miércoles, 22 de noviembre de 2017

DECLARATORIA de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de México.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia PenalFederal; y, por lo que hace al Poder Judicial del Estado de México, de conformidad con los artículos 34, 88, inciso a) de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México es uno de los Poderes Públicos del Estado, encargado de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y de las demás materias del fuero común y del orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales le confieran jurisdicción; así como el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de la entidad de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete en el que aprobó la creación de la Firma Electrónica Avanzada y emitió elReglamento de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de México; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
Es por ello, que el día nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
Además en los artículos 68, 101, 102, 103 y 104 del citado Acuerdo General, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, especial mención se hace en relación a los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo directo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta.
Luego entonces, el pasado veintinueve de junio de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de México, tuvieron a bien suscribir el convenio de interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional en ambas instituciones, instrumento que les concede materializar el trámite electrónico del juicio de amparo, así como el uso de firmas electrónicas, objeto de la presente declaratoria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal con el Poder Judicial del Estado de México,tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y las áreas que integran el Poder Judicial del Estado de México, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial
del Estado de México (FEJEM).
Los servicios de interconexión tecnológica en los órganos del Poder Judicial del Estado de México funcionarán sólo los días que sean hábiles para dicho Poder Local, en horario de las ocho horas con treinta minutos a las quincehoras con treinta minutos. En consecuencia, no se recibirán comunicaciones oficiales de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación por ese medio en los días que se consideren inhábiles para los órganos del Poder Judicial del Estado de México, ni tampoco, tratándose de días hábiles fuera del horario a que se ha hecho mención, salvo en los órganos jurisdiccionales que conozcan de la materia penal y los especializados en justicia para adolescentes; en el resto de los órganos locales podrán quedar programadas para su envío y recepción al momento hábil siguiente.
Los servicios de interconexión tecnológica en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación funcionarán tanto en días y horas hábiles como en días y horas inhábiles para el efecto de la recepción de comunicaciones oficiales de los órganos del Poder Judicial del Estado de México. Sin embargo, las comunicaciones oficiales que se reciban por ese medio en días y horas inhábiles, que no sean de término o de vencimiento, se entenderán por legalmente recibidas al momento hábil siguiente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de México, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505383&fecha=22/11/2017

DECLARATORIA de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia PenalFederal; y por lo que hace al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad de México; acorde con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118, 120-A, fracciones I, II y VII, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; así como 3, 17, fracciones I, IX y X, 18, fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
Es por ello, que el día nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
Además en los artículos 68, 101, 102, 103 y 104 del citado Acuerdo General, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, especial mención se hace en relación a los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo directo, rindan sus informes a través de esa vía y exista la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta.
Luego entonces, el pasado siete de septiembre de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvieron a bien suscribir el convenio de interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional de ambas instituciones, instrumento que les concede materializar el trámite electrónico del juicio de amparo, así como el uso de firmas electrónicas, objeto de la presente declaratoria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y las áreas que integran el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.
 
Los servicios de interconexión tecnológica en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje funcionarán en días hábiles de lunes a jueves de nueve a las diecinueve horas con treinta minutos y viernes de nueve a las catorce horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505387&fecha=22/11/2017

MANUAL General de Organización del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO
CLIMÁTICO
MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 18, 20 fracciones II y IV, y 21 de la Ley General de Cambio Climático; 15 y 59 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 y 18 fracciones I y VI y Quinto Transitorio del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, he tenido a bien expedir el presente:
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO
CLIMÁTICO
ÍNDICE
I.     INTRODUCCIÓN
II.    ANTECEDENTES
III.    MARCO LEGAL
IV.   GLOSARIO
V.    MISIÓN Y VISIÓN
VI.   ATRIBUCIONES
VII.  ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA
VIII.  DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
I. INTRODUCCIÓN
La Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y que entró en vigor en octubre de ese mismo año, crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La LGCC establece como máxima autoridad del INECC a su Junta de Gobierno, la cual se integra por las o los titulares, o suplentes designados con nivel jerárquico de Subsecretario, de las Secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo titular preside la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene la facultad de aprobar el Estatuto Orgánico del INECC, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016, y que estableció en el artículo Quinto Transitorio que en un plazo no mayor a un año contado a partir de su publicación, la Dirección General expediría el Manual General de Organización.
Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 de la LGCC, 9, 18 fracciones I y VI y Transitorio Quinto del Estatuto Orgánico del INECC, se ha elaborado el presente Manual General de Organización.
El presente Manual tiene como finalidad servir como instrumento de referencia y consulta que oriente a las y los servidores públicos adscritos al INECC y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como a los sectores privado y social, sobre la organización y funcionamiento de este Instituto.
Asimismo, este Manual integra los antecedentes históricos organizacionales de manera general del INECC, marco jurídico en el que sustentan sus acciones, las atribuciones que la Ley le ha conferido, la estructura orgánica que tiene autorizada y la descripción del objetivo y de las funciones que le corresponden, a efecto de presentar el esquema de funcionamiento y operación que se ha definido y la división del trabajo y especialización de cada área, de tal forma que las atribuciones del Instituto se ejecuten de manera ágil, eficiente y transparente.
II. ANTECEDENTES
El INECC tiene su origen en el periodo 1976-1982 en tres Secretarías: de Salubridad y Asistencia; de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las cuales contaban, respectivamente, con una Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, una Dirección General de Ecología Urbana y una Dirección General de Usos del Agua, Prevención y Control de la Contaminación.
El 29 de diciembre de 1982, ante la creciente importancia de la materia ecológica y a fin de abordarla integralmente, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que contaba con una Subsecretaría de Ecología de donde surge el primer Programa Nacional de Ecología.
En 1988 es publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que entra en vigor en marzo del mismo año, y que promueve una descentralización de funciones, impulsa la creación de leyes estatales de ecología y propicia el surgimiento de órganos estatales en las estructuras de los gobiernos de cada entidad federativa, para la atención de los aspectos ecológicos de jurisdicción local.
En el marco jurídico de referencia ha sido administrada la gestión ambiental, impulsando el desarrollo sustentable, la armonía entre el crecimiento económico y la ecología, así como el establecimiento de las políticas y las acciones públicas para la protección del medio ambiente, la conservación y aprovechamiento ecológico de los recursos naturales.
El 25 de mayo de 1992, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, otra reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la cual es creada la Secretaría de Desarrollo Social, que contempla en su organización, como uno de sus órganos desconcentrados, al Instituto Nacional de Ecología (INE), con atribuciones técnicas y normativas en materia de ecología.
Con base en la citada reforma, el 17 de julio de 1992, fue publicado el acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del INE y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que estuvo vigente hasta el 8 de julio de 1996.
