jueves, 30 de julio de 2020

ACUERDO General número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 3/2020 del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender toda actividad jurisdiccional en este Alto Tribunal durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y declarar inhábiles esos días, sin menoscabo de habilitar los días y horas que resultaran necesarios durante el referido periodo, con el objeto de que el Ministro Presidente y las y los Ministros instructores acordaran, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos.
Posteriormente, mediante Acuerdo General 6/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se prorrogó la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declararon inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitaron los días que resultaran necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y de las Salas, con la presencia por vía electrónica de las Ministras y de los Ministros de este Alto Tribunal.
Más adelante, por Acuerdo General 7/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para proveer sobre las controversias constitucionales urgentes con suspensión, celebrar las sesiones a distancia del Pleno y las Salas, firmar los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones, recibir por vía electrónica promociones relacionadas con los asuntos listados para esas sesiones, así como proveer respecto de éstos y notificar por lista o rotulón electrónicos las resoluciones respectivas.
Posteriormente, mediante la emisión del Acuerdo General 10/2020 se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del primero al treinta de junio de dos mil veinte, habilitándose los días necesarios para llevar a cabo diversas actividades jurisdiccionales, entre otras el trámite electrónico de todos los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal que se promovieran a partir de la entrada en vigor de los diversos 8/2010 y 9/2010; mediante el diverso 12/2020 se prorrogó la suspensión de plazos del primero al quince de julio de dos mil veinte y se habilitaron los días necesarios para desarrollar las actividades jurisdiccionales indicadas en el mencionado Acuerdo General 10/2020, incluso, para continuar el trámite electrónico de las acciones de inconstitucionalidad integradas antes del dieciocho de marzo de dos mil veinte.
Finalmente, por Acuerdo General 13/2020 se canceló el período de receso y se prorrogó la suspensión de plazos para el periodo comprendido del dieciséis de julio al dos de agosto de dos mil veinte, habilitándose días y horas para proveer y desarrollar diversas actividades jurisdiccionales por vía electrónica o a distancia;
TERCERO. Como puede apreciarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado diversas acciones que han permitido, por una parte, proteger los derechos a la salud y a la vida tanto de las personas justiciables como de los servidores públicos del Alto Tribunal y, por la otra, dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
CUARTO. Sin embargo, la continuada prolongación del período de emergencia sanitaria hace necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reactivación de los plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es un hecho que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad", lo que implica la implementación de modalidades que permitan enfrentar la emergencia sanitaria, insistiendo en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
 
ACUERDO:
PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer los términos en los que se desarrollarán las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
SEGUNDO. A partir del tres de agosto de dos mil veinte, se levanta la suspensión de plazos en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, sin menoscabo de aquéllos que hayan iniciado o reanudado en términos de lo previsto en los puntos Tercero de los Acuerdos Generales 10/2020 y 12/2020, así como Cuarto del diverso 13/2020. Lo anterior implica la reanudación de los plazos en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.
TERCERO. En los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá promoverse por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020, incluso en los asuntos formados antes del primero de junio de dos mil veinte, respecto de los cuales no se establecía la obligación de integrar expediente electrónico. Para la remisión de expedientes a este Alto Tribunal, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito deberán atender a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2020.
CUARTO. Para los efectos indicados en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demandas y promociones podrán presentarse, incluso en días inhábiles, por vía electrónica en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUINTO. Los proveídos que corresponda emitir al Ministro Presidente y a las y los Ministros instructores, así como los engroses y votos se firmarán, electrónicamente. La versión impresa de esas determinaciones, en la que consten las respectivas evidencias criptográficas, se agregará sin necesidad de certificación alguna.
SEXTO. Se privilegiará la celebración a distancia de las audiencias correspondientes a los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO. El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrarán sus sesiones a distancia en los términos de la normativa aplicable, incluso las previstas en los puntos Cuarto y Quinto del Acuerdo General Plenario 11/2020, por el que se determina el procedimiento para integrar la terna que será propuesta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para la designación de una Magistrada o Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ocupará el cargo del once de septiembre de dos mil veinte al diez de septiembre de dos mil veintinueve.
OCTAVO. Para los efectos previstos en la legislación que rige los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veinte las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de este Alto Tribunal, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos.
