miércoles, 2 de diciembre de 2020

ARANCEL para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio 2021.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El presente Arancel tiene por objeto regular el pago de honorarios y gastos de los Peritos designados conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación durante el ejercicio 2021.
SEGUNDA. Para los efectos de este Arancel, en adición a las definiciones establecidas en el Acuerdo General referido en la presente disposición, se entenderá por:
I.     Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
II.     Especialidad: Parte de una rama de alguna profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica con un objeto delimitado y sobre la cual se pueden poseer habilidades precisas.
III.    Rama: Área que agrupa las materias y/o especialidades de la ciencia, profesión, oficio, arte, técnica o conocimiento.
IV.   Solicitud de pago: Petición por escrito del perito dirigida a los solicitantes para el pago de sus honorarios y gastos.
V.    Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
TERCERA. El monto de los Honorarios y Gastos establecidos en el presente Arancel, se entiende en valor neto, por lo que se cubrirá el importe que resulte más los impuestos respectivos.
CUARTA. Los Honorarios referidos en el presente Arancel son fijos y se pagarán en Moneda Nacional calculados bajo su equivalencia en UMA´s a su valor diario.
QUINTA. En los casos de que el importe cotizado respecto de los honorarios por los servicios prestados o a prestar, exceda el monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) netos, como resultado de la conversión de la UMA a Moneda Nacional, el Solicitante remitirá a la Dirección General las constancias y razonamientos que justifiquen el pago del mismo; así como la cotización de honorarios realizada por el experto debidamente ajustada al presente Arancel y la suficiencia presupuestal que corresponda, a efecto de someter el asunto a la Comisión de Administración para la determinación sobre su autorización.
SEXTA. En su Solicitud de Pago, el Perito deberá precisar el monto de honorarios en UMA's, así como su equivalente en Moneda Nacional, y el desglose de los impuestos y retenciones correspondientes; aunado a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especificando las horas empleadas en cada una de ellas, así como la suma total.
Asimismo, en los casos en que el monto a cubrir se establezca por hora en el Arancel, el Solicitante podrá requerir al perito la descripción detallada de las horas efectivamente invertidas, es decir, señalar el tiempo, modo y lugar, en relación a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, así como la especificación de la documentación que acredite dichas horas, y su vinculación e impacto en las páginas específicas que integran el contenido del dictamen. Sin que sean parte de dicha cotización las horas de traslado del Perito a los domicilios de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que requieran de su apoyo para el desahogo de una prueba pericial, por no ser empleadas en las actividades realizadas para llevar acabo un dictamen pericial.
SÉPTIMA. A la Solicitud de Pago de honorarios y/o gastos, por la rendición de su dictamen, deberá adjuntarse la documentación soporte del mismo, así como la requerida de conformidad con la legislación fiscal vigente, emitida a nombre del Consejo con los datos siguientes:
Consejo de la Judicatura Federal.
Domicilio: Insurgentes Sur número 2417, Colonia San Ángel, Código Postal 01000, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
RFC: CJF-950204-TL0
OCTAVA. El procedimiento de pago de Honorarios y Gastos será realizado de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General.
CAPÍTULO II
 
DISPOSICIONES SOBRE EL ARANCEL DE HONORARIOS
NOVENA. Del Arancel para la Especialidad en Valuación.
Rama y/o Especialidades Específicas
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles
8.96
Valuación de Negocios en Marcha
13.53
 
DÉCIMA. Del Arancel para la Especialidad en Topografía.
Rama y/o Especialidades Específicas
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Topografía
3.21
 
DÉCIMA PRIMERA. Del Arancel para las Especialidades relacionadas con la Criminalística.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Criminalística
Criminalística.
Documentoscopía.
Grafología.
Grafoscopía.
Grafometría.
Balística.
Dactiloscopía.
Mecánica de Hechos.
Fotografía.
6.08
 
