Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en lo sucesivo el "Centro Laboral", con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590-A fracción II, 590-C fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva y,
CONSIDERANDO
Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, establece que el Organismo Público Federal Descentralizado hoy denominado "Centro Laboral" debe iniciar sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir de su entrada en vigor, atendiendo a las posibilidades presupuestales;
Que con base en los acuerdos asumidos e informes rendidos por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en la cuarta sesión ordinaria del año próximo pasado, el 18 de noviembre de dicho año el "Centro Laboral" dio inicio a las funciones de registro de los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, reglamentos interiores de trabajo, así como de los procesos administrativos relacionados en Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas;
Que mediante acuerdo JGCFCRL-30-09/11/2020, de la Junta de Gobierno del "Centro Laboral", emitido en la tercera sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2020, se crearon las oficinas estatales y de apoyo de dicho Centro, que corresponden a la primera etapa de implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, al igual que se fijó su respectiva circunscripción territorial, estableciéndose a la vez el inicio de sus funciones registrales en las entidades referidas en el párrafo anterior;
Que por Acuerdo 07-19/07/2021 del 19 de julio de 2021, emitido por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se tomó conocimiento del inicio de la función registral del "Centro Laboral" a nivel nacional en materia de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, contratos-ley y otros procedimientos administrativos relacionados, a partir del último trimestre de 2021;
Que mediante Acuerdo JGCFCRL-67-28/09/2021 del 28 de septiembre de 2021, en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, determinó el inicio de las funciones registrales del "Centro Laboral" en materia sindical, de contratos colectivos de trabajo y sus convenios de revisión contractual y salarial, reglamentos interiores de trabajo, así como todos los procesos administrativos relacionados, en las entidades de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán, correspondiéndole conocer de dichas funciones a nivel nacional a partir del tres de noviembre de 2021; asimismo, se instruyó al Director General del "Centro Laboral" para que notifique a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, para que suspendan las funciones registrales anteriormente detalladas.
En razón de lo anterior, tengo a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO EL INICIO DE LAS FUNCIONES
REGISTRALES A NIVEL NACIONAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO
LABORAL
REGISTRALES A NIVEL NACIONAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO
LABORAL
PRIMERO. Se inician las funciones registrales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en materia sindical, de contratos colectivos de trabajo y sus convenios de revisión contractual y salarial, reglamentos interiores de trabajo, así como todos los procesos administrativos relacionados, en las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán; en consecuencia, le corresponderá conocer dichas funciones a nivel nacional a partir del tres de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas señaladas en el artículo Primero de este acuerdo, para que, en el ámbito de su competencia, suspendan las funciones registrales anteriormente detalladas, a partir del tres de noviembre de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 512276)
Fuente: Diario Oficial de la Federación