miércoles, 13 de octubre de 2021

ACUERDO por el que se hace del conocimiento el inicio de las funciones registrales a nivel nacional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en lo sucesivo el "Centro Laboral", con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590-A fracción II, 590-C fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva y,
CONSIDERANDO
Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, establece que el Organismo Público Federal Descentralizado hoy denominado "Centro Laboral" debe iniciar sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir de su entrada en vigor, atendiendo a las posibilidades presupuestales;
Que con base en los acuerdos asumidos e informes rendidos por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en la cuarta sesión ordinaria del año próximo pasado, el 18 de noviembre de dicho año el "Centro Laboral" dio inicio a las funciones de registro de los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, reglamentos interiores de trabajo, así como de los procesos administrativos relacionados en Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas;
Que mediante acuerdo JGCFCRL-30-09/11/2020, de la Junta de Gobierno del "Centro Laboral", emitido en la tercera sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2020, se crearon las oficinas estatales y de apoyo de dicho Centro, que corresponden a la primera etapa de implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, al igual que se fijó su respectiva circunscripción territorial, estableciéndose a la vez el inicio de sus funciones registrales en las entidades referidas en el párrafo anterior;
Que por Acuerdo 07-19/07/2021 del 19 de julio de 2021, emitido por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se tomó conocimiento del inicio de la función registral del "Centro Laboral" a nivel nacional en materia de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, contratos-ley y otros procedimientos administrativos relacionados, a partir del último trimestre de 2021;
Que mediante Acuerdo JGCFCRL-67-28/09/2021 del 28 de septiembre de 2021, en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, determinó el inicio de las funciones registrales del "Centro Laboral" en materia sindical, de contratos colectivos de trabajo y sus convenios de revisión contractual y salarial, reglamentos interiores de trabajo, así como todos los procesos administrativos relacionados, en las entidades de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán, correspondiéndole conocer de dichas funciones a nivel nacional a partir del tres de noviembre de 2021; asimismo, se instruyó al Director General del "Centro Laboral" para que notifique a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, para que suspendan las funciones registrales anteriormente detalladas.
 
En razón de lo anterior, tengo a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO EL INICIO DE LAS FUNCIONES
REGISTRALES A NIVEL NACIONAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO
LABORAL
PRIMERO. Se inician las funciones registrales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en materia sindical, de contratos colectivos de trabajo y sus convenios de revisión contractual y salarial, reglamentos interiores de trabajo, así como todos los procesos administrativos relacionados, en las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán; en consecuencia, le corresponderá conocer dichas funciones a nivel nacional a partir del tres de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas señaladas en el artículo Primero de este acuerdo, para que, en el ámbito de su competencia, suspendan las funciones registrales anteriormente detalladas, a partir del tres de noviembre de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 512276)


