viernes, 20 de marzo de 2020

ACUERDO General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 4/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general.
En consecuencia, con apoyo en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, se suspenden en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, con excepción de los casos previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 2. Como consecuencia de la suspensión antes descrita, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias y tampoco se llevarán a cabo sesiones de los Plenos de Circuito.
Artículo 3. Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, conforme al calendario que ya se encuentra establecido para esos efectos y que se encuentra en el anexo contenido en la liga descrita en el QUINTO transitorio.
Artículo 4. En los órganos jurisdiccionales de guardia:
I.     Durante el período señalado en el artículo 1, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y con inmunodeficiencias.
II.     No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que se autoriza la ausencia de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo comprendido en la presente contingencia.
III.    Con el objeto de evitar concentración de personas en estos órganos jurisdiccionales, no podrá laborar de manera simultánea más de la mitad del personal, por lo que los equipos de trabajo actuarán por turnos equivalentes a la mitad del tiempo en que estén de guardia, con descanso durante la otra mitad, de manera alternada. Para la configuración de los equipos de trabajo se
considerarán los factores enunciados en las fracciones I y II.
IV.   Se suspende provisionalmente el registro de control de asistencia en el sistema correspondiente (SIRCA) y se habilitarán los filtros sanitarios que determinen las áreas administrativas del Consejo para controlar el acceso del personal y, en su caso, de las personas justiciables antes de ingresar a los inmuebles de los órganos jurisdiccionales. En general, no se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38° celsius, o que hayan presentado tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.
V.    El horario laboral presencial en estos órganos será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias.
VI.   Al tratarse de órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán los asuntos urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48, fracciones I, III a IX, XI y XII(1) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
VII.   Quedan canceladas para las y los titulares que estén de guardia las licencias personales, oficiales y académicas hasta la conclusión de la presente contingencia. Las y los propios titulares determinarán lo conducente para el resto de su personal, de conformidad con los lineamientos previamente expuestos.
Artículo 5. En los Centros de Justicia Penal Federal ("CJPF") se adoptarán las siguientes medidas:
I.     Se suspenden los términos procesales distintos a los constitucionales. Consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite (no urgentes) a partir del 30 de abril de 2020, según lo determine la administración de cada CJPF en el contexto de su operatividad.
II.     Son impostergables las determinaciones de carácter urgente, como lo son, enunciativamente, las referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
III.    Cuando tengan que celebrarse, las audiencias se desarrollarán a puerta cerrada sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, procurando la adopción de medidas como el distanciamiento social y las demás que recomienden las autoridades de salud, así como las áreas administrativas competentes del Consejo.
IV.   En materia de ejecución de penas, se atenderán en vía remota las decisiones que no requieran audiencias, y éstas se celebrarán únicamente en casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas. En el caso de traslados, el control de legalidad se realizará posteriormente, cuando se regularicen las actividades.
V.    La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar a los CJPF en la implementación de estas medidas(2).
Artículo 6. En los Juzgados Especializados en materia de Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México, se considerarán urgentes, de manera enunciativa, los siguientes asuntos: (i) gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; (ii) beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); (iii) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura; y (iv) planteamientos específicos en torno al Covid-19 por parte de las personas privadas de la libertad, para ordenar a la autoridad administrativa que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica.
Artículo 7. En los Juzgados de Procesos Penales Federales se considerarán de tramitación urgente los asuntos previstos en el artículo 4, fracción VI, del presente Acuerdo, lo cual incluye, de manera enunciativa: (i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias; (ii) actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); y (iii) decisiones en materia de ejecución de sanciones en causas por hechos hasta 2011, en los términos descritos en el artículo anterior.
 
