Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2018, DE DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO LA PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN 1997-2018.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafos primero, octavo y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones IV y VII, 189, fracciones IV y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 10, fracción II y XVIII, 118 y 123, de su Reglamento Interno el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para fijar la jurisprudencia obligatoria y las tesis relevantes; determinar lo concerniente a su sistematización; así como emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO. Derivado de la necesidad de renovar la compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral, y con ello dotar de una herramienta idónea a las Salas que integran el Tribunal Electoral, al Instituto Nacional Electoral, a las autoridades administrativas y a los órganos jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, así como a los partidos políticos nacionales y locales, en vista del proceso electoral federal 2017-2018, en sesión colegiada de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Superior aprobó, por unanimidad de votos, el Acuerdo General 8/2017, mediante el cual creó la Comisión Especial para la Depuración del Acervo de Jurisprudencia y Tesis que se integraría por una magistrada o un magistrado de cada una de las Salas Regionales, en conjunto con la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, y llevarían a cabo la revisión integral del acervo jurisprudencial, a fin de precisar cuáles criterios debían seguir rigiendo como vigentes; cuales debían declararse no vigentes u obsoletas; y cuáles de estas últimas debían mantenerse como históricas.
Para efectos de la clasificación señalada debía entenderse lo siguiente:
a) Vigentes, aquellas jurisprudencias y tesis cuyo contenido continúa siendo aplicable, al subsistir las razones y fundamentos jurídicos que les dieron sustento.
b) No vigentes, las jurisprudencias y tesis cuyo contenido sea notoriamente confuso, incongruente, obvio, inútil o esencialmente igual a otro.
c) Obsoletas, las que no se ajustan a la realidad política o social con motivo del simple transcurso del tiempo o a reformas constitucionales y legales.
d) Históricas, las consideradas no vigentes u obsoletas, que deban ser conservadas por la importancia y trascendencia jurídica de su contenido.
Por lo anterior, los criterios considerados como no vigentes, obsoletos e históricos, se dejarían sin efectos por apartarse parcial o totalmente de las razones y fundamentos jurídicos que les dieron sustento.
TERCERO. En sesión de siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité de Jurisprudencia de la Sala Superior llevó a cabo la insaculación de las magistradas y los magistrados de cada Sala Regional que integrarían la Comisión Especial para la Depuración del Acervo de Jurisprudencia y Tesis, quedando conformada de la siguiente manera:
Sala Regional
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Magistrada (o)
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Guadalajara
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Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez
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Monterrey
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Yairsinio David García Ortíz
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Xalapa
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Enrique Figueroa Ávila
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Ciudad de México
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Héctor Romero Bolaños
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Toluca
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Juan Carlos Silva Adaya
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Especializada
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Gabriela Villafuerte Coello
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Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta
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CUARTO. Los 6 equipos de Salas Regionales que integraron la Comisión Especial dictaminaron 148 (ciento cuarenta y ocho) jurisprudencias y tesis de conformidad con lo dispuesto en las fracciones V, VII y VIII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.
El equipo de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta dictaminó 148 criterios (ciento cuarenta y ocho) jurisprudencias y tesis de conformidad con lo dispuesto en las fracciones V, VII y VIII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.
Además, la Coordinación de Jurisprudencia dictaminó 281 (doscientos ochenta y un) criterios aprobados por la Sala Superior de 1997 a 2001, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.
Por su parte, se consideró innecesario realizar el análisis de las jurisprudencias y tesis aprobadas por la Sala Superior en 2017 y 2018, que asciende a un total de 52 (cincuenta y dos) criterios, en razón de que fueron aprobadas por la actual integración de la Sala Superior, por lo que es evidente su vigencia, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción VII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.
QUINTO. Elaborados los dictámenes por parte de la Comisión Especial para la Depuración, la Coordinación de Jurisprudencia recopiló y elaboró un solo documento, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII, del numeral primero del Acuerdo General 8/2017. El secretario técnico puso a disposición del Comité de Jurisprudencia el documento que contenía los 1,316 (un mil trescientos dieciséis) dictámenes para su revisión y aprobación, de los cuales 555 (quinientos cincuenta y cinco) eran jurisprudencias y 761 (setecientos sesenta y un) tesis.