El 28 de diciembre de 1994, fueron publicadas nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por medio de las cuales se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), con las facultades que le confirió el artículo 32 bis, quedando adscrito como uno de sus órganos desconcentrados, el INE.
Posteriormente, el 8 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la SEMARNAP, que contempló entre uno de sus órganos desconcentrados al INE, modificándose la estructura básica del mismo (artículo 2do.). Y, en noviembre de 1999, se dictaminó favorablemente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la modificación a la Estructura Orgánica Básica y No Básica del INE.
Ahora bien, para el 5 de junio del 2000, se modifica nuevamente el Reglamento Interior de la SEMARNAP, al desprenderse del INE la extinta Unidad Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas y crearse un órgano desconcentrado más de la Secretaría, denominado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Seguido de ello, el 30 de noviembre del año 2000, se reformó la Ley de la Administración Pública Federal creando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), lo que originó que con base en la publicación de su Reglamento Interior el 4 de junio del 2001, se modificara y dictaminara favorablemente la Estructura Orgánica Básica del INE, convirtiéndose de un órgano desconcentrado operativo y de gestión en un instituto desconcentrado de investigación científica y técnica, lo que implicó según dictamen emitido por la Oficialía Mayor del Ramo, a partir del 4 de junio del 2001, la transferencia de funciones y atribuciones, así como de recursos humanos hacia otras áreas de la Secretaría.
Posteriormente el 29 de noviembre de 2006 se modifica sustancialmente en todos sus ámbitos el Reglamento Interior de la SEMARNAT, así como la Estructura Orgánica Básica del INE. Quedando en el artículo 110 plasmadas las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología.
Con fecha 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LGCC, entrando en vigor en el mes de octubre del mismo año, la cual en su artículo 13 dispone la creación del INECC como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la SEMARNAT, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Y, de conformidad con el artículo séptimo transitorio de la LGCC, a efecto de que este organismo descentralizado pudiera cumplir con las atribuciones previstas en la mencionada Ley, la SEMARNAT le transfirió el 29 de agosto de 2013, todos los recursos económicos, materiales y humanos del anterior INE.
Por lo anterior, el 4 de octubre de 2013, es publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto
Orgánico del INECC, el cual fue aprobado mediante acuerdo de su Junta de Gobierno en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 2013. Y, el 19 de noviembre de 2014, se publicó en el mismo medio, una reforma al Estatuto Orgánico, consistente en la modificación de los artículos 3, 9, 19, 20, 23, 29, 30 y 31, adicionándose el artículo 20 Bis a dicho ordenamiento.
Finalmente, el pasado 2 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Estatuto Orgánico del INECC que contempla la estructura orgánica actualizada del mismo, así como todas las atribuciones que le confiere la LGCC, estableciendo en su artículo Quinto Transitorio la obligatoriedad de la Dirección General de emitir el presente Manual.
III. MARCO LEGAL
DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
-     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEYES:
-     Ley General de Cambio Climático.
-     Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
-     Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
-     Ley General de Vida Silvestre.
-     Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
-     Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
-     Ley de Aguas Nacionales.
-     Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
-     Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
-     Ley de Ciencia y Tecnología.
-     Ley de Transición Energética.
-     Ley General de Responsabilidades Administrativas.
-     Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-     Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-     Ley General de Bienes Nacionales.
-     Ley General de Salud.
-     Ley General de Protección Civil.
-     Ley General de Contabilidad Gubernamental.
-     Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
-     Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
-     Ley Federal del Trabajo.
-     Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
-     Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
-     Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
-     Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
-     Ley Federal de Archivos.
-     Ley del Impuesto al Valor Agregado.
-     Ley de Coordinación Fiscal.
-     Ley Federal de Derechos.
-     Ley de Planeación.
-     Ley Federal del Mar.
-     Ley Federal de Sanidad Animal.
-     Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-     Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
-     Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
-     Ley Federal de Sanidad Vegetal.
-     Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
-     Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
-     Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-     Ley del Servicio de Administración Tributaria.
-     Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
-     Ley de Nacionalidad.
-     Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
-     Ley General de Protección Civil.
-     Ley del Impuesto sobre la Renta.
-     Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-     Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
-     Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
-     Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
-     Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
-     Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
-     Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
-     Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en vigor.
-     Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
-     Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
-     Ley Federal del Derecho de Autor.
CÓDIGOS:
-     Código Civil Federal.
-     Código Penal Federal.
-     Código Federal de Procedimientos Civiles.
-     Código Nacional de Procedimientos Penales.
-     Código Fiscal de la Federación.
-     Código de Conducta del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal.
REGLAMENTOS:
-     Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones.
-     Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-     Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.
-     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
-     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
-     Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
-     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
-     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
-     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
-     Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
-     Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
-     Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
-     Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
-     Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
-     Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
-     Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
-     Reglamento de la Ley de Transición Energética.
-     Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
-     Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
-     Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
-     Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
-     Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
-     Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
-     Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
-     Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
-     Reglamento del Sistema Nacional de Cambio Climático.
-     Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
ESTATUTO ORGÁNICO:
-     Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
OTRAS DISPOSICIONES:
-     Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
-     Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018.
-     Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018.
-     Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018.
-     Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018.
-     Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública.
-     Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción.
-     Estrategia Nacional de Cambio Climático.
-     Estrategia Nacional para la Participación Ciudadana en el Sector Ambiental.
-     Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-     Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018.
-     Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, SHCP.
-     Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Bases para la Integración, Operación y Funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Guía para el Establecimiento de Tarifas para la Gestión de Proyectos de Análisis en Laboratorios y Publicaciones.
-     Lineamientos de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Lineamientos y Criterios Específicos para la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.
-     Lineamientos para la Administración y Control del Fondo Revolvente.
-     Lineamientos de Viáticos y Pasajes.
-     Lineamientos para el Otorgamiento de Becas para las y los Servidores Públicos de Confianza del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Manual de Calidad de los Laboratorios.
-     Manual de Transparencia y Archivos.
-     Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de Convocatoria del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Ecología.
-     Procedimiento para el Registro de Salidas e Ingresos de los Equipos e Instrumentos de los Laboratorios de la Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental.
-     Procedimiento de Atención de Quejas y Denuncias por Incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Protocolo de Atención de Quejas y Denuncias por Incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
-     Reglamento Interior de la Coordinación de Evaluación.
-     Lineamientos y Criterios Específicos para la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.
DECRETOS:
-     Decreto por el que los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Servicios Públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quien los sustituyan en sus funciones.
-     Decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los Acuerdos de Cooperación en Materia Ambiental y Laboral, suscritos por los Gobiernos de México, Canadá y los Estados Unidos de América.
-     Decreto promulgatorio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el treinta y uno de octubre de dos mil tres.
-     Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separación de su empleo, cargo o comisión.
-     Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
-     Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en vigor.
-     Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2014-2018.
-     Decreto que establece las Bases para el Pago de Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año.
-     Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.
