lunes, 30 de julio de 2018

Convocatoria para el proceso de selección y designación de la o el titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.


La Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con fundamento en el artículo 9 Bis, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en correlación con los artículos 31 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y 33, fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 

CONVOCA 

A las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas y registradas, Organismos públicos y privados, promotores o defensores de los derechos humanos y expertos en la materia, a fin de que presenten propuestas de candidatas y/o candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás señalados en la presente Convocatoria, para participar en el proceso de selección y designación de la o el titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, conforme a las siguientes: 

BASES: 

PRIMERA. Las y los aspirantes de esta Convocatoria, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, deberán cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna, los siguientes requisitos: 
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 
II. Tener cumplidos treinta años de edad, el día de su elección; 
III. Contar con experiencia profesional y prestigio en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas, de por lo menos cinco años previos a la designación; 
IV. Haber residido al menos durante los cinco años anteriores al nombramiento, dentro del Estado de Hidalgo; y 
V. Contar con título profesional, preferentemente de Licenciado en Derecho, expedido por una institución facultada para ello. 
Además, deberá: 
I. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; 
II. Contar con reconocida solvencia moral; y 
III. No estar inhabilitado (a) para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. 

SEGUNDA. De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, no podrán participar en la presente Convocatoria: 
I. Los representantes o candidatos a un cargo de elección popular; 
II. Los miembros del Poder Judicial Federal o Estatal, que no cuenten con la licencia correspondiente en los términos de Ley; 
III. Los dirigentes en activo de cualquier organización política o sindical; excepto los dirigentes de las organizaciones sociales o de profesionales; 
IV. Quienes desempeñen o hayan desempeñado un puesto de elección popular o cargo de dirección en algún partido político, en los últimos tres años; y 
V. Quienes se hayan desempeñado como Gobernador, Secretario, Subsecretario, Procurador o Subprocurador del Gobierno de Hidalgo o su equivalente en el ámbito federal, en los últimos tres años.

TERCERA. Para el registro e inscripción, las y los aspirantes a ocupar la titularidad de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, deberán presentar la siguiente documentación: 
a. Solicitud de inscripción con firma autógrafa, por duplicado; 
b. Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por el o la aspirante; con copia de los documentos que corroboren el contenido del mismo y acrediten su experiencia profesional y prestigio en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas, de por lo menos cinco años previos a la designación; 
c. Copias certificadas de los siguientes documentos: 
    • Acta de nacimiento; 
   • Identificación Oficial (Credencial para votar con fotografía vigente o Pasaporte vigente); y
  • Título y cédula profesional preferentemente de Licenciado en Derecho, expedido por una institución facultada para ello. 
d. Constancia de residencia, de al menos cinco años, expedida por la autoridad municipal; 
e. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo; 
f. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo; 
g. Carta con firma autógrafa en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos exigidos y acepta las bases, procedimientos y deliberaciones de la presente Convocatoria (Formato 1); 
h. Escrito de su declaración de intereses (Formato 2); 
i. Escrito que contenga los motivos que justifiquen su idoneidad; 
j. Plan de trabajo por escrito; y 
k. Carta de recomendación de Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas y registradas, Organismos públicos o privados, promotores o defensores de los derechos humanos o expertos en la materia. 

Para el caso de los formatos que refiere la presente Convocatoria, se entregarán el día que se registren las y los aspirantes. 

Todos los documentos deberán estar firmados en su margen derecho. 

Los documentos originales podrán ser requeridos en cualquier momento del proceso para realizar el cotejo de los mismos con las copias exhibidas. 

CUARTA. Para los efectos del registro de aspirantes, recepción de solicitudes y documentos, se observará lo siguiente: 
    • El registro y entrega de documentación a que se refiere la BASE TERCERA se realizará de forma personal ante la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado, en la Torre Legislativa, planta baja, Plaza Cívica Miguel Hidalgo, Centro Cívico, Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hgo. 
    • El periodo de inscripción será los días 16, 17 y 20 de agosto de 2018, en un horario de 09:00 a 16:00 horas. Señalando en este momento que:
         • Sólo se registrará a las y los aspirantes que entreguen completa la documentación requerida y con las formalidades indicadas en la presente Convocatoria.
        • En ningún caso se podrá otorgar ampliación o prórroga del plazo para el registro de las y los aspirantes o entrega de documentos.

QUINTA. Concluido el periodo de registro y recepción de documentos a que se refiere la presente Convocatoria, la Secretaría de Servicios Legislativos deberá entregar los expedientes de cada aspirante a la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad, a más tardar el 21 de agosto de 2018

La Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad, revisará cada expediente, el día 22 de agosto de 2018, a efecto de determinar quiénes acreditan los requisitos exigidos para el cargo. 

Al término de la revisión, la Comisión notificará a las y los aspirantes que hayan cumplido los requisitos exigidos, el día y hora en que tendrán verificativo las entrevistas. 

En caso de que la Comisión determine que algún aspirante no cumple con los requisitos exigidos, procederá a desechar la solicitud. 

SEXTA. Concluido el periodo de revisión y análisis de los expedientes, las y los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad, entrevistarán a las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad, para la evaluación respectiva. Para efectos de las entrevistas se atenderá lo siguiente:

     a. ENTREVISTAS: La sesión en que se reciba a las y los aspirantes será conducida por quien presida la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad, acompañada de las y los Diputados que así lo deseen. Las entrevistas tendrán verificativo en las instalaciones del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, los días 23 y/o 24 de agosto de 2018, según corresponda. Las y los aspirantes deberán presentarse el día y hora indicado, en caso contrario, se tendrá por no considerada su participación.  

     b. DESARROLLO DE LA ENTREVISTA: En el orden que la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad lo determine, se realizará la comparecencia de manera individual, debiendo cada aspirante exponer la idoneidad de su perfil, experiencia y plan de trabajo para ocupar la titularidad de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, contando para ello con un máximo de 20 minutos. Acto seguido, las y los integrantes de la Comisión, podrán realizar aquellos cuestionamientos que estimen convenientes respecto de los documentos presentados, así como de lo expuesto por las y los aspirantes. 

