sábado, 31 de octubre de 2020

Actividades académicas noviembre ELDEH

La Escuela Libre de Derecho del Estado de Hidalgo, invita a nuestro "Ciclo de Charlas en Línea" ⚖️ 📚 🖥️💻, en el que contaremos con los siguientes temas, participaciones, fechas y actividades académicas: 🗓️

 

"Bioética, derechos de los animales y el paradigma de la sustentabilidad en la conservación de la biodiversidad”, con Ángel Daen Morales García, vicepresidente de Biofutura A.C., abogado experto en Derecho Ambiental y Derecho Animal, Master en Derecho Animal y Sociedad por la Universidad Autónoma de Barcelona (UBA), viernes 06 de noviembre a las 18:00 horas.

 

"Ciencia y dogmática jurídica", con Diego León Gómez Martínez, abogado y Magíster en Derecho por la Universidad Santiago de Cali (USC), Master in Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia) y Doctorando en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, México; docente de la Facultad de Derecho USC, miércoles 11 de noviembre, 17:00 horas.

 

“Derecho a la protesta”, con Sergio Martín Tapia Argüello, Candidato a Doctor en Derechos Humanos por el Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra (Portugal), miembro del grupo de investigación Crítica Jurídica Latinoamericana, docente en diversas instituciones en México y el extranjero, actualmente es parte del claustro académico del posgrado en Derechos Humanos de la Universidad Católica de Porto y de la Escuela Libre de Derecho del Estado de Hidalgo, jueves 12 de noviembre, 13:00 horas.

 

“El Derecho Laboral en el Cine”, presentación editorial con Walter M. Arellano Torres, coordinador de Formación y Docencia del Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad (PUEDJS-UNAM), abogado, psicólogo, comunicólogo, docente de nivel Licenciatura y Posgrado en la UNAM además de integrante fundador del Claustro Docente ELDEH y Ricardo Guzman Wolffer narrador, poeta y dramaturgo, estudió Derecho en la UVM y el posgrado en el Instituto de Especialización Jurídica de la SCJN, colaborador de Asimov, Biombo Negro, Blanco Móvil, El Búho, El Imparcial, El Nacional, Excélsior, Generación, Hojas de Utopía, La bellota, La Hora, La Jornada, Los Universitarios, Noticias y hora, Origina, Renacimiento (Sevilla, España) y Revista de Revistas; lunes 16 de noviembre, 18:00 horas.

 

Eventos académicos gratuitos, que requieren previo registro, a través del siguiente link: 

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScSJXEvi69s2b34EN2NwLISGOuSglI7TGy0E476isvS1xZX7A/viewform?usp=sf_link


#QuedateEnCasa #FuerzaELDEH

 


 

 

jueves, 29 de octubre de 2020

INSTRUMENTO normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de octubre de dos mil veinte, en virtud del cual se prorroga del uno de noviembre de ese año al seis de enero de dos mil veintiuno, la vigencia de los puntos del tercero al noveno del Acuerdo General número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO DE NOVIEMBRE DE ESE AÑO AL SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DEL TERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Tomando en cuenta que la prolongación del período de emergencia sanitaria tornó necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional y que la pandemia derivada subsistía como un peligro para la salud, por lo que dicha reactivación exigía implementar modalidades que permitieran enfrentar la referida emergencia, en el Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Alto Tribunal determinó, por una parte, levantar la suspensión de plazos en los asuntos de su competencia y, por otra parte, establecer los términos en los que se desarrollarían las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte;
TERCERO. Mediante instrumentos normativos de veintisiete de agosto y veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó prorrogar del primero al treinta de septiembre, así como del uno al treinta y uno de octubre del presente año, respectivamente, la vigencia de los puntos del Tercero al Noveno del citado Acuerdo General Plenario 14/2020, y
CUARTO. En virtud de que prevalecen condiciones de emergencia sanitaria similares a las que dieron lugar a la emisión del referido Acuerdo General Plenario 14/2020, así como a las prórrogas señaladas en el Considerando Tercero que antecede, se estima que deben continuar vigentes las diversas medidas establecidas en sus puntos del Tercero al Noveno, que permiten tanto proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas justiciables y de los servidores públicos de esta Suprema Corte, como dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legal mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo, en virtud del cual:
ÚNICO. Se prorroga del uno de noviembre de dos mil veinte al seis de enero de dos mil veintiuno, la vigencia de lo establecido en los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte.
TRANSITORIOS:
 
PRIMERO. Este Instrumento Normativo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO DE NOVIEMBRE DE ESE AÑO AL SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DEL TERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- Rúbrica.