SEXTO. Los magistrados integrantes del Comité de Jurisprudencia revisaron y aprobaron los dictámenes, y con fundamento en la fracción XIV, del numeral primero del Acuerdo General 8/2017 antes citado, instruyeron al secretario técnico que distribuyera a las magistradas y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior los 1,316 dictámenes para que revisaran y, en su caso aprobaran los estatus propuestos por la Comisión Especial para la Depuración, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se enviaron a las siete ponencias de la Sala Superior dispositivos USB que contenían los dictámenes de 1,316 criterios de jurisprudencias y tesis elaborados por la Comisión Especial para la Depuración, así como los formatos de visto bueno correspondientes.
b) Las ponencias debían analizar y emitir sus comentarios si estaban o no de acuerdo con la clasificación (vigente, no vigente, obsoleta o histórica) que se propuso a cada una de las 1,316 jurisprudencias y tesis.
El once de abril y veinte de junio, ambos de dos mil dieciocho, en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-74/2018 y de reconsideración SUP-REC-417/2018 y acumulados, las magistradas y magistrados de la Sala Superior interrumpieron y dejaron sin efectos las jurisprudencias 13/2015 y 7/2016, respectivamente. Por lo que el número de jurisprudencias que
fueron dictaminadas cambió de 555 (quinientos cincuenta y cinco) a 553 (quinientos cincuenta y tres).
c) El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, las 7 ponencias de la Sala Superior enviaron a la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta los dictámenes analizados, con las observaciones de los criterios de jurisprudencia y tesis que consideraron convenientes.
SÉPTIMO. En sesión privada de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, las magistradas y los magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior aprobaron diversos escenarios para llevar a cabo la etapa final de análisis de los criterios de jurisprudencia y tesis examinados en la depuración, los cuales consistieron en lo siguiente:
a) Cuando todas las ponencias estén de acuerdo con el estatus "vigente" propuesto en el dictamen, esto es, que todas otorguen el visto bueno de la categoría propuesta por la Comisión Especial, automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como vigente.
b) Cuando una o varias ponencias no estén de acuerdo con el estatus "vigente" propuesto por la Comisión Especial, al considerar que es "no vigente", "obsoleta" o "histórica", pero cuando menos una ponencia esté de acuerdo y considere que debe permanecer como "vigente", automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como vigente.
c) Cuando todas las ponencias estén de acuerdo con el estatus "no vigente", "obsoleto" o "histórico" propuesto por la Comisión Especial, se procederá formalmente a abandonar la jurisprudencia o tesis mediante Acuerdo General.
d) Cuando todas las ponencias estén de acuerdo en abandonar alguna jurisprudencia o tesis, pero con una clasificación diferente a la propuesta por la Comisión Especial ("no vigente", "obsoleta" o "histórica"), se mantendrá el estatus aprobado por la mayoría de las magistradas y magistrados de la Sala Superior.
e) Cuando una o varias ponencias no estén de acuerdo con el estatus "no vigente", "obsoleta" o "histórica" propuesto por la Comisión Especial, al considerar que el criterio es "vigente", automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como "vigente".
OCTAVO. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XV, del punto primero del Acuerdo General 8/2017, validados todos los dictámenes, el Pleno de la Sala Superior debía aprobar el Acuerdo General de depuración y actualización de la jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral, y procedería a publicar la compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2018.
De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones XII, segundo párrafo, XIII, XIV y XV, del punto primero del Acuerdo General 8/2017, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Se dejan sin efectos, al considerarse "no vigentes", 8 (ocho) jurisprudencias y 18 (dieciocho) tesis que se enumeran en el anexo uno, en razón de que ya no subsisten las razones, criterios o fundamentos jurídicos que les dieron origen.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos, al considerarse "obsoletas", 26 (veintiséis) jurisprudencias y 62 (sesenta y dos) tesis que se enumeran en el anexo dos, al no ajustarse a la realidad política o social actual con motivo del simple transcurso del tiempo o a reformas constitucionales o legales posteriores a su aprobación.