NOVENO. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil veinte.- Rúbrica.
 

miércoles, 29 de julio de 2020

ACUERDO G/JGA/46/2020 por el que se dan a conocer los Lineamientos de uso para la Oficialía de Partes Común en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/46/2020
LINEAMIENTOS DE USO PARA LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
CONSIDERANDO
Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
Segundo. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; asimismo en el diverso 23, fracciones II y XXIX de la citada Ley, se señala que son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como supervisar la correcta operación y funcionamiento de las Oficialías de Partes Comunes y de Sala del Tribunal.
Tercero. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En atención a lo anterior, mediante diversos Acuerdos emitidos por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal, se determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19); en ese contexto, la Secretaria Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha explorado alternativas que permitan realizar de manera emergente las actividades esenciales de este Tribunal, a través de las herramientas tecnológicas con que cuenta en la actualidad.
Cuarto. Que el artículo 29 del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
Quinto. Que mediante Acuerdo SS/18/2020 el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal determinó habilitar la práctica de actividades procesales por medios electrónicos.
Sexto. Que mediante E/JGA/30/2020, dictado en sesión de fecha 7 de julio de 2020, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal autorizó la implementación del sistema informático llamado Oficialía de Partes Común en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por diverso G/JGA/45/2020, estableció las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Oficialía de Partes Común en Línea.
Séptimo. Que, para el debido funcionamiento y ejecución de la herramienta tecnológica de mérito, es imperativo determinar las reglas de uso para los servidores públicos de este Órgano Jurisdiccional y de los usuarios externos que opten por utilizar el sistema electrónico referido, con el propósito de facilitar su aplicación y contribuir a minimizar las necesidades de asistencia presencial a las diversas instalaciones del Tribunal en el territorio nacional.
Por lo expuesto con antelación, y a efecto que la Oficialía de Partes Común en Línea inicie su operación con apoyo en normas técnicas, guías audiovisuales y requisitos que los interesados legitimados en juicio
deben seguir para el acceso al sistema electrónico de cuenta, se establecen los siguientes:
LINEAMIENTOS DE USO PARA LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EN LÍNEA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
1. OBJETO
La Oficialía de Partes Común en Línea tiene la función de auxiliar a las Oficialías de Partes de todas las Regiones del Tribunal, recibiendo en formato digital los escritos iniciales de demandas y/o promociones de los juicios contenciosos administrativos tramitados en la vía de sustanciación tradicional, autorizadas por el Pleno General.
El acceso a este sistema electrónico estará disponible en la página web oficial del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o en la URL:
https://oficialiadepartes.dgsjl.tfja.gob.mx.
Las promociones de los juicios substanciados en la modalidad en Línea, se seguirán promoviendo directamente en la página del Sistema de Justicia en Línea:
https://www.juicioenlinea.gob.mx
2. DEFINICIONES
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
DPI: Dots per inch en inglés o PPP puntos por pulgada en español.
e.firma (antes FIEL): Es la integración de los archivos con extensión ".cer" (llave pública), ".key" (llave privada) y su contraseña.
PDF: Por sus siglas en inglés "Portable Document Format" (.pdf) «formato de documento portátil» es un formato estándar de almacenamiento para documentos digitales.
TFJA: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Documento (.sign): Es un archivo digital que contiene datos de la firma electrónica, información del documento (.pdf) y la operación realizada, la cual brinda seguridad a la documentación tramitada mediante el uso de la firma electrónica (e.firma); está información se muestra en la constancia, la cual se envía por correo electrónico para indicar la recepción de la documentación.
Sistema: Sistema de la Oficialía de Partes Común en Línea.
3. REQUISITOS
El usuario que desee ingresar un escrito inicial de demanda y/o promoción por medio del Sistema Electrónico denominado "Oficialía de Partes Común en Línea", deberá reunir los siguientes requisitos.
I.     Aceptar los Términos y Condiciones para el uso de la "Oficialía de Partes Común en Línea", mismos que podrán ser consultados en la página principal del Sistema y en el Anexo Único del presente documento.
II.     Contar con un correo electrónico válido, que se utilizará para remitir el acuse de recepción de las demandas y/o promociones.