ACUERDOS:
-     Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
-     Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración, para los trabajadores de Secretarías y Departamentos de Estado.
-     Acuerdo que dispone que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los sistemas de vacaciones escalonadas.
-     Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento.
-     Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban servidores públicos.
-     Acuerdo por el que autoriza la edición de la gaceta ecológica gubernamental denominada "Gaceta Ecológica".
-     Acuerdo en materia de compras del sector público.
-     Acuerdo por el que se expide el Programa de Prevención de Riesgo del Trabajo, para las dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
-     Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y en la de Seguridad de la Información.
-     Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales.
-     Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
-     Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su anexo.
-     Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados.
-     Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción.
-     Acuerdo por el que se expide el formato para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
-     Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
-     Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia.
-     Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
-     Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.
-     Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
-     Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
-     Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
-     Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
-     Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
-     Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
-     Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
-     Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de práctica desleales de comercio internacional.
-     Acuerdo que establece el Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
-     Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una Comisión Intersecretarial de carácter permanente.
-     Acuerdo por el que se establece las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.
-     Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
-     Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Política Industrial.
-     Acuerdo para el uso de medios electrónicos en el envío de propuestas de las licitaciones públicas de la Administración Pública Federal e inconformidades.
-     Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas para la aplicación de las reservas de compras del Sector Público establecidas en el TLC-AN y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obra pública.
-     Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.
-     Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las Dependencias y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos, a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía.
-     Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos, a través de medios de comunicación electrónica.
-     Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
-     Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental.
-     Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio.
-     Aclaración al acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los TLC.
-     Acuerdo por el que se adicionan y modifican los Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la Administración Pública Federal.
-     Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del PND 2013-2018.
CIRCULARES Y OFICIOS:
-     Oficio-Circular 721.1.447 a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal con relación al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles. (DOF: 30-04-1993).
-     Oficio Circular No. 005, relativo a las características que deberán contener las publicaciones de los fallos de las Licitaciones Públicas, en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de obra pública a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la APF. (DOF: 08-04-1994).
-     Oficio Circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (DOF: 20-10-1999).
-     Oficio SNCGP-300-125-2001 que establece el marco de actuación de los comités en sus diversas materias. (DOF: 28-02-2001).
-     Oficio Circular 308-A-0019 a partir de esta fecha, las modificaciones a la Estructura Orgánica, Ocupacional y Salarial de las Oficialías Mayores o equivalentes en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal podrán ser autorizadas por el titular. (DOF: 18-01-2002).
-     Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (19/08/1994) aclaraciones (19/09/1994). (DOF: 02-05-1994).
-     Oficio No. UNAOPSPF-309 AD-0377 al 0397, proporcionalidad de la pena convencional del incumplimiento de contratos. (DOF: 10-04-2002).
-     Oficio No. 200-062-2002, relativo a los límites de precios para la adquisición y arrendamiento de vehículos terrestres. (DOF: 15-04-2002).
-     Oficio Circular que establece las reformas y adiciones al Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. (DOF: 12-12-2002).
-     Oficio Circular 307-A-1738 del 10 de enero 2007 Tabulador de percepciones para los servidores públicos de Mando y Enlace de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
-     Oficio Circular 001-2009 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el desarrollo del capital humano, y la óptima administración de los recursos materiales, financieros, informáticos y de telecomunicaciones. (DOF: 06-03-2009).
-     Oficio No. RJJ.100.262 del 26 de noviembre de 2015, referente a los Criterios para la Selección de Proyectos.
TRATADOS INTERNACIONALES:
-     Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Estocolmo, Suecia, 23 de mayo de 2001. Publicación en el DOF: 3 de diciembre de 2002).
-     Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. (Róterdam, Países Bajos, 10 de septiembre de 1998. Publicación en el DOF: 2 de marzo de 2005).
-     Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Viena, Austria, 22 de marzo de 1985. Publicación en el DOF: 14 de septiembre de 1987).
-     Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (Caracas, Venezuela, 1 de diciembre de 1996. Publicación en el DOF: 10 de julio del año 2000).
-     Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Montreal, Canadá, 29 de enero del año 2000. Publicación en el DOF: 1 de julio de 2002).
-     Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. (Ciudad de Ramsar, Irán, 2 de febrero de 1971. Publicación en el DOF: 24 de enero de 1985).
-     Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Basilea, Suiza, 22 de marzo de 1989. Publicación en el DOF: 6 de agosto de 1990).
-     Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva York, Estados Unidos de América, 9 de mayo de 1992. Publicación en el DOF: 13 de enero de 1993).
-     Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Kioto, Japón, 11 de diciembre de 1997. Publicación en el DOF: 1 de septiembre del año 2000).
-     Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (Montreal, Canadá, 16 de septiembre de 1987. Publicación en el DOF: 25 de enero de 1988).
-     Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1992. Publicación en el DOF: 13 de enero de 1993).
-     Convenio sobre la Plataforma Continental. (Ginebra, Suiza, 29 de abril de 1958. Publicación en el DOF: 5 de enero de 1966).
-     Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. (Ciudad de Washington, D.C., 3 de marzo de 1973. Publicación en el DOF: 6 de marzo de 1992).
-     Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en África. (París, 17 de junio de 1994. Publicación en el DOF: 12 de enero de 1995).
-     Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (Firmado el 14 de septiembre de 1993, simultáneamente en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C. Publicación en el DOF: 21 de diciembre de 1993).
-     Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. (Nagoya, Japón, 29 de octubre de febrero de 2010. Publicación en el DOF: 10 de octubre de 2014).
-     Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias. (Abierto a firma en las ciudades de México, Londres, Moscú y Washington, el 29 de diciembre de 1972. Publicación en el DOF: 27 de mayo de 1974).
-     Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. (Bruselas, Bélgica, 29 de noviembre de 1969. Publicación en el DOF: 9 de agosto de 1994).
-     Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Publicación en el DOF: 9 de enero de 1981).
-     Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, (Cartagena de Indias, Colombia, 24 de marzo de 1983. Publicación en el DOF: 2 de agosto de 1985).
-     Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe. (Cartagena de Indias, Colombia, 24 de marzo de 1983. Publicación en el DOF: 2 de agosto de 1985).
-     Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte. (Ciudades de México y Washington, D.C., 16 y 18 de noviembre de 1993. Publicación en el DOF: 27 de diciembre de 1993).
-     Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental (EMSA)-28 de junio de 2008.
-     Convenio de Minamata sobre Mercurio. (Kumamoto, Japón, 10 de octubre de 2013. Publicación en el DOF: 15 de junio de 2015).
-     Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada del 25 al 27 de septiembre de 2015).
-     Convenio Internacional de las Maderas Tropicales. (Adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. Publicación en el DOF: 2 de abril de 2012).
-     Acuerdo de París (París, 15 de diciembre de 2015. Publicación en el DOF: 4 de noviembre de 2016).