TERCERO. Se dejan sin efectos, por estimarse no vigentes u obsoletas, pero se deben conservar como "históricas" por la importancia y trascendencia jurídica del criterio en ellas contenido, las 4 (cuatro) jurisprudencias y 13 (trece) tesis que se enumeran en el anexo tres.
CUARTO. Se conservan como "vigentes" 515 (quinientas quince) jurisprudencias y 668 (seiscientos sesenta y ocho) tesis, al subsistir las razones, criterios y fundamentos jurídicos que las sustentan, los cuales continuarán publicados en el IUS Electoral.
QUINTO. A fin de dotar de la debida publicidad a las jurisprudencias y tesis declaradas como vigentes, y generar certeza y seguridad jurídica para los actores y/o recurrentes en los medios de impugnación resueltos por esta Sala Superior, así como a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral del país, se aprueba la publicación de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales y en las páginas de Internet e Intranet de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. A las Salas Regionales de este Tribunal, al Instituto Nacional Electoral, así como a las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales de las treinta y dos entidades federativas, por la vía más expedita.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que da fe.
La Magistrada Presidenta, Janine M. Otálora Malassis.- Rúbrica.- Los Magistrados: Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, José Luis Vargas Valdez.- Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
ANEXO UNO
ACUERDO GENERAL 2/2018
JURISPRUDENCIAS NO VIGENTES
No.
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CLAVE
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RUBRO
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1.
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11/98
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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS.
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2.
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12/2000
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NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS.
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3.
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3/2001
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AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE TAL CARÁCTER AQUÉLLA QUE ENEJERCICIO DE UNA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN LA LEY, DESIGNA A LOSINTEGRANTES DE UN ÓRGANO ELECTORAL LOCAL, DE CARÁCTERADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL.
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4.
|
5/2001
|
CANDIDATOS. FACULTAD PARA SOLICITAR EL REGISTRO (LEGISLACIÓN DELESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES).
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5.
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13/2001
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FINANCIAMIENTO. EL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, INCISO A), CONSTITUCIONAL, ES EXCLUSIVO DE AQUELLOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE HAYAN CONTENDIDO EN LOS ÚLTIMOS COMICIOS Y QUE OBTUVIERON POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DE LA VOTACIÓN EN ALGUNA DE LASELECCIONES FEDERALES ORDINARIAS.
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6.
|
16/2001
|
MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO Y OTRO EXTRAORDINARIO. CUANDOAMBOS SON ADMISIBLES PERO SE PROMUEVEN SIMULTÁNEAMENTE, DEBEDESECHARSE EL SEGUNDO.
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7.
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1/2011
|
CONSEJEROS ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSELOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD(LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES)
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8.
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22/2014
|
DIETAS Y RETRIBUCIONES. EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LACONCLUSIÓN DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, ES RAZONABLE PARAEXTINGUIR EL DERECHO DE ACCIÓN PARA RECLAMARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)
|
TESIS NO VIGENTES
No.
|
CLAVE
|
RUBRO
|
1.
|
I/97
|
REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. NEGATIVA IMPLÍCITA
|
2.
|
II/97
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AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LA RENUNCIA A POSTULARCANDIDATOS CONTENIDA EN SUS DOCUMENTOS BÁSICOS DEBE TENERSEPOR NO PUESTA
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3.
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XLVI/97
|
LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DEREVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMODEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELECTORAL LOCAL LE OTORGA TAL CARÁCTER
|
4.
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LIV/97
|
RECONSIDERACIÓN. DEBE PRESENTARSE OPORTUNAMENTE ANTE LAAUTORIDAD QUE PRECISA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONALELECTORAL, SIN IMPORTAR EL MEDIO QUE SE UTILICE.
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5.
|
VII/98
|
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN REVISIÓNCONSTITUCIONAL. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE CONDUCEN ATENERLAS POR SATISFECHAS EN CIERTOS CASOS.
|
6.
|
XXXII/98
|
ELEGIBILIDAD. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DECANDIDATOS. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ-LLAVE).
|
7.
|
V/2000
|
ACTO RECLAMADO, SU CONOCIMIENTO PRIMIGENIO SIRVE DE BASE PARAINCONFORMARSE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).