Artículo 8. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones operará regularmente. Cada titular adoptará las medidas para el distanciamiento social que estime convenientes de las previstas en el artículo 4.
Artículo 9. Para efectos de los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes, se habilitarán los Tribunales Colegiados de Circuito que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y que se especifican en el anexo contenido en la liga descrita en el QUINTO transitorio.
En aquellos circuitos donde sólo exista uno, será éste el que quedará de guardia. Todos los tribunales colegiados deberán implementar las mismas medidas establecidas en el artículo 4.
Asimismo, las sesiones relativas a la resolución de estos asuntos se celebrarán sin la presencia del público. En caso de así determinarlo conveniente el pleno del Tribunal Colegiado de Circuito y con la finalidad de evitar la concentración de personas, de manera extraordinaria las sesiones podrán celebrarse de forma remota. En todo caso, la Secretaría de Acuerdos hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante del Tribunal manifieste, ya sea vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio si no es posible que aquéllos se reúnan en la sala de sesiones correspondiente.
Artículo 10. El Pleno y la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal interpretarán las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Tratándose de medidas de control sanitario, la Secretaría Ejecutiva de Administración y las áreas administrativas competentes ejecutarán lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La relación de los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de contingencia se encuentra en el anexo contenido en la liga descrita en el QUINTO transitorio.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
CUARTO. La decisión referente al cambio de régimen para la administración de los CJPF se postergará hasta nuevo aviso.
QUINTO. El listado de los órganos jurisdiccionales que se encontrarán de guardia pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/resources/Anexoacdo4_2020.pdf.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 17 de marzo de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 
1     Artículo 48. Se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a continuación se enuncian:
I. Ejercicio de la acción penal con detenido;
[...]
III. Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;
IV. Solicitudes de orden de cateo;
V. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;
VI. Solicitudes de extradición;
VII. Orden de expulsión del país;
VIII. Orden de arraigo;
 
IX. Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;
[...]
XI. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y
XII. Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.
Los asuntos considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que correspondan; en la inteligencia de que esa calificación sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
[...]
2     Licenciado José Pascual Fajardo. 54 90 83 00 o red #307 ext. 1304. Cel. 999 370 3900
 

jueves, 19 de marzo de 2020

ACUERDO SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 44, 45, 46, 49, fracciones VI, XII y XVII, 50, 53, fracciones XXVI y XXVII, 68, 70, fracciones XXI y XXV, 79, 99, 111, 112, 113, 115, 119, 126, 128, 129 y 135 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como artículos 12, fracción XIII, 19 y 21 de la Ley General de Víctimas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tomó las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que la Estrategia Nacional de Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prevé que se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor indignación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público;
Que el país enfrenta una crisis en la operación de los servicios forenses, por el gran número de cuerpos que no han podido identificarse, lo cual dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;
Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funciona de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública y las de procuración de justicia para la búsqueda de personas, así como para la investigación de los delitos asociados. A pesar de que se cuenta con un marco normativo que regula la coordinación entre las distintas autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, ante la grave crisis forense por la que atraviesa el país, se dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;
Que, en consecuencia, es necesario implementar una intervención extraordinaria y eficaz del Estado en materia de identificación forense, que requiere una actuación coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas;
Que el presente Gobierno ha tenido diálogo constante con las familias de las personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales en relación, entre otros, con la crisis forense y la necesidad de combatirla de forma tanto ordinaria como extraordinaria, y
Que en ese contexto, las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas adoptan por mayoría calificada el siguiente:
 
ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO
EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE
 