ACUERDO por el que se inician las funciones en las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590-C, fracciones I, V, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 fracciones I, V, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2, 4 y 15 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y
CONSIDERANDO
Que en la tercera sesión ordinaria de dos mil veintiuno la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en lo sucesivo el "Centro Laboral", se aprobó por unanimidad el Acuerdo JGCFCRL-60-27/07/2021, por el que se aprobó la instalación de las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el marco de la segunda etapa de la implementación de la reforma en materia de Justicia Laboral, en las entidades de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave y las Oficinas de Apoyo Estatal necesarias para atender y resolver los asuntos de su competencia, al igual que se instruyó al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a realizar las gestiones conducentes que garanticen el inicio de operaciones de las Oficinas de Representación del Centro Laboral en concordancia con la jurisdicción que se determine para los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación.
Que el "Centro Laboral" se ceñirá a la jurisdicción que determine el Consejo de la Judicatura Federal para los circuitos judiciales de los Tribunales Laborales Federales de las Entidades Federativas de la República Mexicana, una vez que se publiquen, bajo las que quedará delimitada la competencia territorial de cada una de las Oficinas Estatales y de Apoyo, para iniciar funciones conjunta y simultáneamente, y estar así en posibilidad de cumplir con sus atribuciones, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INICIAN LAS FUNCIONES EN LAS OFICINAS ESTATALES Y DE APOYO
DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, COLIMA,
GUANAJUATO, GUERRERO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, QUINTANA ROO,
TLAXCALA Y VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRIMERO. Las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en las Entidades Federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave, iniciarán sus funciones para atender y resolver los asuntos de su competencia, a partir del tres de noviembre de 2021, en las sedes ubicadas en los siguientes domicilios:
1.     Oficina Estatal de Aguascalientes, con domicilio ubicado en Avenida Adolfo López Mateos, Nº. 1001, Colonia San Luis, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, código postal 20250, en el Pent House 1 Torre A, cuarto piso del inmueble denominado Plaza Kristal.
2.     Oficina Estatal de Baja California, con domicilio en Carretera Aeropuerto Nº. 1900, Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, código postal 22425, en los locales G28, G29 y G30, ubicados dentro del Centro Comercial Otay.
3.     Oficina Estatal de Baja California Sur, con domicilio en Calle Profesor Marcelo Rubio Ruíz, Nº. 1640, Zona Centro, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, código postal 23000, en los locales 1 y 2 de la Plaza Nautilus.
4.     Oficina Estatal de Colima, con domicilio en Avenida Constitución Nº. 2080, Colonia Residencial Hacienda El Volantín, Municipio de Colima, Estado de Colima, código postal 28017, en los locales 4 y 5 del Edificio A.
5.     Oficina Estatal de Guanajuato, con domicilio en Boulevard Juan Alonso de Torres, Nº. 1315, Colonia San José del Consuelo, Municipio de León, Estado de Guanajuato, código postal 37200, en los locales E-27 y E-28 de la Plaza Comercial Galerías Las Torres.
6.     Oficina Estatal de Guerrero, con domicilio en Avenida Costera Miguel Alemán Nº. 820, Lote 19, Manzana 18, Colonia Hornos, Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, código postal 39355, en la Planta Baja del Condominio Twin Towers Bay.
 
7.     Oficina Estatal de Morelos, con domicilio en Avenida Plan de Ayala Nº. 825, Colonia Teopanzolco, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, código postal 62350, en los locales 1 y 2 de la Plaza Corporativa Arcos Cristal.
8.     Oficina Estatal de Oaxaca, con domicilio en Calle Violetas Nº. 401, Colonia Reforma, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, código postal 68050, en el local 35 de la Plaza Pabellón Violetas.
9.     Oficina Estatal de Puebla, con domicilio en Avenida Arroyo de Xonaca, Nº. 1006, Colonia Barrio el Alto, Municipio de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla, código postal 72290, ubicado en el Local-207 de la Plaza Paseo San Francisco.
10.   Oficina Estatal de Querétaro, con domicilio en Calzada Los Arcos Nº. 278 "C", Local del Segundo Piso, Colonia Loma Dorada, Municipio de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, código postal 76058.
11.   Oficina Estatal de Quintana Roo, con domicilio en Supermanzana 35, manzana 01, lote 01, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, código postal 77500, primer nivel, en el local 57 de la Plaza Hollywood.
12.   Oficina Estatal de Tlaxcala, con domicilio en Prolongación Porfirio Díaz Nº. 41, Colonia San Isidro, Municipio de Santa Bárbara, Estado de Tlaxcala, código postal 90060, en los locales 1b al 5b de la Plaza Prisma.
13.   Oficina Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en Avenida Salvador Díaz Mirón Nº. 2880, segundo piso, Colonia Electricistas, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 91916.
14.   Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Ensenada, adscrita a la Oficina Estatal de Baja California, con domicilio en Calle Segunda Nº. 664, Zona Centro, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, código postal 22800.
15.   Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Coatzacoalcos, adscrita a la Oficina Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en Avenida Universidad Veracruzana Km 9+600, Colonia Las Gaviotas, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 96536, en el local SA-2B del Centro Comercial El Dorado.
16.   Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Poza Rica de Hidalgo, adscrita a la Oficina Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines Nº. 506-B, Colonia Obras Sociales, Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 93240.
17.   Oficina de Apoyo con sede en el municipio de Xalapa-Enríquez, adscrita a la Oficina Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en Carretera Federal Xalapa-Veracruz, km. 4+300, Nº. 553, El Olmo, Colonia Las Trancas, Municipio de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 91194, local 6, dentro de la Plaza Xanat.
SEGUNDO. Se publicarán en la página de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral los municipios en los que serán competentes las Oficinas Estatales y de Apoyo, una vez que el Consejo de la Judicatura Federal determine y publique los circuitos judiciales de los Tribunales Laborales Federales de las Entidades Federativas de la República Mexicana, correspondientes a la segunda etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
TERCERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, el cambio de domicilio de la Oficina de Apoyo con sede en la Ciudad de Campeche, adscrita a la Oficina Estatal de Ciudad del Carmen, Campeche, al ubicado en Avenida María Lavalle Urbina, manzana J, lote 4, Colonia San Francisco, C.P. 24010, Área Ah-Kim Pech, municipio de Campeche, Estado de Campeche; en un horario de atención al público en general de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
 
