martes, 26 de enero de 2021

Charlas en Línea ELDEH Febrero de 2021.

 

Los invitamos a las Charlas en Línea ELDEH en donde contaremos con los siguientes temas:

”El Futuro de la Constitución”, con José Ramón Narváez Hernández, abogado, doctrinario e investigador de la Escuela Judicial Electoral del TEPJF, viernes 05 de febrero, 18:00 horas.

"Análisis de la reforma de teletrabajo", con F. Tonatihu Alfaro Corte, abogado postulante en derecho laboral, miércoles 10 de febrero, 18:00 horas.

“La aplicación de las sentencias en formato de lectura fácil”, con Lawrence Flores Ayvar, abogado, académico e integrante del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas en la Ciudad de México, miércoles 17 de febrero a las 18:00 horas.

Evento gratuito, acceso previo registro en el siguiente link:

https://forms.gle/mgf3BadCBPvcjKRu6

#FuerzaELDEH #QuedateEnCasa 
 

 

INSTRUMENTO normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en virtud del cual se prorroga del uno al veintiocho de febrero del mismo año, la vigencia de los puntos del tercero al noveno del Acuerdo General número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO AL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DEL TERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Tomando en cuenta que la prolongación del período de emergencia sanitaria tornó necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional y que la pandemia derivada subsistía como un peligro para la salud, por lo que dicha reactivación exigía implementar modalidades que permitieran enfrentar la referida emergencia, en el Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Alto Tribunal determinó, por una parte, levantar la suspensión de plazos en los asuntos de su competencia y, por otra parte, establecer los términos en los que se desarrollarían las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte;
TERCERO. Mediante instrumentos normativos de veintisiete de agosto, veinticuatro de septiembre, veintiséis de octubre, y siete de diciembre de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó prorrogar del primero al treinta de septiembre, del uno al treinta y uno de octubre, del uno de noviembre de dos mil veinte al seis de enero de dos mil veintiuno, así como del siete al treinta y uno de enero del presente año, respectivamente, la vigencia de los puntos del Tercero al Noveno del citado Acuerdo General Plenario 14/2020, y
CUARTO. En virtud de que prevalecen condiciones de emergencia sanitaria similares a las que dieron lugar a la emisión del referido Acuerdo General Plenario 14/2020, así como a las prórrogas señaladas en el Considerando Tercero que antecede, se estima que deben continuar vigentes las diversas medidas establecidas en sus puntos del Tercero al Noveno, que permiten tanto proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas justiciables y de los servidores públicos de esta Suprema Corte, como dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legal mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo, en virtud del cual:
ÚNICO. Se prorroga del uno al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, la vigencia de lo establecido en los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Instrumento Normativo entrará en vigor el día de su aprobación.
 
SEGUNDO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO AL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DEL TERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
 

lunes, 18 de enero de 2021

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de co-procesamiento de residuos.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, EN MATERIA DE CO-PROCESAMIENTO DE RESIDUOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 62, primer párrafo y 63, primer párrafo; y se adicionan la fracción LXIII al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes fracciones, y el artículo 62 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XLII. ...
XLIII. Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica;
XLIV. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;
XLV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y
XLVI. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
Artículo 62.- El co-procesamiento y la incineración de residuos, se restringirán a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán cumplirse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de co-procesamiento, así como de incineración y de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de co-procesamiento o de incineración.
...
Artículo 62 Bis.- Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental.
En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co-procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos, diferenciará estos procesos en su regulación del co-procesamiento.
...
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México adecuarán las leyes
correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá en un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Quinto.- La Secretaría considerará las obligaciones de las empresas que realicen actividades de co-procesamiento, así como de incineración en las materias de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y de registro de compuestos y gases de efecto invernadero, establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, y en la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento en Materia de Registro Nacional de Emisiones, para publicar en los primeros diez días de los meses de diciembre, en su página web y demás medios de comunicación que considere pertinentes para conocimiento de la sociedad en general, las emisiones normadas que producen las empresas que realicen de forma autorizada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y el presente Decreto, el co-procesamiento, así como la incineración de residuos peligrosos.
En el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se sujetará a los principios pro-persona, de máxima publicidad y demás postulados garantes de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, observando lo dispuesto en la regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., fracción XV; 7o., fracción VII; 8o., fracción VI; 11, fracción VII; 155 y 156, primer párrafo, así como la denominación del Capítulo VIII del Título Cuarto; y se adicionan las fracciones VI Bis y XX Bis al artículo 3o.; un artículo 110 Bis, y las fracciones XV y XVI al artículo 111, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3o. ...
I. a VI. ...
VI BIS. Contaminación lumínica: El resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera;
VII. a XX. ...
XX BIS. Luz intrusa: Parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica; incluye:
a) La luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar;
b) La luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación;
c) La luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmosfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación;
d) La luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación, y
e) La luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar;
XXI. a XXXIX. ...
ARTÍCULO 5o. ...
I. a XIV. ...
XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;
XVI. a XXII. ...
ARTÍCULO 7o. ...
I. a VI. ...
VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia federal;
VIII. a XXII. ...
ARTÍCULO 8o. ...
I. a V. ...
 
VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;
VII. a XVII. ...
ARTÍCULO 11. ...
I. a VI. ...
VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
VIII. y IX. ...
...
...
ARTÍCULO 110 BIS. Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos:
a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades;
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general;
c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible, y
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
ARTÍCULO 111. ...
I. a XII. ...
XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;
XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales;
XV. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica, y
XVI. Promover en coordinación con la Secretaría de Energía, a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.
TÍTULO CUARTO
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO VIII
RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, LUZ INTRUSA, OLORES Y CONTAMINACIÓN VISUAL
ARTÍCULO 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, luz intrusa, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y
correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.
ARTÍCULO 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberá expedir la norma oficial mexicana necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.
Tercero. Las erogaciones con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Asimismo, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Karen Michel González Márquez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.