viernes, 30 de noviembre de 2018

DECRETO por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y sexto, pasando el actual segundo a ser quinto, del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 21. El Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.
Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por los Secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el Presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su Decreto de creación. Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo. Sus conclusiones no serán vinculantes.
Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantes descritos en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.
El Decreto de creación de las comisiones descritas en este artículo deberá contener al menos las siguientes disposiciones:
I.     Su denominación;
II.     El nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de quien la presidirá;
III.    Su objeto y las funciones que se les asignan;
IV.   Su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente del Presidente de la República o de alguna Secretaría de Estado;
V.    El período de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del Presidente de la República, y
 
VI.   Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen.
El cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Lilia Villafuerte Zavala, Secretaria.- Sen. Antares Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 4o., primer y segundo párrafos; 6o.; 8o., segundo párrafo; 14, primer párrafo; 16, segundo párrafo; 17 Bis, primer párrafo, y las fracciones I, II y III, en su párrafo y los actuales incisos b), c) y d); 20; 26; 27; 28, fracción XI; 29, fracción XVI; 31, fracciones II, III, V, VII, y se recorren las actuales XXXIII y XXXIV, para pasar a ser XXXI y XXXII; 32, en su párrafo y las fracciones I e inciso c), III, IV y XIII; 32 Bis, fracciones I, II, IV, V, VII, XIII, XVI, XXV, XXVI, XXIX, XXXI y XXXIV; 33, fracciones X, XVII, XVIII, XXI y XXV; 34, fracciones IV, V, VII, IX, XI, XV, XVI, XXI, XXIV, XXVII y XXX; 35, fracción XXI, incisos d) y e); 37, fracciones I, II, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XV, XVII, XX, XXI, XXII y XXIV; 38, fracciones III, VIII, XXX y XXX Bis; 39, fracciones I, II, VI, X y XI; 40, fracción XVIII; 41, fracción I, en su párrafo y el inciso c); 41 Bis, fracciones I, III, IV, inciso b), VI, IX, X, XI, XII, XV y XIX; 43, fracción VII, segundo párrafo y 43 Bis, primer párrafo; se adicionan un tercer párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 8o.; los incisos b), recorriéndose los actuales en su orden, y f) a la fracción III del artículo 17 Bis; un artículo 17 Ter; un artículo 30 Bis; las fracciones XXII, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 31; las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, recorriéndose la actual XVI, para pasar a ser XXII, al artículo 32; las fracciones XXXVI y XXXVIII al artículo 32 Bis; las fracciones XXII y XXIII, recorriéndose la actual XXII, para pasar a ser XXIV, al artículo 35; una fracción V Bis al artículo 37; las fracciones X, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVI, XXXI, XXXII y XXXIII, recorriéndose la actual XXXI, para pasar a ser XXXIV al artículo 38; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose la actual XXIV, para pasar a ser XXVII, al artículo 39; las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la actual XIX, para pasar a ser XXII, al artículo 40; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose losactuales d) y e), para pasar a ser e) y f), las fracciones XII Bis, XXII, XXIII, XXV, XXVI y XXVII, recorriéndose las actuales XXII y XXIII, para pasar a ser XXIV y XXVIII, al artículo 41; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose la actual XXIV, para pasar a ser XXVII, al artículo 41 Bis y, se deroga la fracción XXVI del artículo 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.
...
Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.
Artículo 8o.- ...
El Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.
Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:
I.               Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones
aplicables;
II.              Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y
III.             Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen losreglamentos interiores.
...
Artículo 16.- ...
Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.
...
Artículo 17 Bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente:
I.               Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados de conformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades;
II.              Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y alas demás disposiciones previstas en dicha ley, y
III.             Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:
a)       ...
b)       Informar, respecto de los programas atinentes a la respectiva Delegación de Programas para el Desarrollo;
c)       Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente:
i)     Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como los resultados de su evaluación;
ii)    La relación de municipios y localidades en las que opera el programa;
iii)    El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, por municipio y localidad;
iv)    El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipio y localidad, con anterioridad de al menos 60 días a la entrega de los mismos;
 
v)    Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados;
d)       Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa";
e)       Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa, y
f)       Realizar las designaciones referidas en la fracción I de este artículo a propuesta del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la entidad respectiva.
Artículo 17 Ter.- El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del Presidente de la República.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Artículo 20.- Las dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores.
Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado; esa Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, coordinará la operación de dichas unidades en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las entidades paraestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a las delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y la Ciudad de México, de las entidades paraestatales.
Artículo 26.- ...
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Bienestar;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
 
