GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 418
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56
fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En Sesión Ordinaria del 23 (veintitrés) de marzo del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el
artículo 184 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Luis Enrique Baños
Gómez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; asunto que se registró en el Libro de
Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 09/2017.
SEGUNDO. En Sesión Ordinaria del 06 (seis) de abril del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un
último párrafo del artículo 208 y la fracción VI del artículo 209 del Código Penal para el Estado de Hidalgo,
presentada por la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad
Ciudadana y Justicia con el número 11/2017.
TERCERO. En Sesión Ordinaria del 09 (nueve) de mayo del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el
artículo 349 duodecis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Marcelino
Carbajal Oliver, integrante del grupo legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de
Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 20/2017.
CUARTO. En Sesión Ordinaria del 23 (veintitrés) de mayo del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la
fracción V al artículo 147 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Ernesto
Vázquez Baca, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional; asunto que se registró en
el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número
21/2017
QUINTO. En Sesión Ordinaria del 01 (uno) de junio del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan
diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Canek
Vázquez Góngora, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional; asunto que se registró
en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número
24/2017.
SEXTO. En Sesión Ordinaria del 08 (ocho) de junio del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan
diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Ana Leticia
Cuatepotzo Pérez integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional; asunto que se registró
en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número
27/2017
SÉPTIMO. En Sesión Ordinaria del 04 (cuatro) de julio del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fueron turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adicionan
diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Gloria
Romero León, integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional; asunto que se registró en el Libro de
Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 32/2017.
OCTAVO. En Sesión Ordinaria del 20 (veinte) de julio del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el
Título Vigésimo tercero del Libro Segundo y el artículo 370 del Código Penal para el Estado de Hidalgo,
presentada por el Diputado Marcelino Carbajal Oliver, integrante del grupo legislativo del Partido Nueva Alianza;
asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y
Justicia con el número 38/2017.
NOVENO. En Sesión Ordinaria del 02 (dos) de agosto del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el
artículo 92 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Horacio Trejo Badillo,
Erika Saab Lara y Luis Alberto Marroquín Morato; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera
Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 40/2017.
DÉCIMO. En Sesión Ordinaria del 16 (dieciséis) de agosto del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el
Capítulo V del Título Décimo del Libro Segundo y el artículo 253 ter del Código Penal para el Estado de
Hidalgo, presentada por los Diputados Horacio Trejo Badillo, Erika Saab Lara, Mayka Ortega Eguiluz y Ana
Leticia Cuatepotzo Pérez; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de
Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 42/2017.
DÉCIMO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del 07 (siete) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por
instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el
que se por el que se reforman los artículos 299 y se adicionan las fracciones III, IV, V y VI al artículo 300
del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Emilio Eliseo Molina Hernández,
integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la
Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 47/2017.
DÉCIMO SEGUNDO. En Sesión Ordinaria del 07 (siete) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por
instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el
que se adiciona el artículo 183 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada
Ana Bertha Díaz Gutiérrez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en
el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número
48/2017.
DÉCIMO TERCERO. En Sesión Ordinaria del 14 (catorce) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por
instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el
que se reforma la fracción I del artículo 206 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el
Diputado Emilio Eliseo Molina Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; asunto que
se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con
el número 51/2017.
DÉCIMO CUARTO. En Sesión Ordinaria del 19 (diecinueve) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por
instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que
adiciona el artículo 298 quater del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado
Miguel Ángel de la Fuente López, representante partidista del Partido Movimiento Ciudadano; asunto que se
registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el
número 52/2017.
DÉCIMO QUINTO. En Sesión Ordinaria del 26 (veintiséis) de septiembre del 2017 (dos mil diecisiete), por
instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el
que se por el que se reforman los artículos 4, 5, 6, 8, 11 y 14 y se adiciona el 8 bis de la Ley para Combatir
y Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, y se deroga el Capítulo III del Titulo Décimo
Tercero del Libro Segundo y los artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Horacio Trejo Badillo, integrante del Grupo Legislativo del Partido
Revolucionario Institucional; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 54/2017.
DÉCIMO SEXTO. En Sesión Ordinaria del 03 (tres) de octubre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones de
la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo
365 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Ana Bertha Díaz Gutiérrez,
Emilio Eliseo Molina Hernández y Marcelino Carbajal Oliver, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva
Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad
Ciudadana y Justicia con el número 57/2017.
DÉCIMO SÉPTIMO. En Sesión Ordinaria del 12 (doce) de octubre del 2017 (dos mil diecisiete), por instrucciones
de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma
el artículo 309 quater del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Ana Bertha
Díaz Gutiérrez, Emilio Eliseo Molina Hernández y Marcelino Carbajal Oliver, integrantes del Grupo Legislativo del
Partido Nueva Alianza; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de
Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 58/2017.