SÉPTIMA. Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad, sesionará con la finalidad de expedir un Dictamen con hasta una terna de candidatas y/o candidatos aptos, el cual se hará llegar a la Directiva en turno del Congreso, para el proceso de discusión y votación que señala la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y su Reglamento. 

OCTAVA. El Dictamen que emita la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad, deberá ser aprobado por el voto de dos terceras partes de las y los Diputados integrantes del Congreso del Estado. 

NOVENA. En caso de que la propuesta presentada al Pleno no alcanzara la votación requerida, será devuelta a la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad a efecto de que genere los consensos necesarios y, en su caso, someta nuevamente al Pleno la propuesta de quien deba ocupar la titularidad de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. 

DÉCIMA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad del Congreso del Estado de Hidalgo.

DÉCIMA PRIMERA. Publíquese la presente Convocatoria en el Periódico Oficial del Estado y en la página web del Congreso del Estado de Hidalgo a más tardar el día 30 de julio de 2018, y dese amplia difusión a través de los medios de comunicación para dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo 31 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. 

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 24 días del mes de julio de 2018. 

PRIMERA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  

Esta convocatoria puede ser consultada en el número 31, TOMO CLI, de fecha 30 de julio de 2018, del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, tipo ordinario.

jueves, 26 de julio de 2018

Decreto num. 54 que aprueba el nombramiento del Licenciado Raúl Arroyo González, como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO 
PODER LEGISLATIVO 

D E C R E T O NUM. 454 

QUE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO RAÚL ARROYO GONZÁLEZ, COMO TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO. 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 56 fracción VIII párrafo segundo y 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: 

A N T E C E D E N T E S 

I. En Sesión Ordinaria del 12 (doce) de julio del 2018 (dos mil dieciocho), se aprobó la renuncia con carácter de irrevocable presentada por el Lic. Javier Ramiro Lara Salinas al cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo; en la misma sesión por instrucciones de la Presidencia de la Directiva y en términos de los dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y 32 fracción II de su Reglamento, se turnó a la Comisión que suscribe, el oficio GEH/032/2018 de esa misma fecha, suscrito por el Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, y por virtud del cual en uso de sus facultades conferidas por el artículo 92 apartado B fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, formula la lista de candidatos que propone para ocupar el cargo de Procurador General de Justicia del Estado, acompañándose de los expedientes formados para tal efecto. 

II. El asunto referido, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número 36/2018; y 

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO. La Comisión que suscribe es competente para conocer, estudiar, analizar y emitir resolutivo del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción VII y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como 32 fracción II de su Reglamento. 

SEGUNDO. En Sesión Ordinaria del 12 (doce) de julio del 2018 (dos mil dieciocho), se dio cuenta al Pleno del Congreso del Estado, la propuesta de los Licenciados José Arturo Sosa Echeverría, Lidia Noguez Torres, Carlos Muñiz Rodríguez, Raúl Arroyo González y Juan Alejandro García Godínez, para ocupar el cargo de Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, asunto que fue turnado a la Comisión que hoy dictamina. 

TERCERO. El artículo 92 apartado A de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece los requisitos a cumplir para ser titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, disponiendo en su apartado B fracción II en relación con el 56 fracción VIII párrafo segundo, la facultad del Congreso del Estado para designar a quien deba ocupar el cargo referido, previa comparecencia de todos los candidatos propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 

CUARTO. Recibida la propuesta de candidatos a ocupar la Titularidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, acordaron los términos, el formato y la metodología para el desahogo de las comparecencias de los candidatos, a efecto de que el día 16 (dieciséis) de julio del 2018 (dos mil dieciocho), de manera pública y acorde con los principios de máxima publicidad y trasparencia, expusieran ante la Comisión, la idoneidad de su perfil, su experiencia y plan de trabajo para desempeñar la función pública de la procuración de justicia; en dicha reunión, los Diputados asistentes escucharon la comparecencia de cada uno de los profesionistas propuestos y externaron los cuestionamientos que en la materia fueron de su interés, mismos que fueron contestados con oportunidad. 

QUINTO. De los expedientes en estudio, se desprende que los Ciudadanos Licenciados en Derecho José Arturo Sosa Echeverría, Lidia Noguez Torres, Carlos Muñiz Rodríguez, Raúl Arroyo González y Juan Alejandro García Godínez, cumplen satisfactoriamente con los requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, como lo establece el Artículo 92 de la Constitución Política de la Entidad, siendo profesionales del derecho que han prestado sus servicios dentro de instituciones encargadas de la impartición y procuración de justicia, además de que durante sus respectivas intervenciones, Publicación e expusieron de manera clara y objetiva los principios que sustentan su amplia visión de la trascendente responsabilidad que entraña la procuración de justicia, ponderando su compromiso por fortalecer el estado de derecho. 

SEXTO. Derivado del estudio y análisis de los expedientes de cuenta, así como de la exposición realizada ante quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, se considera que el Licenciado en Derecho Raúl Arroyo González, reúne el perfil para ocupar el cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, quien durará en su encargo cinco años correspondientes del 2018 al 2023, a partir de la fecha en que tome protesta del mismo, ante este Congreso del Estado.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: 

DECRETO 

QUE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL LICENCIADO RAÚL ARROYO GONZÁLEZ, COMO TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO. 