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.               Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
II.              Coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
III.             Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. Los titulares de las unidades de enlace legislativo de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados por el Secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la Secretaría o dependencia respectiva;
IV.             Garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en esta materia;
V.              Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
VI.             Formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
VII.            Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
VII Bis.       Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a
víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado;
VII Ter.       Crear e implementar en forma permanente una página electrónica de consulta pública en la cual se registren los datos de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país, así como establecer otra para los casos de mujeres y niñas; ambas plataformas tendrán como fin que la población en general contribuya con información sobre la localización de las personas desaparecidas;
VII Quáter.  Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social y apoyo a las personas que hayan cumplido con su sentencia y sean puestas en libertad;
VIII.           En el ámbito de su competencia, elaborar e instrumentar la normatividad aplicable, conforme a la Constitución y las leyes, en materia de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión; así como autorizar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX.             Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez;
X.              Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
XI.             Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción regirán las leyes federales y los tratados, y serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XII.            Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios;
XIII.           Auxiliar al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República y a las correspondientes de las entidades federativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, entes públicos, entidades federativas, municipios y órganos constitucionales autónomos;
XIV.           Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XV.            Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo y, en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución;
XVI.           Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el artículo 72 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
XVII.          Coordinar a los Talleres Gráficos de México para que proporcionen los servicios editoriales y de impresión que requieran las dependencias de la Administración Pública Federal y otros entes, públicos o privados, que lo soliciten, recibiendo las contraprestaciones respectivas por tales servicios;
XVIII.         Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos,
acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;
XIX.           Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XX.            Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
XXI.           Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
XXII.          Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales, de los Gobernadores de los Estados y del jefe de gobierno de la Ciudad de México y legalizar las firmas de los mismos;
XXIII.         Fijar el calendario oficial, y
XXIV.         Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 28.- ...
I. a X.         ...
XI.             Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y
XII.            ...
Artículo 29.- ...
I. a XV.       ...
XVI.           Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII. a XX. ...
Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I.               Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II.              Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en
materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;
III.             Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;
IV.             Proponer, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
V.              Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
VI.             Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios, y cuando así lo requiera, a la Fiscalía General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público, y disponer de la fuerza pública en términos de las disposicioneslegales aplicables;
VII.            Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir los delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública, y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
VIII.           Proporcionar a la Secretaría de Gobernación la información para que ésta publique y actualice una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mismas;
IX.             Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;
X.              Organizar y dirigir actividades de reinserción social y supervisión de la libertad condicional, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional al proceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades competentes;
XI.             Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de las personas privadas de su libertad a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;
XII.            Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y
registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIII.           Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIV.           Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad nacional;
XV.            Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;
XVI.           Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;
XVII.          Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción al Centro Nacional de Inteligencia, el cual fungirá como un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XVIII.         Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;
XIX.           Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;
XX.            Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXI.           Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el de Seguridad Nacional en ausencia del Presidente de la República;
XXII.          Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su secretario técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como secretario técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIII.         Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIV.         Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XXV.          Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 31.- ...
I.               ...
II.              Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito
público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;
III.             Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación;
IV.             ...
V.              Manejar la deuda pública de la Federación;
VI.             ...
VII.            Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII. a XXI.  ...
XXII.          Designar y remover a los titulares de las unidades de administración y finanzas a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta ley, quienes serán considerados servidores públicos de la respectiva dependencia. Se exceptúa de lo anterior a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina, que contarán con sus respectivas oficialías mayores;
XXIII. y XXIV. ...
XXV.          Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas;
XXVI.         Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine;
XXVII.        Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario; así como ejercer el control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas a través de la Oficialía Mayor;
XXVIII.       Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento dela normativa en esa materia;
XXIX. y XXX. ...
XXXI.         Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables, y
XXXII.        Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 32.- A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.               Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) y b)         ...
c)       Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;
II.              ...
III.             Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;
 
IV.             Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;
V. a XII.      ...
XIII.           Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas;
XIV. y XV.    ...
XVI.           Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;
XVII.          Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;
XVIII.         Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales;
XIX.           Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;
XX.            Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen;
XXI.           Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades, y
XXII.          Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 32 Bis.- ...
I.               Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;
II.              Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
III.             ...
IV.             Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;
V.              Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;
VI.             ...
VII.            Organizar y administrar áreas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales;
 