III.    El único formato permitido para la interposición de los documentos será ".pdf".
IV.   Todo documento tramitado ante el Sistema "Oficialía de Partes Común en Línea" deberá de ser legible, en todas sus partes.
V.    El tamaño máximo por archivo será de 10 MB, y la integración de la demanda y/o promoción no debe exceder de un total de 150 MB.
VI.   Cuando se presenten pruebas documentales en formato pdf, las partes manifestarán, bajo protesta de decir verdad, si corresponden al original, a copia certificada o copia simple del documento respectivo.
4. FUNCIONALIDAD
I.     El Sistema tendrá la función de recepción de demandas y/o promociones en la vía Tradicional.
II.     Se emitirá de forma automática un acuse de recepción (.pdf) y archivo digital de firma electrónica
emitida por el Tribunal (.sign) al correo electrónico proporcionado al concluir de manera exitosa el proceso.
5. DEL HUSO HORARIO
Toda demanda o promoción se recibirá con la zona horaria del centro de México.
6. DE LOS OFICIALES DE PARTES
I.     Sin perjuicio de sus atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, con apoyo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se procederá a registrar los archivos digitales de las demandas y/o promociones recibidas en la Oficialía de Partes Común en Línea, para ser dirigidas automáticamente y en tiempo real a las Salas Regionales que correspondan, según la competencia que los promoventes les hayan designado expresamente.
II.     Una vez registrada la información correspondiente a la demanda y/o promoción en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, se deberá de enviar la respuesta al promovente, a través de la Oficialía de Partes Común en Línea, como acuse de recibo.
7. DEL PERSONAL JURISDICCIONAL
El personal jurisdiccional que integra el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, las Salas Regionales y las ponencias respectivas, con el apoyo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realizarán el registro y control de las demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás actividades jurisdiccionales recibidos de la Oficialía de Partes Común en Línea.
8. SOPORTE TÉCNICO
El soporte técnico a los usuarios será a través del Centro de Atención a Usuarios del TFJA, vía correo electrónico: sjl.mesadeayuda@tfja.gob.mx o a los teléfonos: 5580005674 y 5550037507.
9. VIDEO TUTORIAL
Para la divulgación del sistema electrónico en que opera la Oficialía de Partes Común en Línea, y divulgar y promover su aplicación por parte de los diversos usuarios de los servicios jurisdiccionales del Tribunal, la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC ) elaborará una guía audiovisual (video tutorial) en el que se describan de manera gráfica y de fácil comprensión, las etapas que deben cubrir los usuarios para ingresar a esta herramienta informática y realizar las actividades procesales relativas al juicio contencioso administrativo, autorizadas por el Pleno General en su Acuerdo SS/18/2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TERCERO. La Junta de Gobierno y Administración autoriza a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por conducto de la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, a iniciar la operación de la aplicación de la Oficialía de Partes Común en Línea.
CUARTO. El Secretario Operativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito de sus atribuciones, será responsable de supervisar el debido cumplimiento del presente acuerdo e informar a la Junta de Gobierno y Administración las modificaciones que sean necesarias en términos de las disposiciones aplicables.
Dictado en sesión extraordinaria de fecha 22 de julio de 2020, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Juan Carlos Roa Jacobo, Luz María Anaya Domínguez, Juan Ángel Chávez Ramírez y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación
con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EN LÍNEA.
La Oficialía de Partes Común en Línea, la que en lo sucesivo se le denominará el "Sistema", es un Sistema desarrollado y proporcionado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en lo sucesivo se le denominará el "TFJA", que, en apego a las disposiciones legales vigentes, permite la recepción de demandas y/o promociones de los juicios contenciosos administrativos tramitados en la vía tradicional, a que se refiere el artículo 1-A, fracción XII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Las promociones de los juicios seguidos en la modalidad en Línea, deberán de promoverse directamente en la página del Sistema de Justicia en Línea https://www.juicioenlinea.gob.mx
El uso del "Sistema" es público y gratuito, por lo que no queda condicionado pago o contraprestación alguna.
ACEPTACIÓN
El ingreso y uso al "Sistema", constituye de forma tácita, la aceptación de los presentes Términos y Condiciones.
