Fundamentación Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 16, 17, 19 y 20
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Numerales 44, 47, 48, 50, 51, 61, 82, 218, 219, 220, 307, 308, 334, 336, 338, 340, 356, 357, 358, 359, 371, 376, 380, 381, 383, 384, 385 y 480
Internacional
Resolución 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que exhortó a los Estados a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias.
Declaración Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial, en la que se refirió lo siguiente:
I) Calificar como una decisión “urgente” la racionalización inmediata ─a lo esencial─ de los servicios que prestan los sistemas de justicia respecto de asuntos que pueden considerarse prioritarios, y
II)Que las tecnologías informáticas y el uso del ‘teletrabajo’ para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos, debe ser urgentemente puesto en funcionamiento.
Motivación
Las medidas de contingencia sanitaria por el fenómeno de salud derivado de la pandemia SARS CoV2, comúnmente conocido como COVID 19, encaminan al Poder Judicial del Estado de Hidalgo a implementar medidas que respeten el derecho humano de acceso a la justicia, ya que la impartición de ésta es una actividad catalogada como esencial del Estado. Por ello, ante la emisión del presente protocolo se busca:
1. Disminuir los riesgos de contagios en el acceso e impartición de justicia.
2. Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la realización las actuaciones judiciales que brinden un acercamiento de la sociedad a la justicia pronta y expedita. Facilitar la asistencia y protección de los sujetos y partes procesales dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
3. Orientar la actividad jurisdiccional mediante lineamientos específicos que respeten los principios rectores del sistema de justicia penal.
Titulo Primero. Disposiciones Generales
1. Objeto y efectos
El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán seguir las y los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Hidalgo para la celebración de audiencias penales a distancia, mediante del uso de tecnologías de la información y de la comunicación. Las audiencias a distancia surtirán los mismos efectos y alcances jurídicos que las celebradas en la modalidad presencial.
2. Definición de términos
Para los efectos de este protocolo, se entenderá por:
I. Audiencia penal a distancia: Actos procedimentales llevados a cabo ante el órgano jurisdiccional a través de medios electrónicos, de modo que facilite la presencia de los intervinientes en diversos espacios físicos.
II. Área Técnica del Poder Judicial: Jefas o jefes informáticos, técnicas o técnicos informáticos adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
III. Archivo virtual de sesiones: Compilación de videograbaciones de las audiencias penales a distancia.
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.
VI. Dirección: La Dirección de Modernización y Sistemas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.
VII. Operadores del Sistema de Justicia Penal y Acusatorio del Estado de Hidalgo: Personas, dependencias e instituciones que intervienen dentro del proceso penal en cualquiera de sus etapas, como ministerio público, víctima u ofendido, imputado, asesor jurídico y defensa; así como del órgano jurisdiccional, como jueza o juez de control, tribunal de enjuiciamiento, jueza o juez de ejecución, y como auxiliares del proceso, perito, testigo, traductor, intérprete, encargado de sala, entre otros.
VIII. Personal de apoyo técnico: Personal de la Dirección asignado para intervenir en la correcta preparación, desarrollo, videograbación y resguardo de las audiencias penales a distancia.
IX. Plataforma digital de videoconferencia: Software o aplicación de la que disponga el órgano jurisdiccional para el desarrollo de audiencias penales a distancia.
X. Plataforma tecnológica: La conformada por el hardware, el software y los enlaces de telecomunicaciones de que disponga el Poder Judicial para el desarrollo de las audiencias penales a distancia. En coordinación con área técnica del Poder Judicial se deberá proveer los equipos y dispositivos periféricos y de telecomunicación requeridos.
XI. Protocolo: Protocolo para la realización de audiencias a distancia dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Hidalgo, a través del uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
XII. Responsable técnico: Personal del órgano jurisdiccional que realizará las pruebas necesarias a efecto de verificar la adecuada calidad del audio y video requeridos para el desarrollo de la videoconferencia, en coordinación con el personal del juzgado, de apoyo técnico y el técnico multimedia. De forma enunciativa, serán jefas o jefes informáticos y las técnicas o técnicos informáticos adscritos a los Circuitos y Distritos Judiciales así como quienes integran la Dirección de Modernización y Sistemas.