VIII. a XII. ...
XIII.           Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. y XV.   ...
XVI.           Formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;
XVII. a XXIV. ...
XXV.          Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;
XXVI.         Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;
XXVII. y XXVIII. ...
XXIX.         Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXX.          ...
XXXI.         Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético a través de instrumentos establecidos por ley siguiendo los principios y criterios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;
XXXII. y XXXIII. ...
XXXIV.       Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación yadaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;
XXXV.        ...
XXXVI.       Establecer y operar un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las personas morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de inspección y verificación en la materia;
XXXVII.      ...
XXXVIII.     Formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los programas nacionales en la materia;
XXXIX. a XLII. ...
Artículo 33.- ...
I. a IX. ...
X.              Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en
materia energética y demás aspectos relacionados;
XI. a XVI. ...
XVII.          Proponer al titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país;
XVIII.         Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como para el estímulo y promoción al uso de energías renovables;
XIX. y XX. ...
XXI.           Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas productivas del Estado y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Eléctrica.
                La Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía, la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica;
XXII. a XXIV. ...
XXV.          Asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional;
XXVI. a XXXI. ...
Artículo 34.- ...
I. a III. ...
IV.             Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera;
V.              Estudiar, proyectar y determinar los aranceles escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
VI.             ...
VII.            Establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;
VIII.           ...
IX.             Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; así como el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria;
X.              ...
XI.             Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;
XII. a XIV.   ...
XV.            Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
 
XVI.           Impulsar, en coordinación con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren necesarios para garantizar el abasto y el funcionamiento eficiente de los mercados;
XVII. a XX.  ...
XXI.           Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación y definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica;
XXII. y XXIII. ...
XXIV.         Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales;
XXV.          ...
XXVI.         Se deroga.
XXVII.        Formular y conducir la política nacional en materia minera, así como promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado, de acuerdo con el artículo 32, fracción XIII de esta ley;
XXVIII. y XXIX. ...
XXX.          Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales en coordinación con las autoridades competentes, así como con las entidades federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial;
XXXI. a XXXIII. ...
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XX. ...
XXI.        ...
a) a c) ...
d)       Proponer a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;
e)       Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las normas oficiales mexicanas que correspondan;
f) y g) ...
XXII.          Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;
XXIII.         Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y
XXIV.         Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.
Artículo 37.- ...
I.               Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.              Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, conforme a las bases y principios que al respecto emita el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
III.             ...
IV.             Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;
V.              Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;
V Bis.        Coadyuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes;
VI. y VII.     ...
VIII.           Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo;
IX.             Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos,arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
X.              ...
XI.             Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;
XII.            Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas yresponsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;
XIII. y XIV.   ...
XV.            Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XVI.           ...
XVII.          Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
 
XVIII. y XIX. ...
XX.            Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXI.           Conducir y aplicar la política de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de dichas contrataciones; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes, con excepción de las empresas productivas del Estado;
XXII.          Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIII.         ...
XXIV.         Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales;
XXV. a XXIX. ...
...
Artículo 38.- ...
I. y II. ...
III.             Establecer, en colaboración con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, calidad y demás atributos y condiciones estructurales del sistema educativo nacional;
IV. a VII.     ...
VIII.           Con la participación del organismo descentralizado en materia de ciencia y tecnología, promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; así como apoyar la investigación científica y tecnológica;
IX.             ...
X.              Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;
XI.             ...
XII.            Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;
XIII.           ...
XIV.           Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;
XV. y XVI.   ...
 
XVII.          Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia;
XVIII.         Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema;
XIX.           Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud;
XX.            En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación;
XXI.           Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional y promover la participación social en la materia;
XXII.          Ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos;
XXIII. a XXV. ...
XXVI.         Impulsar la formación permanente del magisterio;
XXVII. a XXIX. ...
XXX.          Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;
XXX Bis.    Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura;
XXXI.         Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia;
XXXII.        Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional;
XXXIII.       Fortalecer, con el apoyo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones, y
XXXIV.       Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 39.- ...
I.               Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
II.              Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia pública, de medicina tradicional complementaria y de formación de recursos humanos en salud, priorizando la movilidad y accesibilidad;
III. a V.       ...
VI.             Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a
fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público;
VII. a IX. ...
X.              Dirigir acciones de inspección médico sanitaria, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;
XI.             Dirigir acciones de inspección médico sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;
XII. a XXIII.  ...
XXIV.         Elaborar y conducir políticas tendientes a garantizar acceso a los servicios de salud para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud;
XXV.          Elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos u otros insumos para la salud;
XXVI.         Promover acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para abordar conjuntamente los determinantes sociales de la salud;
XXVII.        Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 40.- ...
I. a XVII. ...
XVIII.         Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
XIX.           Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;
XX.            Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
XXI.           Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y
XXII.          Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 41.- ...
I.               Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:
a) y b) ...
c)       La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas;
d)       Los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos;
e)       La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y
f)       El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país;
II. a XII.      ...
XII Bis.       Establecer mecanismos para el ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
 