IV. GLOSARIO
ACTIVIDAD: Conjunto de operaciones o tareas que son ejecutadas por una persona o unidad administrativa como parte de una función asignada.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL: Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ANÁLISIS: Examen detallado de los hechos para conocer sus elementos constitutivos, sus características representativas, así como sus interrelaciones y la relación de cada elemento con el todo.
ATRIBUCIÓN: Cada una de las funciones, actividades o tareas que se asignan a un funcionario o unidad administrativa mediante un instrumento jurídico o administrativo.
AUTORIDAD: Facultad de mando conferida a una institución o funcionario para que la ejerza directamente o la delegue en otros subalternos. Existen dos tipos de autoridad formal: la funcional, que es la facultad de mando que ejercen varios funcionarios en un mismo grupo de trabajo, cada uno para funciones distintas y, la lineal, que es facultad de mando que ejerce exclusivamente un funcionario en un grupo de trabajo.
COMISIÓN: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los conveniosmodificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
CONVENCIÓN MARCO: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
COORDINACIÓN: Es el proceso de integración de acciones administrativas de una o varias instituciones, órganos o personas, que tienen como finalidad obtener de las distintas áreas de trabajo la unidad de acción necesarias para contribuir al mejor logro de los objetivos, así como armonizar la actuación de las partes en tiempo, espacio, utilización de recursos y producción de bienes y servicios para lograr conjuntamente las metas preestablecidas.
DEPENDENCIA: Institución pública subordinada en forma directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos del orden administrativo encomendados. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Dependencias de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica.
DIRECCIÓN GENERAL: La Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
ENTIDADES: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ESTATUTO: El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
ESTRUCTURA ORGÁNICA: Unidades administrativas que integran una dependencia y/o entidad, donde se establecen niveles jerárquico-funcionales de conformidad con las atribuciones que a la misma le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el reglamento interior correspondiente.
ESTRATEGIA NACIONAL: Estrategia Nacional de Cambio Climático.
FUNCIÓN SUSTANTIVA: Conjunto de acciones que se desarrollan, derivadas directamente de las atribuciones de la dependencia.
INE: Instituto Nacional de Ecología.
INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INEGYCEI: Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
JUNTA DE GOBIERNO: La máxima autoridad del INECC.
LGCC: La Ley General de Cambio Climático.
LINEAMIENTO: Directriz que establece los límites dentro de los cuales han de realizarse las actividades y tareas asignadas.
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN: Documento que contiene información detallada referente a los antecedentes, marco jurídico administrativo, estructuras y funciones de las unidades administrativas que integran la institución, señalando los niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad, canales de comunicación y coordinación; asimismo, contiene organigramas que describen en forma gráfica la estructura de organización.
NORMA: Regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular los procedimientos que se deben seguir para la realización de las tareas asignadas.
ORGANIGRAMA: Representación gráfica de la estructura orgánica que debe reflejar en forma esquemática, la posición de las unidades administrativas que la componen, los tramos de control, nivel jerárquico, canales formales de comunicación y coordinación, así como líneas de mando.
ÓRGANO DESCONCENTRADO: Forma de organización con autonomía administrativa pero sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene facultades específicas para resolver asuntos de la competencia del órgano central, siempre y cuando siga los señalamientos de normatividad dictados por este último.
ÓRGANO DESCENTRALIZADO: Forma de organización con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, que de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene facultades específicas para resolver asuntos de su competencia.
OGM: Organismos Genéticamente Modificados.
PRESIDENTE: El Presidente de la Junta de Gobierno y titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROCEDIMIENTO: Guía que señala la secuencia cronológica más eficiente para obtener mejores resultados en una acción concreta.
PROGRAMA: Instrumento mediante el cual se desagrega y detalla ordenadamente las actividades a realizar para lograr las metas y objetivos establecidos.
PROGRAMA ESPECIAL: Programa Especial de Cambio Climático.
PROYECTO: Intención para hacer algo o plan para realizarlo. Redacción o disposición provisional de un tratado, ley, etc.
PUESTO: Unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, lo cual le asigna cierto grado de responsabilidad. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.
SECRETARÍA/SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
UNIDAD ADMINISTRATIVA: Órganos de la estructura organizacional del INECC a los que se les confieren atribuciones específicas.
V. MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Generar e integrar conocimiento técnico y científico e incrementar el capital humano calificado para la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección del medio ambiente, preservación y restauración ecológica, crecimiento verde, así como la mitigación y adaptación al cambio climático en el país.
VISIÓN
Consolidar el liderazgo del Instituto en la generación e integración de conocimiento científico y tecnológico, como referente nacional e internacional, que contribuye a la toma de decisiones, formulación, conducción y evaluación de políticas públicas en las materias de ecología y cambio climático.
VI. ATRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 22.- El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a) Política y economía ambientales y del cambio climático;
b) Mitigación de emisiones;
c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;
d) Saneamiento ambiental;
e) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;
f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias;
g) Ordenamiento ecológico del territorio;
h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;
i) Monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y
j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;
IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;
V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;
VI. Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;
VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;
VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;
IX. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la presente ley;
X. Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;
XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;
XII. Apoyar la elaboración del contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, en coordinación con el Sistema Educativo Nacional de conformidad con la Ley General de Educación;
XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;
XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en las materias de su competencia,
XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el producto interno neto ecológico;
XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;
XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación.
XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitat críticos y áreas de refugio;
XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;
XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;
XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXIII. Promover el intercambio de científicos, con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados;
XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;
XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados, y
XXIX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.
VII.  ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA
ESTRUCTURA ORGÁNICA
JUNTA DE GOBIERNO.
DIRECCIÓN GENERAL.
COORDINACIÓN GENERAL DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO.
COORDINACIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTAMINACIÓN Y SALUD AMBIENTAL.
COORDINACIÓN GENERAL DE CRECIMIENTO VERDE.
COORDINACIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN.
UNIDAD EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN.
UNIDAD EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA.




VII. DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
1.    DIRECCIÓN GENERAL
OBJETIVOS
Dirigir técnica y administrativamente al INECC, así como conducir la generación de conocimiento a través de estudios e investigaciones científicas o tecnológicas aplicadas al fortalecimiento de capacidades, a la divulgación de información, a la formación de capital humano especializado, y a la toma de decisiones en los procesos de diseño y evaluación de instrumentos de política pública en materia de cambio climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde.
