martes, 31 de marzo de 2020

ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a., 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;
Que en el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que a efecto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal, se estima necesario incluir temporalmente dentro de la integración del Consejo de Salubridad General, a las instituciones públicas cuyo ámbito de competencia tiene relación con las acciones necesarias para enfrentar la enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), y
Que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I.     Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II.     Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a)    Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III.    En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a)    No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b)    Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c)    Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d)    No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e)    Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
IV.   Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V.    El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
VI.   Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
VII.   Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII.  Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares a las siguientes personas:
a)    El Titular de la Secretaría de Gobernación;
b)    El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c)    El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
d)    El Titular de la Secretaría de Marina;
e)    El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
f)     El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo, integrarán el Consejo de Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria.
 
Dado en la Ciudad de México, a treinta y un días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XV, 4o., fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1 y 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el país;
Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, se han dictado diversas medidas por el Gobierno Federal, incluidas las contenidas en el Acuerdo por el que este Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID-19, y
Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de su función prevista en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA
MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
 

viernes, 27 de marzo de 2020

Acuerdo por el que se otorgan Beneficios Económicos y Fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de salud provocada por el Coronavirus Covid-19.


DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, PRIMER PÁRRAFO, 71 FRACCIONES I Y L, 81 Y 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCIÓN II, 25 FRACCIONES I, II, IV, XI, XII Y XXXII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 8 FRACCIÓN II, 21 FRACCIONES III, IV Y V Y 41, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y 1, 2, 4, 6 FRACCIÓN I, 9 FRACCIÓN I, 10 PÁRRAFO PRIMERO, 11 Y 14 FRACCIONES I, XXV, XXXVIII Y LXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS Y, 

CONSIDERANDO 

PRIMERO. Que ante los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa a ser de una epidemia a una pandemia, siendo necesario adoptar las medidas conducentes a efecto de no poner en riesgo la salud y la integridad de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. 

SEGUNDO. Como medida de contención del citado virus se encuentra la higiene, la suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas y centros de trabajo inclusive la suspensión de actividades en los mismos, siendo menester procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte. 

TERCERO. Que los efectos de la pandemia causada por el virus denominado COVID-19, presente en nuestro país, obligó a suspender o a disminuir actividades en diversos sectores productivos, así como establecer una serie de medidas preventivas como el aislamiento social, lo cual ha sido instrumentado tanto a nivel local como a nivel nacional, con el fin de evitar contagios, provocando una baja de la actividad económica en la población y los actores económicos de nuestra Entidad Federativa, ya que ante la incertidumbre ligada al problema de salud presente, la alteración de patrones de consumo de la población, sobre todo tratándose de los sectores de hotelerías, restaurantes, servicios de esparcimiento y de turismo, repercuten en forma inmediata en la capacidad de los contribuyentes, así como en el mantenimiento de las fuentes de empleo. 

CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario que la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo, en ejercicio de sus facultades, adopte medidas preventivas de riesgos laborales promoviendo la vigilancia de su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general, alineadas a las acciones instrumentadas por el Gobierno del Estado mediante el Operativo Escudo. 

QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I del Código Fiscal del Estado, en los supuestos en que pueda afectarse la situación económica de algún sector, lugar o región del Estado, así como en caso de catástrofes sufridas por epidemias o algún otra causa grave, pueden condonarse o exceptuarse, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios; motivo por el cual, con el fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la referida pandemia, en ejercicio de las facultades indicadas, resulta prioritario el otorgamiento de diversos beneficios económicos y fiscales a favor de la población hidalguense, incentivando con ello a los contribuyentes que mantengan en su plantilla activa a la totalidad de sus trabajadores. 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 
POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS ECONÓMICOS Y FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA DE SALUD PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19

PRIMERO. Se exime del pago del 50% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector privado, cuya base gravable referida en el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se genere por los meses de marzo y abril del año 2020, se ubique en el monto de $0.01 (Cero pesos 01/100 M.N.) hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), debiendo corresponder a los parámetros de declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020. 

SEGUNDO. Se exime del pago del 5% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector privado, cuya base gravable referida en el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se genere durante los meses de marzo y abril del 2020, sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente a los parámetros de las declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020. 