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8.
|
XII/2000
|
HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL. LOSAGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN CARECEN DEFACULTADES PARA DAR FE DE ELLOS, CUANDO ESTO LES SEA SOLICITADOPOR CIUDADANOS O REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS(LEGISLACIÓN DE GUERRERO).
|
9.
|
XVII/2000
|
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. PROCEDE SUDESECHAMIENTO DE PLANO, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO TIENE RELACIÓN CON UN PROCESO ELECTORAL CONCLUIDO.
|
10.
|
V/2001
|
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL. BASTA CON QUE ESTÉNPREVISTAS EN LA LEY AUNQUE NO ESTÉN DESCRITAS LITERALMENTE EN SU TEXTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)
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11.
|
XX/2001
|
CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD. SÓLO BENEFICIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y NO A LAS COALICIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
|
12.
|
LI/2001
|
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. CONCEPTO DE "VOTACIÓN TOTAL EN EL ESTADO"PARA LOS EFECTOS DE SU DISTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
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13
|
C/2001
|
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. NO PUEDE SER EXIGIDO EN FORMA IGUALITARIAPOR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DECAMPECHE).
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14.
|
XLIV/2002
|
DEMANDA. SUPUESTO EN QUE SU PRESENTACIÓN ANTE UNA SOLA DE LASAUTORIDADES RESPONSABLES, NO PROVOCA SU DESECHAMIENTO.
|
15.
|
CXVII/2002
|
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO. PARA INICIARLO NO ESPRESUPUESTO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA IRREGULARIDAD.
|
16.
|
CXXIX/2002
|
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORESPOR DICHO PRINCIPIO CON BASE EN EL COCIENTE DE UNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
|
17.
|
V/2007
|
BOLETAS ELECTORALES. EN CUANTO A SU REGULACIÓN NO EXISTEANTINOMIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL CÓDIGO ELECTORALFEDERAL.
|
18.
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VII/2007
|
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS PARTIDISTAS. PARA QUE SEA LEGAL SU APLICACIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, DEBE SER PROPORCIONAL AL PRESUNTO HECHO COMETIDO.
|
ANEXO DOS
ACUERDO GENERAL 2/2018
JURISPRUDENCIAS OBSOLETAS
No.
|
CLAVE
|
RUBRO
|
1.
|
4/97
|
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOSFORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES, PUEDEN ACTUAR ANTEEL TRIBUNAL DEL ESTADO DE COLIMA.
|
2.
|
9/97
|
PERSONERÍA DE LOS REPRESENTANTES REGISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
|
3.
|
4/98
|
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. ES OBLIGACIÓN DE LAAUTORIDAD RESPONSABLE ENTREGARLA, AUN CUANDO ARGUMENTE ROBO O VENCIMIENTO DEL PLAZO.
|
4.
|
5/98
|
CREDENCIAL PARA VOTAR. SE DEBE ENTREGAR AL CIUDADANO DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE NECESARIO PARA SU ELABORACIÓN.
|
5.
|
8/98
|
SENTENCIAS. ARGUMENTOS ANÁLOGOS EN LAS, NO CAUSAN PERJUICIO A LAS PARTES.
|
6.
|
12/99
|
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SI EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE NIEGA AREINSTALAR AL TRABAJADOR, DEBE PAGARLA SIN NECESIDAD DE NUEVOJUICIO.
|
7.
|
19/2000
|
RECONSIDERACIÓN RECURSO DE, ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
|
8.
|
2/2001
|
ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE ORGANIZACIÓN OCALIFICACIÓN DE COMICIOS LOCALES. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
|
9.
|
4/2001
|
AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LASELECCIONES O DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOSCOMICIOS LOCALES. SU DESIGNACIÓN FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓNDEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN YSIMILARES).
|
10.
|
21/2001
|
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.
|
11.
|
2/2002
|
AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTÍA EN ELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOSELECTORALES.
|
12.
|
22/2002
|
COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TIENE PARA CONOCER DE POSIBLES VIOLACIONES A NORMAS CONSTITUCIONALES NO ELECTORALES.