FUNCIONES
a)    Dirigir técnica y administrativamente al INECC y representar legalmente al Instituto ante las autoridades competentes para el cumplimiento de sus atribuciones.
b)    Aprobar la planeación, programación, seguimiento y evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas del INECC.
c)     Conducir la política institucional en materia de vinculación con los tres órdenes de gobierno, las instituciones de investigación científica y académica, la sociedad civil y los organismos nacionales e internacionales.
d)    Dirigir la política institucional para la gestión del financiamiento externo.
e)    Dirigir y evaluar la política y estrategias de comunicación social y divulgación del INECC.
f)     Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno del INECC el proyecto de Estatuto, así como sus modificaciones.
g)    Someter, a consideración y autorización de la Junta de Gobierno del INECC, los asuntos relevantes relacionados con la operación, funcionamiento, administración, financiamiento y cumplimiento del Programa Institucional, de los Programas Anuales de Trabajo y de los programas presupuestarios del Instituto; así como las adecuaciones a su prepuesto, en términos de la legislación aplicable.
h)    Evaluar la ejecución, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno del
INECC.
i)     Establecer y presidir los comités en materia de planeación estratégica, vinculación interinstitucional y/o científica, que en su caso se constituyan; así como expedir los lineamientos para su funcionamiento.
j)     Dirigir la política y estrategias de cooperación internacional para generar conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación en materia de cambio climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde.
k)     Representar al INECC en foros nacionales e internacionales, así como autorizar a las y los servidores públicos que, en su caso, podrán intervenir en estos eventos.
l)     Suscribir los convenios y acuerdos nacionales e internacionales relativos al ejercicio de las atribuciones del INECC, mismos que deberán ser validados, previamente y en el ámbito de sus competencias, por las y los titulares de las unidades técnica, jurídica y administrativa y, en su caso, formalizarlos con los órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, así como designar al servidor o servidora pública que deba suscribirlos en su representación y/o darle seguimiento a su ejecución.
m)    Dirigir la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco
n)    Coordinar la generación e integración de conocimientos; así como proponer la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la investigación sobre cambio climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde.
o)    Dirigir el apoyo a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y el Programa Especial.
p)    Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación.
q)    Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación en las materias de competencia del INECC.
r)     Formar parte de la Coordinación de Evaluación en términos del artículo 23 de la LGCC, y participar en ella conforme a su Reglamento Interior.
s)     Coordinar la publicación de los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación.
t)     Conducir el apoyo técnico del INECC en los acuerdos del Comité Técnico del Fondo Sectorial de Investigación Ambiental SEMARNAT-CONACYT.
u)    Expedir los acuerdos, políticas y procedimientos internos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter estratégico, organizacional y administrativo, así como las inherentes al funcionamiento de los comités y órganos colegiados, cuando no existan disposiciones aplicables.
v)     Expedir las Condiciones Generales de Trabajo del INECC, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se prevean prestaciones económicas adicionales o nuevas para las y los trabajadores de base.
w)    Dar por terminados los efectos de nombramiento de las y los servidores públicos de base, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
x)     Delegar en las y los servidores públicos del INECC las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo; así como autorizar licencias, permisos o comisiones, de conformidad con las necesidades del servicio público y disposiciones jurídicas aplicables.
y)     Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Manual y sobre los casos no previstos en este instrumento.
z)     Las demás que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la Junta de Gobierno del INECC.
1.1   COORDINACIÓN DE ASESORES
a)    Acordar con la Dirección General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia, y mantenerla informada respecto a sus actividades.
b)    Apoyar la coordinación de los asuntos y acuerdos en materia de planeación estratégica y dar seguimiento a los mismos.
c)     Apoyar y dar seguimiento a los grupos de planeación estratégica y sus actividades y a las actividades de vinculación interinstitucional, científica y académica.
d)    Proponer los acuerdos, políticas y procedimientos internos, lineamientos, circulares y demás disposiciones relacionadas con la planeación y el desempeño institucional.
e)    Integrar la información de las metas, objetivos e indicadores institucionales del INECC para el seguimiento y evaluación del Programa Institucional, de los Programas Anuales de Trabajo y de los programas presupuestarios del Instituto e integrar los informes de desempeño institucional para su difusión y rendición de cuentas.
f)     Apoyar técnicamente la representación del INECC en foros nacionales e internacionales.
g)    Promover y apoyar la política institucional en materia de vinculación con los tres órdenes de gobierno, las instituciones de investigación científica y académica, la sociedad civil y los organismos nacionales e internacionales.
h)    Generar insumos para la suscripción de convenios y acuerdos de carácter nacional en materia de vinculación institucional.
i)     Integrar la propuesta para la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la investigación sobre cambio climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde.
j)     Apoyar la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
k)     Coadyuvar en el desarrollo de las actividades del INECC, a fin de apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y el Programa Especial.
l)     Apoyar la integración de propuestas de contenidos educativos y materiales didácticos en materia de cambio climático para el Sistema Educativo Nacional, de conformidad con la Ley General de Educación.
m)    Analizar, dar seguimiento y evaluar los asuntos, estudios, proyectos y programas que le asigne la Dirección General en materia de elementos y plataformas informáticas, así como herramientas tecnológicas para la generación de conocimiento, intercambio científico y tecnológico y difusión de información en las materias de trabajo del INECC.
n)    Proponer el seguimiento y apoyo técnico en los acuerdos administrativos y logísticos del Comité Técnico del Fondo Sectorial de Investigación Ambiental SEMARNAT-CONACYT.
o)    Desarrollar la sistematización de los insumos informativos, de carácter técnico, que requiera la Dirección General, para el proceso de toma de decisiones relacionado con la atención de asuntos de su competencia.
p)    Brindar apoyo y asesoría a la Dirección General y a las unidades administrativas del Instituto para el desempeño de sus funciones, así como emitir opiniones técnicas sobre los asuntos que le instruya la misma Dirección General.
q)    Participar en la valoración del apoyo técnico y científico que, en su caso, el Instituto proporcione a las dependencias y entidades que lo solicitan.
r)     Las demás que expresamente se le confieran.
1.1.1. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
a)    Apoyar la integración de elementos informáticos para fortalecer el intercambio científico y tecnológico, así como la correspondiente identificación de acciones de vinculación y colaboración interinstitucional.
b)    Coadyuvar en el diseño e implementación de plataformas informáticas que permitan la estructuración temática, evaluación y divulgación de las actividades de investigación científica y tecnológica del INECC.
c)     Proponer herramientas tecnológicas que permitan integrar información en materia de contaminación y salud ambiental, crecimiento verde, mitigación y adaptación al cambio climático y evaluación de políticas públicas, para facilitar la toma de decisiones en las mencionadas materias.
d)    Participar en la integración y seguimiento de proyectos dirigidos a fortalecer la generación y sistematización de materiales didácticos y educativos sobre cambio climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde, para dar cumplimiento a la normatividad en la materia.
e)    Participar, coordinar y dar seguimiento a los avances de proyectos específicos que se le
encomienden en materia de información y materiales necesarios para la asistencia de la Dirección General en eventos y foros nacionales e internacionales.
f)     Participar en la promoción del apoyo técnico en los acuerdos administrativos y logísticos del Comité Técnico del Fondo Sectorial de Investigación Ambiental SEMARNAT-CONACYT.
g)    Participar y asesorar a los comités, comisiones, grupos de trabajo o redes en los que el INECC forme parte en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
h)    Las demás que expresamente se le confieran.