XIII. Técnico multimedia: Persona encargada de gestionar los permisos dentro de la plataforma de videoconferencia para que los sujetos y partes procesales puedan accesar, así como la autorización para que el público pueda ser espectador dentro del desarrollo de la audiencia.
XIV. Órgano jurisdiccional: Tribunal Superior de Justicia, Juzgado Penal del Sistema Acusatorio y Oral.
XV. Sala de audiencia: Espacio físico o virtual que se encuentra habilitado para la celebración de las audiencias.
XVI. Videoconferencia: Instrumento de comunicación virtual, alternativa, simultánea, y multidireccional de audio y vídeo.
3. Principios
Las disposiciones de este protocolo son orientativas y aplicables por los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del estado de Hidalgo, quienes deberán actuar con estricto apego a los derechos humanos, con perspectiva de género y regidos bajo los principios de igualdad y no discriminación así como aquellos que constituyen el parámetro de regularidad constitucional y que rigen al procedimiento penal acusatorio y oral, a saber, inmediación, contradicción, concentración, publicidad y continuidad. De forma enunciativa pero no limitativa, se establecen las siguientes bases durante las audiencias penales a distancia para garantizar el respeto a tales principios y el respeto a los derechos de la víctima u ofendido e imputado:
a. Comunicación ininterrumpida y privada del imputado con su defensa, y de la víctima u ofendido con su asesor jurídico.
b. Prever la igualdad de condiciones técnicas necesarias entre las partes, que permita su adecuada participación en la audiencia o diligencia judicial respectiva.
c. Establecer condiciones que permitan la identificación de las partes a través de su avatar y el nombre de usuario dentro de la plataforma virtual.
d. En atención al principio de publicidad se establecerán mecanismos para que el público pueda visualizar el desarrollo de las audiencias a distancia en línea y en tiempo real.
e. Para garantizar la actuación desarrollada dentro de la audiencia, se generará constancia de ello que dé certeza mediante la videograbación de ellas.
f. En el desarrollo de las audiencias penales a distancia, en todo lo aplicable, se deberán respetar las disposiciones señaladas en la normativa penal establecida a partir de los principios pro persona y de la protección más amplia.
4. Supuestos en que procederá la celebración de audiencias penales a distancia a través de la plataforma de videoconferencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el CNPP, la celebración de audiencias a distancia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del estado de Hidalgo, a través del uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, procederá en los siguientes supuestos:
I. Por disposición de ley.
II. Cuando lo determine la autoridad jurisdiccional, ante una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de las o los titulares impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia.
III. Cuando de oficio o petición de parte, se estime conveniente para la impartición de justicia expedita facilitar la asistencia mediante este medio a los justiciables, respetando el principio pro persona.
IV. Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada.
V. Ante cualquier situación que pueda poner en riesgo la salud, seguridad o integridad de algunas de las personas que intervendrán en la audiencia.
VI. En los casos que se encuentre debidamente justificado, cuando la autoridad jurisdiccional, respetando el principio de contradicción, así lo determine por considerar que se cumplen las condiciones para la utilización de este método alternativo en la impartición de justicia y que se garantizan los principios rectores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Respecto de las audiencias penales a distancia, las partes podrán oponerse a su desahogo, manifestando el fundamento y motivo de la afectación generada con el empleo de los medios electrónicos. Dicha controversia será resuelta por el juez de control previo debate de las partes, de ser posible por escrito dentro de las 48 horas previas al inicio de la audiencia o en su caso al inicio de la audiencia virtual.
5. Plataforma digital
Como herramienta para la realización de las audiencias penales a distancia, se habilitará como plataforma virtual, el software o la aplicación de que disponga el órgano jurisdiccional para el desarrollo de las videoconferencias. El área técnica del Poder Judicial, será la responsable de comunicar con oportunidad los requerimientos técnicos necesarios de software y hardware a las partes, a efecto de que pueda desarrollarse la audiencia penal a distancia.