PRIMERO. Se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, en adelante MEIF, el cual será un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia.
El MEIF se compondrá de expertos forenses nacionales y/o internacionales, de carácter extraordinario y multidisciplinario, especializados en las diferentes ciencias que intervendrán en la práctica de peritajes multidisciplinarios de cadáveres o restos humanos, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo; los estándares internacionales y mejores prácticas en la materia y que incluye protocolos vigentes en la materia y directrices nacionales e internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones jurídicas aplicables constitucionales y legales, y los convenios de colaboración, coordinación y concertación que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y autoridades competentes en la materia.
El MEIF desarrollará su trabajo en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, su duración estará determinada por el cumplimiento de su mandato, lo cual será verificado por el Sistema, y tendrá independencia técnica y de operación en la emisión de sus dictámenes multidisciplinarios y las opiniones que genere.
ALCANCE DEL MECANISMO
SEGUNDO. El MEIF actuará en la realización de peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido
reclamados, aplicando los estándares internacionales y protocolos nacionales e internacionales que incluyan las mejores prácticas en la materia, así como las directrices que correspondan conforme a la normativa constitucional y legal, así como los convenios que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda y autoridades competentes en la materia.
La Fiscalía General de la República o cualquiera de los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrán proponer a la misma, para su aprobación, las bases de colaboración que deberán incluirse en los convenios que celebren las respectivas Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia para la operación del MEIF.
COMPETENCIA DEL MECANISMO
TERCERO. El MEIF será competente para realizar peritajes multidisciplinarios en los casos de cadáveres y restos humanos pendientes de identificación, entendidos como aquellos que deben ser analizados, reanalizados o recuperados y que, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, se encuentran en resguardo de las autoridades competentes, ya sea en refrigeradores, contenedores, osteotecas, sobrepoblación de cuerpos en instituciones, fosas comunes en panteones, así como los casos de fosas clandestinas que son de conocimiento de la autoridad.
Este tipo de casos debe ser abordado de forma extraordinaria y de conformidad con los protocolos vigentes y los estándares internacionales en la materia, lo que significa que quedan excluidos de su competencia los casos del día o día o que aparezcan con posterioridad a su entrada en vigor. Excepcionalmente el MEIF podrá actuar en casos posteriores a su entrada en vigor, conforme a los criterios que se establezcan en sus lineamientos de trabajo. Esto no implica que las fiscalías y las instituciones forenses queden eximidas del cumplimiento de sus obligaciones en estricto apego a la normatividad vigente.
Toda evidencia que se obtenga de practicar los peritajes deberá ser entregada/presentada al MP para contribuir al derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
FUNCIONES DEL MECANISMO
CUARTO. El MEIF tendrá, cuando menos, las siguientes funciones:
I.     Establecer, con total independencia, un plan de trabajo, con base en la información que se obtenga de un estudio diagnóstico y en el presupuesto asignado, para abordar de manera integral su competencia; entre otros temas, los sitios de intervención, así como qué experto forense o grupo de expertos podrán intervenir en los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable, así como a solicitud o autorización, según sea el caso, de la Fiscalía General de la República o de las fiscalías y/o procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, dentro del ámbito de su respectiva competencia.
II.     Determinar, con base en el Plan de Trabajo y conforme a su mandato, los profesionales, grupos de científicos, universidades, laboratorios, entre otros, a nivel nacional e internacional, que podrán ser asignados a las labores específicas determinadas en el plan de trabajo propuesto por aquél, con base en el presupuesto asignado para tal efecto;
III.    Elaborar un informe anual sobre las actividades y resultados del MEIF, así como conclusiones y recomendaciones que abonen a entender la crisis forense en México;
IV.   Realizar el diseño y la planeación de las estrategias y acciones que permitan atender la crisis forense;
V.    Proponer al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas reformas legislativas en materia forense;
VI.   El equipo coordinador del MEIF determinará qué expertos participarán en el proceso de notificación y restitución digna de los cuerpos/restos a las familias, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, dando preferencia a las personas expertas del MEIF que hayan realizado y participado en el dictamen multidisciplinario;
VII.   Colaborar con las autoridades e instituciones facultadas para la atención de los casos en que estén involucradas personas desaparecidas extranjeras, ya sea por medio del Mecanismo de Apoyo Exterior u otros instrumentos señalados en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.  Diseñar la metodología de acompañamiento y vinculación continua y efectiva con los familiares en lo que hace a las tareas del MEIF;
IX.   Proponer la celebración de los acuerdos y convenios de colaboración nacionales e internacionales, coordinación y concertación que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de las autoridades que correspondan;
X.    Elaborar los lineamientos de trabajo aplicables al MEIF;
XI.   Acceder a la información necesaria para cumplir con su mandato, ajustándose a la normativa
aplicable;
XII.   Ejercer sus recursos asignados conforme al plan de trabajo que elabore;
XIII.  Se vinculará con las diversas herramientas y programas derivadas de la Ley General en la materia y otras disposiciones aplicables, y
XIV. Las demás que se consideren necesarias para el logro de sus objetivos y aquellas que le confiera el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.
QUINTO. Los familiares de las personas desaparecidas y/o sus representantes tendrán una participación activa, sustantiva y permanente en todo el MEIF, entre otras cosas, para:
a)    la observación de los planes de trabajo del MEIF; este último deberá atender la información que las familias proporcionen sobre los contextos y condiciones para el trabajo el Mecanismo, y
b)    conocer las decisiones sobre la composición, operación y ejercicio de recursos que el MEIF establezca.
Este Mecanismo tendrá reuniones constantes con familias de las personas desaparecidas y autoridades para compartir y recibir la mayor información posible para su toma de decisiones.
Asimismo, se garantizará la observación de organismos internacionales en todas las acciones que realice el MEIF.
INTEGRACIÓN DEL MECANISMO.
SEXTO. El MEIF podrá integrarse de la siguiente forma:
I.     Un grupo coordinador de personas expertas preferentemente forenses nacionales y/o internacionales propuestas por las familias de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
II.     Una Unidad Operativa y de Gestión que responderá al grupo coordinador. Dicha unidad podrá contar con observación de organizaciones internacionales por invitación del MEIF; y
III.    Una Secretaría Ejecutiva, ocupada por una persona servidora pública designada por la Secretaría de Gobernación, a propuesta del grupo coordinador.
RECURSOS DEL MEIF
SEPTIMO. Los recursos destinados al funcionamiento del MEIF y las políticas, estrategias y acciones implementadas por éste estarán sujetos a las disposiciones jurídicas aplicables y a la disponibilidad de los mismos.
OTRAS DISPOSICIONES
OCTAVO. En seguimiento al presente Acuerdo se conformará un Comité de Seguimiento al proceso de instalación integrado por familias, sus representantes y autoridades.
NOVENO. El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas debe emitir un acuerdo en el que se especifiquen las funciones del Sistema en relación con el MEIF, entre otros que se consideren necesarios.
Una vez conformado, el MEIF presentará ante el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el cronograma de actividades para elaborar los lineamientos, en los que se garantice la participación de las familias y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
DÉCIMO. Además de las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, las personas titulares o la persona que designen de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud deberán asistir a reuniones concretas a solicitud del MEIF a través del propio Sistema.
Leído fue el presente Acuerdo, en la Ciudad de México a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 44 y 45, fracción IV de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Karla I. Quintana Osuna.- Rúbrica.
(R.- 493881)

