martes, 29 de diciembre de 2020

LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B, párrafo primero de la Ley Federal de Derechos; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las Entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual los Poderes Judiciales locales se encargarán de la resolución de los conflictos laborales. Asimismo, se crean los Centros de Conciliación para que desahoguen la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y jurisdiccionales locales; y determinan que las Legislaturas de las Entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral es la instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.
Que, el 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro la cual se encuentra el "Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades federativas que forman parte de la segunda etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que, con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA SEGUNDA ETAPA
DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, específicamente para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I.            Anexos. Toda la documentación e información que se adjunta a la Solicitud, Proyectos y Convenio de Coordinación.
II.            Autoridad Solicitante. Poder Ejecutivo o Poder Judicial de la Entidad Federativa que requisita
la información correspondiente a cada Proyecto en la solicitud para acceder a los subsidios.
III.           Centros de Conciliación. Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.          Comité. Comité de Evaluación de Proyectos, el cual es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar o negar la factibilidad de los Proyectos presentados por las Entidades Federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones de los mismos;
V.           Convenio de Coordinación. Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las Entidades Federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los Proyectos;
VI.          Consejo de Coordinación. Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
VII.          Criterios de Referencia. Los parámetros mínimos establecidos en los Lineamientos, así como los que emita el Comité y que deberán considerar las Entidades Federativas para la elaboración de los Proyectos para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales;
VIII.         Documentación Comprobatoria. Documentación que acredite la realización o ejecución del proyecto, así como las erogaciones realizadas (archivos fotográficos, contratos y comprobantes fiscales, etc.), en caso de que sean comprobantes fiscales, estos deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;
IX.          DOF. Diario Oficial de la Federación;
X.           Enlace. El servidor público designado por la persona titular de la Secretaría de Trabajo estatal o su homólogo y el designado por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con nivel jerárquico mínimo de Director de Área, mismos que se coordinarán con la UERSJL, para la integración y remisión de los Proyectos de cada Entidad Federativa, así como para el seguimiento del otorgamiento del subsidio de los Proyectos con resoluciones favorables, basadas en las opiniones técnicas de los integrantes del Comité y de los reportes que se presenten;
XI.          Entidades Federativas. Estados que pretendan acceder al subsidio para la Implementación de la Segunda Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
XII.          Estrategia Nacional: Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral;
XIII.         Expediente Digital: Sección de la Plataforma, que contiene la solicitud, los Proyectos y los anexos requeridos para la obtención del subsidio;
XIV.        Instancia Estatal Responsable: Secretaría del Trabajo o su homóloga de la Entidad Federativa, encargada de coordinar, articular y vigilar la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en su estado.
XV.         LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XVI.        Lineamientos. El presente documento, cuyo objeto es regular la operación de las actividades y establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
XVII.        PEF 2021. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021;
XVIII.       Plataforma: Sistema electrónico de la Secretaría, mediante el cual las Entidades Federativas realizarán el procedimiento para acceder al subsidio, desde su inicio y hasta su conclusión;
XIX.        Plan Calendarizado. Formato de la Plataforma en el que las entidades deberán incluir la estimación de costo, así como el cronograma detallado de gastos y actividades mensuales por rubro para la creación de los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales, según
corresponda.
XX.         Proyecto. Documento que contiene la propuesta para la creación de los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales, según corresponda, y que incluye los rubros, acciones, actividades, planes presupuestales y organizacionales a desarrollar con fechas de inicio y conclusión planteadas por las Entidades Federativas de manera articulada y metódica, conforme a los criterios normativos constitucionales y legales correspondientes;
XXI.        Recurso Autorizado. Asignación original autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos con cargo al subsidio para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
XXII.        Recurso Comprometido. Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que lo ejecutará o recibirá durante cada ejercicio;
XXIII.       Recurso Devengado. Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XXIV.       Recurso Disponible. Saldo o remanente resultante de restar a los recursos autorizados del subsidio las cantidades ejercidas pagadas, así como los compromisos legalmente contraídos con cargo a los mismos.
XXV.       Recurso Ejercido. Momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XXVI.       Recurso Pagado. Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XXVII.      RLFPRH. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXVIII.     Rubro. Conjunto de bienes o servicios relacionados con las actividades susceptibles a otorgar el subsidio, necesarias para la creación de Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales, según corresponda.
XXIX.       Solicitud. Formato en la Plataforma que integra los datos esenciales de los proyectos para la creación de Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales, según corresponda, así como sus anexos, los cuales deberán presentar las Entidades Federativas, iniciando con ello el procedimiento de otorgamiento del subsidio;
XXX.       Tribunales Laborales. Juzgados de primera instancia del Poder Judicial de las Entidades Federativas encargados de la resolución de los conflictos en materia laboral de competencia local que se susciten entre trabajadores y patrones, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas;
XXXI.       Secretaría. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXII.      UERSJL. Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXIII.     Titular de la Instancia Estatal Responsable. El servidor público designado mediante oficio firmado por el Gobernador o Gobernadora de la Entidad Federativa, con nivel de Secretario de Trabajo o su homólogo para coordinar, articular y vigilar la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en su estado, mismo que deberá coordinarse para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales con la UERSJL; y
XXXIV.     TUERSJL. Titular de la Unidad Enlace de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Tercero. Son beneficiarios del subsidio el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial de las Entidades Federativas cuyos Proyectos sean autorizados por el Comité y cumplan con los siguientes requisitos:
a)           Comprueben la asignación o reasignación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2021, que garantice la creación y operación de los Centros de Conciliación y de los Tribunales Laborales Locales mediante oficios firmados por la Secretaría de Finanzas o su homólogo de la Entidad
Federativa y, en el caso del Poder Judicial Local, mediante oficio firmado por el área responsable de su presupuesto en términos de la normativa de cada Entidad Federativa;
b)           Demuestren tener un grupo interinstitucional para la coordinación de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en la Entidad Federativa;
c)           Carta compromiso firmada por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable, por la persona titular de la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la Entidad Federativa y por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado o de la persona delegada por el Poder Judicial del Estado, para utilizar los recursos otorgados única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Proyecto, según corresponda, y del Convenio de Coordinación respectivo; y
d)           Ficha técnica de las propuestas de los inmuebles que albergarán los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales, según corresponda. Si se trata de inmuebles arrendados, deberán presentarse por lo menos dos propuestas por cada Centro de Conciliación o Tribunal Laboral Local que la Entidad Federativa tenga planeado instalar.
              Las Entidades Federativas que ya cuenten con los inmuebles destinados a la creación de Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales deberán adjuntar el documento que acredite la propiedad o el contrato de comodato o arrendamiento, según corresponda.
Cuarto. Conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la LFPRH, el subsidio mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal para efectos de su fiscalización y transparencia, por lo que las Entidades Federativas deberán observar las políticas y normativa federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
Los recursos federales ministrados no podrán transferirse a otros rubros de gasto distinto para el que se otorgaron. Los ahorros y economías obtenidos de las adjudicaciones realizadas por las Entidades Federativas podrán utilizarse por una sola ocasión, hasta por un monto que no exceda el 15% del remanente por rubro, siempre y cuando no se modifique el Plan calendarizado, previa solicitud y justificación de la Entidad Federativa, así como la evaluación y opinión técnica del área especializada del Comité; el resto del recurso, así como los rendimientos generados por las cuentas bancarias, no son reprogramables y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en concordancia con lo establecido en el artículo 176 del RLFPRH. La asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los criterios previstos en los artículos 1, párrafo segundo y 75, párrafo primero de la LFPRH.
CAPÍTULO II
Del Comité de Evaluación de Proyectos
Quinto. El Comité es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar o negar los Proyectos presentados por las Entidades federativas. Cualquier integrante del Comité podrá tener conocimiento de los Proyectos y documentación que se ingrese en la Plataforma, desde el inicio del procedimiento y durante el seguimiento en la aplicación de los recursos otorgados; asimismo, podrá emitir recomendaciones sobre los ajustes o solicitudes que requieran las Entidades Federativas a través de la Instancia Estatal Responsable durante la implementación del Proyecto.
Sexto. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a)           Autorizar o denegar las solicitudes presentadas por las Entidades Federativas, determinando, en su caso, los montos máximos a otorgarse, así como la temporalidad de ejecución de los Proyectos, los cuales no podrán extenderse más allá del 1º de octubre de 2021;
b)           Analizar y, en su caso, cancelar los Proyectos por incumplimiento de los compromisos asumidos por las Entidades Federativas establecidos en el Convenio de Coordinación respectivo;
c)           Cada miembro del Comité deberá pronunciarse respecto de la información presentada de cada rubro de las Entidades Federativas y emitir la opinión técnica de factibilidad correspondiente, así como las recomendaciones que estime necesarias para la correcta ejecución de los subsidios, misma que deberá realizarse en función de la viabilidad de los Proyectos presentados por las Entidades Federativas;
d)           Solicitar a las Entidades Federativas la información necesaria para evaluar los Proyectos que presenten;
 
e)           Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los Convenios de Coordinación, y/o Planes Calendarizados que se sometan a su consideración, en términos de lo establecido por el numeral Vigésimo sexto de los presentes Lineamientos;
f)            Dar aviso, a través de la persona que presida el Comité, a los Órganos Internos de Control de las Entidades Federativas y/o a las autoridades encargadas de vigilar el debido cumplimiento del ejercicio del gasto, en caso de detectar inconsistencias en el ejercicio de los recursos conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Proyecto y cualquier otra disposición aplicable; y
g)           Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los presentes Lineamientos.
Séptimo. El Comité está integrado de la siguiente forma:
a)           El TUERSJL; quién presidirá el Comité y contará con voz y voto de calidad;
b)           El Director(a) General de Recursos Materiales y Servicios Generales; quien contará con voz y voto;
c)           El Director(a) General de Tecnologías de la Información, quien contará con voz y voto;
d)           El Director(a) General de Concertación y Capacitación Laboral, quien contará con voz y voto;
e)           La persona Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría o a quien ésta designe, para fungir como asesor del Comité con derecho a voz; y
f)            La persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o a quien ésta designe, para fungir como asesor jurídico del Comité con derecho a voz.
Cada miembro del Comité podrá designar un suplente, el cual deberá tener como mínimo el cargo de Director(a) de Área. En caso de que dicho cargo se encuentre vacante, la o el superior jerárquico podrá realizar dicha designación.
Octavo. El Comité deberá sesionar a más tardar 20 días hábiles posteriores a la presentación formal de la solicitud, sesionando de manera ordinaria al menos cuatro veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. Dichas sesiones podrán prorrogarse hasta por 10 días hábiles por causas justificadas, a juicio de su Presidencia, quien deberá fundar y motivar la causa de la prórroga.
Los asuntos que se traten en la sesión obedecerán al orden del día y la prelación presentada por el TUERSJL. Asimismo, de cada sesión del Comité se realizará el acta respectiva, en la que consten las observaciones, las recomendaciones y las resoluciones de autorización de las solicitudes que las Entidades Federativas presenten.
Noveno. El quórum legal del Comité para sesionar es con la presencia de, por lo menos tres personas integrantes con voz y voto.
Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos respecto a cada Proyecto presentado por las Entidades Federativas.
Décimo. El Comité debe adoptar, a través de resoluciones, las decisiones respecto a los Proyectos presentados por las Entidades federativas para la solicitud del subsidio que realicen. Dichas resoluciones serán inapelables y deben estar debidamente fundadas y motivadas.
En caso de que exista un empate en la toma de decisiones, la Presidencia tendrá el voto de calidad.
Las resoluciones deben pronunciarse en la sesión programada para su discusión, y deben ser integradas al acta de la misma y notificadas a las Entidades federativas mediante la Plataforma, y por escrito al Titular de la Instancia Estatal Responsable, a través de un oficio signado por el TUERSJL, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo la sesión.
CAPÍTULO III
Procedimiento para otorgar el subsidio
Décimo primero. La UERSJL proporcionará a petición de los Titulares de las Instancias Responsables de cada Entidad Federativa, vía correo electrónico, los usuarios y contraseñas autorizados para acceder a la Plataforma.
El Titular de la Instancia Estatal Responsable y los Enlaces serán responsables del uso que le den a la Plataforma, así como de los documentos que adjunten para el procedimiento de otorgamiento del subsidio.
 