1.2   DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIVULGACIÓN
a)    Acordar con la Dirección General la estrategia y el programa de actividades de comunicación social y divulgación.
b)    Desarrollar los mecanismos de coordinación con el área de comunicación de la Secretaría y del sector ambiental para optimizar la difusión de la información.
c)     Integrar y proponer estrategias para la difusión en los medios electrónicos e impresos sobre las investigaciones y actividades que realiza el INECC.
d)    Coordinar con las diferentes unidades administrativas, el desarrollo de materiales y actividades de divulgación del Instituto en diferentes foros y plataformas.
e)    Promover y apoyar a las áreas del Instituto en el cumplimiento de los lineamientos para el uso de las imágenes gráficas.
f)     Organizar conferencias y coordinar la elaboración de boletines y comunicados de prensa para informar a la población en general las actividades que realiza el Instituto.
g)    Analizar, seleccionar e integrar la información que difunden los medios de comunicación nacionales e internacionales, sobre las actividades y materias de trabajo del INECC.
h)    Integrar, organizar e incrementar el acervo gráfico y audiovisual del Instituto.
i)     Planear y administrar la estrategia de difusión digital del Instituto.
j)     Las demás que expresamente se le confieran.
1.3   DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES
a)    Desarrollar la estrategia de cooperación internacional del INECC, para generar conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación en materia de cambio climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde.
b)    Acordar con la Dirección General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia, y mantenerla informada respecto a sus actividades.
c)     Promover, gestionar y apoyar la política institucional para la gestión del financiamiento internacional.
d)    Organizar la negociación para la obtención de recursos financieros y asistencia técnica provenientes de agencias de cooperación internacional para coadyuvar en la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación en materia de cambio climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde.
e)    Promover, organizar y apoyar la política institucional en materia de vinculación con instancias internacionales y dar seguimiento a la participación del INECC como punto focal con dichas instancias.
f)     Promover, facilitar y apoyar la suscripción de los convenios y acuerdos internacionales.
g)    Participar y representar, así como integrar la documentación necesaria, para que el INECC participe en reuniones y foros internacionales.
h)    Dar seguimiento a eventos, foros y compromisos en los que México participe en materia de medio ambiente, cambio climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde.
i)     Participar y proponer información para el Sistema de Información sobre Cambio Climático en materia de asuntos internacionales.
j)     Apoyar y participar en el proceso de publicación, difusión y divulgación de los trabajos y acciones que realiza el INECC en instancias internacionales.
k)     Fungir como enlace entre la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría y la Cancillería, en los asuntos de competencia del Instituto.
l)     Coordinar e integrar los documentos de análisis de la postura internacional de México en temas de la competencia del instituto, para apoyar las actividades de la agenda internacional de la Dirección General.
m)    Participar en la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
n)    Las demás que expresamente se le confieran.
2.     COORDINACIÓN GENERAL DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
OBJETIVOS
Planear, coordinar, promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica referente al cambio climático con base a la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como de tecnologías bajas en carbono; y desarrollar, integrar y actualizar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. Lo anterior, para coadyuvar en el desarrollo y evaluación de las políticas públicas, el fortalecimiento de capacidades y la toma de decisiones; así como para dar cumplimiento con los compromisos nacionales e internacionales del Estado mexicano en materia de mitigación del cambio climático.
FUNCIONES
a)    Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático, desarrollo bajo en carbono y mitigación de emisiones y compuestos de gases de efecto invernadero, así como de tecnologías bajas en carbono incluyendo el estudio de rutas y alternativas tecnológicas.
b)    Desarrollar, integrar y actualizar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, conforme a lo dispuesto en la LGCC.
c)     Coadyuvar en el diseño, monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación del cambio climático.
d)    Fomentar y elaborar las metodologías y criterios que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y considerando las absorciones por sumideros, de las categorías de las fuentes emisoras determinadas en el artículo 7, fracción XIV, de la LGCC.
e)    Analizar las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco relativas al tema de mitigación del cambio climático y desarrollo bajo en carbono, y coordinarse con la Secretaría para proponer mecanismos para su cumplimiento.
f)     Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, para la elaboración de las acciones de mitigación de sus programas de cambio climático e inventarios de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
g)    Realizar análisis de prospectiva sectorial, y participar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la mitigación del cambio climático y el desarrollo bajo en carbono, incluyendo a las tecnologías bajas en carbono.
h)    Estimar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, los costos asociados y cobeneficios de las acciones de mitigación.
i)     Apoyar a la Secretaría y al INEGI en el desarrollo del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento al artículo 77 de la LGCC.
j)     Las demás que expresamente le confieran la Junta de Gobierno o la Dirección General, las que le señalen otras disposiciones jurídicas en la materia y las que competan a las áreas de su adscripción.
2.1   DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA ESTRATEGIAS DE DESARROLLO BAJO EN CARBONO
a)    Promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, en la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático, modelos sectoriales de desarrollo bajo en carbono y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
b)    Participar en el fomento de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, para la elaboración de las acciones de mitigación de sus programas e instrumentos de cambio climático
c)     Dirigir, coordinar y supervisar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados.
d)    Participar en el diagnóstico de la situación ambiental con relación a los compromisos nacionales e internacionales en materia de modelos sectoriales de desarrollo bajo en carbono.
e)    Participar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia ambiental y de cambio climático.
f)     Apoyar la participación de la Coordinación General de Mitigación de Cambio Climático en el diseño, monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación al cambio climático.
g)    Analizar las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco relativas al tema de modelos sectoriales de desarrollo bajo en carbono, y coordinarse para proponer mecanismos para su cumplimiento.
h)    Participar en la elaboración de estrategias, planes, programas, modelos, instrumentos y acciones relacionadas con la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y el desarrollo bajo en carbono.
i)     Elaborar y suministrar, en el ámbito de su competencia, la información necesaria para la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
j)     Supervisar la entrega de la información que, en su ámbito de atribución le corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
k)     Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas del INECC, en la estimación de los costos asociados y cobeneficios de las acciones de mitigación.
l)     Las demás que expresamente se le confieran.