miércoles, 18 de marzo de 2020

ACUERDO General número 3/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días que comprenden del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2020, DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN DEL DIECIOCHO DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES URGENTES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. En términos de lo previsto en el Punto Primero, inciso m), del "ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, ASÍ COMO DE LOS DE DESCANSO PARA SU PERSONAL", se considerarán como días inhábiles los días en que se suspendan las labores en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o cuando ésta no pueda funcionar por causas de fuerza mayor;
TERCERO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
CUARTO. Tomando en cuenta el mandato que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o.,párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos vincula a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la enfermedad coronavirus COVID-19, es necesario adoptar las medidas conducentes, sin menoscabo de atender al principio de acceso a la justicia completa establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de esa Norma Fundamental, y
QUINTO. En virtud de las causas de fuerza mayor referidas en el Considerando Tercero de este Acuerdo General es necesario, como medida urgente, suspender las actividades jurisdiccionales de este Alto Tribunal y, por ende, declarar inhábiles los días del periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte; sin menoscabo de que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se habiliten los días y horas que resulten necesarios dentro del referido lapso, con el objeto de proveer y desarrollar las actuaciones que resulten necesarias respecto de las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se suspende toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte por lo que, con la salvedad indicada en el Punto Segundo de este Acuerdo General, esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos.
SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Punto Primero de este Acuerdo General, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2020, DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN DEL DIECIOCHO DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES URGENTES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.- Rúbrica.