Décimo segundo. Cada Entidad Federativa, a través de los Enlaces designados, deberá presentar una solicitud acompañada de los proyectos que justifiquen la necesidad del subsidio federal para la implementación de los Centros de Conciliación y/o de Tribunales Laborales Locales, según corresponda.
El procedimiento para otorgar el subsidio se realizará a través de la Plataforma habilitada para este fin, a la cual se podrá acceder a través del micrositio https://reformalaboral.stps.gob.mx/, en la sección de Subsidios Federales.
Décimo tercero. Las Entidades Federativas deberán atender las disposiciones en materia de austeridad y disciplina presupuestaria previstas en el PEF 2021.
SECCIÓN I
Solicitud para acceder al subsidio
Décimo cuarto. Las Entidades Federativas que deseen acceder a los recursos para la Implementación de la Segunda Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)           Ingresar a través de la Plataforma la solicitud para acceder al subsidio, la cual contendrá los siguientes datos:
I.       Información general del Titular de la Instancia Estatal Responsable: Nombre completo; cargo; teléfono; correo electrónico y domicilio para recibir notificaciones;
II.      Información general de los Enlaces de la Entidad Federativa (persona designada por el Titular de la Instancia Estatal Responsable y la designada por el Poder Judicial del Estado): Nombre completo; cargo; área de adscripción; teléfono; correo electrónico institucional y domicilio para recibir notificaciones
III.     Nombre de cada Proyecto;
IV.     Número de Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales a instalar;
V.     Municipios donde se instalarán los Centros de Conciliación y/o Tribunales Laborales Locales;
VI.     Autoridad solicitante;
VII.    Monto de aportación estatal;
VIII.   Resumen del cronograma por rubro, el cual se llenará en el Plan calendarizado de la Plataforma con la fecha estimada de inicio y término de las actividades del Proyecto específico;
IX.     Breve justificación presupuestal que acredite la necesidad de los recursos; y
X.     Desglose de costos de cada Proyecto, correspondiente a la creación de Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales.
b)           En el expediente digital, en la sección de la solicitud, se deberán anexar los documentos referidos en el numeral Tercero de los presentes Lineamientos (en formato WORD o PDF, con un peso máximo de 2 MB por cada documento), así como su Proyecto, integrado por:
I.       Los Proyectos para la creación de Centros de Conciliación y/o Tribunales Laborales Locales, según corresponda, desglosados en cada uno de los rubros señalados en el numeral Décimo séptimo;
II.      Cada rubro deberá contener la siguiente información en el diagnóstico correspondiente al que se refiere en los Criterios de Referencia adjuntos a los presentes Lineamientos como Anexo 2:
1.     Nombre y número del Proyecto;
2.     Descripción del Proyecto;
3.     Resumen;
4.     Objetivo general del rubro;
5.     Metodología;
6.     Actores estratégicos; y
 
7.     Cobertura geográfica.
III.     Los Planes calendarizados correspondientes a cada rubro. Dicha calendarización no podrá rebasar la fecha del 01 de octubre de 2021.
c)           La información que se adjunte a la Plataforma deberá estar organizada de forma tal que permita su fácil identificación. Asimismo, deberá integrar el nombre del Proyecto y la entidad que lo presente. A su vez, los Anexos adjuntos deberán numerarse y relacionarse con el Proyecto presentado.
Cada Entidad Federativa será responsable de la coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en el ámbito de sus competencias, a efecto de ejercer los subsidios al interior de la entidad, para la creación de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
Décimo quinto. Las Entidades Federativas deben remitir la solicitud referida en el numeral Décimo cuarto, inciso a, así como sus Proyectos con los anexos respectivos de forma electrónica, a partir de la fecha en que se comunique la habilitación de la Plataforma, y a más tardar el 15 de marzo de 2021.
Décimo sexto. Las Entidades Federativas ingresarán la información de cada rubro a la Plataforma, misma que será revisada por la UERSJL. En caso de detectarse alguna omisión en el envío de documentos o que los existentes estén incompletos y/o ilegibles, se deberá notificar esta situación al Enlace de la Entidad Federativa a través de la Plataforma y por correo electrónico, para que subsane las observaciones en un plazo que no exceda de 5 días hábiles posteriores a la fecha en la que se realizó la notificación.
Una vez ingresada y validada la información requerida, la Plataforma generará el acuse en formato PDF, el cual deberá firmarse por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable y contar con el sello correspondiente. La solicitud debidamente firmada y sellada deberá ingresarse a la Plataforma en la sección correspondiente.
Cuando las solicitudes no estén suscritas por la persona Titular de la Instancia Estatal Responsable, deberá adjuntarse el documento original mediante el cual acrediten a la persona servidora pública que cuente con atribuciones para suscribir, actuar o firmar la solicitud en representación de la persona Titular de dicha instancia.
Una vez que las Entidades Federativas ingresen la solicitud y adjunten la documentación señalada en los numerales Tercero y Décimo cuarto de los Lineamientos, y ésta no contenga observaciones por parte de la UERSJL, la solicitud presentada por esa Entidad Federativa será remitida a los miembros del Comité para que emitan las opiniones técnicas respectivas y se proceda con el procedimiento.
SECCIÓN II
Otorgamiento del Subsidio
Décimo séptimo. Los subsidios se otorgarán previa opinión técnica respecto de la factibilidad de los Proyectos a las Entidades Federativas que cumplan en tiempo y forma con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, y en su caso, con la presentación oportuna de documentación adicional que pudiera solicitar el Comité para soportar la información proporcionada.
Los subsidios se otorgarán únicamente para los siguientes rubros:
a)           Capacitación;
b)           Adecuación o adaptación de inmuebles;
c)           Mobiliario; y
d)           Tecnologías de la Información.
Los montos por otorgarse a cada Entidad Federativa serán conforme al promedio de demandas laborales individuales recibidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje entre los años 2016 a 2019, de conformidad con los Planes y Programas de Trabajo presentada ante el Consejo de Coordinación, de acuerdo con la siguiente tabla:
Centros de Conciliación Locales
No. de Centros de
Conciliación
1 Centro de
Conciliación
2 Centros de
Conciliación
3 Centros de
Conciliación
4 Centros de
Conciliación
5 Centros de
Conciliación
Demandas
recibidas por año
1,000 o menos
de 1,001 a 2,500
de 2,501 a 4,000
de 4,001 a 8,000
8,001 o más
Monto máximo
7,000,000
14,000,000
21,000,000
28,000,000
35,000,000
 
Tribunales Laborales locales
No. de
Tribunales
Laborales
1
Tribunal Laboral
2 Tribunales
Laborales
3 Tribunales
Laborales
4 Tribunales
Laborales
5 Tribunales
Laborales
Demandas
recibidas por
año
1,500 o menos
de 1,501 a 4,500
de 4,501 a 8,000
de 8,001 a 12,000
12,001 o más
Monto máximo
8,000,000
16,000,000
24,000,000
32,000,000
40,000,000
 
Si el Titular de la Instancia Estatal Responsable determina que con el monto asignado se pueden instalar más Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales que los previstos en las tablas anteriores, deberá manifestarlo en el Proyecto correspondiente. En caso de que se determine que con el monto asignado se pueden instalar menos Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales que los previstos en las tablas anteriores, la Entidad Federativa deberá justificarlo y proyectarlo en su solicitud.
Décimo octavo. Los miembros del Comité, a excepción de la Presidencia, evaluarán los Proyectos presentados por las Entidades Federativas y emitirán una opinión técnica de factibilidad en un plazo no mayor a 5 días hábiles, respecto de cada uno de los rubros señalados en el numeral Décimo séptimo.
Cuando los miembros del Comité emitan observaciones de los Proyectos, las Entidades Federativas deberán subsanarlas en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación que se realice mediante la Plataforma y por el correo electrónico reforma.laboral@stps.gob.mx.
Décimo noveno. El Comité autorizará los proyectos presentados por las Entidades Federativas que tengan opiniones técnicas favorables. El Comité resolverá en la sesión programada para tal fin, la autorización de la ministración de los subsidios a las Entidades Federativas. La resolución emitida será inapelable.
Una vez autorizado el proyecto, el Comité notificará la resolución a la Entidad Federativa en un plazo de 5 días hábiles, mediante la Plataforma y correo electrónico.
Vigésimo. Cuando la negativa del otorgamiento del Subsidio derive de la falta de capacidad financiera por la Secretaría, la UERSJL, una vez que se cuente con los recursos correspondientes, podrá acordar el otorgamiento del subsidio a las Entidades Federativas, en forma total o parcial.
El otorgamiento del Subsidio quedará, en todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal 2021.
Vigésimo primero. En caso de autorización del Proyecto, y a efecto de suscribir el Convenio de Coordinación respectivo en términos de lo que establece la LFPRH, el RLFPRH, la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, de conformidad con los Lineamientos Vigésimo noveno y Trigésimo cuarto del presente instrumento, el Titular de la Instancia Estatal Responsable y/o los Enlaces de la Entidad Federativa que corresponda, podrán descargar de la Plataforma:
a)           El formato de Convenio de Coordinación (Anexo 1);
b)           La Solicitud de transferencia de recursos; y
c)           La resolución referida en el numeral Décimo noveno de los presentes Lineamientos.
Vigésimo segundo. Una vez descargado el formato de Convenio de Coordinación (Anexo 1) y la solicitud de transferencia de recursos, la Entidad Federativa deberá adecuar dicho instrumento a su normativa, en lo que respecta a los espacios destinados a la personalización del mismo conforme a las necesidades de cada estado, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la recepción de los mismos, y remitirlo físicamente con las firmas respectivas a la UERSJL.
Asimismo, deberá adjuntar en la Plataforma la siguiente documentación:
a)           La carta de apertura de la cuenta bancaria por parte de la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la Entidad Federativa, que contenga: nombre del titular de la cuenta, nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de esta;
 