2.2   DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN TECNOLOGÍAS DE BAJO EN CARBONO
a)    Promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, de la investigación científica y tecnológica en materia de tecnologías bajas en carbono.
b)    Dirigir y coordinar los estudios para evaluar esquemas de transferencia de tecnologías bajas en carbono para la mitigación del cambio climático.
c)     Identificar, participar y promover apoyos a la innovación tecnológica baja en carbono para la mitigación del cambio climático, con base en la investigación, desarrollo y demostración de nuevas tecnologías durante todas las etapas del ciclo tecnológico.
d)    Planear y dirigir estudios para el análisis de esquemas y estrategias de financiamiento para la reducción de emisiones y compuestos de efecto invernadero; así como en materia de modelación para el análisis y diseño de la política de mitigación del cambio climático y sus impactos en los sistemas naturales y humanos, lo anterior en colaboración con la Coordinación General de Crecimiento Verde.
e)    Planear, dirigir y supervisar la elaboración de investigaciones o estudios de tecnologías bajas en carbono, incluyendo el estudio de rutas y alternativas tecnológicas, que contribuyan al cumplimiento de las metas de mitigación del país ante la comunidad internacional y poder elaborar los informes correspondientes.
f)     Analizar las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco, relativas al tema de tecnologías bajas en carbono, y coordinarse para proponer mecanismos para su cumplimiento.
g)    Participar en el fomento de las capacidades de las entidades federativas y los municipios, en temas de tecnologías bajas en carbono.
h)    Participar conjuntamente con otras áreas en la elaboración de estrategias, planes, programas, modelos, instrumentos y acciones relacionadas con tecnologías bajas en carbono, la mitigación del cambio climático y proyectos de desarrollo bajo en carbono.
i)     Participar en el diagnóstico de la situación ambiental con relación a los compromisos nacionales e internacionales en la materia de proyectos estratégicos de tecnologías de bajo en carbono, su financiamiento y desarrollo.
j)     Participar en la elaboración y/o revisión de proyectos normativos en materia de cambio climático.
k)     Supervisar la entrega de la información que, en su ámbito de atribución le corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y
Recursos Naturales.
l)     Elaborar y suministrar, en el ámbito de su competencia, la información necesaria para la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
m)    Las demás que expresamente se le confieran.
2.3   DIRECCIÓN DE INVENTARIOS Y PROSPECTIVAS DE EMISIONES DE GASES Y COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO
a)    Coordinar el desarrollo, integración y actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGYCEI) previsto en el artículo 7 fracción XIV, 74 y 75 de la LGCC.
b)    Promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, la investigación científica y tecnológica en materia de inventarios y prospectivas de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
c)     Planear, programar, organizar, dirigir y coordinar el desarrollo de los programas, proyectos y funciones relacionadas con el INEGYCEI y sus prospectivas, conforme a lo que indica el artículo 7 fracción XIV, 74 y 75 de la LGCC en la materia.
d)    Desarrollar y proponer las metodologías que se requieran para la estimación de las emisiones y absorciones por sumideros conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LGCC, de las categorías de las fuentes emisoras determinadas en el artículo 7, fracción XIV, de la LGCC.
e)    Participar, en el ámbito de su competencia, con los grupos de trabajo internacionales para el desarrollo de metodologías para la estimación de las emisiones y absorciones de gases y compuestos de efecto invernadero.
f)     Dirigir, coordinar y supervisar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados en el tema de inventarios y prospectivas de gases y compuestos de efecto invernadero.
g)    Participar en el diagnóstico de la situación ambiental con relación a los compromisos nacionales e internacionales en materia de inventarios y prospectivas de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
h)    Participar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia de cambio climático.
i)     Participar en la entrega de la información de inventarios y prospectivas de emisiones de gases de efecto invernadero, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático.
j)     Entregar la actualización del INEGYCEI al INEGI, así como la información de interés nacional en los términos que el INEGI y el INECC convengan.
k)     Elaborar y suministrar, en el ámbito de su competencia, la información necesaria para la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
l)     Participar en el fomento de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus inventarios de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
m)    Realizar análisis de prospectiva sectorial, e instrumentos y acciones relacionadas con la mitigación del cambio climático y el desarrollo bajo en carbono.
n)    Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría y al INEGI en el desarrollo del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento al artículo 77 de la LGCC.
o)    Las demás que expresamente se le confieran.
3.    COORDINACIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
OBJETIVOS
Planear, coordinar, promover y desarrollar las investigaciones integradas que contribuyan a la evaluación de políticas públicas y a la toma de decisiones relativas a los temas de vulnerabilidad, riesgos y adaptación ante el cambio y variabilidad climáticos en el territorio mexicano, con énfasis en el manejo integrado de cuencas y la conservación de ecosistemas.
FUNCIONES
a)    Coordinar, promover y desarrollar, con la participación de otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de adaptación al cambio climático y demás temas de su competencia
b)    Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas que contribuyan a la gestión y reducción de los impactos y los riesgos relacionados con el clima, así como al ordenamiento ecológico, la planeación territorial, la gestión integral del recurso hídrico y la conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre.
c)     Analizar las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco relativas a temas de adaptación al cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, y coordinarse con la Secretaría para proponer mecanismos para su cumplimiento.
d)    Participar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la adaptación al cambio climático.
e)    Estimar los impactos futuros, regionales y sectoriales asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones de adaptación y reducción de la vulnerabilidad.
f)     Identificar líneas de investigación sobre adaptación, riesgos y vulnerabilidad al cambio climático, en colaboración con instituciones académicas, gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales, así como otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre.
g)    Participar, cuando así se requiera, en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre; así como contribuir al desarrollo de estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies y poblaciones en riesgo, así como las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y para promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio ante el cambio climático.
h)    Brindar apoyo técnico en torno a las propuestas que justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como para la elaboración de los respectivos programas de manejo en el contexto de la adaptación al cambio climático.
i)     Generar insumos técnicos para apoyar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, para la elaboración de los programas de cambio climático en materia de adaptación.
j)     Coadyuvar en el diseño, monitoreo y evaluación de las acciones de adaptación al cambio climático.
k)     Apoyar a la Secretaría y al INEGI en el desarrollo del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento al artículo 77 de la LGCC, en particular en lo que se refiere a la vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático; elevación media del mar, la protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.
l)     Las demás que expresamente le confieran la Junta de Gobierno o la Dirección General, las que le señalen otras disposiciones jurídicas en la materia y las que competan a las áreas de su adscripción.