Por lo que en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. La Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo.
SEGUNDO. Los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta a los Diputados, para iniciar
Leyes y Decretos, por lo que las iniciativas que se estudian, reúnen los requisitos que sobre el particular exige la
normatividad.
TERCERO. Es un compromiso de los integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado
de Hidalgo, revisar y actualizar nuestro marco jurídico penal con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica
a los hidalguenses en la protección de sus bienes jurídicos fundamentales, y fortalecer las condiciones legales
que permitan a nuestras autoridades frenar la incidencia delictiva, por lo que a través de las iniciativas que hoy
se dictaminan, se actualizan la punibilidad de diversos tipos penales y la configuración de los mismos, acorde con
la realidad imperante en el Estado, estableciéndose nuevos delitos, necesarios para frenar la impunidad al
preverse nuevas conductas no sancionadas actualmente y las cuales constituyen ilícitos que requieren ser
regulados; iniciativas que para su análisis y estudio, se contó con la participación y opinión jurídica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la Coordinación
General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CUARTO. En este sentido, considerando que, si bien es cierto que las tecnologías, el internet y las redes sociales,
son una herramienta para informar y estar comunicados, también es cierto que actualmente son utilizadas para
realizar acciones que lesionan el derecho humano a la privacidad personal, por ello, interesados en su protección,
fue presentada por el Diputado Luis Enrique Baños Gómez, integrante del grupo legislativo del Partido Acción
Nacional, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 184 bis del Código Penal para el
Estado de Hidalgo, asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Comisión, con el número 09/2017 y por
virtud del cual se propone la tipificación del delito contra la privacidad sexual, a efecto de sancionar quien o
quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos
sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento; en el mismo sentido, fue presentada por la Diputada
Ana Bertha Díaz Gutiérrez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, la Iniciativa con proyecto
de decreto por la que se adiciona el artículo 183 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, a efecto de
tipificar como abuso sexual, la conducta de quien divulgue la imagen de una persona desnuda, por cualquier
medio, sin el consentimiento expreso de la misma, asunto registrado con el número 48/2017; Iniciativas que por
buscar sancionar conductas similares, procede la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y
Justicia, a dictaminar de manera conjunta, considerando legislativamente adecuado, ubicar el tipo penal
propuesto, dentro de título correspondiente a los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos, adicionando para tal efecto el artículo 183 bis del Código Penal para el Estado de
Hidalgo, relativo al tipo penal de abuso sexual, tipificando como abuso sexual equiparado, la conducta de quien
sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio,
conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico, siendo necesario
establecer su perseguibilidad por querella necesaria de parte agraviada, considerando que si bien existe interés
del Estado en la persecución de estos hechos delictivos, este cede, ante un derecho e interés prioritario de la
víctima en su persecución; debiendo reformarse también, para una correcta adecuación normativa, el artículo
184, a efecto de hacer extensiva la agravante de punibilidad, tanto al abuso sexual básico como al tipo penal
equiparado.
QUINTO. Derivado del trabajo legislativo de la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, se procedió al estudio de su
Iniciativa registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 11/2017, por virtud de la cual se
propone reformar el artículo 208 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, en el cual se encuentra tipificado el
delito de abigeato como el apoderamiento de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie y el lugar en que se
encuentre, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer del mismo, modificación legal que tiene por
objeto adicionar un último párrafo para agravar la pena, cuando el abigeato se cometa en medio rural, en este
sentido, esta Comisión que hoy dictamina, previo el análisis y estudio del contenido de la propuesta, así como del
estudio de derecho comparado realizado entre la normatividad federal y estatal vigente en el País y las
estadísticas oficiales existentes, establece que si bien es cierto que el fin de la regulación del abigeato, es
salvaguardar el patrimonio de las personas y la paz y tranquilidad en el campo, reconocemos que también es
cierto que no estamos exentos de que zonas semirurales o urbanas, puedan ocurrir este tipo de ilícitos, por ello,
la apertura de la actual tipificación del abigeato, sin embargo no existe referente alguno que haga distinción del
abigeato, de acuerdo a las circunstancias de lugar de su comisión, motivo por el cual, quienes integramos la
Comisión que dictamina, concluimos que no se considera viable incluir como agravante del delito de abigeato, el
hecho de que el ilícito sea cometido en zona rural, ya que por la naturaleza del o los bienes objeto de este ilícito,
el mismo es cometido primordialmente en estas zonas que permiten la cría, cuidado y producción pecuaria, y ha
sido probado, que la amenaza de un mayor castigo no es la medida de política criminar efectiva para frenar un
ilícito cuyo problema en su comisión, es la falta de denuncia o elementos para poder sancionar a los probables
responsables.