b)           La carta de apertura de la cuenta bancaria por parte del Poder Judicial de la Entidad Federativa, que contenga: nombre del titular de la cuenta, nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de esta;
c)           Copia simple del nombramiento como persona servidora pública e identificación oficial de las o los funcionarios públicos que suscribirán el Convenio de Coordinación, así como de los servidores públicos autorizados para ejercer los recursos de la cuenta bancaria específica, de conformidad con la normativa interna de cada Entidad, la cual deberá estar registrada a favor de la Instancia Estatal Responsable;
d)           Copia simple del comprobante del domicilio fiscal de la Instancia Estatal Responsable y del Poder Judicial de la Entidad Federativa con vigencia no mayor a tres meses; y
e)           Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la Instancia Estatal Responsable y del Poder Judicial de la Entidad Federativa con domicilio fiscal.
Para los casos en que durante el ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan celebrado elecciones para el cargo de Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o para los supuestos de suplencia por ausencia del Titular del Poder Ejecutivo local o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, deberá presentarse copia de la documentación que a continuación se menciona:
a)           Constancia de mayoría del Titular del Poder Ejecutivo electo en la Entidad Federativa, o su documento equivalente, o bien;
b)           Nombramiento de la o el funcionario estatal nombrado para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa local aplicable; e
c)           Identificación oficial de las personas servidoras públicas mencionadas en los incisos anteriores.
SECCIÓN III
Convenio de Coordinación
Vigésimo tercero. Los Convenios de Coordinación deberán formalizarse en el ejercicio fiscal 2021, y ser suscritos por la Secretaría, a través de sus representantes, y por los representantes del Gobierno de la Entidad Federativa; así como por el Poder Judicial de la entidad o su representante, en caso de que el Proyecto incluya la creación de Tribunales Laborales Locales.
Las personas servidoras públicas involucradas en la suscripción del Convenio de Coordinación deberán rubricar dicho instrumento jurídico en todas sus fojas.
El cumplimiento de los objetivos establecidos en el Convenio de Coordinación y los Proyectos que se suscriban para el logro de las metas planteadas es responsabilidad de cada Entidad Federativa.
Vigésimo cuarto. Los Convenios de Coordinación deberán remitirse para su publicación en el DOF, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma de ambas partes.
Una vez formalizado el Convenio de Coordinación, las Entidades Federativas podrán iniciar la ejecución de los trabajos respectivos para la creación de los Centros de Conciliación y/o Tribunales Laborales Locales, según corresponda, con independencia de que se verifique la transferencia de los recursos aprobados a la Entidad Federativa.
SECCIÓN IV
Solicitud de transferencia de recursos
Vigésimo quinto. La Entidad Federativa beneficiaria deberá adjuntar a la Plataforma la solicitud de transferencia de recursos a la que se refiere el numeral Vigésimo primero, inciso b, por el monto asignado, la cual deberá adecuarse y presentarse en hoja membretada y con firma autógrafa de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en cada Entidad Federativa, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que se notifique la autorización del subsidio. La solicitud de transferencia de recursos debe cumplir con lo siguiente:
a)           Expedirse a nombre de la Secretaría;
b)           Domicilio Fiscal: Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía
Álvaro Obregón, Código Postal 01010, en la Ciudad de México;
c)           Registro Federal de Contribuyentes: STP401231P53;
d)           Datos de las cuentas bancarias aperturadas por la Secretaría de Finanzas o su homóloga y por el Poder Judicial del Estado:
I.       Número de plaza;
II.      Entidad bancaria;
III.     Cuenta bancaria número;
IV.     CLABE;
V.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
VI.     Domicilio fiscal; y
VII.    Nombre del Proyecto según corresponda:
-      Para la cuenta aperturada por la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la Entidad Federativa: "Proyecto para la Implementación de la segunda etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en el Estado de _____"
-      Para la cuenta aperturada por el Poder Judicial del Estado: "Proyecto para la creación de Tribunales Laborales en el Estado de _______"
La solicitud de transferencia de recursos deberá adjuntarse a la Plataforma, sellada y firmada por la persona titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en cada Entidad Federativa.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la transferencia del Subsidio, la Entidad Federativa deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado, validado por el Secretario de Finanzas o su equivalente, mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y enviarlo vía correo electrónico a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx, así como adjuntarlo a su expediente en la Plataforma.
Vigésimo sexto. Dentro de los primeros dos meses posteriores a la publicación del Convenio de Coordinación, las Entidades Federativas podrán solicitar al TUERSJL, para someter a consideración del Comité, mediante oficio signado por el Enlace respectivo, la modificación del Convenio de Coordinación.
Los cambios a los Convenios de Coordinación que las Entidades Federativas pretendan realizar solo podrán llevarse a cabo bajo los siguientes supuestos:
a)           La adición o eliminación de algún rubro en los Proyectos; y
b)           La modificación de los montos destinados a cada rubro de los diferentes Proyectos.
Asimismo, deberán contemplar los objetivos establecidos en la solicitud de acceso al subsidio.
Los Convenios Modificatorios deberán presentarse al Comité para su evaluación y de ser el caso, para la aprobación de los cambios a los Proyectos. En caso de ser aprobado y de haberse publicado previamente un Convenio de Coordinación en el DOF, las modificaciones se publicarán en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de su suscripción.
Una vez firmado y publicado el Convenio Modificatorio, la UERSJL lo digitalizará y adjuntará al expediente digital de cada Entidad Federativa.
Para el caso de modificaciones a los Planes calendarizados, las Entidades Federativas podrán solicitar hasta en dos ocasiones a la UERSJL, mediante oficio signado por el Enlace respectivo, la modificación de los tiempos de ejecución de los rubros de "Mobiliario", "Tecnologías de la Información" y "Capacitación". Las modificaciones deberán realizarse previamente a los procesos de adjudicación a que haya lugar.
Para el caso de "Adecuación o adaptación de inmuebles", para la instalación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, se podrán considerar plazos mayores para las modificaciones correspondientes, previa solicitud y justificación de la Entidad Federativa, la cual deberá estar signada por el Enlace respectivo.
CAPÍTULO IV
Aportación del recurso
Vigésimo séptimo. Una vez suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, los recursos federales se aportarán dentro de los 30 días naturales siguientes al envío de la solicitud de transferencia de recursos.
Una vez autorizada la ministración de los recursos la UERSJL notificará a través de la Plataforma a la Entidad Federativa beneficiaria.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Vigésimo octavo. Los recursos se depositarán en una cuenta específica que la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa, o su equivalente, aperture en la institución bancaria de su elección, atendiendo a lo dispuesto en el numeral Vigésimo quinto.
Dicha cuenta deberá contener única y exclusivamente el monto asignado por la UERSJL para el desarrollo de los proyectos, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su homóloga será responsable de realizar la transferencia de los recursos al Poder Judicial, en absoluto respeto de su autonomía e independencia. Para ello, el Poder Judicial deberá aperturar una cuenta en la que únicamente se manejen los recursos señalados en el Proyecto para la creación de Tribunales Laborales.
Vigésimo noveno. No podrán ejercerse los subsidios para contratar servicios personales, ni ningún tipo de gasto corriente no contemplado en los presentes Lineamientos.
Además, no se apoyarán los siguientes bienes y/o servicios en Proyectos para Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales:
a)           Servicio de energía eléctrica;
b)           Servicio de agua;
c)           Servicio telefónico tradicional;
d)           Servicios de Internet;
e)           Servicio Postal;
f)            Arrendamiento de edificios;
g)           Arrendamiento de equipo de fotocopiado;
h)           Servicios de vigilancia;
i)            Seguros;
j)            Mantenimiento de vehículos;
k)           Servicios de limpieza;
l)            Manejo de desechos;
m)          Servicios de jardinería;
n)           Pago de derechos, productos y aprovechamiento;
o)           Vehículos y equipos terrestres;
Asimismo, no se apoyarán respecto a estudios de infraestructura, los siguientes:
a)           Construcción de obra nueva;
b)           Supervisiones de Obra;
c)           Estudios de pre factibilidad o factibilidad;
d)           Pago de trámites o derechos ante instancias federales, estatales o municipales;
e)           Gastos derivados de publicación de las convocatorias de licitación o gastos relacionados con el proceso de adjudicación o adquisición de los servicios, y
f)            Adecuaciones de proyectos arquitectónicos, proyectos arquitectónicos ejecutivos en proceso de construcción.
Los rubros de equipamiento tecnológico deberán especificar el tipo de programas de cómputo o aplicaciones informáticas que se emplearán, así como la información del procedimiento específico que soportarán, y describir cómo el equipamiento solicitado soporta los elementos anteriores. Quedarán excluidos los siguientes conceptos:
a)           Proyectos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la información y comunicación;
b)           Consumibles y refacciones;
c)           Equipamiento específico de fotocopiadoras y faxes;
d)           Equipamiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación para capacitación; salas de simulación de conciliaciones y juicios orales, aulas de cómputo y todo lo relacionado con el uso de las tecnologías de la información y comunicación o el equipamiento para capacitación; e
e)           Instalaciones eléctricas, acondicionamiento de espacios físicos para centro de datos e instalaciones especiales de refrigeración;
En caso de que el Comité determine que algún concepto que la Entidad Federativa presente para el gasto de los subsidios no se encuentre directamente relacionado a la operación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, éste se negará.
CAPÍTULO V
De la reprogramación de recursos
Trigésimo. La transferencia del subsidio que el Comité autorice a las Entidades Federativas está sujeta a la disponibilidad de recursos en términos del Programa Presupuestario "U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral" del Presupuesto de Egresos de la Secretaría contemplado en el PEF 2021, por lo que la Secretaría no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación del monto aprobado, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a esta.
Trigésimo primero. En caso de que existan ajustes presupuestarios, el Comité podrá delegar a la UERSJL la determinación para realizar la reprogramación en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación del ajuste correspondiente. La UERSJL comunicará a la Instancia Estatal Responsable, a través de los Enlaces designados, mediante la Plataforma y por correo electrónico, cualquier eventualidad relacionada con la ministración del Subsidio.
La Entidad Federativa, una vez notificada de la reprogramación a la que hace referencia el párrafo anterior, contará con 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación respectiva para informar a la UERSJL si acepta o no las condiciones expuestas. Una vez cumplido este término, si la respuesta no es enviada o se presenta en sentido negativo, la UERSJL reasignará en términos del plazo establecido en el párrafo anterior.
Trigésimo segundo. No se considerará reprogramación a los destinos de gasto establecidos en los presentes Lineamientos con recursos que provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros. Los casos no previstos en el supuesto de la reprogramación serán resueltos por la UERSJL.
Trigésimo tercero. Las reprogramaciones autorizadas quedarán formalizadas con la modificación al Convenio de Coordinación respectivo, el cual deberá publicarse en el DOF en un plazo de 20 días hábiles a partir de su suscripción.
CAPÍTULO VI
Seguimiento del recurso
Trigésimo cuarto. Los subsidios asignados a través de los presentes Lineamientos no son regularizables. Es decir, implican un gasto por única vez y no crean precedente o compromiso de transferir recursos a proyectos similares en el ejercicio siguiente. Asimismo, no pierden su carácter federal al ser transferidos a las Entidades Federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en el PEF, a la LFPRH, y el RLFPRH, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; a los presentes Lineamientos; al Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las Entidades Federativas, y demás disposiciones aplicables en la materia.
En términos del párrafo que antecede, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las Entidades Federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
 
La UERSJL deberá hacer del conocimiento de las instancias fiscalizadoras competentes, las acciones u omisiones que constituyan un incumplimiento a las legislaciones y normativas aplicables.
Trigésimo quinto. El Subsidio otorgado a las Entidades Federativas que determine el Comité deberá ejercerse dentro del ejercicio fiscal 2021. El 7 de septiembre del 2021, la Entidad Federativa beneficiaria deberá enviar a la UERSJL el formato de reporte debidamente requisitado, que estará disponible en la Plataforma, en el que se precise el monto del subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y disponible, así como los rendimientos generados por las cuentas bancarias hasta el 31 de agosto de 2021. Este formato deberá ser validado por el área responsable del presupuesto del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial Estatal, según corresponda. Asimismo, deberá adjuntarse en la Plataforma los estados de cuenta bancarios que acrediten los movimientos realizados, debidamente validados por las instancias estatales responsables, en términos del Lineamiento Trigésimo octavo, inciso f.
El subsidio otorgado por el Comité que no se encuentre ejercido y pagado al 1º de octubre de 2021, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 83 del RLFPRH.
Trigésimo sexto. La UERSJL tomará conocimiento de la información contenida en los reportes trimestrales a que se refiere el numeral Trigésimo octavo, inciso f, de los presentes Lineamientos; en caso de inconsistencias por parte de la Entidad Federativa, se le notificarán las observaciones, mismas que deberán subsanarse en un plazo de 10 días hábiles. Las acciones y omisiones no atendidas se harán del conocimiento de los Órganos Fiscalizadores, en términos del numeral Sexto, inciso f, de los presentes Lineamientos.
SECCIÓN I
De las inconsistencias
Trigésimo séptimo. En caso de que el TUERSJL advierta inconsistencias por parte de la Entidad Federativa en el cumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las Entidades Federativas, o cualquier otra disposición aplicable, se realizará el siguiente procedimiento:
a)           Se notificará mediante la Plataforma y por correo electrónico a los Enlaces de la Entidad Federativa, sobre las inconsistencias en que haya incurrido.
b)           La Entidad Federativa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificada, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará en su caso, la documentación que estime pertinente, a través de la Plataforma y del correo electrónico reforma.laboral@stps.gob.mx;
c)           El TUERSJL resolverá lo conducente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la Entidad Federativa;
d)           En caso de que el TUERSJL determine que las inconsistencias se han subsanado o justificado, la Entidad Federativa seguirá con la ejecución del Proyecto.
e)           En caso contrario, el TUERJSL notificará al Comité para evaluar la situación, y en su caso determine sobre la terminación del Convenio de Coordinación. Asimismo, notificará a los Órganos Fiscalizadores, en términos del numeral Sexto, inciso f de los presentes Lineamientos;
f)            Una vez determinado el incumplimiento, el TUERSJL avisará a las autoridades competentes para los efectos legales conducentes, en términos del inciso anterior; y
g)           En el supuesto de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones y derechos establecidos en el Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las Entidades Federativas, podrán ajustarse o suspenderse. En caso de la suspensión, se podrán reanudar en el momento en que desaparezcan las causas que dieron origen a la misma, y sin responsabilidad para ninguna de las partes, procurando siempre la correcta implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
CAPÍTULO VII
De los Derechos y Obligaciones
SECCIÓN I
De las Entidades Federativas
Trigésimo octavo. Las Entidades Federativas beneficiarias del subsidio tienen las siguientes obligaciones:
a)           Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, sus Proyectos presentados y, en su caso, las modificaciones al Convenio de Coordinación suscrito, así como con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
b)           Mediante la Plataforma, remitir la Solicitud de transferencia de los recursos y el recibo electrónico a que hace referencia el lineamiento Vigésimo quinto del presente instrumento;
c)           Destinar los recursos conforme a lo establecido en la Solicitud de acceso al subsidio o en las modificaciones, de forma exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio de Coordinación correspondiente;
d)           Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la cuenta pública local conforme sea devengado y ejercido el subsidio respectivo, en términos de las disposiciones aplicables a la materia;
e)           Proporcionar a la UERSJL toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del Proyecto, misma que deberá remitirse en formato electrónico y físico, según corresponda.
f)            Reportar trimestralmente por rubro, conforme al Plan calendarizado, lo siguiente:
I.       La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
II.      La disponibilidad financiera con la que cuente y el recurso del subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y disponible, el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa o su equivalente, y soportado con la documentación inherente al Proyecto;
III.     Los instrumentos contractuales correspondientes a los procesos de adjudicación realizados en el periodo reportado;
IV.     Los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables y la verificación de los mismos en la página de Sistema de Administración Tributaria (SAT);
V.     Los estados de cuenta bancarios del periodo reportado;
VI.     El grado de avance de los Proyectos, medidos con base en las metas e indicadores que se muestren en el formato establecido en la Plataforma; y
VII.    Los reportes también deberán hacer mención del avance del Proyecto con su debido soporte documental.
              Estos informes deberán adjuntarse a la Plataforma dentro de los 10 días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre.
              En caso de no recibir los reportes, de acuerdo con su plan calendarizado, la UERSJL solicitará vía plataforma y correo electrónico a la Entidad Federativa que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor a 3 días hábiles; de no hacerlo en este plazo, dicha omisión se hará del conocimiento del Comité para que éste determine lo conducente.
g)           Ingresar los recursos federales autorizados por el Comité en la cuenta bancaria que la Entidad Federativa aperturó para tal efecto, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo que corresponde al Poder Judicial del Estado, este deberá abrir una cuenta única para el ejercicio del subsidio destinado al Proyecto específico para la creación de Tribunales Laborales Locales;
h)           Comprobar oportunamente y de acuerdo con la normativa aplicable, el ejercicio y destino del subsidio federal que le sea ministrado en el marco de los presentes Lineamientos, a través de la documentación soporte;
i)            Garantizar que las contrataciones para el ejercicio del subsidio no se realicen con personas morales sancionadas por los Órganos Internos de Control y fiscalizaciones federales y de las Entidades Federativas;
j)            Permitir a los órganos de control y fiscalización federales y de las Entidades Federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del subsidio;
 