PRIMERO. Es de aprobarse el nombramiento del Licenciado Raúl Arroyo González, como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, en atención a que se han satisfecho los requisitos que sobre el particular señala el artículo 92 apartado A de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y quien durará en su encargo cinco años correspondientes del 2018 al 2023, a partir de la fecha en que tome protesta del mismo, ante este Congreso del Estado. 

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 156 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, se concede licencia por tiempo indefinido al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, al Lic. Raúl Arroyo González a efecto de ocupe el cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, que le ha sido conferido. 

T R A N S I T O R I O S 

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 56 fracción VII, 92 párrafo primero y 155 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Licenciado Raúl Arroyo González deberá rendir la protesta de Ley ante el Congreso del Estado, antes de ocupar su encargo. 

TERCERO. Notifíquese al interesado y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, para los efectos que correspondan. 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. 

PRESIDENTA 

DIP. ANA BERTHA DÍAZ GUTIÉRREZ. 
RÚBRICA 


                SECRETARIO                                                    SECRETARIO

DIP. ERNESTO VÁZQUEZ BACA.                   DIP. EFRÉN SALAZAR PÉREZ.
                 RÚBRICA                                                               RÚBRICA 

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2018, de diez de julio de dos mil dieciocho, por el que se aprueba la depuración y actualización de la jurisprudencia y tesis en materia electoral, así como la publicación de la compilación 1997-2018.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2018, DE DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO LA PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN 1997-2018.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafos primero, octavo y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones IV y VII, 189, fracciones IV y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 10, fracción II y XVIII, 118 y 123, de su Reglamento Interno el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para fijar la jurisprudencia obligatoria y las tesis relevantes; determinar lo concerniente a su sistematización; así como emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO. Derivado de la necesidad de renovar la compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral, y con ello dotar de una herramienta idónea a las Salas que integran el Tribunal Electoral, al Instituto Nacional Electoral, a las autoridades administrativas y a los órganos jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, así como a los partidos políticos nacionales y locales, en vista del proceso electoral federal 2017-2018, en sesión colegiada de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Superior aprobó, por unanimidad de votos, el Acuerdo General 8/2017, mediante el cual creó la Comisión Especial para la Depuración del Acervo de Jurisprudencia y Tesis que se integraría por una magistrada o un magistrado de cada una de las Salas Regionales, en conjunto con la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, y llevarían a cabo la revisión integral del acervo jurisprudencial, a fin de precisar cuáles criterios debían seguir rigiendo como vigentes; cuales debían declararse no vigentes u obsoletas; y cuáles de estas últimas debían mantenerse como históricas.
Para efectos de la clasificación señalada debía entenderse lo siguiente:
a)    Vigentes, aquellas jurisprudencias y tesis cuyo contenido continúa siendo aplicable, al subsistir las razones y fundamentos jurídicos que les dieron sustento.
b)    No vigentes, las jurisprudencias y tesis cuyo contenido sea notoriamente confuso, incongruente, obvio, inútil o esencialmente igual a otro.
c)    Obsoletas, las que no se ajustan a la realidad política o social con motivo del simple transcurso del tiempo o a reformas constitucionales y legales.
d)    Históricas, las consideradas no vigentes u obsoletas, que deban ser conservadas por la importancia y trascendencia jurídica de su contenido.
Por lo anterior, los criterios considerados como no vigentes, obsoletos e históricos, se dejarían sin efectos por apartarse parcial o totalmente de las razones y fundamentos jurídicos que les dieron sustento.
TERCERO. En sesión de siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité de Jurisprudencia de la Sala Superior llevó a cabo la insaculación de las magistradas y los magistrados de cada Sala Regional que integrarían la Comisión Especial para la Depuración del Acervo de Jurisprudencia y Tesis, quedando conformada de la siguiente manera:
Sala Regional
Magistrada (o)
Guadalajara
Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez
Monterrey
Yairsinio David García Ortíz
Xalapa
Enrique Figueroa Ávila
Ciudad de México
Héctor Romero Bolaños
Toluca
Juan Carlos Silva Adaya
Especializada
Gabriela Villafuerte Coello
Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta
 