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13.
|
54/2002
|
ACCESO A LA JUSTICIA. SE RESPETA ESTA GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SOLICITUDES PARA REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLÍTICAS.
|
14.
|
20/2003
|
CONFIRMACIÓN DE MAGISTRADOS Y JUECES ELECTORALES. NO ESTÁ SUJETA A LA VOTACIÓN CALIFICADA DEL CONGRESO LOCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SIMILARES).
|
15.
|
10/2007
|
DETERMINANCIA. PARA EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL NO DEBE CONSIDERARSE, COMO REGLA GENERAL, EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL, CUANDO SE IMPUGNA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR UNA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
|
16.
|
22/2009
|
INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LOS MILITANTES ESTÁN FACULTADOS PARA SOLICITARLA DIRECTAMENTE.
|
17.
|
29/2009
|
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SANCIONADO.
|
18.
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38/2010
|
PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. TIENE COMO LÍMITE LA PROHIBICIÓNCONSTITUCIONAL DE EMPLEAR EXPRESIONES QUE DENIGREN A LASINSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS O QUE CALUMNIEN A LASPERSONAS.
|
19.
|
1/2011-SRIV
|
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. LA DECLARATORIA DENACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN ES DOCUMENTO IDÓNEOPARA TRAMITAR SU OBTENCIÓN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
|
20.
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2/2011
|
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. FORMALIDADES ESENCIALES DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
|
21.
|
13/2011
|
DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁNDIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETARLO
|
22.
|
11/2012
|
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. SU EXCLUSIÓN EN EL SISTEMA ELECTORAL FEDERAL NO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES
|
23.
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20/2012
|
DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS SUJETOS OBLIGADOS CARECEN DELEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN
|
24.
|
5/2013
|
PADRÓN DE AFILIADOS Y MILITANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. ALCANCES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
|
25.
|
6/2014
|
COMPETENCIA PARA RESOLVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONALELECTORAL. RECAE EN LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE INVOLUCRE ELDERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, INHERENTE A ELECCIONES DE SU CONOCIMIENTO
|
26.
|
34/2015
|
RECURSO DE APELACIÓN LOCAL. ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS DELCONSEJO ESTATAL ELECTORAL QUE VULNEREN DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, ANTE LA FALTA DE PREVISIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DE SONORA)
|
TESIS OBSOLETAS
1.
|
III/97
|
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. NO PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
|
2.
|
IV/97
|
PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y PERICIAL. DERECHO A SU OFRECIMIENTO Y REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN
|
3.
|
XIX/97
|
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CONPERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.
|
4.
|
XLIX/97
|
ELEGIBILIDAD DE GOBERNADOR. CONTRA SU CALIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO PROCEDE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
|
5.
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XXX/98
|
CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, INTEGRANTES DEL CONSEJOGENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO PUEDEN REPRESENTAR A SUS PARTIDOS EN LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS.
|
6.
|
LVI/98
|
REGISTRO SIMULTÁNEO DE CANDIDATOS, SE EFECTÚA POR FÓRMULAS Y NO POR LOS SUJETOS QUE LA INTEGRAN EN LO INDIVIDUAL (LEGISLACIÓN DE SINALOA)
|
7.
|
LVIII/98
|
REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. MOMENTO EN EL QUE SURTEEFECTOS SU ACREDITACIÓN (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)
|
8.
|
LX/98
|
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS PORINFRACCIONES A LAS REGLAS INHERENTES AL FINANCIAMIENTO.
|
9.
|
LXXXIV/98
|
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. FORMA EN QUE OPERA LA CADUCIDAD RESPECTO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA
|
10.
|
XXXIV/99
|
PADRÓN ELECTORAL FEDERAL. LA UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA SU REVISIÓN.
|
11.
|
XXXV/99
|
PAQUETES ELECTORALES. SÓLO PROCEDE SU APERTURA DURANTE LASSESIONES DE CÓMPUTO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE(LEGISLACIÓN DE TLAXCALA).
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12.
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XLIII/2001
|
VIÁTICOS PARA TRANSPORTE. DOCUMENTACIÓN APTA PARA SUCOMPROBACIÓN.
|
13.
|
XLVII/2001
|
COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LE CORRESPONDEVIGILAR Y APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL,RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ENELECCIONES LOCALES.
|
14.
|
L/2001
|
ELECCIONES EXTRAORDINARIAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PERDIERON SU REGISTRO NACIONAL NO PUEDEN PARTICIPAR EN ELLAS, NO OBSTANTE QUE HAYAN CONTENDIDO EN LA ELECCIÓN QUE SE DECLARÓ NULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
|
15.