k)           Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
l)            Designar a las personas servidoras públicas que se desempeñaran como Enlaces con la UERSJL en términos del numeral Segundo, fracción IX de los presentes Lineamientos, para coordinar las acciones inherentes al proceso de ejecución del Proyecto, incluyendo de manera específica los reportes trimestrales sobre los avances relativos al ejercicio del subsidio;
m)          Designar al personal específico de la Secretaría de Finanzas o su homóloga en la Entidad Federativa para resguardar la documentación probatoria original del subsidio federal erogado en el Proyecto materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
n)           Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cuanto, a la información pública, a efecto transparentar la aplicación del subsidio;
o)           Recibir la asesoría y asistencia técnica de la UERSJL y de los miembros del Comité, en razón de su competencia, para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Proyecto;
p)           Presentar, a más tardar el 16 de octubre de 2021, el Acta de cierre del Proyecto, que deberá contener al menos:
I.       Datos generales, objetivo y descripción del Proyecto;
II.      Antecedentes del Proyecto;
III.     Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación;
IV.     El reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa llevó a cabo al 31 de agosto de 2021, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
V.     Los trabajos ejecutados con el Subsidio asignado y los alcances logrados;
VI.     Avances de las acciones realizadas con base en los indicadores del Proyecto;
VII.    Facturas y documentación comprobatoria de la erogación del subsidio otorgado (contratos, remisiones o actas de entrega recepción de bienes o servicios, estimaciones de obra, actas de entrega recepción de las mismas, y la evidencia fotográfica correspondiente), así como los comprobantes de los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación. La fecha de emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación y solicitud de acceso al subsidio, de conformidad con los elementos establecidos en la legislación y normativa aplicable;
VIII.   Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde se depositó el subsidio, desde la fecha de transferencia, hasta el 30 de septiembre de 2021, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
IX.     Constancia de cancelación que emita la institución bancaria, donde se depositaron los recursos del subsidio; y
X.     Comprobante del reintegro de los recursos disponibles, así como de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, en los términos que se establezcan en el Capítulo X de los presentes Lineamientos;
q)           En caso de que el Comité determine la cancelación del Proyecto o la existencia de economías, la Entidad Federativa debe, bajo su exclusiva responsabilidad, reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos correspondientes dentro de los plazos y términos que se establezcan en el Capítulo X de los presentes Lineamientos, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan, debiendo la UERSJL notificar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría dicha situación para los efectos a que haya lugar;
r)            Informar a la UERSJL el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de los presentes Lineamientos, que se realice en la Entidad Federativa hasta el 16 de octubre de 2021, para lo cual deberá remitir físicamente a la UERSJL, en un plazo no mayor a 15 días hábiles antes del cambio, un pre cierre en el que se refleje el estado que guarda la
aplicación de los recursos de los presentes Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en su Proyecto;
s)           Notificar a la UERSJL sobre cualquier cambio de la persona designada como Enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones; y
t)            Las demás previstas en los presentes Lineamientos, la LFPRH y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento, el PEF y demás disposiciones federales aplicables.
SECCIÓN II
De la Evaluación de Proyectos
Trigésimo noveno. El TUERSJL tiene las siguientes atribuciones:
a)           Presidir el Comité;
b)           Designar a la persona funcionaria pública que fungirá como Secretario Técnico del Comité, con las funciones que el Presidente le encomiende;
c)           Convocar a las sesiones del Comité;
d)           Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones correspondientes,
e)           Designar a la persona funcionaria pública para que brinde la asesoría y asistencia técnica para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y los proyectos a las Entidades Federativas que lo soliciten;
f)            Aprobar las modificaciones a los Planes calendarizados que las Entidades Federativas sometan a su consideración, y en su caso comunicarlas por la dirección de correo electrónico reforma.laboral@stps.gob.mx;
g)           Realizar las acciones administrativas necesarias para la transferencia electrónica de los recursos federales a las Entidades Federativas en la cuenta bancaria señalada en el Convenio de Coordinación, una vez reunidos los requisitos previstos en los presentes Lineamientos y conforme al Convenio de Coordinación;
h)           Solicitar a las Entidades Federativas la información necesaria relacionada con el ejercicio de los recursos del subsidio, así como las aclaraciones pertinentes y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los Proyectos;
i)            Promover los objetivos, alcances y metodología para la evaluación de la operación del ejercicio del subsidio, así como el cumplimiento de sus objetivos, que permitan fortalecer la rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos.
j)            Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio y monitorear las metas alcanzadas, mediante los informes trimestrales presentados;
k)           Coordinar la concentración y análisis de la información que remitan las Entidades Federativas sobre el ejercicio de los recursos;
l)            Solicitar a la Entidad Federativa aclaraciones en caso de inconsistencias, en los términos establecidos por los Lineamientos;
m)          Solicitar a las Entidades Federativas el reintegro de los recursos derivados de las economías resultantes de las adjudicaciones realizadas en los diferentes rubros y los rendimientos financieros generados; así como en el caso de cancelación de los Proyectos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
n)           Dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría y a cualquier otra autoridad competente respecto del incumplimiento detectado en el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, y cualquier otra disposición aplicable que se detecte en la documentación proporcionada en el cierre de los Proyectos autorizados de las Entidades Federativas, previo análisis de la situación por parte del Comité;
o)           Ser la autoridad encargada de aplicar e interpretar el presente instrumento, con asesoría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en los términos previstos en el Reglamento Interior de la Secretaría;
 
p)           Observar las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, por cuanto hace a la información generada con motivo del otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH;
q)           Observar las disposiciones referidas en los Convenios de Coordinación, los Proyectos presentados por las Entidades Federativas y demás instrumentos aplicables;
r)            Preparar el orden del día y la carpeta de informes de las sesiones, y remitirlos a los integrantes del Comité hasta con 5 días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias, y de un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias;
s)           Administrar y ejercer un monto de operación del Programa de Subsidios de hasta un 5% del monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 destinado a las Entidades Federativas; y
t)            Solicitar a las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, brinden el apoyo y asesoría técnica a la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para el seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal del Programa "U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral."
u)           Las demás que le encomiende el Comité, así como las que deriven de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO VIII
Cierre del Ejercicio
Cuadragésimo. La Entidad Federativa deberá adjuntar a la Plataforma y remitir físicamente a la UERSJL, a más tardar el 16 de octubre de 2021, la siguiente documentación:
a)           Documentación que refleje el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Convenio de Coordinación y Proyectos suscritos (contratos, facturas, remisiones y actas entrega recepción de bienes y servicios, estimaciones y actas entrega de remodelaciones y adaptaciones de áreas, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, compulsas de facturas en la página del SAT, entre otros);
b)           Acta de cierre firmada por las autoridades correspondientes, descrita en el numeral Trigésimo octavo, inciso p, de los presentes Lineamientos, la cual deberá contener la comprobación de los recursos del subsidio utilizados, así como los reintegros correspondientes.
c)           Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución financiera en donde se depositaron los recursos del subsidio; y
d)           En su caso, comprobantes del reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación.
La Entidad federativa deberá remitir de manera física la totalidad de los Proyectos y sus Anexos aprobados por el Comité, así como sus modificaciones, si las existieran, identificando con pestañas el nombre de los documentos que integran los Proyectos por cada rubro y los anexos correspondientes.
Cuadragésimo primero. La información presentada por las Entidades Federativas en el Acta de Cierre deberá coincidir con los datos del ejercicio de los recursos, establecidos en los reportes e informes trimestrales a que se refiere el numeral Trigésimo octavo, inciso f, del presente instrumento.
CAPÍTULO IX
De la cancelación de los Proyectos
Cuadragésimo segundo. Cuando el Comité tenga conocimiento, durante el seguimiento de los Proyectos, que la Entidad Federativa no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos, o no justificó el retraso, le requerirá que subsane el incumplimiento. En caso de no hacerlo, el Comité determinará la cancelación de la autorización de los Proyectos.
Cuadragésimo tercero. Son causas de cancelación las siguientes:
a)           Incumplir en la ejecución del Proyecto subsidiado en los términos establecidos del Convenio de Coordinación;
b)           Incumplir con alguna de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, el
Convenio de Coordinación, su Proyecto y las demás disposiciones aplicables;
c)           Contratar o adquirir bienes o servicios distintos a los autorizados en los Proyectos calificados de viables por el Comité;
d)           Destinar el Subsidio aprobado y entregado a fines distintos a los establecidos en el Convenio de Coordinación y sus Proyectos;
e)           Utilizar los ahorros y economías obtenidos de los procesos de adjudicación en un porcentaje mayor al autorizado, así como los rendimientos generados por las cuentas bancarias para llevar a cabo acciones adicionales no establecidas originalmente en los Proyectos autorizados por el Comité;
f)            No entregar la información debida o solicitada, no aceptar la realización de revisiones, así como no entregar la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del Proyecto, así como la aplicación de los recursos recibidos del Subsidio, cuando así lo solicite la Secretaría o cualquier otra autoridad competente o autorizada;
g)           No atender de forma reiterada los requerimientos efectuados por el Comité o de la UERSJL; y
h)           No comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos autorizados, o no justifique su retraso, en caso de que la UERSJL detecte incumplimientos o inconsistencias.
CAPÍTULO X
De los reintegros
Cuadragésimo cuarto. En caso de reintegro del Subsidio, las Entidades Federativas deberán notificarlo por escrito a la UERSJL a más tardar el 15 de septiembre de 2021, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponibles y los rendimientos financieros, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para realizar el reintegro correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad Federativa deberá solicitar por escrito signado por el Titular de la Instancia Estatal Responsable a la UERSJL, la emisión de dos líneas de captura, una para el reintegro de los recursos y otra para el reintegro de los rendimientos financieros generados. Una vez que las líneas sean expedidas, la Entidad Federativa deberá enviar físicamente, a la UERSJL la comprobación del reintegro correspondiente a más tardar el día 30 de septiembre de 2021.
Cuadragésimo quinto. Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica a que se refiere el numeral Vigésimo octavo del presente instrumento, así como los ahorros obtenidos de los procesos de adjudicación, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en el plazo comprendido entre los días 15 al 30 de septiembre de 2021, y debiendo adjuntarse en el Acta de cierre al que se refiere el Trigésimo octavo, inciso p, fracción x de los presentes Lineamientos.
Cuadragésimo sexto. En caso de cancelación, el Comité ordenará la restitución de la totalidad de los recursos erogados y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la Entidad Federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras generadas a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad Federativa deberá remitir a la UERSJL los comprobantes del reintegro a la Tesorería de la Federación, así como adjuntarlos a la Plataforma.
CAPÍTULO XI
De la Transparencia
Cuadragésimo séptimo. La información generada durante el ejercicio fiscal 2021 está sujeta a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
De acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, el presente instrumento estará disponible en el sitio de Internet https://reformalaboral.stps.gob.mx/
Cuadragésimo octavo. Conforme al Programa Presupuestario "U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral" del Presupuesto de Egresos de la Secretaría contemplado en el PEF 2021, en caso de existir disponibilidad presupuestal, la Secretaría podrá destinar recursos a otros objetivos de la Implementación de la Reforma Laboral, para lo cual se realizará la contratación de bienes y servicios de acuerdo con la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social habilitará una Plataforma para que las Entidades Federativas inicien el procedimiento de acceso a los subsidios descrito en este instrumento, a más tardar el 20 de enero de 2021.
TERCERO. El Comité de Evaluación tendrá las atribuciones previstas en el numeral sexto de estos Lineamientos para realizar las observaciones y requerimientos sobre el cierre de ejercicio de las Entidades Federativas pertenecientes a la primera etapa en la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral, que accedieron a los subsidios otorgados durante el año 2020.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Anexo 1. Convenio de Coordinación
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA "SEGUNDA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, ESTEBAN MARTÍNEZ MEJÍA, Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE _________________, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. _______________, EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DE LA ENTIDAD E INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE DEL PROYECTO, C. _____________, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, C. ____________, Y EL C.________________, REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE__________; A QUIENES CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo, para establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas; asimismo, establece que antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las Entidades Federativas.
Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
II. Con fecha 1° de mayo de 2019, se publicó en el DOF "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.
III. El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido en el párrafo anterior, dispone el plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliatoria Local y Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciará dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto mencionado, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, se precisa que la operación de los centros de conciliación locales en cada Entidad Federativa comenzará en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales Locales.
Por otra parte, el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Laboral.
 