Titulo Segundo. Preparación de la audiencia penal a distancia
6. Calendarización de audiencias
Para el desahogo de audiencias por videoconferencia en asuntos ya radicados, se observará lo siguiente:
a) Se priorizará el desahogo de las audiencias previamente programadas en las que el imputado o sentenciado se encuentre privado de la libertad.
b) Con independencia de la guardia para asuntos urgentes, se establecerá un rol entre las y los jueces para que, en caso de requerirlo y de acuerdo con las necesidades de cada sede judicial, cada uno de ellos disponga en días y horario establecidos, de las salas y recursos tecnológicos y humanos para la realización de audiencias no urgentes mediante videoconferencia.
c) Entre la realización de una audiencia penal a distancia y otra, se considerará un intervalo de tiempo idóneo para generar las condiciones logísticas, tecnológicas y sanitarias que se determinen.
7. Citación a la audiencia penal a distancia
El órgano jurisdiccional notificará con al menos 48 horas de antelación la celebración de la audiencia penal a distancia, mediante citatorio realizado por medios electrónicos a efecto de que todas las partes interesadas estén en posibilidad de atender a la citación judicial; salvo aquellas audiencias en que a criterio del juzgador o por disposición de la ley no sea posible por considerarse urgentes. En el proveído que fije la fecha y hora en la que tendrá lugar dicha audiencia, se deberán indicar los datos necesarios para acceder a la respectiva videoconferencia a través de la plataforma digital con que cuente el órgano jurisdiccional como es la clave de la sesión (ID), la contraseña, el enlace o vínculo, así como el medio de contacto en caso de requerirse asistencia técnica para la conexión o el inicio de la audiencia.
La citación judicial considerará un lapso previo adecuado que permita a los intervinientes de la audiencia preparar su desahogo, y al técnico multimedia, implementar la logística operacional.
De dicha citación, se deberá generar la respectiva constancia. Se podrá hacer uso de los medios tecnológicos con que cuente el órgano jurisdiccional y en todo caso se deberá procurar seguridad jurídica a las partes. Hecha la citación respectiva, en caso de que alguna de las partes manifieste bajo protesta de decir verdad no contar con los medios tecnológicos para el ingreso a las audiencias penales a distancia, el área técnica del Poder Judicial podrá proporcionar dichos medios en cualquier edificio de este poder público.
8. Audiencia con detenido
En las audiencias iniciales por el cumplimiento de mandamientos judiciales, casos urgentes, flagrancia, cumplimentación de una orden de aprehensión, reaprehensión, se deberá informar la situación a la defensa y proveer lo conducente para que se respete el plazo constitucional establecido para resolver la situación jurídica del imputado. Sólo en casos excepcionales, de no ser posible por cuestiones relacionadas con las condiciones de salud de la persona detenida o alguna otra circunstancia que, a criterio del juzgador, razonablemente dificulte la comparecencia en el lugar en el que se encuentre el imputado, el defensor se interconectará desde un espacio diverso, supuesto en el que la o el titular otorgará los recesos necesarios para que el detenido y el defensor se comuniquen de manera privada para aclarar dudas o intercambiar comentarios relevantes para su defensa. Cualquier controversia al respecto será resuelta por el órgano jurisdiccional.
9. Carpeta digitalizada
El juzgador, deberá verificar al inicio de la audiencia que la asesoría jurídica y la defensa cuenten con la carpeta de investigación y registros que en términos del CNPP, sean necesarios para llevar una adecuada intervención.
10. Inmediación en la audiencia
Durante el desarrollo de las audiencias por videoconferencia, el órgano jurisdiccional y las partes intervinientes deberán estar en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera clara y simultánea, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de inmediación. En todo caso, deberá garantizarse el respeto a la reserva de datos de los sujetos que intervengan en dichas audiencias y de ser necesario garantizar la reserva de los datos de los intervinientes en términos del artículo 6 constitucional (protección de datos personales). La participación de las partes por este medio generará los mismos efectos de notificación que cuando la audiencia se realiza de manera presencial en sala física. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes, quienes se identificarán debidamente a su inicio.