DECRETO por el que se declara duelo nacional los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2020, en homenaje a los decesos de las personas que han perdido la vida en nuestro país a causa de la pandemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 19 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dada la situación que guarda la pandemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, y que a pesar de las diversas medidas que se han tomado por el Gobierno Federal para controlar y mitigar esta terrible enfermedad, al día de hoy han fallecido cerca de 90 mil personas en nuestro territorio a causa de la misma;
Que resulta innegable el dolor que familias han experimentado durante esta pandemia a causa de la pérdida de sus seres queridos, derivada de esta enfermedad, por lo que el Gobierno de México expresa sus condolencias y reitera su más profunda solidaridad con las y los mexicanos que han resultado afectados;
Que una de las tradiciones más importantes y significativas de la identidad mexicana, es la conmemoración del Día de Muertos, tradición bajo la cual las familias de nuestro país honran, reconocen y recuerdan a sus seres queridos que han perdido la vida, y que tiene lugar los días 1 y 2 de noviembre de cada año, y
Que en ese sentido, resulta pertinente que con el mayor respeto y fraternidad se honre y recuerde a cada uno de los mexicanos que han perdido la vida en el último año a causa de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara duelo nacional los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2020, en homenaje a los decesos de las personas que han perdido la vida en nuestro país a causa de la pandemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y como complemento a la conmemoración del Día de Muertos en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En señal de duelo nacional, se acuerda el izamiento de la Bandera Nacional a media asta, durante el periodo señalado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de octubre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

ACUERDO General 26/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 26/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 22/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REACTIVAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO EN EL CONTEXTO DE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, CON RELACIÓN AL PERÍODO DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia;
QUINTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, eventualmente, de las emitidas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general. Para ello, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, cuya vigencia fue prorrogada en distintos momentos por los Acuerdos Generales 7/2020, 9/2020, 11/2020 y 14/2020;
SEXTO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, además de un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como diversas acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020;
SÉPTIMO. Partiendo de la continuidad del riesgo epidemiológico en la mayoría de circuitos, especialmente en la Ciudad de México que es donde se concentra la mayoría de oficinas y del personal del Consejo de la Judicatura Federal, se había mantenido un esquema basado en el trabajo a distancia y en la concentración de atribuciones en una Comisión Especial que permitiese atender con celeridad los casos urgentes que debían resolverse, particularmente aquellos relacionados con el esquema de organización de los órganos
jurisdiccionales durante la contingencia sanitaria.
Aun reconociendo que la situación no se había normalizado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 17/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, mediante el cual se reactivaron las sesiones ordinarias tanto del propio Pleno como de sus Comisiones Permanentes, para lo cual partió de dos premisas:
I.     El funcionamiento de la Comisión Especial y la continuidad operativa de las áreas administrativas permitieron que el Consejo mantuviese el adecuado ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente le fueron conferidas.
II.     La experiencia adquirida durante este período y el desarrollo de las herramientas tecnológicas posibilitan el trabajo remoto a gran escala y el funcionamiento de los órganos colegiados, a la vez que fortalecen la actividad de secretarías ejecutivas, órganos auxiliares y demás áreas administrativas, a partir de un esquema organizativo que continúa garantizando el menor riesgo epidemiológico en sus trabajadoras y trabajadores, y al público en general.
Adicionalmente, el Acuerdo institucionalizó el uso de la firma electrónica como mecanismo para agilizar las comunicaciones, asegurar su contenido, ahorrar consumo de papel y energía, y evitar los riesgos que el traslado de papeles representa durante la presente pandemia. El componente desarrollado para tal efecto garantizó que cada uno de los procesos de firma de documentos hace uso de los procedimientos definidos por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo (UNCOCEFI) respecto a la validación del estatus del Certificado Digital de la FIREL o de la e.firma.
Por otro lado, con fundamento en los artículos 77 y 81, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo mantuvo el funcionamiento de la Comisión Especial, como órgano encargado de atender las cuestiones relacionadas con la interpretación e implementación de los Acuerdos Generales que rigen los esquemas de trabajo durante el periodo de contingencia.
La vigencia del Acuerdo en comento se prorrogó por el diverso 19/2020;
OCTAVO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, durante el período comprendido del 1 de agosto al 31 de octubre de 2020, sujetándose a las modalidades establecidas en éste;
NOVENO. La reanudación del funcionamiento en las actividades de las Comisiones permanentes y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal representó un primer e importante paso hacia la regularización de sus actividades, completándose este proceso mediante la reactivación de plazos y términos de todos los procedimientos de su competencia. Lo anterior, sumado al desarrollo tecnológico y a la implementación de prácticas de teletrabajo, permite reactivar en su totalidad las actividades del Consejo de la Judicatura Federal, pero adecuándolas a las necesidades que la subsistente contingencia sanitaria amerita; y
DÉCIMO. Es una realidad que la pandemia subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad". Adicionalmente, el esquema implementado conforme a lo descrito en los Considerandos anteriores ha permitido el restablecimiento total en
las actividades del Consejo, incluido el de todos sus órganos colegiados y el de las áreas administrativas. Así, la persistencia del riesgo sanitario aunado a la operatividad del esquema implementado hace imperante que subsistan las medidas de sana distancia y de reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, y se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Consecuentemente, resulta necesario ampliar la vigencia del citado Acuerdo General 22/2020 a efecto de dar continuidad a las acciones y medidas preventivas adoptadas en el contexto de la contingencia sanitaria.
En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 1; y se adiciona un último párrafo al artículo 41 del Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1 Vigencia. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 1 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021.
Artículo 41. ...
I.           a V. ...
El segundo periodo vacacional del año 2020 se mantiene conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se mantiene el periodo de receso para la segunda quincena de diciembre de 2020, que comprende del 16 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al período de vigencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2020, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.- Conste.- Rúbrica.