CONDICIONES PARA EL USO
Cada usuario deberá tener la certeza de que toda información, datos, archivos o elementos que proporcione, cargue, adjunte o ingrese, son de su propiedad, tienen relación, importancia y/o trascendencia con el asunto jurídico al que pretende promover, y que no cuente con restricción tecnológica para su uso y transmisión de las mismas.
Toda demanda o promoción se recibirá con la zona horaria del centro de México.
RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
Será responsabilidad de cada usuario:
I.     Proporcionar de manera veraz, correcta y fidedigna los datos solicitados.
II.     Que la documentación ingresada a través del "Sistema" cumpla con los requisitos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
III.    Asegurarse que los documentos digitalizados se encuentren en el formato con extensión ".pdf" los cuales deberán contar con una resolución óptica en rangos de entre 100 y 600 dpi, con la posibilidad de ajustar la resolución en caso de ser necesario, debiendo ser legibles en todas sus partes.
IV.   El tamaño máximo por archivo será de 10 MB, y la integración de la demanda y/o promoción no debe exceder de un total de 150 MB.
V.    Aceptar expresamente que la Sala del Tribunal en donde interponga el escrito inicial de demanda y/o promoción no podrá ser modificada.
VI.   Asegurar que los datos, número de expediente y demás información proporcionada en la promoción que se presenta, está relacionada con el expediente al que se pretenda promover.
VII.   Asegurar que el documento que se promueva a través del "Sistema", no cuente con ningún tipo de "Protección" o "Restricción" alguna para su lectura y/o almacenamiento.
RESTRICCIONES AL USUARIO
Los usuarios deberán abstenerse de los siguientes usos o comportamientos:
I.     Utilizar el "Sistema" para adjuntar información ilegal, peligrosa, amenazante, abusiva, hostigadora, tortuosa, difamatoria, vulgar, obscena, calumniosa, invasiva del derecho de privacidad, discriminatoria; que sea ofensiva, dañe o perjudique a terceros.
II.     Adjuntar algún documento que contenga virus o cualquier otro código malicioso de computadora, o programas diseñados para interrumpir, destruir o perjudicar el correcto funcionamiento de los equipos de cómputo y de los Sistemas de comunicación o equipos de telecomunicaciones del "TFJA".
III.    Falsificar o alterar información, identificadores de seguridad, o cualquier dato para desviar el origen de algún contenido emitido por el Sistema.
IV.   El usuario no deberá adjuntar documentos encriptados, con contraseña, o con cualquier otro parámetro informático que imposibilite o dificulte el acceso, la lectura y la impresión de los
documentos.
V.    En el proceso de adjuntar documentos, el tiempo estimado puede variar según el tamaño del documento, conexión de internet, memoria RAM y procesador del equipo de cómputo, por lo que deberá de abstenerse de actualizar la página, o de reiniciar el proceso.
CONFIDENCIALIDAD
El "TFJA" se obliga a mantener la confidencialidad de la información que reciba del usuario, conforme a las disposiciones legales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
ALMACENAMIENTO DE DATOS EN EL SISTEMA
Se conservarán en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados del uso de la aplicación.
MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
El "TFJA" podrá modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento, así como establecer nuevas políticas para el ingreso y uso del Sistema, sin que para ello deba dar aviso previo o recabar nuevamente el consentimiento de los usuarios respecto de los presentes Términos y Condiciones.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES
El incumplimiento de los presentes términos conllevará a la terminación del servicio prestado para el usuario, previo aviso y sin que exista recurso en contra. Esto no implicará la terminación o conclusión del proceso o juicio ya iniciado.
La terminación a que se refiere el párrafo anterior, implicará que el usuario no podrá volver a hacer uso del Sistema, debiendo promover presencialmente en la Oficialía de Partes que le corresponda cualquier escrito inicial de demanda o promoción como marca la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
TERMINACIÓN
El usuario podrá suspender el uso del "Sistema" sin necesidad de dar aviso de tal circunstancia.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Los presentes Términos y Condiciones se regirán e interpretarán conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en especial por las normas y Leyes Federales, por lo que, de manera expresa, usted como usuario del "Sistema" renuncia a cualquier otra jurisdicción o competencia que, por motivo de su nacionalidad, territorialidad y/o cualquier otra causa pudiera corresponderle, siendo únicamente competentes los Tribunales Federales de la Ciudad de México.
(R.- 496813)

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...