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CXXIX/2001
|
DESTITUCIÓN JUSTIFICADA DE UN MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE ACTUALIZA CUANDO AQUEL NO APRUEBA EN TRES OCASIONES LOS EXÁMENES DE ALGUNA DE LAS MATERIAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
|
16.
|
X/2002
|
APELACIÓN. ESTE RECURSO LO PUEDEN INTERPONER LOS CIUDADANOS(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
|
17.
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LXXI/2002
|
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANOCONTRA LA DETERMINACIÓN DE SU ENTREGA.
|
18.
|
LXXVI/2002
|
FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SUAPARENTE AUTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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19.
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CI/2002
|
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTOESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTARACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN.
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20.
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CVI/2002
|
PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA SU ENTREGA,DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOSPROPIOS CONSEJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
|
21.
|
CVIII/2002
|
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS RECIENTEMENTE ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL. PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTOPÚBLICO, NO NECESITAN DEMOSTRAR NUEVAMENTE LA VIGENCIA DE SUREGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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22.
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CXXVI/2002
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REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. FORMA DE CALCULAR EL COCIENTE ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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23.
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CLV/2002
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ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES. PARA SU VALIDEZ LOS ASISTENTES DEBEN PERTENECER A LA ENTIDAD O DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL EN QUE SE CELEBREN.
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24.
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XXVIII/2004
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LÍMITES PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
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25.
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XLI/2004
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REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ALCANCE DEL CONCEPTO VOTACIÓNVÁLIDA EMITIDA PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORES POR DICHO PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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26.
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XIII/2005
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MEDIO DE IMPUGNACIÓN GENÉRICO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS DEL PRI. PROCEDE CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR.
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27.
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XIX/2005
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REPRESENTANTES ANTE MESA DIRECTIVA DE CASILLA. LOS PARTIDOSPOLÍTICOS COALIGADOS PARCIALMENTE PUEDEN TENER ADEMÁS DELREPRESENTANTE COMÚN, UNO DISTINTO EN LAS ELECCIONES EN QUEACTÚAN INDIVIDUALMENTE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS Y SIMILARES)
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28.
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XXIII/2005
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UNIDAD DE APOYO A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS. LA DESIGNACIÓN DESUS MIEMBROS RECAE EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL(LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN)
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29.
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XLV/2005
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SERVIDORES DEL IFE. REQUISITOS PARA LABORAR EN INSTITUCIÓN DIVERSA.
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30.
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II/2007
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REDISTRITACIÓN. PARA LLEVARLA A CABO SE PUEDEN UTILIZARINSTRUMENTOS ADICIONALES AL CENSO GENERAL DE POBLACIÓN(LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).
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31.
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III/2007
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CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE,BASTA CON QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGISLACIÓN DETABASCO).
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32.
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VI/2007
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DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO ESTÁ SUJETO A LA CALIDAD O ACTIVIDADPROFESIONAL DEL SOLICITANTE.
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33.
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XXIV/2007
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VOTACIÓN ESTATAL VÁLIDA EMITIDA. INTERPRETACIÓN PARA EFECTOS DEPARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA).
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34.
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XXV/2007
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ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA. LA AUTORIDAD ELECTORALADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EFECTUAR EL MONITOREO(LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES).
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35.
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XXXVIII/2007
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REDISTRITACIÓN. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADOS POR ELCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DURANTE LAS FASES DELPROCESO CORRESPONDIENTE, ADQUIEREN DEFINITIVIDAD SI NO SEIMPUGNAN OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).
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36.
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XV/2008
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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. MOMENTOS EN LOS QUE ES FACTIBLEACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU REGISTRO(LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).
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37.
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XIV/2009
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE REVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEPRECAMPAÑA. LA EXISTENCIA DE INDICIOS ES SUFICIENTE PARA INICIARLO
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38.
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XXV/2009
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RADIO Y TELEVISIÓN. QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVODE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y DE SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN, ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR ACONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS LA INFORMACIÓN CONCERNIENTE A LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL.