CUARTO. Los 6 equipos de Salas Regionales que integraron la Comisión Especial dictaminaron 148 (ciento cuarenta y ocho) jurisprudencias y tesis de conformidad con lo dispuesto en las fracciones V, VII y VIII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.
El equipo de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta dictaminó 148 criterios (ciento cuarenta y ocho) jurisprudencias y tesis de conformidad con lo dispuesto en las fracciones V, VII y VIII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.
Además, la Coordinación de Jurisprudencia dictaminó 281 (doscientos ochenta y un) criterios aprobados por la Sala Superior de 1997 a 2001, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.
Por su parte, se consideró innecesario realizar el análisis de las jurisprudencias y tesis aprobadas por la Sala Superior en 2017 y 2018, que asciende a un total de 52 (cincuenta y dos) criterios, en razón de que fueron aprobadas por la actual integración de la Sala Superior, por lo que es evidente su vigencia, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción VII, del punto primero del Acuerdo General 8/2017.
QUINTO. Elaborados los dictámenes por parte de la Comisión Especial para la Depuración, la Coordinación de Jurisprudencia recopiló y elaboró un solo documento, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII, del numeral primero del Acuerdo General 8/2017. El secretario técnico puso a disposición del Comité de Jurisprudencia el documento que contenía los 1,316 (un mil trescientos dieciséis) dictámenes para su revisión y aprobación, de los cuales 555 (quinientos cincuenta y cinco) eran jurisprudencias y 761 (setecientos sesenta y un) tesis.
SEXTO. Los magistrados integrantes del Comité de Jurisprudencia revisaron y aprobaron los dictámenes, y con fundamento en la fracción XIV, del numeral primero del Acuerdo General 8/2017 antes citado, instruyeron al secretario técnico que distribuyera a las magistradas y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior los 1,316 dictámenes para que revisaran y, en su caso aprobaran los estatus propuestos por la Comisión Especial para la Depuración, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a)    El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se enviaron a las siete ponencias de la Sala Superior dispositivos USB que contenían los dictámenes de 1,316 criterios de jurisprudencias y tesis elaborados por la Comisión Especial para la Depuración, así como los formatos de visto bueno correspondientes.
b)    Las ponencias debían analizar y emitir sus comentarios si estaban o no de acuerdo con la clasificación (vigente, no vigente, obsoleta o histórica) que se propuso a cada una de las 1,316 jurisprudencias y tesis.
       El once de abril y veinte de junio, ambos de dos mil dieciocho, en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-74/2018 y de reconsideración SUP-REC-417/2018 y acumulados, las magistradas y magistrados de la Sala Superior interrumpieron y dejaron sin efectos las jurisprudencias 13/2015 y 7/2016, respectivamente. Por lo que el número de jurisprudencias que
fueron dictaminadas cambió de 555 (quinientos cincuenta y cinco) a 553 (quinientos cincuenta y tres).
c)    El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, las 7 ponencias de la Sala Superior enviaron a la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta los dictámenes analizados, con las observaciones de los criterios de jurisprudencia y tesis que consideraron convenientes.
SÉPTIMO. En sesión privada de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, las magistradas y los magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior aprobaron diversos escenarios para llevar a cabo la etapa final de análisis de los criterios de jurisprudencia y tesis examinados en la depuración, los cuales consistieron en lo siguiente:
a)    Cuando todas las ponencias estén de acuerdo con el estatus "vigente" propuesto en el dictamen, esto es, que todas otorguen el visto bueno de la categoría propuesta por la Comisión Especial, automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como vigente.
b)    Cuando una o varias ponencias no estén de acuerdo con el estatus "vigente" propuesto por la Comisión Especial, al considerar que es "no vigente", "obsoleta" o "histórica", pero cuando menos una ponencia esté de acuerdo y considere que debe permanecer como "vigente", automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como vigente.
c)    Cuando todas las ponencias estén de acuerdo con el estatus "no vigente", "obsoleto" o "histórico" propuesto por la Comisión Especial, se procederá formalmente a abandonar la jurisprudencia o tesis mediante Acuerdo General.
d)    Cuando todas las ponencias estén de acuerdo en abandonar alguna jurisprudencia o tesis, pero con una clasificación diferente a la propuesta por la Comisión Especial ("no vigente", "obsoleta" o "histórica"), se mantendrá el estatus aprobado por la mayoría de las magistradas y magistrados de la Sala Superior.
e)    Cuando una o varias ponencias no estén de acuerdo con el estatus "no vigente", "obsoleta" o "histórica" propuesto por la Comisión Especial, al considerar que el criterio es "vigente", automáticamente la jurisprudencia o tesis quedará aprobada como "vigente".
OCTAVO. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XV, del punto primero del Acuerdo General 8/2017, validados todos los dictámenes, el Pleno de la Sala Superior debía aprobar el Acuerdo General de depuración y actualización de la jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral, y procedería a publicar la compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2018.
De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones XII, segundo párrafo, XIII, XIV y XV, del punto primero del Acuerdo General 8/2017, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Se dejan sin efectos, al considerarse "no vigentes", 8 (ocho) jurisprudencias y 18 (dieciocho) tesis que se enumeran en el anexo uno, en razón de que ya no subsisten las razones, criterios o fundamentos jurídicos que les dieron origen.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos, al considerarse "obsoletas", 26 (veintiséis) jurisprudencias y 62 (sesenta y dos) tesis que se enumeran en el anexo dos, al no ajustarse a la realidad política o social actual con motivo del simple transcurso del tiempo o a reformas constitucionales o legales posteriores a su aprobación.
TERCERO. Se dejan sin efectos, por estimarse no vigentes u obsoletas, pero se deben conservar como "históricas" por la importancia y trascendencia jurídica del criterio en ellas contenido, las 4 (cuatro) jurisprudencias y 13 (trece) tesis que se enumeran en el anexo tres.
CUARTO. Se conservan como "vigentes" 515 (quinientas quince) jurisprudencias y 668 (seiscientos sesenta y ocho) tesis, al subsistir las razones, criterios y fundamentos jurídicos que las sustentan, los cuales continuarán publicados en el IUS Electoral.
 
