GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 187
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2477 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 2475, 2476 Y 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
D E C R E T A:
PRIMERO. En sesión de la Diputación Permanente de fecha 8 de febrero del 2017, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Luis Enrique Baños Gómez integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 69/2017.
SEGUNDO. En sesión ordinaría de fecha 2 de mayo del 2017, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 478 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Miguel Ángel de la Fuente López, representante del Partido Movimiento Ciudadano, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 126/2017.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que las Iniciativas que se estudian, reúnen los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina y en virtud de presentarse dos Iniciativas en un sentido común, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, se procede a integrar un solo dictamen que aprueba las Iniciativas con proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Hidalgo; en tal sentido, por lo que hace a la Iniciativa presentada por el Diputado Luis Enrique Baños Gómez coincidimos con lo expresado cuando señala que los contratos civiles, son de importancia en el desarrollo de la sociedad, pues el hombre requiere del intercambio de bienes y servicios, sin los cuales económica y socialmente quedaría aislado, realizándose a través de los contratos.
Las relaciones económicas ocasionaron que, en un principio, la regulación jurídica fuera espontánea; sin embargo, con el desarrollo cultural, ésta se ha ido perfeccionando y en lugar de leyes rudimentarias, ahora existen modernas codificaciones que han servido para establecer frenos que evitan abusos e irresponsabilidad.
La reglamentación de los contratos nace de la necesidad de buscar por un lado la autonomía de la voluntad y por el otro, la equidad en las transacciones, de suerte que constituya el mínimo ético deseable. bajo esta concepción, quienes intervienen en un contrato han gozado de la facultad de estipular diversas cláusulas o modalidades, o simplemente adaptarse a los contratos “tipo” reglamentados por la ley.
Las relaciones económicas ocasionaron que, en un principio, la regulación jurídica fuera espontánea; sin embargo, con el desarrollo cultural, ésta se ha ido perfeccionando y en lugar de leyes rudimentarias, ahora existen modernas codificaciones que han servido para establecer frenos que evitan abusos e irresponsabilidad.
La reglamentación de los contratos nace de la necesidad de buscar por un lado la autonomía de la voluntad y por el otro, la equidad en las transacciones, de suerte que constituya el mínimo ético deseable. bajo esta concepción, quienes intervienen en un contrato han gozado de la facultad de estipular diversas cláusulas o modalidades, o simplemente adaptarse a los contratos “tipo” reglamentados por la ley.
CUARTO. Que el contrato de arrendamiento, es el instrumento mediante el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado, el precio puede consistir en una suma de dinero pagada en una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta, también puede pagarse en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada.
QUINTO. Que el Código Civil para el Estado de Hidalgo, establece en el capítulo IX, los modos de terminar el arrendamiento, los artículos 2475, 2476, 2477 y 2478 señalan lo siguiente:
Artículo 2475.- Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trate, han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.
Artículo 2476.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendamiento sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.
Artículo 2477.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba.
Artículo 2478.- Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.
Artículo 2476.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendamiento sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.
Artículo 2477.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba.
Artículo 2478.- Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
En ese orden de ideas, los artículos antes citados, imponen al arrendador una prórroga por un año, siendo artículos, con desigualdad jurídica.
SEXTO. Que la Iniciativa en estudio, tiene como propósito derogar las disposiciones, con las cuales se limita la libertad contractual de las partes, para establecer una verdadera igualdad jurídica entre el arrendador y arrendatario al concederles la posibilidad de convenir los plazos de sus arrendamientos, de acuerdo a sus intereses y necesidades, sin dejar esa potestad únicamente al arrendatario, lo que permite favorecer una auténtica relación de equidad jurídica entre arrendadores y arrendatarios, evitando controversias innecesarias entre los contratantes, así las partes pueden acudir a un contrato en el que, de acuerdo a sus necesidades e intereses propios puedan pactar una prórroga, respetando la máxima jurídica que rige a este tipo de actos jurídicos que es: "la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos", aunado a lo cual, es de citarse que en el Código Civil Federal, la disposición de prorroga ya mencionada, se encuentra derogada desde el año 1993, así como en diversos estados de la República.