DÉCIMA SEGUNDA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Físico- Matemáticas y de las Ingenierías.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Ingenierías y Afines
Ingeniería Agrícola.
Ingeniería Civil.
Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Ingeniería en Telecomunicaciones.
Ingeniería Geofísica.
Ingeniería Geomática.
Ingeniería Mecánica.
Ingeniería Mecatrónica.
Ingeniería Química.
Ingeniería Aeronáutica.
Ingeniería Ambiental.
Ingeniería de Minas y Metalurgia.
Ingeniería en Energías Renovables.
Ingeniería en Vías Terrestres.
Ingeniería Geológica.
Ingeniería Industrial.
Ingeniería Mecánica Eléctrica.
Arquitectura.
Ciencias de la Tierra.
Geociencias.
Agropecuaria.
Física.
Ciencias de la Computación.
Tecnología.
Urbanismo.
Nanotecnología.
Matemáticas.
Actuaría.
8.96
 
DÉCIMA TERCERA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Medicina y Afines
Odontología.
Nutrición.
Órtesis y Prótesis.
Psicología.
Veterinaria y Zootecnia.
Química Farmacéutico Biológica.
Química.
Química en Alimentos.
Química Industrial.
Biología.
12.34
 
DÉCIMA CUARTA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Sociales, las Humanidades y de las Artes.
Rama y/o Especialidades
Específicas
Especialidades Afines
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Contables/Financieras
Contabilidad.
Administración.
Ciencias de la Comunicación.
Comunicación y Periodismo.
Economía.
Informática.
Sociología.
Antropología.
Competencia Económica.
Geografía.
Mercadotecnia.
Trabajo Social.
Desarrollo y Gestión. Interculturales.
Diseño y Comunicación Visual.
Pedagogía.
Diseño Gráfico.
Historia.
Lingüística Aplicada.
13.53
 
DÉCIMA QUINTA. Del Arancel para la Interpretación de Lenguas Extranjeras y Lenguas Indígenas.
Rama y/o Especialidades Específicas
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Interpretación de Lenguas Indígenas y
Lenguas Extranjeras (Por Hora)
7.12
 
DÉCIMA SEXTA. Del Arancel para la Traducción de Lenguas Extranjeras y Lenguas Indígenas.
Rama y/o Especialidades Específicas
Arancel (Monto por Hoja)/UMA's
Traducción de Lenguas Indígenas y
Lenguas Extranjeras (Por Hoja)
5.26
 
DÉCIMA SÉPTIMA. Del Arancel para Protocolo de Estambul.
Rama y/o Especialidades
Específicas
 
Arancel (Monto por Dictamen)/
UMA's
Protocolo de Estambul
Medicina
177.53
Psicología
Fotografía
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE LOS GASTOS
DÉCIMA OCTAVA. El pago de Gastos a los Peritos, necesarios para la prestación de sus servicios, efectuados dentro del territorio nacional fuera de su sede habitual de trabajo, se pagará cuando se ajuste a las cantidades y criterios establecidos para un servidor público del Consejo con nivel de Subdirector; las actualizaciones correspondientes se realizarán conforme a las variaciones que tengan dichos criterios.
Cuando una institución pública o privada proporcione un experto que de manera gratuita realice la pericial o brinde el apoyo requerido por los órganos y solicite cubrir Gastos, estos se pagarán conforme a los criterios precisados en el párrafo que antecede.
DÉCIMA NOVENA. Respecto a los Gastos presentados en la Solicitud de Pago, deberá especificarse el monto correspondiente a cada uno de los siguientes rubros:
    Transporte
    Traslado y/o transporte local
    Alimentos y/o viáticos
    Hospedaje
    Impuestos
VIGÉSIMA. En caso de que el perito requiera de análisis, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada, y sea necesario para la emisión de su Dictamen, se considerarán como gastos adicionales y se sujetarán al procedimiento de pago previsto en el Acuerdo General. En caso de que el costo por dichos requerimientos exceda de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), se solicitará a la Dirección General a fin de que someta la autorización de los mismos a consideración de la Comisión de Administración, previo envío de los elementos necesarios para ello.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
VIGÉSIMA PRIMERA. En el supuesto de que la denominación de la Especialidad del dictamen realizado no se encuentre dentro del catálogo del presente Arancel, el Solicitante aplicará el monto de la especialidad y/o rama con la que guarde mayor afinidad. En caso de que esto no sea posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo General.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto o regulado en el presente Arancel, será resuelto en el ámbito de su competencia, por la Comisión de Administración de este Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Arancel entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2021.
SEGUNDO. Publíquese el presente Arancel en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Una vez entrado en vigor el presente Arancel se abroga el Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para los ejercicios 2019 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2019.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EL QUE SUSCRIBE, ADRIÁN VALDÉS QUIRÓS, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN XVII, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES COPIAS CONSTANTES DE OCHO FOJAS ÚTILES CON TEXTO SOLO EN ANVERSO, COINCIDEN CON EL ORIGINAL DEL ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021, PROPUESTO POR ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y APROBADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN SU TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL
DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, TAL Y COMO FUE NOTIFICADO MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO STCA/1084/2020. DOY FE.- Rúbrica.
(R.- 501092)