QUINTO. A fin de dotar de la debida publicidad a las jurisprudencias y tesis declaradas como vigentes, y generar certeza y seguridad jurídica para los actores y/o recurrentes en los medios de impugnación resueltos por esta Sala Superior, así como a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral del país, se aprueba la publicación de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales y en las páginas de Internet e Intranet de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. A las Salas Regionales de este Tribunal, al Instituto Nacional Electoral, así como a las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales de las treinta y dos entidades federativas, por la vía más expedita.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que da fe.
La Magistrada Presidenta, Janine M. Otálora Malassis.- Rúbrica.- Los Magistrados: Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, José Luis Vargas Valdez.- Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
ANEXO UNO
ACUERDO GENERAL 2/2018
JURISPRUDENCIAS NO VIGENTES
No.
CLAVE
RUBRO
1.
11/98
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS.
2.
12/2000
NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS.
3.
3/2001
AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE TAL CARÁCTER AQUÉLLA QUE ENEJERCICIO DE UNA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN LA LEY, DESIGNA A LOSINTEGRANTES DE UN ÓRGANO ELECTORAL LOCAL, DE CARÁCTERADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL.
4.
5/2001
CANDIDATOS. FACULTAD PARA SOLICITAR EL REGISTRO (LEGISLACIÓN DELESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES).
5.
13/2001
FINANCIAMIENTO. EL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, INCISO A), CONSTITUCIONAL, ES EXCLUSIVO DE AQUELLOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE HAYAN CONTENDIDO EN LOS ÚLTIMOS COMICIOS Y QUE OBTUVIERON POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DE LA VOTACIÓN EN ALGUNA DE LASELECCIONES FEDERALES ORDINARIAS.
6.
16/2001
MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO Y OTRO EXTRAORDINARIO. CUANDOAMBOS SON ADMISIBLES PERO SE PROMUEVEN SIMULTÁNEAMENTE, DEBEDESECHARSE EL SEGUNDO.
7.
1/2011
CONSEJEROS ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSELOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD(LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES)
8.
22/2014
DIETAS Y RETRIBUCIONES. EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LACONCLUSIÓN DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, ES RAZONABLE PARAEXTINGUIR EL DERECHO DE ACCIÓN PARA RECLAMARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)
 
 
TESIS NO VIGENTES
No.
CLAVE
RUBRO
1.
I/97
REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. NEGATIVA IMPLÍCITA
2.
II/97
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LA RENUNCIA A POSTULARCANDIDATOS CONTENIDA EN SUS DOCUMENTOS BÁSICOS DEBE TENERSEPOR NO PUESTA
3.
XLVI/97
LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DEREVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMODEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELECTORAL LOCAL LE OTORGA TAL CARÁCTER
4.
LIV/97
RECONSIDERACIÓN. DEBE PRESENTARSE OPORTUNAMENTE ANTE LAAUTORIDAD QUE PRECISA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONALELECTORAL, SIN IMPORTAR EL MEDIO QUE SE UTILICE.
5.
VII/98
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN REVISIÓNCONSTITUCIONAL. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE CONDUCEN ATENERLAS POR SATISFECHAS EN CIERTOS CASOS.
6.
XXXII/98
ELEGIBILIDAD. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DECANDIDATOS. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ-LLAVE).
 
7.
V/2000
ACTO RECLAMADO, SU CONOCIMIENTO PRIMIGENIO SIRVE DE BASE PARAINCONFORMARSE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).
8.
XII/2000
HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL. LOSAGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN CARECEN DEFACULTADES PARA DAR FE DE ELLOS, CUANDO ESTO LES SEA SOLICITADOPOR CIUDADANOS O REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS(LEGISLACIÓN DE GUERRERO).
9.
XVII/2000
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. PROCEDE SUDESECHAMIENTO DE PLANO, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO TIENE RELACIÓN CON UN PROCESO ELECTORAL CONCLUIDO.
10.
V/2001
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL. BASTA CON QUE ESTÉNPREVISTAS EN LA LEY AUNQUE NO ESTÉN DESCRITAS LITERALMENTE EN SU TEXTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)
11.
XX/2001
CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD. SÓLO BENEFICIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y NO A LAS COALICIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
12.
LI/2001
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. CONCEPTO DE "VOTACIÓN TOTAL EN EL ESTADO"PARA LOS EFECTOS DE SU DISTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
13
C/2001
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. NO PUEDE SER EXIGIDO EN FORMA IGUALITARIAPOR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DECAMPECHE).
14.
XLIV/2002
DEMANDA. SUPUESTO EN QUE SU PRESENTACIÓN ANTE UNA SOLA DE LASAUTORIDADES RESPONSABLES, NO PROVOCA SU DESECHAMIENTO.
15.
CXVII/2002
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO. PARA INICIARLO NO ESPRESUPUESTO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA IRREGULARIDAD.
16.
CXXIX/2002
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORESPOR DICHO PRINCIPIO CON BASE EN EL COCIENTE DE UNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
17.
V/2007
BOLETAS ELECTORALES. EN CUANTO A SU REGULACIÓN NO EXISTEANTINOMIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL CÓDIGO ELECTORALFEDERAL.
18.
VII/2007
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS PARTIDISTAS. PARA QUE SEA LEGAL SU APLICACIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, DEBE SER PROPORCIONAL AL PRESUNTO HECHO COMETIDO.
 
ANEXO DOS
ACUERDO GENERAL 2/2018
JURISPRUDENCIAS OBSOLETAS
No.
CLAVE
RUBRO
1.
4/97
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOSFORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES, PUEDEN ACTUAR ANTEEL TRIBUNAL DEL ESTADO DE COLIMA.
2.
9/97
PERSONERÍA DE LOS REPRESENTANTES REGISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
3.
4/98
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. ES OBLIGACIÓN DE LAAUTORIDAD RESPONSABLE ENTREGARLA, AUN CUANDO ARGUMENTE ROBO O VENCIMIENTO DEL PLAZO.
4.
5/98
CREDENCIAL PARA VOTAR. SE DEBE ENTREGAR AL CIUDADANO DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE NECESARIO PARA SU ELABORACIÓN.
5.
8/98
SENTENCIAS. ARGUMENTOS ANÁLOGOS EN LAS, NO CAUSAN PERJUICIO A LAS PARTES.
6.
12/99
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SI EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE NIEGA AREINSTALAR AL TRABAJADOR, DEBE PAGARLA SIN NECESIDAD DE NUEVOJUICIO.
7.
19/2000
RECONSIDERACIÓN RECURSO DE, ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
8.
2/2001
ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE ORGANIZACIÓN OCALIFICACIÓN DE COMICIOS LOCALES. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
9.
4/2001
AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LASELECCIONES O DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOSCOMICIOS LOCALES. SU DESIGNACIÓN FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓNDEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN YSIMILARES).
10.
21/2001
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.
11.
2/2002
AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTÍA EN ELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOSELECTORALES.
12.
22/2002
COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TIENE PARA CONOCER DE POSIBLES VIOLACIONES A NORMAS CONSTITUCIONALES NO ELECTORALES.
13.
54/2002
ACCESO A LA JUSTICIA. SE RESPETA ESTA GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SOLICITUDES PARA REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLÍTICAS.
 
