe.
 
El Secretario General de Acuerdos, Raziel Levi Segura de Iturbide.- Rúbrica.
 

miércoles, 12 de diciembre de 2018

ACUERDO por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 14, 16 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada en términos de los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 30 Bis de esa Ley.
Que conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos.
Que por lo anterior, y con el propósito de dar cumplimiento a las diversas disposiciones jurídicas aplicables que imponen la obligación a esta Secretaría, de señalar su domicilio oficial para todos los efectos a que haya lugar, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Primero.- El domicilio oficial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será el inmueble que se ubica en Avenida Constituyentes 947, Edificio "B", Planta Alta, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01110, Ciudad de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Segundo.- Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites y servicios, procedimientos administrativos y demás asuntos relacionados con esta Secretaría y que se lleven a cabo con y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y alcaldías en la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, órganos autónomos, demás autoridades y público en general, deberán enviarse y realizarse en el domicilio señalado en el Punto Primero de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
 

miércoles, 5 de diciembre de 2018

ACUERDO General número 13/2018, de tres de diciembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los impedimentos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, planteados por o respecto de Jueces de Distrito para conocer de juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2018, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PLANTEADOS POR O RESPECTO DE JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE, ENTRE OTROS ACTOS, LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia; en la inteligencia de que conforme a lo señalado en los artículos 54, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 37, fracción VII, de la referida Ley Orgánica, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de los impedimentos planteados por o respecto de jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo;
SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para resolver los impedimentos en los que los respectivos jueces de Distrito se excusaron para conocer de sendos juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de noviembre de dos mildieciocho, los que se integraron con los números del 147/2018 al 149/2018, de su índice;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen impedimentos pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por este Alto Tribunal;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien, contrarias al criterio queestablezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
QUINTO. Con el fin de tutelar los derechos a la seguridad jurídica y a la justicia pronta, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución de los impedimentos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, planteados por o respecto de jueces de Distrito para conocer de juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los impedimentos planteados por o respecto de jueces de Distrito para conocer de juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, establece el o los criterios respectivos, y se emite elAcuerdo General Plenario que corresponda, en los referidos impedimentos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2018, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PLANTEADOS POR O RESPECTO DE JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE, ENTRE OTROS ACTOS, LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.- Rúbrica.