 

ACUERDO General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 25/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 21/2020, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, CON RELACIÓN AL PERÍODO DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia;
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal ha emitido diversos Acuerdos Generales mediante los cuales ha adoptado medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, todo ello atendiendo a las distintas etapas de la pandemia y procurando que los órganos a su cargo continúen prestando el servicio público de impartición de justicia sin interrupciones;
SÉPTIMO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación, en tanto se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto al 31 de octubre de 2020;
OCTAVO. Es una realidad que la pandemia subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad". Adicionalmente, el esquema implementado conforme a lo descrito en el Considerando anterior ha permitido el restablecimiento total en las actividades de impartición de justicia e incluso ha permitido la atención a las personas justiciables. Así, la persistencia del riesgo sanitario aunado a la operatividad del esquema implementado hace imperante que subsistan las medidas de sana distancia y reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, mientras se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales. Consecuentemente, resulta necesario ampliar la vigencia del citado Acuerdo General 21/2020 a efecto de dar continuidad a las acciones y medidas preventivas adoptadas por el Consejo de la Judicatura Federal, en el contexto de la contingencia sanitaria; y
 
NOVENO. Es importante subrayar que el esquema que se implementó mediante el Acuerdo General cuya ampliación del plazo se plantea, permitió abandonar las guardias para la atención de casos urgentes y, en consecuencia, reanudar los plazos y términos procesales, y reactivar la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente, así como el desahogo de diligencias que requieran la presencia de las partes. No obstante, fueron adoptadas diversas medidas para controlar la presencia física en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, como la fijación de porcentajes máximos de asistencia para el personal jurisdiccional y su escalonamiento en turnos y horarios; la recepción de promociones físicas mediante buzones judiciales; la habilitación de oficialías de partes comunes a varios órganos jurisdiccionales; el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante un programa para la generación de citas; el uso de herramientas tecnológicas para eficientar la labor jurisdiccional; y la continuidad del trabajo a distancia como eje rector en la prestación del servicio público de impartición de justicia.
Como complemento, se ha mantenido la apertura total a la tramitación de casos bajo el esquema de "juicio en línea", referido a los expedientes en los que las partes actúan desde el Portal de Servicios en Línea y en los que la tramitación electrónica se erija como el eje principal.
Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1 y 15 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación (en adelante "PJF"), mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021, la actividad jurisdiccional se sujetará a las reglas establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 15. Turnos y horarios escalonados para el trabajo presencial. Las jornadas presenciales de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal serán de seis horas. Como medida para evitar la concentración del personal, los órganos de cada edificio se dividirán hasta en ocho grupos, repartidos en dos turnos, cada uno de los cuales, a su vez, tendrá cuatro horarios de entrada y salida. Es importante enfatizar que el horario resulta aplicable al órgano jurisdiccional en su totalidad.
Grupo
Turno
Hora de entrada
Hora de salida
1
Matutino
7:45
13:45
2
8:30
14:30
3
9:15
15:15
4
10:00
16:00
5
Vespertino
12:30
18:30
6
13:15
19:15
7
14:00
20:00
8
14:45
20:45
 
En el Anexo 1 del presente Acuerdo se definirán, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, los grupos a los que pertenece cada órgano jurisdiccional, lo cual implica la asignación de
un turno y horario inamovible."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2020.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se mantiene el periodo de receso previsto para la segunda quincena de diciembre de 2020, que comprende del 16 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021.
CUARTO. A partir del 1 de noviembre de 2020, el turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles se regirá conforme al sistema de turno de guardias de juzgados de distrito publicado en el enlace: http://www.cjf.gob.mx/sistemaTurnosGuardias.htm
QUINTO. Se mantiene la distribución de los órganos jurisdiccionales en los ocho grupos generados según la división en turnos matutino y vespertino, y de cada uno en cuatro bloques de horarios, conforme al Anexo 1 del Acuerdo General 21/2020, cuyo contenido está disponible en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/2020/distribucionOJ.pdf
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al período de vigencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.- Conste.- Rúbrica.

 

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...