Como un segundo punto, la iniciativa en estudio propone adicionar una fracción VI al artículo 209 del Código
Penal para el Estado de Hidalgo, a efecto de sancionar a quien sin tomar las medidas indispensables para
cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato o comercie con
pieles, carnes u otros derivados obtenidos del abigeato; en este sentido, la Comisión que dictamina, tomando en
cuenta que a nivel Municipal han sido implementadas áreas de atención a ganaderos para la trasportación y
control sobre los animales de su propiedad y a partir del 01 de diciembre del 2016, por disposición derivada de la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, todos los bovinos que sean movilizados por el País, deben
estar debidamente registrados y aretados, estableciéndose la especificaciones, aplicables para todos los
propietarios o poseedores, exportadores e importadores de ganado bovino, incluyendo a los criadores,
desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio,
estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria, aunado a que a la fecha se han puesto en marcha
diversos sistemas de identificación animal, estamos en condiciones de concluir que existen los mecanismos
necesarios para asegurarse de la legitima procedencia de animales y sus derivados en la comercialización de los
mismos, luego entonces, la propuesta en estudio, se considera que viene a fortalecer la disposición ya vigente
que castiga el comercio de productos del abigeato, siendo legislativamente más correcto, incluir la propuesta en
estudio, en el tipo penal previsto en el artículo 209 fracción I, debiendo también reformarse, para una correcta
adecuación normativa, la fracción III del artículo 209, para incluir como un supuesto de abigeato, la conducta del
transportista que no tome las medidas necesarias para asegurarse de la legítima procedencia de los animales
que moviliza.
SEXTO. Teniendo como referente que los animales son seres vivos que requieren cuidado y protección y el
fomento de prácticas en las cuales se les expone a peleas, implica muchas veces la comisión de otros ilícitos
como venta de drogas y corretaje de apuestas, fue presentada por el Diputado Marcelino Carbajal Oliver, la
iniciativa registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión, con el número 20/2017, por la que se propone se
sancione penalmente a quien participe en el desarrollo de peleas de perros; por ello y toda vez que el 27
(veintisiete) de enero del 2017 (dos mil diecisiete) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al
Artículo 87 BIS 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que prohíbe la organización,
inducción y provocación de peleas de perros en todo el País, disponiendo en su Artículo Segundo Transitorio,
que las Legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su
legislación, para dar cumplimiento a esa reforma, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia consideramos que la aprobación de la iniciativa en estudio, permitirá cumplir con
el mandato federal al tipificar en el Estado, la conducta de quien organice, realice, promueva, anuncie,
promocione, difunda, financie, patrocine o presencie las peleas de perros, así como a quien permita que se realice
en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión, adicionándose para tal efecto el artículo 349 duodecis del
Código Penal para el Estado de Hidalgo, dejando al Juzgador la competencia para determinar la calidad de los
sujetos activos, en cuanto a su grado de autoría o participación, por lo cual es innecesario precisarlo como uno
de los elementos del tipo penal, siendo dable ajustar la punibilidad a los límites que marca nuestra normatividad
estatal, sancionándolo son embargo con una punibilidad mayor que el delito de maltrato animal, dado el impacto
que la organización de este tipo de eventos trae como consecuencia, donde no únicamente se incurre en maltrato
animal, sino también, hay un propósito de lucro, una clandestinidad en su desarrollo y la latente comisión de
ilícitos asociados a delincuencia organizada y venta de drogas, sin ser procedente establecer una mayor
punibilidad de acuerdo a la calidad del sujeto activo, en el caso de servidores públicos, por ser una cuestión ajena
al ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMO. En México y en el Estado de Hidalgo, contamos con un marco jurídico que reconoce el derecho a la
libertad de expresión y la libertad de imprenta, y protege a quienes realizan labores periodísticas, sin embargo,
es necesario su actualización con la finalidad de brindar una mayor protección a quienes ejercen labores
periodísticas en el Estado de Hidalgo, como una medida de prevención del delito y una estrategia de política
criminal para sancionar aquellos ilícitos donde el sujeto activo se encuentra en condición de vulnerabilidad, en
consideración a las actividades profesionales que desempeña, al relacionarse con el ejercicio del periodismo; por
lo que derivado del estudio y análisis en conjunto, de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona
la fracción V al artículo 147 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Ernesto
Vázquez Baca y registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 21/2017 y su similar por la que
se reforma el artículo 92 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Horacio Trejo
Badillo, Erika Saab Lara y Luis Alberto Marroquín Morato, registrada con el número 40/2017, por perseguir ambas
la misma finalidad de proteger al gremio periodístico, se dictamina procedente sancionar con una mayor
punibilidad los delitos cometidos en agravio de periodistas o las instalaciones de medios donde presten sus
servicios, cuando se realice dolosamente de acuerdo a los supuestos normativos y se actualicen condiciones en
los que el activo del delito sea un servidor público o concurran elementos de violencia de género en agravio de
una mujer, de acuerdo con el marco legal establecido, acordando quienes integramos la Primera Comisión
Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, legislativamente más adecuado, reformar para tal efecto, la
denominación del Capítulo VI de la Sección Séptima, del Título Tercero relativo a las consecuencias jurídicas del
delito, del Código penal para el Estado de Hidalgo, y adicionar e artículo 107 bis, a efecto de establecerlo como
una punibilidad agravada específica, considerando la calidad de periodista del sujeto pasivo, reforma que
permitirá armonizar nuestra legislación estatal, con las disposiciones del Código Penal Federal, reformado
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 (tres) de mayo de 2013 (dos mil trece),
toda vez que los delitos que se cometen en contra de quienes ejercen labores periodísticas, va mas allá de solo
el homicidio y las lesiones, y debe ser considerado como una agravante de punibilidad de cualquier ilícito que
afecte al sujeto pasivo derivado de su especial condición como periodista.
