Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LOS SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE GESTIÓN JURISDICCIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SCJN" Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LO SUCESIVO "EL CJF" REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "LA SHCP", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MAESTRO ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley de Amparo), se busca implementar mecanismos de protección, seguridad, eficiencia y prontitud en la impartición de justicia, en beneficio de las y los gobernados, y para ello, se generó la necesidad de crear un Sistema Electrónico, dependiente del Poder Judicial de la Federación, donde se registrarán cada uno de los expedientes digitales, de conformidad con el numeral 3 de la citada ley, en correlación con su artículo transitorio décimo primero en los que se determina que la Firma Electrónica que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso a dicho sistema electrónico y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
Derivado de lo anterior, el 8 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que establece en sus artículos 1, 2 fracciones V y VII, 12, 15 y 16, las bases para la integración, consulta y almacenamiento de los expedientes electrónicos en la "LA SCJN" y en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que, el sistema de integración de los mismos, permita a los servidores públicos encargados, la mayor diligencia y cuidado respecto de los datos personales de las partes en materia de información pública, previendo los medios para su acceso y visualización.
El 23 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, el cual, de conformidad con los criterios de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia, propone la aplicación urgente y categórica de diversas medidas de austeridad al interior de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las cuales forma parte "LA SHCP", entre dichas medidas se encuentra no ejercer el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros.
El 28 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos (en adelante Acuerdo General 9/2020).
Dicho acuerdo, prevé la celebración de convenios entre la "LA SCJN" con órganos del Estado a fin de que exista intercomunicación o interconexión a través del MINTERSCJN o de diversa funcionalidad electrónica mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o de distinta firma electrónica; sin menoscabo de los convenios que celebre el Poder Judicial de la Federación en su conjunto con dichos órganos, de conformidad con el artículo 12, último párrafo, del mencionado acuerdo.
El 12 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General número 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a
cargo del propio Consejo (en adelante, Acuerdo General 12/2020), el cual tiene por objeto, entre otras cosas, la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias, así como la posibilidad de celebrar convenios con órganos del Estado que figuren como partes en los procedimientos jurisdiccionales, a fin de que exista intercomunicación o interconexión entre el Portal de Servicios en Línea y sus respectivos sistemas.
En ese sentido, la celebración del presente convenio de colaboración permitirá establecer las bases para realizar la interconexión entre los Sistemas Electrónicos de "LA SCJN", de "EL CJF" y de "LA SHCP", atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, en la totalidad de los asuntos competencia de la "LA SCJN", y de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo de "EL CJF", salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad.
Con lo anterior, se pretende eficientar el uso de los recursos, así como reducir los tiempos de atención de los asuntos, disminuyendo considerablemente costos, además de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre "LAS PARTES".
DECLARACIONES
I. De "LA SCJN":
I.1. Que es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 4°, fracciones I y XX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Presidente de "LA SCJN" tiene dentro de sus atribuciones la representación de "LA SCJN", así como celebrar convenios de colaboración con autoridades nacionales, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
I.3. Que en términos del artículo 12 del Acuerdo General 9/2020, "LA SCJN" podrá celebrar convenios con órganos del Estado a fin de que exista intercomunicación o interconexión a través del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN) o de diversa funcionalidad electrónica mediante el uso de la FIREL o de distinta firma electrónica; sin menoscabo de los convenios que celebre el Poder Judicial de la Federación en su conjunto con dichos órganos.
I.4. Que en todos los asuntos de la competencia de "LA SCJN" se integrará, además del expediente impreso, un expediente electrónico con las mismas constancias y documentos que aquél, en el mismo orden cronológico, y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Acuerdo General 9/2020.
I.5. Que para los fines y efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Pino Suárez número 2, colonia Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México.
II. Del "CJF":
II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "EL CJF" está a cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II.2. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 85, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y artículo 18 fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, tiene dentro de sus atribuciones la representación del Consejo.
II.3. Que en términos del artículo 20 del Acuerdo General 12/2020, "EL CJF" podrá celebrar convenios con órganos del Estado que figuren como partes en los procedimientos jurisdiccionales, a fin de que exista intercomunicación o interconexión entre el Portal de Servicios en Línea y sus respectivos sistemas.
II.4. Que en todos los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo de "EL CJF" a través de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito se
integrará, además del expediente impreso, un expediente electrónico con las mismas constancias y documentos que aquél, en el mismo orden cronológico, y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Acuerdo General 12/2020.
II.5. Que para los fines y efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia San Ángel, Álvaro Obregón, C.P. 01000, en la Ciudad de México.
III. De "LA SHCP":
III.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 2º fracción I, 26 en lo relacionado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 31 fracciones XIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
III.2. Que el artículo Tercero, fracción VI, del Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2019, establece, entre otros, los casos en que se otorga la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los Secretarios de Estado, en el presente asunto al Secretario de Hacienda y Crédito Público.
III.3. Que mediante la celebración del presente convenio se pretende eficientar el uso de los recursos, así como reducir los tiempos de atención de los asuntos disminuyendo considerablemente costos atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, permitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad.