11. Publicidad de la audiencia
Para garantizar el principio de publicidad se deberá permitir que no solo las partes sino también el público, tenga acceso a la plataforma digital en la cual se realizará la audiencia. Al efecto, en las pantallas que se encuentran ubicadas en las sedes de los órganos jurisdiccionales, se publicarán las audiencias a distancia que se vayan a celebrar, el número de causa o expediente, el delito, la fecha y hora de celebración de la audiencia, el nombre de la plataforma digital de videoconferencia que se utilizará, el número de sesión, la clave de acceso o enlace, según sea el caso.
12. Programación virtual de las audiencias En la plataforma virtual en la cual se celebre la audiencia penal a distancia, se deberá programar el ingreso a la sesión con micrófono silenciado, así como el uso de la sala de espera, en tanto el técnico multimedia en coordinación con la autoridad jurisdiccional, permitan el ingreso a la sesión y habiliten el micrófono de las partes a intervenir.
Ninguna de las partes procesales ni del público de la audiencia penal a distancia, podrá ingresar a la sesión con su cámara apagada, salvo las excepciones señaladas en este protocolo.
13. Intervenciones escalonadas de los declarantes
Cuando se requiera el desahogo de testigos o peritos, su ingreso a la sala virtual deberá ser de manera escalonada, a efecto de no vulnerar el principio de debido proceso por la información desahogada respecto de su testimonio.
Cuando el testigo, perito o persona que vaya a rendir declaración se encuentre en la sede judicial señalada en la citación judicial, se observarán las reglas de ingreso, identificación y participación en audiencia que disponga la administración de los órganos jurisdiccionales. Se recabarán sus datos generales para después ubicarlo en el área en la cual, en solitario, rendirá su declaración. No se permitirá que el órgano de prueba ingrese al recinto habilitado para emitir su declaración con materiales, documentos o información que le apoye durante su desahogo.
Se preverá en todo momento el apoyo técnico que pueda requerirse.
14. Registro de las audiencias mediante videograbación
Será responsabilidad del técnico multimedia llevar registro mediante videograbación con la calidad óptima de cada una de las audiencias penales que se celebren a distancia a través de plataforma digital.
Tales videograbaciones constituirán el archivo virtual de sesiones y se considerarán como parte de las actuaciones y registros de la causa penal o cuadernillo preliminar que corresponda. Estarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación.
El público y las partes procesales tendrán prohibido grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia que presencien, lo contrario será considerado como falta grave por violentar lo establecido en los artículos 53 y 58 del CNPP, dando pauta a la imposición de una medida de apremio, contempladas en el arábigo 104 fracción II de dicho ordenamiento legal, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que se pueda incurrir.
Titulo Tercero. Lineamientos para la celebración de cualquier audiencia penal a distancia
15. Verificar presupuestos jurídicos y técnicos para la celebración de la audiencia
Además de los presupuestos jurídicos que deben cumplirse según lo dispuesto en el CNPP, el juez o jueza deberá informarse con el técnico multimedia, o encargado de causa de que se cumpla con la plataforma tecnológica y digital, así como los requerimientos técnicos necesarios para la adecuada celebración de la audiencia programada.
El responsable técnico realizará las pruebas que le permitan confirmar que la videograbación se realizará con la calidad de audio e imagen óptima adecuada para el desarrollo de la audiencia.
16. Identificación previa de las partes en la plataforma digital
Al entrar a la sesión programada para la celebración de la audiencia penal a distancia las personas que tengan intervención en la audiencia, deberán identificarse en la plataforma digital con sus generales y anteponer el rol que desempeñan esto es, ministerio público, defensor, imputado, víctima u ofendido, asesor jurídico, perito, traductor, intérprete o el que corresponda. La plataforma virtual deberá ser configurada de tal manera que el sujeto que ingrese, no pueda editar su identidad. La mención gráfica o escrita del rol del interviniente en su perfil de actuación en la plataforma virtual, deberá permanecer durante toda la audiencia. La verificación y edición de la información sobre el rol del interviniente en la audiencia será responsabilidad de la persona encargada de sala y el técnico multimedia.