14.
20/2003
CONFIRMACIÓN DE MAGISTRADOS Y JUECES ELECTORALES. NO ESTÁ SUJETA A LA VOTACIÓN CALIFICADA DEL CONGRESO LOCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SIMILARES).
15.
10/2007
DETERMINANCIA. PARA EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL NO DEBE CONSIDERARSE, COMO REGLA GENERAL, EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL, CUANDO SE IMPUGNA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR UNA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.
16.
22/2009
INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LOS MILITANTES ESTÁN FACULTADOS PARA SOLICITARLA DIRECTAMENTE.
17.
29/2009
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SANCIONADO.
18.
38/2010
PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. TIENE COMO LÍMITE LA PROHIBICIÓNCONSTITUCIONAL DE EMPLEAR EXPRESIONES QUE DENIGREN A LASINSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS O QUE CALUMNIEN A LASPERSONAS.
19.
1/2011-SRIV
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. LA DECLARATORIA DENACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN ES DOCUMENTO IDÓNEOPARA TRAMITAR SU OBTENCIÓN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
20.
2/2011
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. FORMALIDADES ESENCIALES DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
21.
13/2011
DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁNDIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETARLO
22.
11/2012
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. SU EXCLUSIÓN EN EL SISTEMA ELECTORAL FEDERAL NO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES
23.
20/2012
DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS SUJETOS OBLIGADOS CARECEN DELEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN
24.
5/2013
PADRÓN DE AFILIADOS Y MILITANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. ALCANCES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
25.
6/2014
COMPETENCIA PARA RESOLVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONALELECTORAL. RECAE EN LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE INVOLUCRE ELDERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, INHERENTE A ELECCIONES DE SU CONOCIMIENTO
26.
34/2015
RECURSO DE APELACIÓN LOCAL. ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS DELCONSEJO ESTATAL ELECTORAL QUE VULNEREN DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, ANTE LA FALTA DE PREVISIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DE SONORA)
 
TESIS OBSOLETAS
No.
CLAVE
RUBRO
1.
III/97
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. NO PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
2.
IV/97
PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y PERICIAL. DERECHO A SU OFRECIMIENTO Y REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN
3.
XIX/97
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CONPERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.
4.
XLIX/97
ELEGIBILIDAD DE GOBERNADOR. CONTRA SU CALIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO PROCEDE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
5.
XXX/98
CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, INTEGRANTES DEL CONSEJOGENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO PUEDEN REPRESENTAR A SUS PARTIDOS EN LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS.
6.
LVI/98
REGISTRO SIMULTÁNEO DE CANDIDATOS, SE EFECTÚA POR FÓRMULAS Y NO POR LOS SUJETOS QUE LA INTEGRAN EN LO INDIVIDUAL (LEGISLACIÓN DE SINALOA)
7.
LVIII/98
REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. MOMENTO EN EL QUE SURTEEFECTOS SU ACREDITACIÓN (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)
8.
LX/98
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS PORINFRACCIONES A LAS REGLAS INHERENTES AL FINANCIAMIENTO.
9.
LXXXIV/98
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. FORMA EN QUE OPERA LA CADUCIDAD RESPECTO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA
10.
XXXIV/99
PADRÓN ELECTORAL FEDERAL. LA UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA SU REVISIÓN.
11.
XXXV/99
PAQUETES ELECTORALES. SÓLO PROCEDE SU APERTURA DURANTE LASSESIONES DE CÓMPUTO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE(LEGISLACIÓN DE TLAXCALA).
12.
XLIII/2001
VIÁTICOS PARA TRANSPORTE. DOCUMENTACIÓN APTA PARA SUCOMPROBACIÓN.
13.
XLVII/2001
COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LE CORRESPONDEVIGILAR Y APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL,RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ENELECCIONES LOCALES.
 