IV. Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente II, crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL) como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación, que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación de las acciones necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
Entre sus atribuciones, el Consejo de Coordinación coadyuvará con las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.
V. El 5 de julio de 2019, en la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asentada en el Acta CCIRSJL/02/2019, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidenta del Consejo, informó sobre la propuesta de la Estrategia para el inicio de operación de Tribunales Laborales Federales y Locales, y de Centros de Conciliación en diez Entidades Federativas, donde señaló que, con el propósito de implementar la reforma del Sistema de Justicia Laboral de forma escalonada y sincronizada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, realizaron un análisis a partir de la información proporcionada por la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respecto de su promedio histórico de demandas laborales recibidas en los últimos tres años, con la idea de iniciar la instrumentación del nuevo modelo laboral de manera simultánea en el ámbito local y federal, en aquellas Entidades Federativas con menor ingreso de demandas.
En este orden de ideas, detalló que la implementación se realizaría en tres etapas, iniciando la primera de ellas el 18 de noviembre de 2020 en 8 Entidades Federativas.
VI. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro la cual se encuentra el "Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades federativas que forman parte de la segunda etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
VII. Derivado de la fracción anterior, el _ de ____de 202_ se publicaron en el DOF los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la segunda etapa de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (Lineamientos).
VIII. Que, el otorgamiento, transferencia y seguimiento de los recursos se realizará con base en los Lineamientos, y en términos de lo que dispone el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), particularmente, para sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: a) Identificar con precisión la población objetivo; b) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; c) Prever la temporalidad en su otorgamiento y d) Reportar su ejercicio.
IX. Que de conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno, pero deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
X. Que, del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos, el Comité de Evaluación determinó aprobar los Proyectos presentados por el Estado de____________, por lo que autorizó la cantidad de $ ______ (_____ millones de pesos 00/100 M.N.) para la instalación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
XI. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante resolución del Comité de Evaluación el ___de ____de 2021, por lo que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral Décimo noveno, Vigésimo tercero y Vigésimo cuarto de los Lineamientos, se celebra el presente instrumento para la transferencia de los recursos referidos en la fracción anterior.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
I.3. Esteban Martínez Mejía, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (UERSJL), está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 3, fracciones I, III, VII, VIII y XIV; del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020.
I.4. Marco Antonio Hernández Martínez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA", está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes para la implementación de la segunda etapa de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el DOF el 1º de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales.
I.6. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena, número 804, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como __ y __ de la Constitución Política del Estado _______, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. Asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, el C.____________, con fundamento en los artículos___, ___ y __ numeral __ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ______; __, __, __, __, __ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de __________ y ___, ___ y ___ fracciones ___, ___ y ___ del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos__, __ y __ numeral ___de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de_________; __, __, y __ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ______; ___ y __fracciones ___ y ___ del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, el C. ___________, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Estado de __________, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
II.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos ___, ___ y __ numeral ___ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _______; __, ___, y __ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _____________; ___ y ___ fracciones ___ y ___ del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo, el C. ___________, en su carácter de Secretario de Trabajo del Estado de________, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y fungirá como Instancia Estatal Responsable del gobierno local, encargado de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral.
II.5. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos que serán destinados a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación de los Centros de Conciliación locales y los Tribunales Laborales de esa Entidad Federativa, materia del presente Convenio, en los términos y hasta donde las disposiciones administrativas y presupuestales lo permitan.
II.6. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en __________________________.
II.7. El C. ___________________, representante del Poder Judicial del Estado de ________, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos____, de la Ley ____________________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación de los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la Entidad Federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación laboral y la sustanciación del mismo en la instancia judicial, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Federal.
III.4. Consideran como acciones prioritarias para la implementación de la Reforma Laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL. Así como, atender los criterios que emita el Comité de Evaluación y transparentar, todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o adaptación de inmuebles destinados a los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos y las leyes aplicables en la materia.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de los recursos autorizados al Estado de ________________ para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, a través de la creación de los Centros de Conciliación Locales, especializados e imparciales; con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; así como, para la creación de Tribunales Laborales a cargo del Poder Judicial de la Entidad Federativa para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $000,000,000.00 (***millones de pesos 00/100 M.N.) correspondiente al recurso autorizado por el Comité de Evaluación, de los cuales $000,000,000.00 (***** millones de pesos 00/100 M.N.) serán destinados para la creación de los Centros de Conciliación Locales; y $000,000,000.00 (***** millones de pesos 00/100 M.N.) para la creación de los Tribunales Laborales Locales.
La ejecución del Proyecto y el ejercicio de los recursos serán responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y del Poder Judicial del Estado, según corresponda.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas o su homóloga, en la cuenta bancaria especifica que aperturó previamente en cumplimiento a lo que establece el numeral Vigésimo segundo, inciso a, de los Lineamientos, y con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de Plaza:
 
Entidad bancaria:
 
Cuenta bancaria número:
 
CLABE:
 
RFC:
 
Domicilio fiscal:
 
Nombre del Proyecto:
"Proyecto para la Implementación de la segunda etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en el Estado de _____"
 
Asimismo, conforme a lo que dispone el numeral Tercero de los Lineamientos, el Poder Judicial de la Entidad Federativa será beneficiario de los recursos otorgados cuando se haya presentado un Proyecto para la creación de Tribunales Laborales. Por lo anterior, la Secretaría de Fianzas del Estado o su homóloga se compromete a transferir al Poder Judicial del estado la cantidad requerida, en la cuenta que aperturó conforme a lo que establece el numeral Vigésimo segundo, inciso b, y que se identifica con los siguientes datos:
Número de Plaza:
 
Entidad bancaria:
 
Cuenta bancaria número:
 
CLABE:
 
RFC:
 
Domicilio fiscal:
 
Nombre del Proyecto:
"Proyecto para la creación de Tribunales Laborales Locales en el Estado de _____"
 
Es un requisito indispensable que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" remita, a través de su Secretaría de Finanzas o su homóloga, a "LA SECRETARÍA" la solicitud de transferencia de recursos con los requisitos señalados en el numeral Vigésimo quinto, de los Lineamientos.
Posteriormente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la transferencia de los recursos "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado, mismo que deberá estar validado por el Secretario de Finanzas o su homólogo, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y enviarlo a "LA SECRETARÍA" vía correo electrónico a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx, así como adjuntarlo en la Plataforma.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deben rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos asignados a la Entidad Federativa se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". La UERSJL, comunicará oportunamente a la Entidad Federativa cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las Entidades Federativas para la ejecución de los Planes calendarizados aprobados, por lo que estas se comprometen a deslindar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado.
TERCERA. COMPROMISO DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación, asistencia técnica y, en su caso, los recursos aportados por el Gobierno Estatal.
b.    Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
c.     Atender todos los acuerdos del CCIRSJL y los que deriven de las Reuniones de coordinación para la segunda etapa de la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA", a través de la UERSJL, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio, para la ejecución de los Proyectos a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación, hasta dentro de los dentro de los treinta días naturales siguientes al envío de la solicitud de transferencia de recursos, conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo séptimo de los Lineamientos.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales
que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.     Publicar en el DOF el presente Convenio, una vez firmado por "LAS PARTES", para los efectos legales conducentes.
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría del Trabajo o su homóloga del estado (a la cual designa como Instancia Estatal Responsable encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral) y del Poder Judicial del estado, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA.
b.    Ejercer el recurso federal de conformidad con lo establecido en los Proyectos presentados, a más tardar el 1º de octubre de 2021.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los objetivos y metas definidas en los Proyectos presentados y en el Plan calendarizado, una vez que se firme el presente Convenio.
d.    Realizar por conducto de la Instancia Estatal Responsable, el Poder Judicial del estado o los enlaces designados, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los Proyectos previstos en este instrumento.
f.     Garantizar que los Proyectos que serán financiados con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuenten con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos federales que le sean entregados por concepto de subsidios.
h.    Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de éstos.
i.     Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de los Proyectos financiados con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
j.     Reportar trimestralmente por rubro, conforme al Plan calendarizado lo siguiente:
1.   La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
2.   La disponibilidad financiera con la que cuente y el recurso del subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido pagado y disponible el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa o su equivalente, y soportado con la documentación inherente al Proyecto que corresponda (instalación de Centros de Conciliación o Tribunales Laborales locales).
3.   Los instrumentos contractuales correspondientes a los procesos de adjudicación realizados en el periodo reportado.
4.   Los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables y la verificación de estos en la página de Sistema de Administración Tributaria (SAT).
5.   Los estados de cuenta bancarios del periodo reportado.
6.   El grado de avance de los Proyectos medidos con base en las metas e indicadores que se muestren en el formato de la Plataforma que "LA SECRETARÍA" habilite para tal fin.
      Los reportes también deberán hacer mención del avance del Proyecto con su debido soporte documental.
k.     Proporcionar a "LA SECRETARÍA" toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución de los Proyectos, la cual deberán remitir en formato electrónico y físico, según corresponda conforme a lo señalado en los Lineamientos.
 
l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 16 de octubre de 2021, el Acta de cierre del Proyecto, firmada por las autoridades responsables, la cual deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el numeral Trigésimo octavo, inciso p, de los Lineamientos.
m.    Informar a "LA SECRETARÍA" el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la Entidad Federativa hasta el 16 de octubre de 2021, para lo cual deberá remitir físicamente a "LA SECRETARÍA", en un plazo no mayor a quince días hábiles antes del cambio, un pre cierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en su Proyecto.
n.    Notificar a "LA SECRETARÍA" sobre cualquier cambio de la persona designada como Enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
o.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH, el RLFPRH, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, y demás legislación aplicable a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" el designado por el Secretario de Trabajo o su homólogo y el designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y por "LA SECRETARÍA" la persona designada por la UERSJL.
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación, quienes serán responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de los enlaces asignados informará a "LA SECRETARÍA", a través de la Plataforma y con su debido soporte documental, los reportes trimestrales por rubro del avance conforme al Plan calendarizado presentado por cada uno de los Proyectos. Los reportes deberán presentarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
Para lo anterior deberá atender lo dispuesto en el numeral Trigésimo octavo, inciso f, de los Lineamientos.
En caso de no recibir los reportes de acuerdo con su plan calendarizado "LA SECRETARÍA", a través de la UERSJL, solicitará a la Entidad Federativa, que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor a 3 días hábiles; de no hacerlo dicha omisión se hará del conocimiento del Comité de Evaluación para que éste determine lo conducente.
OCTAVA. APLICACIONES DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y sus Proyectos, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en términos de lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Estatal Responsable.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los numerales Quinto, Décimo cuarto, Décimo sexto, Vigésimo quinto, Trigésimo octavo, incisos f y p, de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de agosto de 2021, deberá de notificarlo por escrito a la UERSJL de "LA SECRETARÍA" a más tardar el 15 de septiembre de 2021, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponibles y los rendimientos financieros, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para realizar el reintegro correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá solicitar por escrito signado por el Titular de la Instancia Estatal Responsable a la UERSJL de "LA SECRETARÍA", la emisión de dos líneas de captura, una para el reintegro de los recursos y otra para el reintegro de los rendimientos financieros generados. Una vez que las líneas sean expedidas, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá comprobar el reintegro correspondiente a más tardar el día 30 de septiembre de 2021, a través de los medios señalados en los Lineamientos.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos, la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario. Por lo anterior, "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Cuando "LA SECRETARÍA" detecte incumplimiento en el desarrollo de los Proyectos presentados o inconsistencias en el ejercicio de los recursos, procederá conforme al numeral Trigésimo sexto de los Lineamientos, y en su caso se dará por terminado el presente Convenio conforme a lo señalado en el capítulo IX de los Lineamientos.
Bajo el supuesto anterior, "LA SECRETARÍA" ordenará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos, la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la materia, lo anterior sin perjuicio de que la UERSJL de "LA SECRETARÍA" haga del conocimiento del incumplimiento o inconsistencias en el ejercicio de los recursos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría o equivalente de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. Dentro de los primeros dos meses posteriores a la publicación del Convenio de Coordinación, y hasta en dos ocasiones "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá solicitar a la UERSJL de "LA SECRETARÍA", se someta a consideración del Comité de Evaluación, la modificación del presente instrumento conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo sexto de los Lineamientos.
Los cambios a los Convenios de Coordinación que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" pretenda realizar solo podrán llevarse a cabo bajo los siguientes supuestos:
 