En caso de que el asistente a las audiencias a distancia en la plataforma digital sea una persona que no tenga el carácter de sujeto procesal, utilizará la nomenclatura “público”. Bajo ninguna circunstancia se podrá activar el micrófono de las personas que asistan como público, ni podrán participar activamente en el desahogo de la audiencia. Cualquier indisciplina que se produzca durante la audiencia será sancionada por el o la juzgadora que presida la misma.
17. Comunicación entre la persona imputada y la defensa
En atención a los derechos de toda persona imputada, durante el desarrollo de cualquier tipo de audiencia a través de plataforma digital, se deberá verificar que exista una línea de comunicación directa y privada entre ésta, cuando se encuentre detenida, y su defensa. Cuando el imputado se encuentre en libertad, lo anterior será responsabilidad de la persona que asuma su defensa. En los mismos términos se procederá entre la víctima u ofendido y su asesor jurídico.
18. Verificación de condiciones de los participantes
En atención a la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los justiciables, la autoridad jurisdiccional encargada de llevar la audiencia deberá verificar que las partes se encuentren libres de todo elemento de coerción que menoscabe su autonomía y el ejercicio de sus derechos. En ese sentido deberá verificar la separación física y la ausencia de influencias o injerencias que pudiera afectar su testimonio o declaración.
19. Inicio de las audiencias Previo al inicio de la audiencia, el responsable técnico y el personal de apoyo realizarán las pruebas que permitirán confirmar la grabación de audio y video en la calidad óptima. Transcurrido el lapso de preparación de la audiencia digital y llegada la hora de la audiencia, una vez que el técnico multimedia en coordinación con la persona encargada de sala hayan verificado que están presentes todas las partes que tendrán intervención en la audiencia y que todas cuenten con las condiciones técnicas necesarias que permitan el desarrollo adecuado de la audiencia, la encargada o encargado de causa hará constar qué partes en el proceso se encuentran presentes, verificará su identidad, y lo informará de inmediato a la jueza o juez a efecto de que se inicie la audiencia.
Al iniciar la audiencia, la autoridad jurisdiccional se cerciorará que las partes pueden verle y oírle nítidamente, y verse y oírse entre sí. A lo largo de la videoconferencia les preguntará si tal claridad persiste.
En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la sesión, con ayuda del técnico multimedia se señalarán las medidas que estime necesarias para continuar la audiencia o, de ser el caso, posponer su continuación. Asimismo, podrá levantarla o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad.
En caso de que exista imposibilidad para la continuación del desarrollo de la audiencia a distancia, podrá determinarse la continuación de la misma en forma presencial, surtiendo efectos todo lo actuado a través de la plataforma de videoconferencia.
20. Desarrollo de las audiencias
En las audiencias penales a distancia, se seguirán las reglas y disposiciones previstas en la legislación penal vigente para el desahogo de las audiencias presenciales, salvo en lo que contravengan a las previstas específicamente para la utilización de la plataforma digital de videoconferencia. En cualquier caso, el Órgano Jurisdiccional deberá proveer lo necesario para que la audiencia penal a distancia se desarrolle con la mayor similitud a la audiencia penal presencial.
21. Desahogo de declaraciones
Cuando alguna de las partes requiera del desahogo de alguna declaración, la administración del juzgado dispondrá del recinto adecuado para ello, en donde se recibirá a la persona declarante, a quien se le proporcionarán los medios tecnológicos necesarios para que exponga su testimonio. Cuando no sea posible contar con la presencia del órgano de prueba en la sala física de audiencias, este podrá permitir el desahogo de la declaración autorizando los ajustes razonables que resulten necesarios para proteger el acceso a la justicia, la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho de defensa.