14.
L/2001
ELECCIONES EXTRAORDINARIAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PERDIERON SU REGISTRO NACIONAL NO PUEDEN PARTICIPAR EN ELLAS, NO OBSTANTE QUE HAYAN CONTENDIDO EN LA ELECCIÓN QUE SE DECLARÓ NULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
15.
CXXIX/2001
DESTITUCIÓN JUSTIFICADA DE UN MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE ACTUALIZA CUANDO AQUEL NO APRUEBA EN TRES OCASIONES LOS EXÁMENES DE ALGUNA DE LAS MATERIAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
16.
X/2002
APELACIÓN. ESTE RECURSO LO PUEDEN INTERPONER LOS CIUDADANOS(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
17.
LXXI/2002
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANOCONTRA LA DETERMINACIÓN DE SU ENTREGA.
18.
LXXVI/2002
FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SUAPARENTE AUTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
19.
CI/2002
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTOESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTARACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN.
20.
CVI/2002
PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA SU ENTREGA,DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOSPROPIOS CONSEJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
21.
CVIII/2002
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS RECIENTEMENTE ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL. PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTOPÚBLICO, NO NECESITAN DEMOSTRAR NUEVAMENTE LA VIGENCIA DE SUREGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
22.
CXXVI/2002
REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. FORMA DE CALCULAR EL COCIENTE ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
23.
CLV/2002
ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES. PARA SU VALIDEZ LOS ASISTENTES DEBEN PERTENECER A LA ENTIDAD O DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL EN QUE SE CELEBREN.
24.
XXVIII/2004
LÍMITES PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
25.
XLI/2004
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ALCANCE DEL CONCEPTO VOTACIÓNVÁLIDA EMITIDA PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORES POR DICHO PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
26.
XIII/2005
MEDIO DE IMPUGNACIÓN GENÉRICO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS DEL PRI. PROCEDE CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR.
 
27.
XIX/2005
REPRESENTANTES ANTE MESA DIRECTIVA DE CASILLA. LOS PARTIDOSPOLÍTICOS COALIGADOS PARCIALMENTE PUEDEN TENER ADEMÁS DELREPRESENTANTE COMÚN, UNO DISTINTO EN LAS ELECCIONES EN QUEACTÚAN INDIVIDUALMENTE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS Y SIMILARES)
28.
XXIII/2005
UNIDAD DE APOYO A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS. LA DESIGNACIÓN DESUS MIEMBROS RECAE EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL(LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN)
29.
XLV/2005
SERVIDORES DEL IFE. REQUISITOS PARA LABORAR EN INSTITUCIÓN DIVERSA.
30.
II/2007
REDISTRITACIÓN. PARA LLEVARLA A CABO SE PUEDEN UTILIZARINSTRUMENTOS ADICIONALES AL CENSO GENERAL DE POBLACIÓN(LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).
31.
III/2007
CASILLAS ESPECIALES. PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO EMERGENTE,BASTA CON QUE CUENTE CON CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGISLACIÓN DETABASCO).
32.
VI/2007
DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO ESTÁ SUJETO A LA CALIDAD O ACTIVIDADPROFESIONAL DEL SOLICITANTE.
33.
XXIV/2007
VOTACIÓN ESTATAL VÁLIDA EMITIDA. INTERPRETACIÓN PARA EFECTOS DEPARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA).
34.
XXV/2007
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA. LA AUTORIDAD ELECTORALADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EFECTUAR EL MONITOREO(LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES).
35.
XXXVIII/2007
REDISTRITACIÓN. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADOS POR ELCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DURANTE LAS FASES DELPROCESO CORRESPONDIENTE, ADQUIEREN DEFINITIVIDAD SI NO SEIMPUGNAN OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).
36.
XV/2008
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. MOMENTOS EN LOS QUE ES FACTIBLEACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU REGISTRO(LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).
37.
XIV/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE REVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEPRECAMPAÑA. LA EXISTENCIA DE INDICIOS ES SUFICIENTE PARA INICIARLO
 
38.
XXV/2009
RADIO Y TELEVISIÓN. QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVODE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y DE SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN, ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR ACONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS LA INFORMACIÓN CONCERNIENTE A LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL.
39.
XXVIII/2009
RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES TIENEN DERECHO, FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORALES, A ACCEDER A LOS TIEMPOS DEL ESTADO DISPONIBLES.
40.
XXXVIII/2009
NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EL INSTITUTO FEDERALELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA CREAR GRUPOS DE TRABAJO CON ESEOBJETIVO PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD.
41.
II/2010
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LAS COALICIONES TIENEN DERECHO AACREDITAR ÚNICAMENTE UN REPRESENTANTE COMÚN (LEGISLACIÓN DENUEVO LEÓN).
42.
X/2010
CONSEJEROS SUPLENTES DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES ESTATALES. LA REGULACIÓN DE SU DESIGNACIÓN EN LA LEGISLACIÓN LOCAL, ESCONSTITUCIONAL.
 
43.
XVII/2010
ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES. LA OBLIGACIÓN DEPRESENTAR EL INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DELFINANCIAMIENTO QUE HAYAN OBTENIDO NO ESTÁ CONDICIONADA A SURECEPCIÓN.
44.
XXI/2010
CANDIDATOS. LA CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE SU REGISTRO, SÓLO PUEDEIMPONERSE PREVIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Legislación del Estado de Veracruz).
45.
XXII/2010
CAPACITADORES ELECTORALES. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA NO PUEDEN TENER ESE CARÁCTER (Legislación del Estado de Quintana Roo).
46.
XXIV/2010
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO. PARA SU ASIGNACIÓN DEBEATENDERSE AL PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDO Y A LO PACTADO EN ELCONVENIO DE COALICIÓN RESPECTIVO, CON INDEPENDENCIA DE LADESIGNACIÓN DE CANDIDATOS (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).
47.
V/2011
RADIO Y TELEVISIÓN. LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE DEBE HACER CONSIDERANDO LA PARTICIPACIÓN CON CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE SINALOA)
48.
VII/2011
CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES. LA RENUNCIA A LA MILITANCIAPARTIDISTA ES INSUFICIENTE PARA SATISFACER EL REQUISITO DE NO SERMIEMBRO ACTIVO DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DEAGUASCALIENTES)
49.
XXX/2011
INFORMES DE GASTOS DE CAMPAÑA. EL ÓRGANO PARTIDARIO QUEADMINISTRA LOS RECURSOS, ESTÁ OBLIGADO A DESAHOGAR LOSREQUERIMIENTOS RELATIVOS (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).
50.
XXXIV/2011
PERSONERÍA. LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRARLA AL PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS ANTE EL CONSEJOGENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
51.
XXXIX/2011
USOS Y COSTUMBRES. FORMA DE ACREDITAR EL REQUISITO DE ELEGIBILIDAD CONSISTENTE EN SABER LEER Y ESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
52.
II/2012
CONSEJEROS ELECTORALES. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL, EL CONGRESO LOCAL CUENTA CON FACULTADES PARA ESTABLECER LOSPROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN O REELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEQUERÉTARO).
53.
V/2012
CONSEJEROS ELECTORALES. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTOELECTORAL SON ELEGIBLES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO (LEGISLACIÓN DE SONORA).
54.
XV/2012
CONSEJEROS ELECTORALES. LOS COMISIONADOS PARTIDISTASACREDITADOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL, NO PUEDEN SOLICITAR SU REMOCIÓN (LEGISLACIÓN DE SONORA)
 