OCTAVO. La identidad y los atributos de la personalidad, son elementos esenciales para gozar y ejercer las
libertades y los derechos que el orden jurídico nos reconoce u otorga, por ello, el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos lo reconoce como un derecho humano fundamental y garantiza su
tutela, al consagrar en su numeral 16, el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, no
obstante lo cual, los avances tecnológicos, si bien han aportado un sinnúmero de ventajas para la realización de
trámites, transacciones y registros que involucran datos personales, también han abierto una ventana a nuevas
formas de delincuencia que involucran robo de datos y la usurpación de identidad, haciendo necesario combatir
estos esquemas criminales y grupos delincuenciales, que han incrementado de manera considerable su
presencia, sofisticación e importancia, requiriendo por ello, actualizar nuestro marco jurídico estatal con la
finalidad de hacer frente a este tipo de delitos denominados emergentes, lo que motivó al Diputado Canek
Vázquez Góngora a presentar la iniciativa con proyecto de decreto registrada en el Libro de Gobierno de la
Comisión con el número 24/2017, misma que hoy se dictamina a efecto de sancionar con uno a seis años de
prisión y de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita
persona, por cualquier medio y con fines ilícitos, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos
personales de otra persona sin autorización de su titular u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la
usurpación de su identidad, sanción que será agravada hasta en una mitad más, cuando el usurpador se valga
de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito o cuando el delito sea cometido por un servidor público aprovechándose de la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones,
respetando la competencia que en la materia corresponde, a la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de Particulares y ajustando los límites de la punibilidad multa propuesta originalmente, a los
parámetros permisibles por nuestro Código Penal vigente en el Estado, haciéndola congruente con la pena multa
que se establece.
NOVENO. Con la finalidad de fortalecer el marco jurídico penal, de protección de las víctimas de delitos en contra
de su normal desarrollo sexual, fue presentada por la Diputada Ana Leticia Cuatepotzo Pérez, la Iniciativa con
proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 180 y 181 y se adiciona el artículo 181 bis del Código
Penal para el Estado de Hidalgo, asunto registrado en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 27/2017,
presentando también la Diputada Gloria Romero León, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman
los artículos 179, 180 y 183 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, misma que se registró con el número
32/2017; y para su dictaminación, se tomaron en cuenta de manera particular los comentarios de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Hidalgo y del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, acordando esta
Comisión, que las propuestas de actualización del límite máximo de punibilidad del delito de violación previsto en
el párrafo primero del numeral 179, para pasar de dieciocho a veinte años de prisión y de ciento ochenta a
doscientos días multa, se ajusta al principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponiendo la sanción pecuniaria a razón del valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, acorde con la reforma constitucional en materia de desindexación del
salario mínimo, del 27 (veintisiete) de enero del 2016 (dos mil dieciséis), siendo innecesario establecer la
punibilidad en el texto del tipo penal de violación equiparada previsto en el artículo 180, considerando que de la
propia regulación vigente y la naturaleza del tipo penal, al ser un delito por equiparación, se establece que la
punibilidad es la misma que para el tipo penal básico, lo mismo ocurren con la propuesta de reconfiguración típica
que propone la Diputada Ana Leticia Cuatepotzo Pérez al segundo párrafo del artículo 180, habida cuenta que
son claramente establecidas en el artículo 179, las conductas que constituyen violación y el supuesto normativo
para su configuración equiparada al ser la víctima menor de quince años o incapaz de comprender el significado
del hecho o tener posibilidad de resistirlo, siendo improcedente la adición de un párrafo cuarto a ese numeral,
para establecer como agravante la violación cometida por dos o más personas, considerando que la punición,
cuando un mismo delito es cometido en agravio de diversas personas, es establecida por el juzgador de acuerdo
a las normas del concurso de delitos, que el propio Código Penal para el Estado de Hidalgo, establece.