a)    La adición o eliminación de algún rubro en los Proyectos; y
b)    La modificación de los montos destinados a cada rubro de los diferentes Proyectos.
Asimismo, deberán contemplar los objetivos establecidos en la Solicitud de acceso al subsidio.
Los Convenios Modificatorios deberán presentarse al Comité para su evaluación y, de ser el caso, para la aprobación de los cambios a los Proyectos. En caso de ser aprobado y de haberse publicado previamente un Convenio de Coordinación en el DOF, las modificaciones se publicarán en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a)    Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b)    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado "LA SECRETARÍA" a través de la UERSJL en los reportes trimestrales que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: a) Se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; b) Se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y c) Se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 16 de octubre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, debido a lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto, a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y en el caso que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (II) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y (VI) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, debe abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismo.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. A su vez "LA SECRETARÍA" podrá notificar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por correo electrónico de la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx y por medio de la Plataforma habilitada. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y
en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 días de anticipación.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en 5 ejemplares en ________, a los ___ días del mes de _____ de dos mil veintiuno.
PODER EJECUTIVO
"STPS"
 
GOBIERNO DEL ESTADO
TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
 
 
ESTEBAN MARTÍNEZ MEJÍA
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA
REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
 
TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
 
 
 
Anexo 2. Criterios de referencia
CRITERIOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA
INTEGRACIÓN DE SUS PROYECTOS
Introducción
Los presentes criterios, derivan de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, mismos en los que se establecen los objetivos, ámbito y responsables de la aplicación de los mismos. Asimismo, estos criterios buscan servir como guía de los elementos mínimos con los que deberán cumplir las Entidades federativas al momento de la presentación de sus Proyectos para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, en los siguientes rubros:
a.     Adecuación o adaptación de inmuebles. Es importante que en los estados de la República Mexicana se puedan adaptar inmuebles para generar espacios ad hoc que contribuyan a un correcto funcionamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, transformando los espacios disponibles en áreas confortables y dignas que trasmitan seriedad y seguridad a los propios servidores públicos y al usuario. En los presentes criterios se establecen los requisitos mínimos para la elección del inmueble que será objeto del Proyecto, para que los responsables de estos tomen en cuenta características importantes tales como la ubicación, accesibilidad, compatibilidad con otros servicios, entre otros factores determinantes.
b.    Mobiliario. Con la finalidad de procurar una impartición de justicia laboral pronta y expedita, es importante dotar del mobiliario necesario y adecuado a los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales. Así, se transformarían los espacios disponibles en áreas confortables y dignas que trasmitan seriedad y seguridad a los propios servidores públicos y al usuario, y se aseguraría el adecuado funcionamiento de los nuevos organismos previamente mencionados.
c.     Capacitación. El cambio de paradigma que supone el NSJL exige, entre otras cosas, que los nuevos servidores públicos involucrados conozcan a fondo el Nuevo Modelo Laboral. En este sentido, las Entidades Federativas que deseen impartir cursos de actualización sobre la reforma del 1° de mayo de 2019, deberán atender lo establecido en los presentes criterios con el fin de que los nuevos servidores públicos adquieran los conocimientos y competencias necesarias para instrumentar de forma eficiente las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
d.    Tecnologías de la Información. Para el buen funcionamiento del NSJL, resulta necesario transformar de manera sustancial las bases, tanto conceptuales como orgánicas, que rigen a las instituciones del sector de justicia en materia laboral en nuestro país. Ante el gran reto que esto representa para los diferentes órdenes de gobierno, surge la necesidad de dotar a las dependencias del sector con herramientas tecnológicas apropiadas para el desempeño eficaz de sus funciones. Con la reforma, se busca la transformación del mundo laboral, hacia una nueva visión en materia de justicia, libertad sindical y negociación colectiva, por lo cual el uso de herramientas tecnológicas
aplicadas al NSJL coadyuvarán a la productividad de las instituciones relacionadas al ámbito laboral, resultando en servicios de mejor calidad, de menor tiempo, a un menor costo y con mayores niveles de seguridad.
Teniendo en cuenta lo anterior, se emitieron los siguientes Criterios de referencia que deberán atender las Entidades federativas para acceder al subsidio federal con el fin de implementar la Reforma Laboral a nivel local.
CRITERIOS PARA EL RUBRO DE ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE INMUEBLES
1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación.
El presente documento tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos que deben atender las Entidades Federativas para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, con el fin de integrar los Proyectos relacionados con la adecuación y/o remodelación de espacios en los inmuebles destinados a su operación, para ser beneficiarios del subsidio de recursos federales.
Los Criterios son aplicables al rubro de infraestructura básica para generar espacios confortables y dignos para la operación del personal del NSJL, en los inmuebles de que se disponga.
2. Diagnóstico de adecuación o adaptación de inmuebles.
Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de infraestructura de cada uno de los operadores del NSJL (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales).
El diagnóstico de adecuación o adaptación de inmuebles deberá:
a.     Evaluar el espacio requerido para atender a la población con base a la carga de trabajo que presentan en la materia; y
b.    Analizar las necesidades con base en la plantilla básica de personal y/o estructura organizacional de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, así como del personal necesario para su operación.
1.1.  Criterios de infraestructura.
       1.1.1. Elección del inmueble.
      Para la elección del inmueble que será propuesto para el Proyecto de adaptación o adecuación de inmuebles, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
·  Localización. Ésta debe formar parte de una estrategia de planeación que tenga relación directa con la accesibilidad, la facilidad de transportación, la seguridad externa, entre otros. Por lo tanto, se deben considerar los siguientes factores:
-     Ubicación geográfica.
-     Condiciones climáticas del sitio.
-     Accesibilidad vehicular, vías de comunicación urbanas y regionales, así como medios públicos de transporte.
-     Accesibilidad peatonal, incluyendo, la adaptación de espacios para personas con discapacidad.
-     Proximidad con otras instituciones de gobierno y entre los operadores del NSJL.
-     Compatibilidad con otros servicios.
·  Datos y características generales del edificio. Considerar edificios en condiciones normales de uso, para evitar que el costo de la adecuación y/o remodelación sea demasiado elevado.
      Por lo anterior, los operadores del NSJL deberán presentar un flujograma de operación en el que se incorpore la superficie estimada en metros cuadrados de cada Centro de Conciliación o Tribunal Laboral, según corresponda.
      En lo que respecta a los edificios arrendados se deberá prever que el arrendador acepte la ejecución de adecuaciones y/o remodelaciones al inmueble de su propiedad.
·  Accesibilidad de personas y elementos al edificio. La adecuada accesibilidad es una condición
fundamental para los edificios públicos. Se debe analizar:
-     La accesibilidad de los distintos usuarios. En este caso, se deben considerar inmuebles de preferencia de una sola planta, o en su defecto, aquellos susceptibles de adaptación de rampas y demás condiciones para el acceso a personas con discapacidad.
-     El flujo de personas, teniendo en cuenta la cantidad de usuarios que hay en diferentes horarios.
-     El uso por tipo de usuario Público en general, personas con discapacidad; personal administrativo, de seguridad y de mantenimiento; proveedores, etc.
-     El flujo de elementos a movilizar. Por tipo y cantidad, especialmente expedientes, archivos, deshechos, entre otros.
      1.1.2. Evaluación de los espacios e instalaciones
      Las Entidades Federativas, deberán valorar las condiciones de uso en las que se encuentre el inmueble de que se disponga. Para el caso de los espacios utilizables en el inmueble, verificar si se cuenta con áreas abiertas susceptibles de modulación, o en su defecto, muros de carga en cuyo caso estos no deben ser afectados durante el proceso de adecuación o remodelación, lo que podría representar una restricción para la consecución de un proyecto funcional.
      Asimismo, se deberán valorar las condiciones generales en las que se encuentran las instalaciones eléctrica, hidráulica, sanitaria y, en su caso, red de voz y datos, así como el rubro de albañilería, recubrimientos, pintura y acabados en general.
      En caso de que la Entidad Federativa cuente con un inmueble, se deberá señalar en el Diagnóstico. Los inmuebles, tanto propios como arrendados, deberán contar con un dictamen de habitabilidad y seguridad estructural emitido por la autoridad competente en la materia. No se otorgarán subsidios a aquellos inmuebles que presenten daño estructural o que hayan sido dictaminados como no habitables.
      Se deberá adjuntar a la Plataforma el diagnóstico y dictamen del estado físico del inmueble, acompañado por un reporte fotográfico que muestre los rubros indicados en este numeral.
      El rubro de adecuación o adaptación de inmuebles deberá elaborarse con base los resultados del Diagnóstico, las necesidades de cada uno de los operadores del NSJL, su organigrama correspondiente y la disponibilidad de espacios. Esto, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
      1.1.3. Proyecto arquitectónico.
      Para el correcto aprovechamiento de los espacios disponibles, o susceptibles de adecuar y/o remodelar, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
A.   Configuración espacial. La configuración espacial de un edificio puede favorecer el desarrollo de las actividades que en él se realizan o condicionarlas y perjudicar su correcto funcionamiento. Por lo tanto, deben tomarse en cuenta:
-      La forma (organización espacial vertical u horizontal, edificio compacto o extendido, disponibilidad o falta de espacios, entre otros).
-      Flexibilidad de las plantas.
-      Altura de los entrepisos.
-      Muros interiores (rígidos o móviles).
-      Aprovechamiento de las superficies.
B.   Organización funcional. Consiste en el desarrollo del proyecto de las actividades. Se deberá analizar el comportamiento funcional del edificio; para ello habrá que tomar en cuenta lo siguiente:
-      Interrelación funcional entre las áreas (zonificación)
-      Pasillos, escaleras, ascensores, rampas, etc.
-      Vías de salidas y evacuación.
      Se sugiere que para estimar las áreas a otorgar de acuerdo con el nivel jerárquico de los servidores públicos que operarán los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, así como para los espacios comunes de acuerdo con la operación de cada inmueble, se tome como referencia la Tabla de Superficie Máxima a Ocupar por Institución (SMOI), emitida por el Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)(1).
C.   Condiciones físicas y de confort. Con respecto a la tecnología constructiva de los interiores, se debe analizar su comportamiento acústico, su grado de rigidez o desmontabilidad y su durabilidad.
-      Materiales exteriores:
ü    Tipos de muros.
ü    Cantidad y tipo de ventanas.
ü    Incidencia de iluminación natural.
ü    Incidencia de ventilación natural.
-      Materiales o sistemas interiores:
ü    Comunicación y visibilidad.
ü    Durabilidad.
ü    Facilidad de mantenimiento.
ü    Distribución de los módulos.
D.   Pisos y recubrimientos. La imagen de un edificio está dada por los acabados de los muros exteriores e interiores, así como de los pisos y plafones. Para este rubro se debe prestar atención a lo siguiente:
-      Estado actual.
-      Facilidad de mantenimiento.
-      Grado de resistencia.
-      Imagen.
      1.1.4. Proyecto de instalaciones.
      El análisis de las instalaciones permite detectar fácilmente si los edificios son operativos o no. En consecuencia, el Proyecto deberá incluir la proyección de las instalaciones para los siguientes servicios:
-      Instalación hidráulica-sanitaria.
-      Instalación eléctrica.
-      Canalización para servicios de telefonía.
-      Sistema de Aire Acondicionado.
-      Sistemas contra incendios.
-      Sistemas de seguridad.
-      Canalización para CCTV.
      1.1.5. Presupuesto
      Una vez definido el Proyecto correspondiente, es decir, el conjunto de planos y documentos que conforman los Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra (instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, voz y datos, aire acondicionado, acabados y equipos especiales) definidos en los numerales anteriores, deberá generarse un Catálogo de Conceptos específico para cada Proyecto.
      El catálogo de conceptos deberá contener cuando menos las siguientes partidas para la ejecución de los trabajos:
Partida
Importe por Partida
Preliminares
 