22. Intervención de las partes en la audiencia penal a distancia
En respeto al principio de contradicción, se proveerá lo necesario para que las partes puedan manifestar lo que a su derecho corresponda. El área técnica del órgano jurisdiccional será la encargada de la configuración de los permisos de las partes. A criterio del Órgano Jurisdiccional, las partes tendrán que hacer uso de la herramienta de alzar la mano para que el juez o jueza autorice la activación o habilitación de los micrófonos cuando lo consideren necesario. En todo caso, será el Órgano Jurisdiccional quien verificará que todas las partes hayan tenido la oportunidad de intervenir y podrá sancionar la indisciplina en que incurran las partes.
23. Participación de niñas, niños, adolescentes En el caso de que en desarrollo de la audiencia intervengan niñas, niños o adolescentes, se deberá proveer lo necesario para que en su comparecencia, aún por videoconferencia, se respeten los estándares constitucionales y convencionales que rigen su derecho a participar en los asuntos que afecten sus derechos. Asimismo dicha actuación procesal será de forma privada, ello atendiendo a los principios de respeto a la intimidad y privacidad palpados en el numeral 15 correlacionado a lo que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
24. Participación de personas con discapacidad o que hablan solo un idioma distinto al español
Cuando alguna de las personas que participa en una audiencia penal celebrada a distancia tenga alguna discapacidad que le dificulte su desempeño en la misma, en atención a sus derechos humanos y al principio de no discriminación, se deberá proporcionar la asistencia o presencia de quienes les deban acompañar conforme a la Constitución y las leyes aplicables. En el caso de aquellas personas que no entiendan o no pueda expresarse de forma suficiente en idioma español por el hecho de hablar otro idioma, deberán contar con un perito intérprete o perito traductor que los asista durante la audiencia a distancia, en los términos que disponga la legislación aplicable.
25. Exhibición de documentos
Para el caso de que las partes procesales requieran exhibir documentos para robustecer sus argumentos o acreditar alguna situación que se vaya a dirimir en la audiencia, pedirán la autorización a la autoridad judicial para que instruya la habilitación de la función de compartir pantalla. Corresponderá a las partes señalar con toda claridad la identificación de los documentos a exhibirse previa incorporación de los mismos.
26. Actos de preparación específicos para el desarrollo de la audiencia de juicio a distancia
Para la viabilidad de las audiencias de juicio a distancia, además de lo ya dispuesto en este protocolo, es fundamental preparar los elementos que permitirán una litigación responsable y profesional, por ello al menos cinco días antes de la fecha programada para la celebración de la audiencia, el ministerio público, la defensa y en su caso el asesor jurídico, deberán enviar vía correo electrónico a la administración del órgano jurisdiccional, con copia para sus contrapartes, lo siguiente:
1. Fotografía nítida, digitalizada, únicamente de las firmas de los registros en que hayan participado los declarantes (testigos, víctima u ofendido y peritos) que les hayan sido aceptados de acuerdo con el auto de apertura.
2. Por el mismo medio, se enviará la prueba documental, como lo es pública, privada, fotografías, videos, registros de audio. Que haya sido aceptados en el auto de apertura a juicio. En este caso y de conformidad al artículo 380 del CNPP, se podrán elegir las partes o fragmentos de interés, sin perjuicio de que las contrapartes elijan otro fragmento de la misma prueba.
3. En los mismos términos se deberán remitir las fotografías que identifiquen con precisión la prueba material o evidencias que se hayan admitido en el auto de apertura a juicio, para tal efecto se podrán digitalizar total o parcialmente, según lo considere el litigante, las fotografías o materiales gráficos que adjunten a los informes periciales, policiales o entrevistas o en todo caso proceder a tomar las fotografías que permitan la identificación del objeto. Es importante elegir sólo las imágenes que permitan la identificación precisa de la prueba material.
Una vez recibida esta información por la administración del órgano jurisdiccional, las partes procesales, ministerio público, defensor y en su caso, asesor jurídico, tendrán 48 horas para manifestar su inconformidad, en caso de que alguien haya enviado información que no forme parte de la carpeta o cuya existencia ignoraban, sin perjuicio tendrán la posibilidad de plantear sus inconformidades u objeciones durante la audiencia, respecto de dichas pruebas.