TERCERO. Se exime del pago del 100% del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, que se genere por los meses de marzo y abril del año 2020, a los contribuyentes sujetos de este Impuesto. 

CUARTO. Se suspenden los actos de autoridad relativos a la fiscalización de Impuestos Estatales; así como los plazos y/o términos establecidos en las disposiciones fiscales estatales durante el periodo comprendido del 19 de marzo al 20 de abril de 2020, con excepción a los relativos a la declaración y pago de impuestos. Por lo anterior, se prorrogan los plazos legales para el cumplimiento de requerimientos de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscalizadoras ya sea dentro o fuera del ejercicio de facultades de comprobación o cobranza de las distintas Unidades Administrativas de fiscalización, recaudación y cobranza que integran la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo, así como para la interposición de recursos administrativos en materia fiscal estatal. 

QUINTO. Para efectos de la inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaria de Finanzas Públicas, que se establece en el artículo 69 fracción I, del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, los contribuyentes que se encuentren obligados a realizar su inscripción en el mes de marzo o abril de 2020, la podrán realizar en el mes de mayo de 2020. 

SEXTO. Los beneficios considerados en los Artículos Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo, únicamente serán otorgados para los contribuyentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones hasta el mes de febrero del año en curso, derivadas del Impuesto sobre Nóminas e Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. 

SÉPTIMO. Los contribuyentes que resulten beneficiados con el presente Acuerdo, tienen la obligación de presentar sus declaraciones mensuales a través del Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas Públicas, conforme a las fechas establecidas en las disposiciones fiscales. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

SEGUNDO. Los beneficios considerados en el presente Acuerdo no aplican para la Federación, Estado, Municipios y Organismos de la Administración Pública Descentralizada de los niveles Federal, Estatal y Municipal. 

TERCERO. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo, es facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo 

CUARTO. Los beneficios contenidos en el presente Acuerdo no darán lugar a devolución o compensación alguna. Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veinte. 


LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS 
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. 


DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO. 
RÚBRICA

ACUERDO de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en relación con la suspensión de plazos y procedimientos relativos a obligaciones pendientes de cumplir, en virtud de las medidas sanitarias adoptadas ante la pandemia del virus denominado COVID-19.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR, EN VIRTUD DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ADOPTADAS ANTE LA PANDEMIA DEL VIRUS DENOMINADO COVID-19
La Mesa Directiva del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 2 y 275 del Reglamento del Senado de la República, y
CONSIDERANDO
I.- Que en el mes de diciembre de 2019 se registró el brote de un nuevo virus denominado COVID-19, en la ciudad de Wuhan, China;
II.- Que el 11 de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud consideró el brote de COVID-19 como una pandemia y pidió a todos los países: "Primero, prepararse y estar a punto. Segundo, detectar, proteger y tratar. Tercero, reducir la transmisión. Cuarto, innovar y aprender";(1)
III.- Que el 16 de marzo del año en curso, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom, hizo un llamado a todos los países y a todas las personas para que hicieran todo lo posible por detener la transmisión;(2)
IV. Que en nuestro país, según el reporte emitido por la Secretaría de Salud hasta el 22 de marzo de este año se tienen 2 defunciones; 316 de casos confirmados y 793 casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República;(3)
V. Que, como consecuencia de ello, diversos órganos públicos federales han establecido medidas respecto a su funcionamiento en torno a la presencia de COVID-19 en el país, siendo algunos de ellos los siguientes:
a)    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante comunicado, decidió suspender actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril 2020. Durante este periodo, no se celebrarán sesiones, audiencias, ni correrán plazos procesales.(4)
b)    El Instituto Nacional Electoral,(5) a partir del próximo 23 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020 señaló, mediante comunicado, que no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos que son competencia de los diversos órganos de este Instituto.
c)     El Tribunal Federal de Justicia Administrativa(6) emitió un Acuerdo en el que señala que, desde el primer minuto del día dieciocho de marzo al diecinueve de abril de 2020, son considerados inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales;
VI. Que en el ámbito de respeto de los órganos públicos y ante la posibilidad de que se dificulte la realización de los trabajos plenarios de la Cámara de Senadores, los integrantes de la Mesa Directiva suscriben el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Senado de la República solicita respetuosamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órganos constitucionales autónomos y demás órganos públicos competentes, que amplíen los plazos o, en su caso, los suspendan, en aquellos supuestos en que esta Cámara tenga que cumplir con alguna obligación frente a ellos, con el fin de que el Senado de la República esté en condiciones de atender ante esas instancias públicas sus responsabilidades constitucionales y legales correspondientes.
SEGUNDO.- En el caso particular de las solicitudes de acceso a la información turnadas al Senado de la República, como sujeto obligado en la materia, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en concordancia con la determinación acordada por dicho órgano autónomo el pasado 20 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias responsables al interior del Senado de la República atiendan dichas solicitudes, las de protección de datos personales y, en su caso, formulen los agravios que correspondan dentro de los recursos existentes.
TERCERO.- Respecto a aquellos asuntos pendientes de desahogar ante la Auditoría Superior de la Federación por parte del Senado de la República, en concordancia con la determinación de dicho órgano técnico especializado, que entró en vigor el 23 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias al interior del Senado de la República den cumplimiento a las auditorías y a cualquier otro procedimiento ante dicho órgano que se encuentre sujeto a plazo perentorio.
CUARTO.- En cuanto a aquellos asuntos pendientes de atender por parte del Senado de la República, turnados por la Cámara de Diputados, que no impliquen un proceso legislativo, en concordancia con la determinación de la colegisladora del 19 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias al interior del Senado de la República den cumplimiento a los mismos, en términos legales y reglamentarios.
QUINTO.- Para el caso de que las sesiones plenarias del Senado de la República no se realicen con la temporalidad que marca su normatividad y alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órganos constitucionales autónomos o demás órganos públicos tuvieran que presentar informes o comunicaciones que no estén sujetos a plazo perentorio, se publicarán en la Gaceta y se dará cuenta de los mismos al Pleno, en la primera sesión ordinaria siguiente.
En caso de que la presentación del informe o comunicación referido esté sujeto a plazo perentorio, el vencimiento de dicho plazo no generará consecuencia jurídica alguna en su perjuicio, se publicará en la gaceta y se dará cuenta del asunto en la primera sesión ordinaria siguiente.
SEXTO.- Los procedimientos que tenga que desarrollar el Senado de la República al interior del mismo en materia de nombramientos, expedición de ordenamientos, ejercicio de alguna facultad exclusiva o desarrollo de un proceso legislativo sujeto a plazo, quedarán suspendidos hasta en tanto existan las condiciones de salud pública necesarias que permitan celebrar sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias que, para tal efecto, se convoquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- En consideración de las atribuciones previstas en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos jurídicos a partir de su firma.
SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo al titular del Ejecutivo Federal, al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidenta de la Cámara de Diputados y a las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Senado, para su máxima difusión y observancia.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, 24 de marzo de 2020. - MESA DIRECTIVA: Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Salomón Jara Cruz, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Sen. Jorge Carlos Ramírez Marín, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Martha Guerrero Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Secretaria.- Rúbrica.
 
1     Organización Mundial de la Salud, Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020, Ginebra, OMS, 2020, consultado el 20-03-2020, en línea: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020
2     Cfr. Organización Mundial de la Salud, Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 16 de marzo de 2020, Ginebra, OMS, 2020, consultado el 20-03-2020, en línea: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---16-march-2020
3     Al respecto, véase Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19), del 22/03/2020 a las 19:00 hrs., México, Secretaría de Salud, 2020, consultado el 23-03-2020, en línea: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542709/Comunicado _Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.22.pdf
4     Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 056/2020. El Pleno de la SCJN
suspende actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril, México, SCJN, 2020, consultado el 20-03-2020, en línea: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6099
5     https://centralelectoral.ine.mx/2020/03/17/implementa-ine-medidas-prevenir-contagio-covid-19/
6     Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Acuerdo SS/10/2020. Se determina la suspensión de actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, México, TFJA, 2020, consultado el 20-03-2020, en línea: www.tfjfa.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2020/SS-10-2020.pdf
 

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...