XIII. a XXI.  ...
XXII.          Participar en la definición de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;
XXIII.         Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda;
XXIV.         Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXV.          Participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación;
XXVI.         Emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano;
XXVII.        Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y
XXVIII.       Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 41 Bis.- ...
I.               Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural;
II.              ...
III.             Formular e instrumentar el Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.             ...
a)       ...
b)       Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas, la danza, las letras en todos sus géneros, y la arquitectura;
V.              ...
VI.             Diseñar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de todas las bellas artes y las artes tradicionales o populares;
VII. y VIII.    ...
IX.             Promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas;
X.              Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las artes populares;
XI.             Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia cultural y proyectar la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII.            Promover la producción cinematográfica, audiovisual, de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones;
XIII. y XIV.   ...
XV.            Otorgar becas para los estudiantes que pretendan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes y los estudios culturales, tanto en México
como en el extranjero, así como promover acuerdos de colaboración para el intercambio cultural y artístico;
XVI. a XVIII. ...
XIX.           Formular el catálogo del patrimonio histórico-cultural nacional en todos sus ámbitos;
XX. a XXIII. ...
XXIV.         Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal programas y acciones culturales de carácter comunitario en aquellos municipios donde se identifiquen problemáticas sociales específicas;
XXV.          Coordinar, en colaboración con las autoridades correspondientes en las entidades federativas, los municipios y comunidades, acciones de fomento, vinculación, desarrollo y difusión de la producción artística, dentro del territorio nacional y en el extranjero;
XXVI.         Promover la creación artística y el acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales, y
XXVII.        Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 43.- ...
I. a VI.        ...
VII.            ...
                El Consejero Jurídico nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;
VIII. a XII.    ...
Artículo 43 Bis.- Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República; en su caso, estos últimos serán sometidos al titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.
...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan en lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero.- Todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias, o su equivalente, salvo en el caso de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público, en lo conducente.
Cuarto.- El Titular del Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las dependencias y entidades en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente Decreto, escuchando previamente la opinión de la Secretaría o dependencia involucrada.
Sexto.- Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del presente Decreto serán transferidos a su nueva dependencia en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del mismo y su registro contable dará inicio a partir del 1 de enero de 2019.
 
Los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias a que se refiere el presente Decreto serán coordinadores del proceso de transferencia de los recursos mencionados en el párrafo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.
Séptimo.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, o a las oficinas de representación, se respetarán, conforme a la ley.
Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías de Estado cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones.
Octavo.- Las facultades con que cuentan las unidades administrativas de las dependencias y entidades que por virtud del presente Decreto se modifican, continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen hasta en tanto sean publicadas las reformas a los mismos.
Noveno.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de las respectivas dependencias y entidades, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2018.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Décimo.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Décimo Primero.- La estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo deberá quedar constituida en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la publicación del reglamento respectivo.
Décimo Segundo.- Las dependencias y entidades, dentro del término de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar al Titular del Poder Ejecutivo sus propuestas para mantener oficinas de representación en las entidades federativas, en virtud de los trámites y servicios que otorgan a la ciudadanía o de necesidades derivadas del ejercicio de sus atribuciones.
Décimo Tercero.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
Décimo Cuarto.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del presente Decreto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última.
Décimo Quinto.- Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar.
Décimo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá registrar, en la relación única de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal 2019, los cambios en las entidades que en virtud del presente Decreto quedan sectorizadas en otra Secretaría.
Décimo Séptimo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las entidades descentralizadas denominadas Liconsa, S.A. de C.V. y Diconsa, S.A. de C.V. quedan sectorizadas en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Décimo Octavo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto el organismo público denominado Comisión Nacional de Vivienda queda sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Décimo Noveno.- Los Titulares de las Unidades encargadas del Apoyo Jurídico, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar de inmediato a la Consejería Jurídica con respecto de los asuntos a su cargo que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto.
Vigésimo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá al titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones de carácter reglamentario que, en su caso se requieran, para las compras consolidadas de la Administración Pública Federal.
Vigésimo Primero.- El Ejecutivo Federal deberá instituir las Unidades de Género de la Administración Pública Federal en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Vigésimo Segundo.- Las modificaciones referidas en esta Ley a la Procuraduría General de la República surtirán efectos en el momento en que se apruebe la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2018.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...