En relación a la propuesta de aumentar la punibilidad prevista en el artículo 181, cuando la conducta típica sea
cometida por quienes tengan contacto con la víctima por motivos de custodia, guarda, educación, laborales,
médicos, domésticos o de cualquier otra índole, que implique confianza, subordinación o superioridad y/o por
quien habite en el mismo domicilio, debe decirse que esas circunstancias agravantes de punibilidad, ya se
encuentran previstas en las fracciones III y IV del numeral citado, aunado a que considerar como agravante la
circunstancias de que del delito se realice en solitario o despoblado, debe destacarse que los delitos del orden
sexual, son por naturaleza, de realización oculta, y respecto a la propuesta de adición del artículo 181 bis relativo
a las consecuencias jurídicas para las personas que tengan conocimiento de la comisión de un delito y no lo
denuncien, ya se encuentra previsto en el artículo 331 del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Finalmente, si bien en su exposición de motivos, la diputada Gloria Romero León, sustenta su propuesta para
agravar la punibilidad del delito de abuso sexual previsto en el artículo 183, como una muestra de sensibilidad a
la problemática de la violencia sexual infantil y con la finalidad de homologar su punibilidad a la prevista en el
Código Penal Federal, la Comisión considera no aprobar esta modificación, al estimar que la iniciativa carece de
la debida fundamentación y motivación sobre las razones jurídico materiales que se consideraron para proponer
un aumento a las penas, tanto restrictivas de libertad como económicas, al no ser sus argumentos suficiente para
justificar un incremento de las penas actualmente previstas de dos a cuatro años o de cinco a nueve años de
prisión, para pasar a ser de seis a diez años o de seis a trece años, estando ciertos que el aumento de una
sanción, no es un factor determinante para inhibir la comisión delitos.
DÉCIMO. El 09 (nueve) de mayo del 2014 (dos mil catorce), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y
Deporte, misma que tuvo por objeto prevenir la violencia en la celebración de espectáculos deportivos y sancionar
todas las conductas que en el desarrollo de actividades deportivas, ponen en riesgo la integridad física y el
patrimonio de las familias, aficionados, deportistas, directivos y organizadores, para tal efecto, se tipificó el delito
de violencia en eventos deportivos, disponiendo en su Artículo Segundo Transitorio, la obligación de las
legislaturas de los Estados, de adecuar el marco jurídico estatal a lo previsto en esta reforma, en este sentido,
fue presentada por el Diputado Marcelino Carbajal Oliver, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo y el artículo 370 del Código Penal para el Estado de
Hidalgo, registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión como el número 38/2017, presentando también los
Diputados Horacio Trejo Badillo, Erika Saab Lara, Mayka Ortega Eguiluz y Ana Leticia Cuatepotzo Pérez, la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo V del Título Décimo del Libro Segundo y el
artículo 253 ter del Código Penal para el Estado de Hidalgo, registrándose con el número 42/2017; por lo que
realizado el estudio y análisis de las mismas, la Comisión que hoy resuelve, derivado de los trabajos de la mesa
integrada con cuenta de manera particular los comentarios de la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, considera que si duda alguna, es necesario sancionar todo tipo de
violencia en eventos deportivos, siendo apropiado que tal efecto, que los órganos encargados de la procuración
y administración de justicia, se sujeten a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, lo anterior,
con la finalidad de no incidir en una doble regulación que pueda vulnerar los derechos fundamentales de los
inculpados, conscientes de que una ley general, por su naturaleza, es de observancia general en toda la
República, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Poder Ejecutivo Federal y a las Autoridades
de las entidades federativas.