En la realización de las diligencias de preparación a la audiencia de juicio a distancia, deberá imperar la lealtad procesal y el ejercicio de un control horizontal acorde al principio de contradicción.
27. Incorporación de la prueba material o evidencia
Respecto a la incorporación de cualquier objeto, que pueda aportar información relevante para que el tribunal de enjuiciamiento forje su criterio, se observará lo siguiente: 1. Debe tratarse de medios de prueba señalados en el auto de apertura; o bien, medios de prueba supervenientes, en términos del numeral 390 del CNPP. 2. Se solicitará la administración del Juzgado que muestre las imágenes que previamente se le hicieron llegar, para identificar y apreciar las características del objeto que desea destacar el litigante. En el caso de que la prueba sea material, se procederá en términos del artículo 383 del CNPP, para su acreditación y una vez realizado el ejercicio de litigación, en su caso.
28. Establecimiento de recesos
En el desarrollo las audiencias a distancia, se respetarán los principios de inmediación y continuidad pero se podrán realizar los recesos que el órgano jurisdiccional a cargo estime necesarios. Durante dichos recesos, el público deberá abandonar la plataforma y será responsabilidad del técnico multimedia de la audiencia gestionar el reingreso a la misma, a petición del interesado.
29. Actas mínimas
Para efectos administrativos, en el acta mínima que elabore la encargada de audiencia una vez concluida la sesión, establecerá las actuaciones realizadas, las partes procesales intervinientes y las incidencias que pudieran haberse presentado, dicho documento no sustituye las resoluciones emitidas por el Órgano Jurisdiccional en la audiencia correspondiente.
30. Situaciones extraordinarias
Cuando se presente alguna situación extraordinaria que impida el desarrollo de la audiencia, el órgano jurisdiccional determinará las medidas que estime necesarias para continuarla o de ser el caso, suspenderla. En ese supuesto se señalará una hora o fecha posterior para su reanudación.
En los casos en que, a criterio de la o el juzgador no sea posible desahogar o seguir desahogando la audiencia mediante el uso de la videoconferencia en tiempo real, por la naturaleza del caso o por razones técnicas, ésta se deberá desahogar de manera presencial en la sede judicial correspondiente, atendiendo a las recomendaciones y medidas de higiene, filtro de supervisión y distanciamiento social. Al respecto, se presumen válidas todas las actuaciones realizadas a través de la plataforma digital en términos de lo que señala el numeral 51 del CNPP, salvo que se declaren nulas conforme a las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. Este protocolo entrará en vigor a partir de su aprobación y hasta en tanto el Consejo de la Judicatura determine el fin de su vigencia.
Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Administración para que adopte las medidas pertinentes que proporcionen todos los insumos materiales que sean requeridos por parte de los órganos jurisdiccionales, para la ejecución del presente acuerdo.
Tercero. Se instruye a la Dirección de Modernización y Sistemas para que capacite al recurso humano e implemente los recursos materiales que se requieran por los Órganos Jurisdiccionales para dar cumplimiento a este protocolo.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para que implemente los mecanismos de coordinación que sean pertinentes con las dependencias locales y federales que participen de los procesos penales que regula el presente protocolo.
Quinto. Con fundamento en el artículo 73 del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, fracciones III y XI, se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para que implemente las estrategias que resulten adecuadas a la aplicación de este protocolo, así como la realización de reuniones periódicas con las y los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, a efecto de hacer la difusión del mismo y gestionar su aplicación. De lo cual se informará al Consejo de la Judicatura.
Sexto. Con base en el principio de máxima publicidad, se ordena la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en el portal de internet del Poder Judicial del Estado.
Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:
Que el Protocolo para la Realización de Audiencias a Distancia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Hidalgo, a través del uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el trece de agosto de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiuno de agosto de dos mil veinte.- Rúbrica
Fuente: Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (TOMO CLIII Pachuca de Soto, Hidalgo 25 de Agosto de 2020 Alcance Cuatro Núm. 34)