martes, 28 de marzo de 2017


El día lunes 27 de marzo de 2017, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley Agraria, las cuales nos permitimos compartir:

DECRETO por el que se reforma el artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 71 Y SE ADICIONA UN OCTAVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY AGRARIA.
Artículo Único. Se reforma el artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 71.- La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.
En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina, su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario.
Artículo 108.- ...
...
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Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o su abreviatura, UAIM.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

DECRETO por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.

 
Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 185.- ...
I. a V. ...
VI.- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el cual deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 
 Fuente: Página web del Diario Oficial
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5477638&fecha=27/03/2017
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5477639&fecha=27/03/2017
 
 

lunes, 6 de febrero de 2017

MAESTRÍA SISTEMA DE JUSTICIA ADVERSARIAL (juicios orales)

CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDAD

En la doctrina, suele ser frecuente entender que estamos ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos de alegaciones y de documentación, por lo que debemos analizar la concreta regulación de cada procedimiento para advertir la vigencia del principio de oralidad.

El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone
como hipótesis que la "oralidad" es un elemento esencial del debido proceso en la justicia civil, mercantil, familiar y penal, ya que se deriva del derecho a ser oído.

El principio de oralidad se encuentra intrínsecamente contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya garantía efectiva se realiza a través de la oralidad.

Del procedimiento oral, se deriva el principio de inmediación, y por lo tanto del "derecho a ser oído" directamente por el juez, implica la existencia de mecanismos orales, tradicionalmente establecidos como audiencias, en los que la presencia del juez es inelulible y es quien  debe recepcionar la prueba (interrogatorio) de manera directa. 

La interpretación del “derecho a ser oído” como el derecho la audiencia que integra el debido proceso se fundamenta también en la creación de juzgados y tribunales que proporcionen al justiciable el derecho a una audiencia oral, en la que se le permita comparecer en persona o a través de representante.

El plan y programa académico de la Maestría en Sistema de Justicia Adversarial se encuentra diseñado en tres etapas: Básica, Complementaria y Profesional.

El estudiante analizará los conceptos jurídicos fundamentales que son base de los juicios orales y posteriormente la oralidad en las materias civil, mercantil, familiar y penal.




jueves, 26 de enero de 2017



La Escuela Libre de Derecho del Estado de Hidalgo, comparte su calendario de actividades para los meses de enero, febrero, marzo y abril de este año.

En este calendario incluimos actividades dirigidas a estudiantes, académicos y profesionales de las carreras de derecho y criminalística, así como a servidores públicos y el público en general interesado en la ciencia del derecho.

Entre las actividades contamos con los "Viernes de aprendizaje y diversión" que se realizan los últimos viernes de cada mes y son organizados por la Coordinación Socio-Cultural de la Escuela Libre de Derecho del Estado de Hidalgo, dirigidos a niñas y niños de cinco a doce años, que los últimos viernes de cada mes, no tienen clases, presentando una opción para los padres, en la cual los pequeños podrán convivir con otros niños, así como aprender sobre la cultura de la legalidad además de la participación cívica y el respeto hacía las instituciones, contando con la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Pachuca de Soto, la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo, el Heroico Cuerpo de Bomberos de Pachuca de Soto.