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39.
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XXVIII/2009
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RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES TIENEN DERECHO, FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORALES, A ACCEDER A LOS TIEMPOS DEL ESTADO DISPONIBLES.
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40.
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XXXVIII/2009
|
NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EL INSTITUTO FEDERALELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA CREAR GRUPOS DE TRABAJO CON ESEOBJETIVO PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD.
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41.
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II/2010
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MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LAS COALICIONES TIENEN DERECHO AACREDITAR ÚNICAMENTE UN REPRESENTANTE COMÚN (LEGISLACIÓN DENUEVO LEÓN).
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42.
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X/2010
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CONSEJEROS SUPLENTES DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES ESTATALES. LA REGULACIÓN DE SU DESIGNACIÓN EN LA LEGISLACIÓN LOCAL, ESCONSTITUCIONAL.
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43.
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XVII/2010
|
ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES. LA OBLIGACIÓN DEPRESENTAR EL INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DELFINANCIAMIENTO QUE HAYAN OBTENIDO NO ESTÁ CONDICIONADA A SURECEPCIÓN.
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44.
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XXI/2010
|
CANDIDATOS. LA CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE SU REGISTRO, SÓLO PUEDEIMPONERSE PREVIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Legislación del Estado de Veracruz).
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45.
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XXII/2010
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CAPACITADORES ELECTORALES. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA NO PUEDEN TENER ESE CARÁCTER (Legislación del Estado de Quintana Roo).
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46.
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XXIV/2010
|
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO. PARA SU ASIGNACIÓN DEBEATENDERSE AL PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDO Y A LO PACTADO EN ELCONVENIO DE COALICIÓN RESPECTIVO, CON INDEPENDENCIA DE LADESIGNACIÓN DE CANDIDATOS (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).
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47.
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V/2011
|
RADIO Y TELEVISIÓN. LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE DEBE HACER CONSIDERANDO LA PARTICIPACIÓN CON CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE SINALOA)
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48.
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VII/2011
|
CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES. LA RENUNCIA A LA MILITANCIAPARTIDISTA ES INSUFICIENTE PARA SATISFACER EL REQUISITO DE NO SERMIEMBRO ACTIVO DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DEAGUASCALIENTES)
|
49.
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XXX/2011
|
INFORMES DE GASTOS DE CAMPAÑA. EL ÓRGANO PARTIDARIO QUEADMINISTRA LOS RECURSOS, ESTÁ OBLIGADO A DESAHOGAR LOSREQUERIMIENTOS RELATIVOS (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).
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50.
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XXXIV/2011
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PERSONERÍA. LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRARLA AL PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS ANTE EL CONSEJOGENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
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51.
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XXXIX/2011
|
USOS Y COSTUMBRES. FORMA DE ACREDITAR EL REQUISITO DE ELEGIBILIDAD CONSISTENTE EN SABER LEER Y ESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
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52.
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II/2012
|
CONSEJEROS ELECTORALES. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL, EL CONGRESO LOCAL CUENTA CON FACULTADES PARA ESTABLECER LOSPROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN O REELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEQUERÉTARO).
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53.
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V/2012
|
CONSEJEROS ELECTORALES. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTOELECTORAL SON ELEGIBLES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO (LEGISLACIÓN DE SONORA).
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54.
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XV/2012
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CONSEJEROS ELECTORALES. LOS COMISIONADOS PARTIDISTASACREDITADOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL, NO PUEDEN SOLICITAR SU REMOCIÓN (LEGISLACIÓN DE SONORA)
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55.
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XXIV/2012
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VOTO POR INTERNET DE CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.PUEDE IMPLEMENTARSE EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO DELDISTRITO FEDERAL.
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56.
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XXXVI/2012
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FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA.DERECHO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A RECIBIRLO EN ELÁMBITO LOCAL (LEGISLACIÓN DE CAMPECHE)
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57.
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XXXVII/2012
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MAGISTRADOS ELECTORALES LOCALES. PERIODO DE EJERCICIO DEL CARGO (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ)
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58.
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X/2013
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALESDEL CIUDADANO. EL PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN, PROCEDE PARA IMPUGNAR LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES
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59.