SÉPTIMO. Que en lo que corresponde a la Iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel de la Fuente López, el mismo expresa que en la actualidad el arrendamiento tiene una definición amplia, tanto que no es posible presentarlo en forma unitaria, pues abarca objetos tan diversos como la legislación misma en que esta contenido. Ahora bien, cuando se considera al arrendamiento en su calidad de contrato, el Código Civil para el Estado de Hidalgo establece en su Artículo 2385 párrafo primero lo siguiente:
Artículo 2385.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Para llevar a cabo este tipo de contrato se necesita la voluntad de las partes es decir el arrendador y el arrendatario, quienes llegan a un acuerdo de beneficio mutuo para ambos, donde se establecen tiempo, alcance, costos, entre otras cláusulas, sin embargo, al momento de concluir el plazo acordado del contrato se llegan a presentar diferentes situaciones, por esa razón, la legislación civil estatal contempla diversas formas de terminar el arrendamiento y las establece en el artículo 2473 que a la letra dice:
Artículo 2473.- El arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
OCTAVO. Que ahora bien, cuando alguna de las partes no cumple con lo estipulado en el contrato o bien transcurre el tiempo pactado en el mismo y no se da por terminado este contrato, se recurre a un proceso civil denominado juicio de desahucio que se define: “como aquel proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento pueda recuperarla, ya sea por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma, bien porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento”.
En este sentido, actualmente en el Artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Hidalgo se contempla que el hecho de que el inquilino lleve al corriente sus rentas, le permite -si así lo decide- prorrogar el contrato hasta por un año, precepto legal que como ya fue citado, permite que el inquilino decida si continua con el arrendamiento, y requiere ser derogado.
NOVENO. Que en este mismo sentido la iniciativa del Diputado Miguel Ángel de la Fuente López, propone que al momento de iniciar el juicio sumario de desahucio, cuando el juez dicte el auto para requerir al arrendatario que justifique con el o los recibos correspondientes, estar al corriente en los pagos de la renta, y éste no tenga la posibilidad de comprobarlos, se disminuyan los plazos para el desalojo de los inmuebles, pues en la actualidad son de sesenta días si la finca sirve para habitación y noventa días si sirve para giro mercantil o industrial o se trate de finca rústica, por lo que se plantea que sean disminuidos a treinta días y sesenta días respectivamente. Lo que permitirá acelerar el desalojo de los bienes inmuebles y abreviara los procesos en esta materia, que en muchas ocasiones generan deudas que no son posibles de pagar y que además que estos plazos generan actos vandálicos en los inmuebles.
DÉCIMO. Que en ese tenor, es necesario generar las propuestas que abonen en la creación de ahorros procesales, así como favorecer el acuerdo entre las partes que llevan a cabo contratos de arrendamientos lo que va a lograr mayor certidumbre jurídica y rapidez en los procesos, de tal manera que beneficiaremos a todos aquellos que estén interesados en realizar contratos en esta materia.
DÉCIMO PRIMERO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, a partir del análisis y estudio de las Iniciativas de cuenta, consideramos pertinente su aprobación.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2477 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 2475, 2476 Y 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2477 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 2475, 2476 Y 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el artículo 2477 y se derogan los artículos 2475, 2476 y 2478 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
Artículo 2475.- Derogado.
Artículo 2476.- Derogado.
Artículo 2477. Terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, se prorrogará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 2468 y 2469.
Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.
Artículo 2478.- Derogado.
Artículo 2476.- Derogado.
Artículo 2477. Terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, se prorrogará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 2468 y 2469.
Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.
Artículo 2478.- Derogado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 478 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
Artículo 478.- Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el Juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevendrá para que dentro del término de treinta días si la finca sirve para habitación, o dentro de sesenta días si sirve para giro mercantil o industrial o se trate de finca rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
PRESIDENTE
DIP. EMILIO ELISEO MOLINA HERNÁNDEZ.
RÚBRICA
RÚBRICA
SECRETARIO
DIP. HORACIO TREJO BADILLO.
RÚBRICA
SECRETARIO
DIP. JORGE MIGUEL GARCÍA VÁZQUEZ.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
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