DÉCIMO PRIMERO. Sin duda alguna, la corrupción en un ilícito cuya combate ha sido un compromiso constante
de la actual legislatura, motivado por este compromiso, fue presentada por el Diputado Emilio Eliseo Molina
Hernández, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 299 y 300 del Código Penal
para el Estado de Hidalgo, asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número 47/2017; y al respecto, la Comisión que hoy dictamina,
procedió al estudio y análisis del asunto de mérito, integrando una mesa de trabajo con los aplicadores de nuestra
normatividad sustantiva penal, resolviendo que la iniciativa, en relación con el aumento de punibilidad que se
pretende al delito de ejercicio indebido del servicio público, mediante la reforma al artículo 299 del Código Penal
para el Estado de Hidalgo, incumple el principio legal de proporcionalidad de la ley, al carecer de la debida
fundamentación y motivación sobre las razones jurídico-materiales que se consideraron para proponer un
aumento a las penas, tanto restrictiva de libertad, como de sanción económica, considerando que en el rubro de
pena de prisión se propone un aumento que va de los tres y seis meses en la mínima, según el supuesto que se
trate, a un año de pena corporal; y de cinco y hasta sesenta días multa, para pasar de treinta a cien unidades de
medida y actualización, debiendo decirse que dicho aumento no resulta justificado en una etapa en que la
implementación del modelo de justicia penal acusatorio supone privilegiar el pago de la reparación de daños y no
la imposición de penas restrictivas de libertad, por lo mismo se contraviene el principio de proporcionalidad de
las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación
análoga ocurre con la propuesta de reforma de la punibilidad prevista en el artículo 300; y por lo que respecta a
la reforma de la fracción III y adición de las fracciones IV, V y VI del artículo 300, no se justifica en la exposición
de motivos, la razón de derogar la tipificación actual del ilícito, al hacer referencia al agravio cometido en perjuicio
de la Administración Pública Municipal, Estatal, centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal
mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, por lo que la redacción propuesta,
incumple el principio de taxatividad de la ley, al ser general y carecer de conceptos más descriptivos, resultando
vaga e imprecisa en sus términos, y en cuanto a las fracciones que se propone adicionar, a efecto de tipificar
como ejercicio indebido del servicio público, la conducta de quien por sí o por interpósita persona, sustraiga,
destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o
a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, rinda informes
en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a
personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicié daño a las
personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su
cuidado; debe decirse que las mismas se encuentran tipificadas en diversos numerales de los delitos cometidos
por servidores públicos, como lo es la infidelidad en la custodia de documentos, falsedad ante autoridad y delitos
cometidos en la procuración y administración de justicia, por citar algunos, cumpliendo con ello este Poder
Legislativo, con su obligación de garantizar el combate a la corrupción y armonizar nuestra legislación con las
normas que a nivel federal, sancionan penalmente la conducta ilícita de servidores públicos, en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, si bien se hace con una punibilidad diversa y menor, ello obedece a que nuestro
marco jurídico local tiene considerados como límites punitivos, parámetros menores a los del Código Penal
Federal.
DÉCIMO SEGUNDO. El robo con violencia, es uno de los ilícitos patrimoniales con mayor incidencia en el Estado
de Hidalgo, y al respecto, el Código Penal para el Estado de Hidalgo, al hablar del robo relacionado con el uso
de violencia en el artículo 206, únicamente señala que se duplicará la punibilidad cuando se ejerza violencia para
proporcionarse a la fuga o defender lo robado, es decir, la tipificación de la agravante no establece la violencia
como medio comisivo del robo, sino únicamente, cuando este ha sido consumado y para efectos de proporcionarse a la fuga o defender lo robado, derivado de esta omisión legislativa, fue presentada por el Diputado
Emilio Eliseo Molina Hernández, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del
artículo 206 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la
Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número 51/2017; iniciativa analizada y
ampliamente discutida con los aplicadores de la Ley Penal, concluyendo que la violencia al cometer un delito
patrimonial como el robo, en nuestra normatividad sustantiva penal, se encuentra prevista en el delito de asalto,
mismo que si bien, pareciera una omisión legal que impide la aplicación de la medida de internamiento al amparo
de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al considerarla esta procedente,
únicamente en el caso de robo con violencia, tal como lo expone el proponente de la iniciativa para justificar la
necesidad de la reforma legal que plantea, debe decirse que es obligación de los jueces de justicia para
adolescentes, mediante la aplicación del "control de convencionalidad", interpretar las normas relativas a los
derechos humanos, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia,
favoreciendo la protección más amplia a las personas, pudiendo así justificar el decretar una medida de
internamiento a un adolescente, en términos de las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de justicia de menores -Reglas de Beijing-“, cuyo numeral 17.1 inciso c), hace permisible la
imposición de la privación de su libertad personal, en caso de que el menor sea condenado por un acto grave en
el que concurra violencia contra persona, aunado a lo anterior, es de destacar que se considera necesario llevar
a cabo un análisis más amplio de las consecuencias legales que implican en nuestro modelo de justicia penal,
implementar una reforma, con la cual se quita un elemento al típico básico de salto, para pasarlo al robo,
conscientes de que ello tendría como consecuencia, una nueva oportunidad de defensa o revisión de su condena,
para quienes se encuentres procesados o hayan sido sentenciados por el delito de asalto.