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XXXVIII/2013
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FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL CORRESPONDIENTE A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN NO SE CONDICIONA AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL
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60.
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V/2014
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PERSONERÍA. LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN DEFENSA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARTIDISTAS QUE CORRESPONDAN A ESTOS ÓRGANOS (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA)
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61.
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VIII/2014
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ACCESO A LA INFORMACIÓN. LOS DATOS, NOMBRES Y SALARIOS CONTENIDOS EN LA PLANTILLA LABORAL DE UN PARTIDO POLÍTICO SON DE NATURALEZA PÚBLICA
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62.
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XXVIII/2014
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AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES. EL DERECHO A PRESIDIR LOSÓRGANOS COLEGIADOS ESTÁ LIMITADO A LOS PERIODOS LEGALMENTEESTABLECIDOS (LEGISLACIÓN DE TABASCO)
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ANEXO TRES
ACUERDO GENERAL 2/2018
JURISPRUDENCIAS HISTÓRICAS
No.
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CLAVE
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RUBRO
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1.
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15/97
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PERSONAL TEMPORAL. SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERALELECTORAL, SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL.
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2.
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12/2007
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PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDADELECTORAL PARA INSTAURARLO.
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3.
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12/2012
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DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LAS MEDIDASNECESARIAS PARA MATERIALIZARLO, TRATÁNDOSE DE PARTIDOS POLÍTICOS.
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4.
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29/2013
|
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN.ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS.
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TESIS HISTÓRICAS
No.
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CLAVE
|
RUBRO
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1.
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LVII/2002
|
BOLETA MUTILADA. EL VOTO EXPRESADO EN ELLA NO PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SIMILARES).
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2.
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LXV/2002
|
ESCRITO DE PROTESTA. SUPUESTO EN QUE TAMBIÉN SE PUEDE PRESENTAR ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES O MUNICIPALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
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3.
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LXVIII/2002
|
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA REPOSICIÓN ÍNTEGRADEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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4.
|
LXXIV/2002
|
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS GASTOS QUE EXCEDAN A LOS MONTOSRECIBIDOS HASTA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO O AGRUPACIÓN, SON POR SU CUENTA Y RIESGO.
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5.
|
LXXVIII/2002
|
GARANTÍA DE AUDIENCIA EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS, SE AGOTA AL CONCLUIR EL PLAZO DE SESENTA DÍASPREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO A) DEL CÓDIGOELECTORAL FEDERAL.
|
6.
|
CXLI/2002
|
TOMA DE PROTESTA. ES UNA FORMALIDAD CUYA OMISIÓN NO AFECTA ALNOMBRAMIENTO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES).
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7.
|
II/2013
|
RESIDENCIA. EL PLAZO REQUERIDO PARA SER DESIGNADO MAGISTRADOELECTORAL LOCAL, DEBE SER JUSTIFICADO Y RAZONABLE (LEGISLACIÓN DE SINALOA).
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8.
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III/2013
|
CONSEJERO CIUDADANO. EL REQUISITO DE NO HABER SIDO MILITANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA SER DESIGNADO, DEBE SUJETARSE ATEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).
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9.
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VIII/2013
|
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR ESCRITO DE INTENCIÓN PARA EL REGISTRO (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS).
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10.
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XV/2014
|
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALESDEBE ATENDER AL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE SU TITULAR.
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11.
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XVI/2014
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CREDENCIAL PARA VOTAR. VALIDEZ DE LA RECONFIGURACIÓN DEL MODELO.
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12.
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XVII/2014
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DATOS PERSONALES. DEBER DE GARANTIZAR SU PROTECCIÓN EN ELEJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL ELECTORAL.
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13.
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V/2015
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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA AUSENCIA DE LEY SECUNDARIA, OBLIGA A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-ELECTORALES A ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES.
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LA SUSCRITA, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CERTIFICA: Que el presente documento en doce fojas debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2018 y anexos, relativo a la depuración y actualización de la jurisprudencia y tesis en materia electoral, así como a la publicación de la compilación 1997-2018, aprobado por la Sala Superior en sesión privada celebrada el diez de julio de dos mil dieciocho.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 20, fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.- DOY FE. Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.- La Secretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.