AVISO por el que se da a conocer al público en general la Convocatoria para la selección de cuatro personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4º párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125, primer párrafo, 127, inciso D, así como el párrafo segundo de dicho artículo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13, 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento; 55, 56 y 57 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 125, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley) establece que, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sistema Nacional), como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 127, inciso D y párrafo segundo del citado ordenamiento legal establece que el Sistema Nacional estará conformado por representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema Nacional, en los términos del Reglamento de la Ley;
Que el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reglamento de la Ley), señala que en la integración del Sistema Nacional habrá ocho representantes de la sociedad civil, que durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional;
Que para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el Reglamento de la Ley establece en su artículo 14, que la Secretaría Ejecutiva debe emitir una convocatoria pública, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios físicos y electrónicos que ésta determine para su mayor difusión, misma que deberá ser emitida con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya la designación del representante de la sociedad civil que se pretende elegir;
Que el artículo 56 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional establece que las personas representantes de la sociedad civil, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento, deberán atender los requerimientos y criterios que se determinen en las bases de las convocatorias que se emitan;
Que de conformidad con la normatividad señalada anteriormente y las reglas de las bases citadas en la convocatoria, el 18 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera convocatoria dirigida a organizaciones de la sociedad civil, para que postularan a representantes de esta para ser integrantes del Sistema Nacional; de este proceso, resultó la selección por parte de las y los integrantes del Sistema Nacional de ocho personas que acreditaron su experiencia y trabajo en el marco de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que los integrantes de sociedad civil se incorporaron formalmente al Sistema Nacional en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de agosto del 2016;
Que de acuerdo con el proceso de insaculación establecido en el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley, cuatro de las ocho personas resultaron seleccionadas, para formar parte integrante del Sistema Nacional por un periodo dos años, por lo que las cuatro personas restantes formarían parte integrante del Sistema por un periodo de cuatro años, el cual concluyó el 17 de agosto del 2020, sin embargo por causas de fuerza mayor no fue posible realizar el proceso conforme a los plazos legales;
Que, por lo anterior, es necesario emitir de nueva cuenta una convocatoria pública, para seleccionar a cuatro personas representantes de la sociedad civil, que serán los nuevos integrantes del Sistema Nacional, quienes cubrirán los cargos vacantes, con término por el resto del periodo de cuatro años, y
 
Que el 27 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la suspensión, por causas de fuerza mayor, de los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período comprendido del 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA CONVOCATORIA PARA LA
SELECCIÓN DE CUATRO PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
ÚNICO.- Se da a conocer al público en general de conformidad con el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Convocatoria para la selección de cuatro personas representantes de la Sociedad Civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las bases para la participación en el proceso de selección están disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1 de diciembre del 2020.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Secretaría de Gobernación, Ricardo Antonio Bucio Mújica.- Rúbrica.

martes, 1 de diciembre de 2020

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, procurarán la instrumentación de mobiliario para el estacionamiento de bicicletas y otros vehículos impulsados por tracción humana en los edificios que ocupan.
...
...
I. a V. ...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública para dar cumplimiento al presente Decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
...
...
...
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.
Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 102. Condiciones
...
I. a IV. ...
V. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas;
VI. y VII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

DECRETO por el que se declara el tercer jueves de noviembre de cada año, como el "Día Nacional de la Filosofía".

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL TERCER JUEVES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA NACIONAL DE LA FILOSOFÍA".
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el tercer jueves de noviembre de cada año, como el "Día Nacional de la Filosofía".
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.