DÉCIMO TERCERO. El Diputado Miguel Ángel de la Fuente López, preocupado por la necesidad de fortalecer el
combate a la corrupción, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 298 quater
del Código Penal para el Estado de Hidalgo, proponiendo se tipifique el delito que cometa el servidor público
que en su carácter de superior jerárquico, no evite o prevenga la comisión de un acto de corrupción, asunto que
se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con
el número 52/2017, procediendo a su estudio y análisis conjunto con la Procuraduría General de Justicia y el
Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Hidalgo, a efecto de establecer su procedencia, concluyendo
que el Capítulo Tercero, Título Segundo, del Libro Primero del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo,
precisamente en sus artículos 16, 17, 18, 19 y 20, establecen las formas de autoría y participación delictiva, los
precitados artículos señalan claramente la forma y circunstancias en las que se puede incurrir en responsabilidad
penal, sea por acción u omisión, a título de autor directo o material, coautor, autor mediato, partícipe inductor,
cómplice o encubridor, o al omitir impedirlo, teniendo el deber jurídico de evitarlo por razón de ser garante del
bien jurídico o que de acuerdo a las circunstancias podría evitarlo o por inactividad, así como, por autoría
indeterminada y pandilla, en este sentido, debe decirse que la propuesta contenida en la iniciativa en estudio, no
establece en sí delitos en particular, sino que incorpora supuestos de responsabilidad del superior jerárquico,
ante las acciones de sus subordinados, mismos que ya se encuentran definidos y establecidos en los citados
artículos 16, 17, 18, 19 y 20, del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
DÉCIMO CUARTO. El 14 (catorce) de junio del 2012 (dos mil doce), fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del año 2012 (dos mil doce), reglamentaria del
inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el cual
fundamenta la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir las leyes generales en materias de
secuestro, trata de personas y delitos electorales; estableciendo en su artículo décimo transitorio, la obligación
de los Congresos de los Estados, de proceder a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes
específicas, con el fin de armonizarlas en lo conducente, a la Ley General; derivado de lo anterior, fue presentada
por el diputado Horacio Trejo Badillo, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Combatir y
Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, y se deroga el Capítulo III del Titulo Décimo Tercero del
Libro Segundo y los artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275 del Código Penal para el Estado de Hidalgo,
asuntó que se registró en el Libro de Gobierno de la Comisión con el número 54/2017.
En este sentido, considerando que en el Estado de Hidalgo, la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas,
data del 04 (cuatro) de octubre del 2010 (dos mil diez) y se encuentra tipificado este delito en nuestro Código
Penal en los artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275, no obstante lo cual, deben prevalecer las
disposiciones de la Ley General, misma que establece competencias y formas de coordinación para la prevención,
investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales, y establece también los tipos penales en materia de trata de personas
y sus sanciones, el procedimiento aplicable a estos delitos, la distribución de competencias y formas de
coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas y los
mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así
como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes víctimas, en consecuencia, quienes integramos la
Comisión que dictamina, nos sumamos a la propuesta del Diputado Horacio Trejo Badillo, a efecto derogar los
artículos 273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, abrogando
también, la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas, del 04 (cuatro) de octubre del 2010 (dos mil diez),
y considerando que se encuentran en estudio en el Congreso de la Unión, diversas iniciativas para reformar la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, se considera
propicio esperar a su análisis, discusión y en su caso aprobación a efecto de armonizar nuestra ley especial en
la materia, en el Estado de Hidalgo.
DÉCIMO QUINTO. Los diputados integrantes del Partido Nueva Alianza de la Sexagésima Legislatura del Estado
de Hidalgo, interesados en el fortalecimiento de la obligación de las autoridades, de elaborar y operar los atrás
de riesgo, al amparo de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, presentaron la Iniciativa con proyecto
de decreto que adiciona el artículo 365 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, a efecto de sancionar la
omisión de la elaboración y actualización de los atlas de riesgo, asunto que se registró en el Libro de Gobierno
de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número 57/2017, y fue analizado
a través de la integración de una mesa de trabajo con la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior
de Justicia, ambos del Estado de Hidalgo, a efecto de establecer su procedencia, concluyendo que la iniciativa
incumple el principio de taxatividad, por el cual el legislador está obligado a proponer normas claras, precisas y
exactas respecto de la conducta reprochable, así como de las consecuencias jurídico-materiales por la comisión
de un ilícito, y en el tipo penal que se propone, encontramos que se pretende imponer responsabilidad penal al
servidor público en quien recaiga la responsabilidad en la elaboración y/o actualización del atlas de riesgos, sin
embargo, la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo y su reglamento, establecen que son las unidades de
protección civil las responsables de elaborar y/o actualizar los Atlas de Riesgos, la unidades entendidas como
dependencias de la administración pública integradas por una multiplicidad de puestos y funciones, sin que sea
establecido quien es el funcionario o persona responsable de la omisión que se pretende punir, no siendo
identificable el bien jurídico que se pretende tutelar, el activo a quien va dirigido el supuesto típico ni la pena
aplicable.