Albañilería
 
Acabados
 
Herrería y cancelería
 
Estructura
 
Instalación hidráulica
 
Instalación hidrosanitaria
 
Demoliciones y desmantelamientos
 
Instalación de Aire acondicionado
 
Instalación eléctrica
 
Señalización
 
Sistema contra incendios
 
Equipo pasivo de red
 
Equipo pasivo del CCTV
 
Limpieza de trabajos de remodelación
 
Voz y datos
 
Carpintería
 
Otros
 
Total
 
 
Con base en el Catálogo de Conceptos de adecuación o adaptación de inmuebles, deberá obtenerse un presupuesto base generado por los propios Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, que servirá de referencia para la valoración del aspecto económico, por parte del Comité de Evaluación de Proyectos.
      1.1.6. Proyecto de ejecución de la implementación.
      El Proyecto deberá incluir las actividades para la ejecución de los trabajos, a nivel de partidas, considerando únicamente la duración de cada una de ellas en días naturales con el fin de estimar los plazos necesarios desde el inicio hasta su conclusión, y prever los tiempos de contratación.
      1.1.7. Procedimiento de contratación.
      Los responsables del Proyecto deberán prever la modalidad de contratación, misma que una vez autorizado el subsidio, deberán seguir para ejecutar los trabajos de adecuación o adaptación.
2. Información complementaria.
Aunado al Diagnóstico de adecuación o adaptación de inmuebles, la Entidad Federativa deberá anexar la siguiente documentación con el fin de dar sustento a la información que esta haya capturado en la Plataforma, la cual será valorada por el Comité para el ulterior dictamen del Proyecto:
-     Cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios, según corresponda.
-     Planos arquitectónicos y de instalaciones.
Cualquier información adicional a la anterior que las Entidades Federativas consideren pertinente, deberá ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas cuyo nombre de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
CRITERIOS BÁSICOS PARA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
Las Entidades Federativas deberán elaborar un diagnóstico del mobiliario a utilizar en los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales, según corresponda, en el que se justifique la necesidad de adquisición del mobiliario en cuestión.
1.     Consideraciones generales.
a.   La información contenida en el presente documento establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el mobiliario para los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, basada en el prototipo de oficina proyectado de acuerdo con la plantilla básica de personal y/u organigrama funcional prevista para los mismos.
b.   Los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales serán los responsables de evaluar y elegir el mobiliario que convenga más a sus necesidades, y a las características del inmueble de que se disponga.
c.   El mobiliario que se proponga para el equipamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales deberá ser nuevo y de línea del fabricante.
d.   Los modelos de mobiliario sugeridos en este documento son de carácter ilustrativo.
 
2.     Diagnóstico de mobiliario.
       2.1. Justificación de la necesidad de adquisición del mobiliario.
       Los responsables del proyecto de mobiliario deberán estimar el número aproximado de funcionarios públicos que formarán parte de los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales en el marco del NSJL; y, en consecuencia, considerar las necesidades de mobiliario que las Entidades Federativas requieran. Con base en lo anterior se deberá justificar la adquisición del mobiliario para equipar los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, por medio de un listado en función del área en la que se pretenda instalar. Por ejemplo: recepción, sala de conciliación/juicios orales, áreas de trabajo, salas de espera, etc.
       A continuación, se muestra un listado del mobiliario que las Entidades Federativas deberán considerar para equipar los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales. En él se muestran las características que deberá cumplir el mobiliario en cuestión, mismo que podrá adaptarse en función de las necesidades de cada Entidad Federativa. Cabe señalar que el listado no pretende ser limitativo en los bienes señalados y pueden añadirse nuevos en función de los requerimientos de cada estado, siempre y cuando estén debidamente justificados.
2.2. Mobiliario que considerar.
I. Estaciones de trabajo.
a. Módulo de dirección.
b. Módulo de subdirección.
c. Módulos operativos.
II. Mesas y escritorios.
a. Escritorios secretariales.
b. Escritorios ejecutivos.
c. Mesas circulares.
III. Sillas.
a. Sillas ejecutivas con ruedas y/o fijas.
b. Sillas secretariales con ruedas y/o fijas.
c. Sillas de visita fijas
IV. Salas de junta.
a. Mesa para sala de juntas de 8 a 10 usuarios.
b. Mesa para sala de juntas de 10 a 12 usuarios.
c. Mesa para sala de juntas de 14 a 16 usuarios.
V. Salas de espera.
a. Sofá de 3 plazas tapizado en tela o vinil.
b. Sofá de 2 plazas tapizado en tela o vinil.
c. Banca de espera de 3 plazas de metal o plástico.
VI. Archivero.
a. Archiveros de varias gavetas con cerradura y niveladores.
VII. Equipamiento especial.
a. Aire acondicionado portátil.
VIII. Equipamiento especial para Tribunales Laborales.
a. Mesa para juez.
b. Silla para juez.
c. Mesa para actor.
d. Mesa para demandado.
 
e. Mesa para secretario de acuerdos.
f. Sillas tipo secretarial.
g. Barandal divisorio.
h. Sillas para visita.
i. Sillas de 3 o 4 plazas de metal o plástico para el público.
3. Información complementaria.
Aunado al Diagnóstico de mobiliario, la Entidad Federativa deberá anexar la siguiente documentación con el fin de dar sustento a la información que esta haya capturado en la Plataforma, la cual será valorada por el Comité para el ulterior dictamen del Proyecto:
-     Cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios, según corresponda.
-     Planos arquitectónicos en los que se muestre la distribución del mobiliario.
-     Fichas técnicas.
Cualquier información adicional a la anterior que las Entidades Federativas consideren pertinente, deberá ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas cuyo nombre de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
CRITERIOS PARA EL RUBRO DE CAPACITACIÓN
1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación.
El presente documento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos con los que deberán cumplir las Entidades Federativas que deseen acceder al subsidio para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, para que puedan aplicar los criterios de capacitación que permitan mejorar los procesos mediante la agilidad en su ejecución, brindar servicios a la ciudadanía, y de apoyo a la transparencia del NSJL.
Los criterios de capacitación cuya base se sostiene en el Programa Nacional de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral(2), elaborado por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral buscan ser un marco de referencia y guía para el diseño, implementación y seguimiento de la capacitación a los funcionarios públicos en el ámbito estatal. Estos criterios son resultado del estudio de los elementos básicos y estratégicos que deben tener todos los operadores del NSJL.
Lo anterior, con la finalidad de procurar modelos homogéneos en los diversos procesos de implementación, acordes a las exigencias del NSJL, respetando las particularidades de cada operador, administrativo o judicial.
2. Diagnóstico de Capacitación.
Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de capacitación de cada uno de los operadores del NSJL.
El diagnóstico de necesidades de capacitación deberá:
1.   Determinar los resultados deseados. El primer paso consiste en determinar los resultados que se desean obtener. Normalmente, éstos están vinculados a un objetivo específico.
2.   Competencias por desarrollar de los nuevos funcionarios. Las Entidades Federativas deberán establecer e identificar las competencias específicas que los futuros servidores públicos deben desarrollar, por ejemplo: a) Conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género; b) Conocimiento sobre mecanismos alternativos de solución de controversias; c) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral; etc.
3.   Evaluación de competencias. Para medir el alcance de los resultados deben llevarse a cabo evaluaciones de las competencias que las y los servidores públicos desarrollaron. Para ello, se sugiere diseñar cuestionarios cuyo fin sea identificar si el personal capacitado obtuvo un buen desempeño y se cumplió con los objetivos de la capacitación.
4.   Priorizar las necesidades a desarrollar. Con el fin de asegurar que la capacitación sea efectiva y se aproveche mejor la inversión de los recursos materiales humanos y financieros involucrados, es necesario establecer y concentrar los esfuerzos de enseñanza tanto en los temas primordiales como en las competencias prioritarias a desarrollar que aseguren el correcto funcionamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, según corresponda.
 
5.   Contenido temático. Las Entidades Federativas deberán incluir en su Diagnóstico de Capacitación el contenido temático a impartir, mismo que deberá tomar como base el contenido del Programa Nacional de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral, en cuanto se refiere a la capacitación del personal de centros de conciliación locales. Respecto a la capacitación de los operadores de los Tribunales Laborales Locales, las Entidades Federativas deberán respetar y atender a lo establecido por el Poder Judicial de su Estado. Además, los temas que se pretenden impartir deberán estar claramente definidos.
3. Estrategia de Capacitación.
A continuación, se determinará la estrategia que deberán considerar los operadores del NSJL:
3.1. Módulos.
Los proyectos de formación se componen de unidades de trabajo denominadas módulos que organizan un conjunto de temas relacionados entre sí. Se impartirán talleres, ejercicios y prácticas; los cuales se desarrollarán en sesiones determinadas, en función del aprendizaje esperado y la modalidad de la que se trate.
3.2. Modalidad.
Los cursos se pueden ofrecer en cualquiera de las siguientes modalidades:
a.   Presencial. Esta modalidad consistirá en que el personal a capacitar asista al aula o espacio determinado en el que se desarrollarán las sesiones, con la finalidad de que el proceso de aprendizaje se realice en un entorno grupal y se facilite la interacción entre los educandos y los formadores.
b.   A distancia. Esta modalidad consistirá en la interacción vía electrónica del personal a capacitar con el material didáctico y los formadores que sean designados.
3.3. Desarrollo del Proyecto de Capacitación.
El Proyecto de Capacitación, debe considerar la formación introductoria al NSJL, la cual integrará los conocimientos básicos, y sentará las bases generales para que, posteriormente cada servidor público reciba la capacitación especializada que necesita.
Después del curso introductorio, la capacitación puede dividirse en distintas áreas de especialización, que abarquen las funciones primordiales de los operadores del NSJL, como pueden ser:
      Capacitación dirigida a servidores públicos que operarán los centros de conciliación locales: conciliadores, notificadores, personal de orientación y Procuradores de la Defensa del Trabajo de la Entidad Federativa.
      Capacitación dirigida a los Sectores Sindical y Patronal.
      Capacitación enfocada a procesos de democracia sindical.
      Capacitación en materia de perspectiva de género y medidas para evitar la revictimización en los procesos de conciliación prejudicial.
      Capacitación enfocada a funciones en materia de transparencia.
      Capacitación dirigida a los operadores de los Tribunales Laborales Locales.
      Capacitación a público en general.
3.4. Criterios Generales para Elaborar los Proyectos de Capacitación 2021.
Con fundamento en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; en el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del 2020 del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral y el Acuerdo 07-17/04/2020 del referido órgano colegiado, por el que se aprueba el Manual de Conciliación Laboral en materia individual, realizado por la UERSJL, se invita a las Entidades Federativas a realizar las acciones necesarias en materia de formación de los nuevos operadores de la Justicia Laboral a:
1.   Utilizar como guía el contenido temático del Programa Nacional de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral, para la capacitación de los operadores de los centros de conciliación.
 