55.
XXIV/2012
VOTO POR INTERNET DE CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.PUEDE IMPLEMENTARSE EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO DELDISTRITO FEDERAL.
56.
XXXVI/2012
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA.DERECHO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A RECIBIRLO EN ELÁMBITO LOCAL (LEGISLACIÓN DE CAMPECHE)
57.
XXXVII/2012
MAGISTRADOS ELECTORALES LOCALES. PERIODO DE EJERCICIO DEL CARGO (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ)
58.
X/2013
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALESDEL CIUDADANO. EL PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN, PROCEDE PARA IMPUGNAR LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES
59.
XXXVIII/2013
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL CORRESPONDIENTE A PARTIDOS POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN NO SE CONDICIONA AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL
60.
V/2014
PERSONERÍA. LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN DEFENSA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARTIDISTAS QUE CORRESPONDAN A ESTOS ÓRGANOS (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA)
61.
VIII/2014
ACCESO A LA INFORMACIÓN. LOS DATOS, NOMBRES Y SALARIOS CONTENIDOS EN LA PLANTILLA LABORAL DE UN PARTIDO POLÍTICO SON DE NATURALEZA PÚBLICA
62.
XXVIII/2014
AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES. EL DERECHO A PRESIDIR LOSÓRGANOS COLEGIADOS ESTÁ LIMITADO A LOS PERIODOS LEGALMENTEESTABLECIDOS (LEGISLACIÓN DE TABASCO)
 
ANEXO TRES
ACUERDO GENERAL 2/2018
JURISPRUDENCIAS HISTÓRICAS
No.
CLAVE
RUBRO
1.
15/97
PERSONAL TEMPORAL. SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERALELECTORAL, SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL.
2.
12/2007
PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDADELECTORAL PARA INSTAURARLO.
3.
12/2012
DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LAS MEDIDASNECESARIAS PARA MATERIALIZARLO, TRATÁNDOSE DE PARTIDOS POLÍTICOS.
4.
29/2013
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN.ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS.
 
TESIS HISTÓRICAS
No.
CLAVE
RUBRO
1.
LVII/2002
BOLETA MUTILADA. EL VOTO EXPRESADO EN ELLA NO PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SIMILARES).
2.
LXV/2002
ESCRITO DE PROTESTA. SUPUESTO EN QUE TAMBIÉN SE PUEDE PRESENTAR ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES O MUNICIPALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
3.
LXVIII/2002
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA REPOSICIÓN ÍNTEGRADEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
 
4.
LXXIV/2002
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS GASTOS QUE EXCEDAN A LOS MONTOSRECIBIDOS HASTA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO O AGRUPACIÓN, SON POR SU CUENTA Y RIESGO.
5.
LXXVIII/2002
GARANTÍA DE AUDIENCIA EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS, SE AGOTA AL CONCLUIR EL PLAZO DE SESENTA DÍASPREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO A) DEL CÓDIGOELECTORAL FEDERAL.
6.
CXLI/2002
TOMA DE PROTESTA. ES UNA FORMALIDAD CUYA OMISIÓN NO AFECTA ALNOMBRAMIENTO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES).
7.
II/2013
RESIDENCIA. EL PLAZO REQUERIDO PARA SER DESIGNADO MAGISTRADOELECTORAL LOCAL, DEBE SER JUSTIFICADO Y RAZONABLE (LEGISLACIÓN DE SINALOA).
8.
III/2013
CONSEJERO CIUDADANO. EL REQUISITO DE NO HABER SIDO MILITANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA SER DESIGNADO, DEBE SUJETARSE ATEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).
9.
VIII/2013
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR ESCRITO DE INTENCIÓN PARA EL REGISTRO (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS).
10.
XV/2014
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALESDEBE ATENDER AL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE SU TITULAR.
11.
XVI/2014
CREDENCIAL PARA VOTAR. VALIDEZ DE LA RECONFIGURACIÓN DEL MODELO.
12.
XVII/2014
DATOS PERSONALES. DEBER DE GARANTIZAR SU PROTECCIÓN EN ELEJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL ELECTORAL.
13.
V/2015
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA AUSENCIA DE LEY SECUNDARIA, OBLIGA A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-ELECTORALES A ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES.
 
LA SUSCRITA, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CERTIFICA: Que el presente documento en doce fojas debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2018 y anexos, relativo a la depuración y actualización de la jurisprudencia y tesis en materia electoral, así como a la publicación de la compilación 1997-2018, aprobado por la Sala Superior en sesión privada celebrada el diez de julio de dos mil dieciocho.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 20, fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.- DOY FE. Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.- La Secretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
 

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...