III.4. Que su Titular cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 4º, párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III.5. Que para los fines y efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 795, colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.
IV. De "LAS PARTES":
IV.1. Que reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
IV.3. Que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IV.4. Que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo o mala fe, o algún vicio que lo pudiera invalidar.
IV.5. Que de ser el caso, para llevar a cabo las acciones inherentes al presente convenio se harán los trámites administrativos y normativos que correspondan.
IV.6. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de Colaboración para la interconexión.
Habiendo declarado lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse al presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración para interconectar los sistemas tecnológicos de "LAS PARTES", así como generar condiciones para la interoperabilidad entre sus propias plataformas, a efecto de que "LA SHCP", a través de los medios y recursos con los que cuenta, pueda operar plenamente los denominados Sistema Electrónico de la SCJN y Portal de Servicios en Línea de "LA SCJN" y del "CJF", respectivamente, para la promoción, trámite, consulta, resolución, recepción de notificaciones por vía electrónica y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia en los expedientes competencia de "LA SCJN", y aquellos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo de "EL CJF", salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad.
SEGUNDA. OBLIGACIONES.
I. "LA SHCP", se obliga a:
1. Que cuando "LA SHCP", por sí, o en representación del Presidente de la República (en los casos que se le haya otorgado al Secretario de Hacienda y Crédito Público su representación) sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo, o tengan cualquier otra calidad de parte en los procedimientos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo de "EL CJF", puedan presentar electrónicamente cualquier escrito o promoción, así como interponer los recursos que procedan conforme a la ley procesal de la materia, ante "LA SCJN" u órgano jurisdiccional que corresponda con el uso de firmas electrónicas reconocidas por "LAS PARTES", y atender cualquier requerimiento de estos en la misma vía, sujetándose en todo momento a lo señalado en el presente convenio, así como a las disposiciones legales y las contenidas en los Acuerdos Generales en la materia, emitidos por los Plenos de la "LA SCJN" y "EL CJF", respectivamente.
2. Atender cualquier requerimiento o solicitud a través de la vía electrónica, en los procedimientos distintos a las controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, que se tramiten ante "LA SCJN", así como en los que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del "CJF".
3. Adoptar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivas las obligaciones contraídas en el presente convenio.
II. "LA SCJN" y "EL CJF", se obligan a:
1. Otorgar acceso electrónico a "LA SHCP" a sus respectivos módulos de promociones electrónicas.
2. Proporcionar la asesoría y colaboración que requiera "LA SHCP", para la implementación y el uso del sistema de interconexión, así como, en los trámites o servicios electrónicos que realice "LA SHCP".
III. "LAS PARTES" se obligan a:
1. Establecer una Comisión de Seguimiento para el normal desarrollo de los servicios en línea establecidos en el presente convenio, integrada de conformidad con lo señalado en la Cláusula Cuarta de este instrumento.
2. Intercambiar, en términos del presente convenio y la normativa aplicable, la información tecnológica que tengan en su poder, estrictamente necesaria, para llevar a cabo la interconexión de sus sistemas tecnológicos.
TERCERA. NOTIFICACIONES VÍA ELECTRÓNICA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 23, 34 y 35 del Acuerdo General 9/2020, 55, 56, 61, 62 y 65 del Acuerdo General 12/2020, "LA SHCP" manifiesta su conformidad en que las notificaciones relacionadas con los juicios de amparo en los que de acuerdo a su competencia le corresponda intervenir como autoridad responsable, o procedimientos en los que tenga cualquier otra calidad de parte competencia de "LA SCJN" o de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo de "EL CJF", se realicen por la vía electrónica, de conformidad con los efectos previstos en los Acuerdos Generales citados; es decir, surtirán sus efectos a partir de que se genere el acuse de recepción y consulta en el sistema de interconexión del órgano notificado o ante la falta de dicha consulta, a las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, salvo en el supuesto de los incidentes de suspensión de amparo, en el que el plazo será de veinticuatro horas.
CUARTA. DE LOS RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO.
Para la realización, seguimiento y cumplimiento de las acciones materia del presente instrumento, "LAS PARTES" acuerdan conformar una Comisión de Seguimiento, misma que deberá reunirse por primera ocasión en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la firma del presente Instrumento. Para tal efecto "LAS PARTES" designan a:
a. Por "LA SCJN": La persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos.
b. Por el "CJF": La persona Titular de la Dirección General de Gestión Judicial.
c. Por "LA SHCP": El funcionario que designe el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través del Procurador Fiscal de la Federación.
Los enlaces podrán ser sustituidos en caso de ser necesario por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior o bien el que designe cada una de "LAS PARTES", con poder de decisión, comunicándolo a la contraparte con al menos dos días hábiles de anticipación a que tal hecho ocurra.