2.   Utilizar como guía el Manual de Conciliación Laboral en materia individual para la elaboración de los proyectos de capacitación del personal conciliador, utilizando los criterios, técnicas y temas establecidos en el mismo.
3.   Respecto a la capacitación de los operadores de los Tribunales Laborales locales, las Entidades Federativas deberán atender las líneas de acción, criterios, técnicas y temas que determine el Poder Judicial del Estado, en atención a las necesidades propias de la impartición de justicia.
4.   El Comité de subsidios determino que no se realicen Diplomados y/o especialidades.
5.   Se sugiere que el número de participantes por cada curso de capacitación sea de mínimo 25 alumnos.
6.   Los recursos solicitados y en su caso autorizados tendrán como preferencia la capacitación del personal que ha de operar el NSJL; sin embargo, no debe excluirse la capacitación a terceros en caso de que la Entidad Federativa así lo determine. De igual forma, se incluye la capacitación en materia de actualización de aquellos servidores públicos que se encuentran en funciones.
7.   No se permite el uso del subsidio en renta de espacios para el desarrollo de los cursos, se deberá concertar con instituciones estatales, con universidades, etc.
8.   No se recibirán Proyectos directamente de las Instancias Operadoras. Los Órganos Implementadores son los responsables de concentrar todos los Proyectos y enviarlos a la UERSJL.
9.   Además de los conceptos por los cuales no se autoriza el pago con recursos de subsidio contenidos en los Lineamientos, se establecen los siguientes:
a.     Pago de análisis, logístico, operativo y diagnóstico de Proyectos.
b.    Gastos para organización.
c.     Renta de autos.
d.    Material didáctico para el docente.
10.  Las cuestiones no previstas en el presente documento deberán ajustarse en la administración de los recursos, a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, tal como está previsto en el texto Constitucional y demás leyes secundarias aplicables.
4. Información complementaria.
Aunado al Diagnóstico de capacitación, la Entidad Federativa deberá anexar la siguiente documentación con el fin de dar sustento a la información que esta haya capturado en la Plataforma, la cual será valorada por el Comité para el ulterior dictamen del Proyecto:
-     Cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa, prestador de servicios independiente certificado o instituciones educativas según corresponda.
Cualquier información adicional a la anterior que las Entidades Federativas consideren pertinente, deberá ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas cuyo nombre de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE PROYECTO EN EL RUBRO DE CAPACITACIÓN
I.     Denominación y número del Proyecto.
1.   El nombre del Proyecto se debe establecer con precisión y sin abreviaturas.
2.   El número de Proyecto se conforma por la clave de la Entidad Federativa, el número consecutivo del Proyecto y el año del ejercicio fiscal correspondiente. Ej. DUR-05-2020.
II.     Objetivo general del Proyecto de Capacitación.
Se deben establecer los objetivos que se buscan alcanzar con los Proyectos de capacitación. Estos, deben ser específicos, medibles, alcanzables, realistas y que establezcan claramente el tiempo en el que se van a lograr.
III.    Alcance general de la capacitación.
1.   Cobertura territorial. Precisar el nombre completo del Estado y Municipio(s) en los que impactarán las acciones de capacitación.
2.   Población por atender con este Proyecto (indicar con número). Se deberá anotar el número de operadores a capacitar con el Proyecto.
IV.   Información general de la capacitación/Recursos y costos.
Las entidades deberán integrar en la Plataforma un Proyecto que refleje el costo de cada una de las acciones a realizar.
Las Entidades Federativas realizarán el vaciado de la siguiente información en el formato de la Plataforma, como se muestra en el ejemplo siguiente:
CAPACITACIÓN PARA LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE
I. Denominación y número del Proyecto
1. Denominación de la capacitación:
Capacitación para la instrumentación del Procedimiento de Conciliación Laboral
2. Número de la capacitación:
MICH-01-2021
II. Objetivo general de la capacitación
1. Objetivo:
Establecer un proyecto de formación inicial para que los futuros funcionarios conciliadores del Centro de Conciliación Laboral adquieran los conocimientos y competencias necesarias para aplicar de forma eficiente la técnica de la conciliación de conformidad con las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
III. Alcance general de la capacitación
1. Cobertura territorial
a. Municipio(s):
Todos los Municipios del Estado
2. Población a atender con este Proyecto
a.      Personal de Alta Dirección Pública
20
Escribir el número
b.      Conciliadores
20
c.      Notificadores
20
d.      Procuradores de la Defensa del Trabajo
0
e.      Otros
0
V. Información general de la capacitación
Nombre del
módulo o
curso
Objetivo del
módulo o
curso
Modalidad
(Presencial /
En línea)
Número de
participantes
Periodo de
ejecución
Horas totales
de capacitación
Importe de la
capacitación
Materiales
didácticos
Viáticos
(Hospedaje y
alimentos)
Transporte
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRITERIOS PARA EL RUBRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y EQUIPAMIENTO
1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación
El documento que ahora se presenta expone los Criterios de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante Criterios) aplicables a los operadores del NSJL vinculados con la procuración, impartición y defensa de la justicia en materia laboral, para el uso de las Tecnologías de la Información (TIC's).
 
El presente documento tiene por objeto establecer una guía que sirva como referencia de los Criterios mínimos que los operadores del NSJL (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales) deben de atender para que puedan aplicar las herramientas de tecnologías de la información y comunicación, así como el equipamiento en áreas de servicio, que permitan mejorar los procesos, mediante la agilidad en su ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la ciudadanía, y de apoyo a la transparencia del NSJL, con ayuda de un catálogo de equipamiento tecnológico y redes de telecomunicaciones y los medios para recolectar, almacenar, procesar, transmitir y presentar la información (voz, datos, texto e imágenes).
Los Criterios son un marco de referencia mínima de guía para el diseño, utilización y seguimiento de las TIC's. Estos criterios son resultado del estudio de los elementos básicos y estratégicos que deben tener todos los operadores del NSJL. Lo anterior, con la finalidad de procurar modelos homogéneos en los diversos procesos de implementación y que sean acordes a las exigencias del nuevo modelo laboral, respetando las particularidades de cada implementación.
2. Criterios de tecnologías de la información.
A continuación, se señalan los Criterios mínimos que deberán considerar los operadores del NSJL:
2.1. Estandarización de actividades.
Para el correcto funcionamiento de las TIC's, es necesario determinar la homogeneidad de las actividades de cada operador del sistema y de los procesos de intercomunicación entre ellos, pues es necesaria la estandarización tanto de los procesos macro como de las actividades cotidianas, incluyendo los medios y formas para lograrlo.
2.2. Eficiencia.
Las TIC's tienen que estar enfocadas a facilitar y hacer más eficiente el trabajo de los operadores del NSJL, mejorar la atención ciudadana, reducir los tiempos y aumentar el cumplimiento de los fines del NSJL optimizando los recursos; es decir, maximizar los resultados con la menor cantidad de recursos.
2.3. Eficacia.
Las TIC's, aparte de ser una herramienta de apoyo para optimizar el trabajo y la comunicación de los operadores del NSJL también deben ser percibidas como un instrumento para lograr los fines de cada uno de los operadores del sistema.
2.4. Flexibilizar la comunicación.
Para que en el NSJL exista un flujo de información adecuado entre los operadores del sistema, es necesario crear o fortalecer los enlaces electrónicos de comunicación seguros, y con esto ayudar a que la operación sea más fluida, dinámica y eficiente. Al momento de planear la infraestructura tecnológica, es necesario considerar redes de comunicaciones y los mecanismos en seguridad de la información.
2.5. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
Los sistemas de gestión no sólo deben orientarse al auxilio de las actividades que realizan los operadores del NSJL, sino que, además, deben contar con las herramientas que les permitan generar la información necesaria para la oportuna toma de decisiones, asegurando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
2.6. Productividad y Transparencia.
La información obtenida por medio de las TIC's permitirá evaluar los procesos del trabajo individual y grupal, considerando el desempeño de los operadores del NSJL, para que, en su caso, se tomen las decisiones para la corrección de un proceso.
2.7. Soporte técnico de las TIC's.
Es básico que todos los operadores del NSJL, dentro de su estructura cuenten con un área de soporte técnico de las TIC's, cuya función sea atender incidencias y problemáticas derivadas de la operación de la infraestructura tecnológica y los sistemas de gestión para evitar interrupciones en la continuidad del servicio.
3. Diagnóstico de TIC's.
Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de las TIC's de cada uno de los operadores del NSJL, de acuerdo con la plantilla básica de personal o estructura organizacional.
El Diagnóstico de TIC's, deberá:
a.   Evaluar las necesidades con base en las cargas de trabajo; y
b.   Analizar las necesidades con base en la plantilla básica de personal o estructura funcional de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, así como del personal necesario para su operación.
Con base en el Diagnóstico, se podrá realizar un esquema de requerimientos considerando los siguientes conceptos:
·  Equipo de cómputo.
·  Comunicaciones.
·  Impresión y digitalización.
·  Videovigilancia
La implementación de las TIC's para el NSJL debe ser solicitada a través de un Proyecto donde se plasmen los requerimientos originados a partir del diagnóstico de las TIC's por cada operador del NSJL. El Proyecto debe contener, además de los requisitos establecidos en los Lineamientos, el desglose del importe total del Proyecto, mismo que se capturará directamente en la Plataforma.
Adicional a lo anterior, se sugiere lo siguiente:
-     El Proyecto de TIC's que la Entidad Federativa proponga deberá atender a las necesidades planteadas en el Diagnóstico de TIC's.
-     Los Proyectos de equipamiento tecnológico deberán especificar las características de los equipos de cómputo y las aplicaciones informáticas que se emplearán, así como la información del procedimiento específico que soportarán, y describir cómo el equipamiento solicitado soporta los elementos anteriores.
-     El Diagnóstico de TIC's deberá incluir un diagrama lógico de red, así como la planta arquitectónica del inmueble donde se desplegará la red, señalando la ubicación; del cuarto principal de comunicaciones, de los nodos o conexiones de red y de los equipos.
4. Observaciones adicionales.
-     En el caso de presentar propuestas de servidores informáticos, estas deberán incluir todas las características básicas y elementos adicionales que se integren dentro del equipo, además de especificar si se incluye licencia de sistema operativo.
      No incluir componentes para servidores informáticos en partidas adicionales.
      No incluir licencia de software de aplicación y sistemas, pólizas de mantenimiento y soporte, costos de instalación y configuración dentro del precio unitario del servidor informáticos. Estos deberán ser presentados como una partida adicional dentro del Proyecto de TIC's (mismo que deberá ser capturado en la Plataforma).
-     En caso de solicitar componentes para servidores informáticos, con la finalidad de actualizar equipos preexistentes, estos deberán ser mencionados en el Diagnóstico de TIC's indicando sus roles y funciones, los beneficios de la inversión y proporcionar evidencia de la propiedad
del servidor informático por parte de la Entidad Federativa, así como la hoja de especificaciones del fabricante del equipo destino de los componentes.
      No se autorizan lotes de componentes o kits de actualización. Deberán desagregarse las cantidades, las descripciones de cada componente y adjuntar las hojas de especificaciones.
-     En caso de solicitar licencias de software, incluir ficha técnica del producto de software a licenciar, tipo de licencia y fabricante del software.
-     Se recomienda la contratación de los servicios de instalación de cableado estructurado certificado para asegurar la calidad, integridad y continuidad de las instalaciones pasivas de red al interior de los inmuebles, para lo cual, se sugiere estimar los costos de estas contrataciones en el rubro de "Adecuación o adaptación de inmuebles".
-     Se recomienda privilegiar la impresión laser y grupal, sobre la impresión de inyección de tinta personal.
5. Bienes que no son considerados TIC's.
1.     Acondicionador de línea
2.     Amplificador de audio multicanal
3.     Amplificador de bocinas
4.     Antena, tierra física, pararrayos y plato
5.     Audífonos semiprofesionales
6.     Barra de contactos
7.     Bienes de respaldo eléctrico
8.     Bienes e insumos relacionados con audio y video
9.     Bobina de cable
10.   Bocinas
11.   Bota protectora de conector RJ45
12.   Botonera de 10 puertos
13.   Cable HDMI de alta velocidad
14.   Cámara fija
15.   Conector XLR hembra de chapa de oro
16.   Conector XLR macho de chapa de oro
17.   Conectores de RJ45 categoría 6
18.   Distribuidor de audio y video Splitter
19.   Distribuidor vertical de 2U Pack
20.   DVR hibrido ADH1080P
21.   Encoder de evidencias
22.   Encoder de video
23.   Escalador avanzado de evidencias
24.   Extensor de HDMI
25.   Extensor de puertos USB
26.   Gabinete con charolas para equipos
 
27.   Interfaz de grabación de audio USB
28.   Letrero luminoso "Sala de sesión", incluye switch de encendido
29.   Lote de cableado
30.   Luz de aviso de grabación
31.   Mezcladora
32.   Micrófono ambiental
33.   Micrófono condensador shure MX396/C-TRI
34.   Micrófono cuello de ganso de 18" de condensador
35.   Micrófonos de superficie
36.   Monitoreo 6 watts
37.   No Break
38.   Panel de parcheo CAT 6E
39.   Pantalla Smart TV LED, con base para pared 60"
40.   Procesador de audio
41.   Procesador de audio mezcladora
42.   Procesador de multiplexado audio y video
43.   Procesador de video DVR
44.   Racks
45.   Radios
46.   Reloj checador
47.   Reproductor DVD
48.   Rollo velcro
49.   Router inalámbrico
50.   Splitter de Video
51.   UPS, UPS 3KVA, UPS de 2200 VA
6. Información complementaria.
Aunado al Diagnóstico de TIC's, las Entidades Federativas deberán anexar la siguiente documentación con el fin de dar sustento a la información que hayan capturado en la Plataforma; asimismo, esta será considerada por el Comité de Evaluación de Proyectos para la revisión y ulterior dictamen del Proyecto:
-     Cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios, según corresponda.
-     Fichas técnicas de los bienes propuestos a adquirir.
Cualquier información adicional a la anterior que las Entidades Federativas consideren pertinente, deberá ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas cuyo nombre de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
___________________________________
 
 
1     ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2016.
2     Disponible en el micrositio https://reformalaboral.stps.gob.mx/
 

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...