lunes, 17 de enero de 2022

ACUERDO General 1/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 1/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 21/2020, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia;
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal ha emitido diversos Acuerdos Generales mediante los cuales ha adoptado medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, todo ello atendiendo a las distintas etapas de la pandemia y procurando que los órganos a su cargo continúen prestando el servicio público de impartición de justicia sin interrupciones;
SÉPTIMO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación, en tanto se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto al 31 de octubre de 2020;
OCTAVO. El 21 de octubre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021;
 
NOVENO. Es una realidad que la pandemia subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de normalidad. Adicionalmente, el esquema implementado ha permitido el restablecimiento total en las actividades de impartición de justicia e incluso ha permitido la atención a las personas justiciables. Así, la persistencia del riesgo sanitario aunado a la operatividad del esquema implementado hace imperante que subsistan las medidas de sana distancia y reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, mientras se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales;
DÉCIMO. El 9 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 37/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021;
DECIMO PRIMERO. El 24 de febrero de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 1/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2021;
DECIMO SEGUNDO. El 16 de junio de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 5/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 16 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m.;
DECIMO TERCERO. El 4 de agosto de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 9/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación de vulnerabilidad, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2021;
DECIMO CUARTO. El 22 de octubre de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 20/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 16 de enero de 2022;
DECIMO QUINTO. Para garantizar plenamente el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General y, en general, llevar a cabo las atribuciones que constitucional y legalmente corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, resulta indispensable aumentar gradualmente las actividades presenciales de los órganos jurisdiccionales, sin menoscabo de continuar ejecutando las acciones necesarias en materia de promoción de la salud y prevención de contagios; y
DECIMO SEXTO. Con el propósito de cumplir tal objetivo y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica del virus SARS-CoV2 (COVID 19) en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de Vacunación ejecutada por el Gobierno Federal, y los criterios de prevención de la COVID 19 en el ámbito laboral, se considera necesario reformar el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.
En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 73 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación (en adelante "PJF"), mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto de 2020 al 1° de mayo de 2022, la actividad jurisdiccional se sujetará a las reglas establecidas en el presente Acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 17 de enero de 2022.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. A partir del 17 de enero de 2022 el turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles se regirá conforme al sistema de turno de guardias de juzgados de Distrito publicado en el enlace: http://www.cjf.gob.mx/sistemaTurnosGuardias.htm
CUARTO. Se mantiene la distribución de los órganos jurisdiccionales en los ocho grupos generados según la división en turnos matutino y vespertino, y de cada uno en cuatro bloques de horarios, conforme al Anexo 1 del Acuerdo General 21/2020, cuyo contenido está disponible en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/2020/distribucionOJ.pdf
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 12 de enero de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 12 de enero de 2022.- Conste.- Rúbrica.

martes, 14 de diciembre de 2021

DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 22, 26, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 27, 31, 32, 37, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 20, fracción XXII, 24, fracción II, y 30, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Planeación, en relación con el transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal a mi cargo, envió el 30 de abril de 2019 a la Cámara de Diputados para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;
Que la Cámara de Diputados verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019 ese Órgano Legislativo aprobó el referido Plan, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";
Que la política antidiscriminatoria del Gobierno de México se dirige a promover y facilitar la igualdad de trato y el goce de derechos humanos para todas las personas conforme al principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; que dicho principio rector, tiene como objeto, entre otros, impulsar una estrategia integral para la observancia de los derechos, individuales y colectivos, empezando por el derecho a la igualdad y no discriminación, en el marco de derechos humanos, el cual exige que el Estado conduzca el desarrollo nacional, entre otros, mediante el combate a prácticas discriminatorias;
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prevé que al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación le corresponde la elaboración, coordinación y supervisión del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación;
Que el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024 promoverá el ejercicio de derechos humanos sin discriminación tanto desde el quehacer del sector público como respecto a la regulación de relaciones entre los poderes públicos y la sociedad, con un enfoque particular respecto a los derechos a la educación, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y al acceso a la justicia, al ser estos los ámbitos de mayor impacto en términos del bienestar de la población y en los que existen enormes brechas de desigualdad, que pueden reducirse mediante el combate a las prácticas discriminatorias institucionalizadas, y
Que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación coordinó la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno, mediante el Acuerdo número 24/2019 el 19 de diciembre de 2019, conforme a lo previsto en los artículos 20, fracción XXII y 24, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de acuerdo a los Ejes Generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y, que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, y con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, darán seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024, con base en las metas para el bienestar y parámetros correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, ejecutarán y coordinarán la ejecución de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo acciones puntuales previstas en el citado Programa, las ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

viernes, 3 de diciembre de 2021

EXTRACTO del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la Conciliación Colectiva.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONCILIACIÓN COLECTIVA.
Acuerdo JGCFCRL-73-26/10/2021: Con fundamento en los artículos 590-A fracción I, 590-D, quinto párrafo, 684-A al 684-E y 921 Bis de la Ley Federal del Trabajo; 9, fracciones I, II, VIII, XII, XIII, XIV, XV y XIX; 12, fracciones I, IX y XI de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 11, fracción III en relación con el 15, fracciones III, XI y XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), ACUERDA:
ÚNICO. Se APRUEBAN los Lineamientos para la Conciliación Colectiva ...
[...] LINEAMIENTOS PARA LA CONCILIACIÓN COLECTIVA
Artículo 1.     Los presentes lineamientos tienen por objeto determinar las bases, criterios y condiciones que deberá observar y aplicar el personal adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al realizar los procedimientos de conciliación colectiva de conformidad con el Título Trece Bis, Capítulo I y el artículo 921 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; en virtud de que a través de la negociación colectiva auténtica, se busca alcanzar el equilibrio de los factores de la producción.
[...] PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La versión completa de los LINEAMIENTOS está disponible en:
Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2021.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 514605)

EXTRACTO del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL INDIVIDUAL VÍA REMOTA.
Acuerdo JGCFCRL-73-26/10/2021 [...] la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), ACUERDA:
ÚNICO. Se APRUEBAN los Lineamientos de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota ...
[...]ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La versión completa de los LINEAMIENTOS está disponible en:
Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2021.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 514610)