MAESTRÍA SISTEMA DE JUSTICIA ADVERSARIAL (juicios orales)
CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDAD
En la doctrina, suele ser frecuente entender que estamos ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos de alegaciones y de documentación, por lo que debemos analizar la concreta regulación de cada procedimiento para advertir la vigencia del principio de oralidad.El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone
como hipótesis que la "oralidad" es un elemento esencial del debido proceso en la justicia civil, mercantil, familiar y penal, ya que se deriva del “derecho a ser oído”.
El principio de oralidad se encuentra intrínsecamente contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya garantía efectiva se realiza a través de la oralidad.
Del procedimiento oral, se deriva el principio de inmediación, y por lo tanto del "derecho a ser oído" directamente por el juez, implica la existencia de mecanismos orales, tradicionalmente establecidos como audiencias, en los que la presencia del juez es inelulible y es quien debe recepcionar la prueba (interrogatorio) de manera directa.
La interpretación del “derecho a ser oído” como el derecho la audiencia que integra el debido proceso se fundamenta también en la creación de juzgados y tribunales que proporcionen al justiciable el derecho a una audiencia oral, en la que se le permita comparecer en persona o a través de representante.
El plan y programa académico de la Maestría en Sistema de Justicia Adversarial se encuentra diseñado en tres etapas: Básica, Complementaria y Profesional.
El estudiante analizará los conceptos jurídicos fundamentales que son base de los juicios orales y posteriormente la oralidad en las materias civil, mercantil, familiar y penal.