QUINTA. MODIFICACIÓN EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Cualquier actualización o modificación en los sistemas informáticos de "LAS PARTES" que puedan afectar los servicios en línea establecidos en el presente convenio se harán previamente del conocimiento de éstas a través de los integrantes de la Comisión de Seguimiento, por correo electrónico y por escrito.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" deberán guardar total secrecía y confidencialidad respecto de la información y actividades de cualquier clase que sea proporcionada entre ellas, relacionada con cuestiones técnicas de los sistemas y su interconexión, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como, cualquier normativa aplicable en materia de Acceso a la Información Pública.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente convenio.
De igual forma, "LAS PARTES" son responsables del tratamiento, resguardo y confidencialidad de los datos personales proporcionados entre sí, y de mantener estrictos mecanismos de protección, para garantizar la seguridad, integridad, privacidad y confidencialidad de la información proporcionada; así como para evitar su daño, pérdida, alteración, destrucción, acceso o divulgación indebidos.
SÉPTIMA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este convenio, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, cada una de ellas será responsable en la operación y servicios que se presten en sus propios sistemas tecnológicos.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" serán responsables por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor con motivo del objeto del convenio, por lo que se obligan a salvaguardar los intereses de la otra parte en caso de cualquier reclamación de un tercero que alegue derechos por violaciones a la Ley de Propiedad Industrial y a la Ley Federal del Derecho de Autor.
NOVENA. RESPONSABILIDAD LABORAL Y/O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
"LAS PARTES" convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que, de ser el caso, lo haya empleado o tenga una relación de servicios profesionales. Por ende, asumirá su responsabilidad laboral y/o civil, y en ningún caso, serán consideradas como patrón, deudor solidario o sustituto del personal de la otra parte.
Por lo anterior, se comprometen a liberarse mutuamente de cualquier reclamación o demanda que se presente en su contra con motivo de la ejecución y firma de este convenio.
DÉCIMA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", siempre y cuando dichas modificaciones o adiciones no alteren el objeto del mismo y se formalicen por escrito, el cual, deberá ser notificado por lo menos con treinta días naturales de anticipación, entendiendo que prevalecerán vigentes aquellas cláusulas que no sean modificadas o suprimidas, tales modificaciones se harán mediante el convenio modificatorio respectivo suscrito por quien tenga facultad de representación para hacerlo, y la modificación o adición obliga a las partes a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN.
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado este convenio mediante aviso por escrito a la otra parte, notificándole con treinta días de anticipación.
En este supuesto, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante su vigencia deberán de ser concluidas conforme al programa, término y calendario que se haya acordado originalmente.
DÉCIMA TERCERA. CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN POR CAUSAS DE
MANTENIMIENTO.
Las partes deberán notificarse mutuamente cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación o antes de ser posible, acerca de cualquier trabajo, obra o actividad que sea posiblemente previsible que pueda afectar la interconexión de los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional. Para tal efecto, se identificarán las áreas en riesgo, la naturaleza de los trabajos, obras o actividades involucradas, el tiempo requerido para su desarrollo y conclusión total y el tiempo estimado de interrupción de la interconexión de dichos sistemas tecnológicos. Si lo anterior no es posible por tratarse de trabajos de emergencia, "LAS PARTES" acuerdan notificarse dicha circunstancia entre sí, a la brevedad posible.
Tratándose de labores de mantenimiento preventivo "LAS PARTES" deberán programarse y coordinarse con una anticipación de 15 (quince) días naturales.
En el caso de ser necesario para evitar la interrupción de la interconexión, "LAS PARTES" analizarán conjuntamente y se proveerán de rutas alternas que permitan mantener la continuidad de la interconexión afectada.
Sin perjuicio de las obligaciones de cada una de "LAS PARTES" conforme a este convenio, ambas deberán asistirse mutuamente para que se procure la continuidad de la interconexión en los términos del presente.
DÉCIMA CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA.
El cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, iniciará a partir de la fecha de firma del presente. Por lo que hace a la prestación de los servicios en línea, quedarán sujetos a la fecha que se establezca en la declaratoria que emitan "LAS PARTES", la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, una vez que el desarrollo tecnológico lo permita.
Ante la interrupción temporal de los servicios deberá seguirse, según corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 48 del Acuerdo General 9/2020 o en el artículo 13 del Acuerdo General 12/2020.
La terminación de los servicios deberá notificarse mediante declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y fácil identificación de cláusulas y términos, y en ningún momento se entenderá que limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el clausulado del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El presente convenio es producto de la buena fe, por lo que los asuntos que no se encuentren expresamente contemplados en sus propias cláusulas o las dudas que se presenten en su interpretación, cumplimiento o ejecución, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" y las decisiones tomadas se harán constar por escrito, mismas que formarán parte integrante del presente convenio, utilizando un mecanismo convencional de amigable composición.
De no adoptarse ningún acuerdo sobre la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio, "LAS PARTES" se someten expresamente a las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El presente convenio fue leído y, manifestándose conocedoras "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado en la Ciudad de México a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veinte.- Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firma electrónica.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Firma electrónica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LOS SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE GESTIÓN JURISDICCIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SCJN" Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LO SUCESIVO "EL CJF" REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "LA SHCP", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MAESTRO ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.- Rúbrica.