(R.- 512278)

miércoles, 6 de octubre de 2021

DECRETO por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

LA CÁMARA DE SENADORES CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONVOCA A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FÓRMULA DE SENADORES POR PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Artículo Primero. Se convoca a la elección extraordinaria de un senador de la LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión en el estado de Nayarit.
Artículo Segundo. La jornada comicial de la elección extraordinaria se celebrará el domingo 5 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones de la presente convocatoria.
Artículo Tercero. Se elegirá una o un senador propietario y una o un senador suplente, quienes deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deberán cumplir lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Cuarto. La calificación, cómputo y declaratoria de la elección de senadoras o senadores por el estado de Nayarit se realizará de conformidad con las disposiciones federales en materia electoral correspondientes.
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectúe en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.
Artículo Sexto. El Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Séptimo. Quien encabece la fórmula y obtenga la constancia correspondiente, una vez concluido el proceso electoral extraordinario, rendirá la protesta como Senadora o Senador de la República ante el Pleno de la Cámara de Senadores.
Artículo Octavo. Las o los senadores, propietario y suplente, que resulten electos conforme al presente Decreto, concluirán su periodo constitucional al finalizar la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 5 de octubre de 2021.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbrica.
 

DECRETO por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 39.
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I.-           Asuntos Frontera Norte;
II.-           Asuntos Frontera Sur;
III.-          Asuntos Migratorios;
IV.-         Atención a Grupos Vulnerables;
V.-          Bienestar;
VI.-         Cambio Climático y Sostenibilidad;
VII.-         Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII.-        Comunicaciones y Transportes;
IX.-          Cultura y Cinematografía;
X.-          Defensa Nacional;
XI.-          Deporte;
XII.-         Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XIII.-        Derechos Humanos;
XIV.-        Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XV.-        Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;
XVI.-        Diversidad;
XVII.-       Economía, Comercio y Competitividad;
XVIII.-      Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XIX.-        Educación;
XX.-        Energía;
XXI.-        Federalismo y Desarrollo Municipal;
XXII.-       Ganadería;
XXIII.-      Gobernación y Población;
XXIV.-      Hacienda y Crédito Público;
 
XXV.-       Igualdad de Género;
XXVI.-      Infraestructura;
XXVII.-     Justicia;
XXVIII.-    Juventud;
XXIX.-      Marina;
XXX.-       Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXI.-      Movilidad;
XXXII.-     Pesca;
XXXIII.-    Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXIV.-    Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXV.-     Pueblos Indígenas y Afromexicanos;
XXXVI.-    Puntos Constitucionales;
XXXVII.-   Radio y Televisión;
XXXVIII.-  Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXIX.-    Reforma Política-Electoral;
XL.-         Relaciones Exteriores;
XLI.-        Salud;
XLII.-       Seguridad Ciudadana;
XLIII.-      Seguridad Social;
XLIV.-      Trabajo y Previsión Social;
XLV.-       Transparencia y Anticorrupción;
XLVI.-      Turismo;
XLVII.-     Vivienda, y
XLVIII.-    Zonas Metropolitanas.
3. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolverá el turno de los asuntos que han sido presentados y turnados durante la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a sus atribuciones, publicando en la Gaceta Parlamentaria el turno que corresponda atendiendo el contenido y la materia de las nuevas denominaciones de las comisiones ordinarias.
Ciudad de México, a 5 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Rúbrica.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...