DÉCIMO SEXTO. Atentos a su compromiso de legislar para prevenir y sancionar todo tipo de conductas
relacionadas con hechos de corrupción, los Diputados Ana Bertha Díaz Gutiérrez, Emilio Eliseo Molina Hernández
y Marcelino Carbajal Oliver, propusieron reformar el artículo 309 quater del Código Penal para el Estado de
Hidalgo, con la finalidad de incorporar al ilícito de tráfico de influencia, la conducta típica conocida como
“nepotismo”, misma que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad
Ciudadana y Justicia con el número 58/2017, para proceder a su estudio y dictamen, a través de la integración
de una mesa de trabajo con la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del
Estado de Hidalgo, y atentos a la propuesta, debe decirse que la conducta que se propone punir, ya se encuentra
prevista y sancionada por diversas disposiciones del Código Penal vigente en el Estado, ya sea como un delito
por ejercicio indebido del servicio público, por el diverso de negociaciones indebidas e incluso por el de tráfico de
influencia, lo que hace innecesaria la reforma legal planteada.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE HIDALGO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA la denominación del Capítulo VI, Sección Séptima, Título Tercero del Libro
Primero, el párrafo primero del artículo 179, el artículo 184 y las fracciones I y III del artículo 209 del Código Penal
para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
LIBRO PRIMERO
…
TÍTULO TERCERO
…
SECCIÓN SÉPTIMA
…
CAPITULO VI
PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS, DELITO CONTINUADO, AUTORÍA
INDETERMINADA, PANDILLA Y PUNIBILIDADES ESPECÍFICAS
Articulo 179.- Comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con
persona de cualquier sexo, y se le impondrá prisión de siete a veinte años y multa de 70 a 200 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
…
…
Artículo 184.- Las punibilidades previstas en los artículos 183 y 183 bis se aumentarán una mitad, si se
empleare violencia o se efectuare con alguna de las agravantes previstas en el artículo 181 de este Código.
Artículo 209.- …
I.- Al que a sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima,
adquiera o comercie con ganado, pieles, carnes u otros derivados, productos del abigeato;
…
III.- Al que a sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia
legítima, transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato.
…
ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA el Artículo 107 bis, 183 bis, 349 Duodecies y el Título Vigésimo Tercero,
Capitulo Único, Artículo 370 al Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como
sigue:
Artículo 107 BIS.- Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, con la intención de afectar,
limitar o menoscabar el derecho a la información, la libertad de expresión o de imprenta, se aumentarán hasta
en una tercera parte, las sanciones penales que correspondan al delito cometido, y se aumentarán hasta en una
mitad, cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas o la
víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las
leyes en la materia.
Artículo 183 Bis.- La misma pena a que se refiere el artículo anterior, se impondrá a quien sin el consentimiento
de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes,
audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 349 Duodecies.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda,
fináncie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros, así como a quien permita
que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión.
TÍTULO VIGÉSIMO
TERCERO
DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS
CAPITULO ÚNICO
USURPACIÓN DE IDENTIDAD
Artículo 370.- Comete el delito de usurpación de identidad quien por sí o por interpósita persona, por cualquier
medio y con fines ilícitos, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra persona
sin autorización de su titular u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, en
beneficio propio o de un tercero.
Al responsable del delito de usurpación de identidad, se impondrá de uno a seis años de prisión y de 50 a 200
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el pago de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados, con independencia de la pena que resulte por la comisión de otros delitos.
La punibilidad que corresponda se incrementara hasta en una mitad cuando el usurpador se valga de la
homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito o cuando el delito sea cometido por un
servidor público aprovechándose de la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO. Se DEROGA el capítulo III del Título Décimo Tercero del Libro Segundo y los artículos
273, 273 bis, 274, 274 bis, 274 ter y 275 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
CAPITULO III
DEROGADO
Artículo 273.- DEROGADO
Artículo 273 bis.- DEROGADO
Artículo 274.- DEROGADO
Artículo 274 bis.- DEROGADO
Artículo 274 ter.- DEROGADO
Artículo 275.- DEROGADO
ARTÍCULO CUARTO. Se ABROGA la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para el Estado de
Hidalgo, del 04 (cuatro) de octubre del 2010 (dos mil diez).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los delitos de trata de personas, seguirán aplicándose por los hechos
realizados durante su vigencia, así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o
sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos, lo anterior, en lo que no se opongan
a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE HIDALGO. - APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO.
PRESIDENTA
DIP. NORMA ALICIA ANDRADE FAYAD.
RÚBRICA
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. HORACIO TREJO BADILLO. DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.
RÚBRICA
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
Periódico Oficial Ordinario 0 del 26 de marzo de 2018.