3.1   DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
a)    Coordinar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados en el tema de conservación de ecosistemas y su resiliencia ante el cambio climático incluyendo la vulnerabilidad y adaptación.
b)    Contribuir el diseño de la política nacional en materia de conservación de ecosistemas y su resiliencia ante el cambio climático.
c)     Contribuir en el diagnóstico de la situación ambiental relacionada con los compromisos nacionales e internacionales, en el tema de conservación de ecosistemas y su resiliencia ante el cambio climático.
d)    Coadyuvar en el diseño, monitoreo y evaluación de las acciones de conservación de ecosistemas y su resiliencia ante el cambio climático para la adaptación al cambio climático.
e)    Participar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia de conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre y su resiliencia ante el cambio climático.
f)     Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica que apoye la planeación ambiental del territorio, el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, la conservación de ecosistemas y su resiliencia ante el cambio climático, así como el diagnóstico y monitoreo de ecosistemas y especies y a la construcción de la restauración ambiental.
g)    Participar en los análisis de las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención
Marco, relativas a temas de adaptación al cambio climático y reducción de la vulnerabilidad de las especies y los ecosistemas.
h)    Participar en la realización de análisis de vulnerabilidad de ecosistemas, así como en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la conservación de especies y la adaptación al cambio climático.
i)     Participar en la estimación de los impactos futuros, regionales y sectoriales, asociados al cambio climático y, los beneficios derivados de las acciones de conservación de ecosistemas para la adaptación al cambio climático.
j)     Participar en la identificación de líneas de investigación sobre conservación de ecosistemas para la adaptación al cambio climático, en colaboración con instituciones académicas, gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales; así como otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centro de investigación de la vida silvestre, cuando así se requiera.
k)     Apoyar, cuando así se requiera, la toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como contribuir al desarrollo de estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo y poblaciones y especies prioritarias para la conservación y para promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio ante el cambio climático.
l)     Brindar apoyo técnico en torno a las propuestas que justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal y zonas de restauración, así como para la elaboración de los respectivos programas de manejo en el contexto de la adaptación al cambio climático.
m)    Generar insumos técnicos en el ámbito de su competencia para apoyar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, para la elaboración de los programas de cambio climático en materia de adaptación.
n)    Organizar y participar en conferencias y talleres nacionales e internacionales relacionados con los temas de competencia de la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático.
o)    Apoyar a la Secretaría y al INEGI en el desarrollo del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento al artículo 77 de la LGCC, en particular en lo que se refiere a la vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático; y la protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.
p)    Las demás que expresamente se le confieran.
3.2   DIRECCIÓN DE RIESGOS POR CAMBIO CLIMÁTICO Y ADAPTACIÓN
a)    Coordinar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados, en materia de gestión de riesgo por cambio climático y adaptación o que procedan para el desarrollo de políticas públicas y el fortalecimiento institucional del sector ambiental.
b)    Contribuir al diseño de la política nacional en materia de riesgos por cambio climático y adaptación.
c)     Coadyuvar en el diseño, monitoreo y evaluación de las acciones de adaptación y gestión de riesgos por el cambio climático.
d)    Contribuir en el diagnóstico de la situación ambiental relacionada con los compromisos nacionales e internacionales, en el tema de gestión de riesgos por cambio climático y adaptación.
e)    Participar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia de gestión de riesgos por cambio climático y adaptación; así como proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas que contribuyan a la gestión y reducción de los impactos y riesgos relacionados con el clima, por medio de la adaptación al cambio climático, el incremento de la resiliencia y la disminución de la vulnerabilidad.
f)     Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica que apoye el análisis ambiental, social, institucional y organizacional para identificar y evaluar medidas de adaptación al cambio climático en el país, que apoye el análisis territorial para identificar las regiones y sectores vulnerables y variabilidad climáticos, y para el desarrollo de políticas públicas en gestión de riesgos ante fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y de adaptación ante el cambio climático.
g)    Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica vinculada a la reducción y gestión de los impactos y los riesgos relacionados con el clima, por medio de la adaptación al cambio climático.
h)    Participar, cuando así se solicite, en los análisis de las decisiones de las Conferencias de las Partes
de la Convención Marco relativas a temas de reducción y gestión de los impactos y los riesgos relacionados con el clima, por medio de la adaptación al cambio climático.
i)     Participar en la realización de análisis de vulnerabilidad ante el cambio climático, así como en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con gestión de riesgos por cambio climático.
j)     Participar en la estimación de los impactos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones de adaptación y reducción de la vulnerabilidad, en materia de gestión de riesgos.
k)     Participar en la identificación de líneas de investigación sobre adaptación y vulnerabilidad al cambio climático, en colaboración con instituciones académicas, gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales.
l)     Generar insumos técnicos para apoyar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, para la elaboración de sus programas de cambio climático en materia de adaptación.
m)    Organizar y participar en conferencias y talleres nacionales e internacionales relacionados con los temas de competencia de la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático.
n)    Apoyar a la Secretaría y al INEGI en el desarrollo del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento al artículo 77 de la LGCC, en particular en lo que se refiere a la vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático.
o)    Las demás que expresamente se le confieran.
3.3   DIRECCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLÓGICOS Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO CON ENFOQUE DE CUENCA
a)    Coordinar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados en el manejo de cuencas, la gestión integrada del recurso hídrico en el contexto de la adaptación al cambio climático o que procedan para el desarrollo de políticas públicas y el fortalecimiento institucional del sector ambiental.
b)    Contribuir al diseño de la política nacional en materia de conservación y aprovechamiento de servicios ambientales hidrológicos, manejo de cuencas y adaptación al cambio climático.
c)     Contribuir y participar en el diagnóstico de la situación ambiental relacionada con los compromisos nacionales e internacionales, en el tema de servicios ambientales hidrológicos, manejo de cuencas y adaptación.
d)    Coadyuvar en el diseño, monitoreo, reporte y verificación de las acciones para promover la conservación y el aprovechamiento de servicios ambientales hidrológicos, manejo de cuencas y adaptación al cambio climático.
e)    Participar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia de servicios ambientales hidrológicos,manejo de cuencas y adaptación; así como proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas, especies de vida silvestre y gestión integrada del recurso hídrico.
f)     Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica vinculada a temas de servicios ambientales y funcionamiento eco-hidrológico de cuencas hidrográficas, y aplicable a los impactos potenciales y de adaptación al cambio climático, que apoye la identificación de regiones y sectores vulnerables al cambio climático, y la toma de decisiones en la planeación territorial, el ordenamiento ecológico, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales.
g)    Participar en la estimación de los impactos futuros, regionales y sectoriales, asociados al cambio climático y, los beneficios derivados de los servicios ambientales hidrológicos, para apoyar la adaptación al cambio climático.
h)    Participar en los análisis de las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco relativas a temas de adaptación al cambio climático, servicios ambientales hidrológicos, reducción de la vulnerabilidad y manejo de cuencas.
i)     Participar en la realización de análisis de vulnerabilidad y adaptación ecológica sectorial y regional, así como en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas
con la conservación y aprovechamiento de los servicios ambientales hidrológicos y el manejo de cuencas.
j)     Participar en la identificación de líneas de investigación sobre adaptación y vulnerabilidad al cambio climático, en colaboración con instituciones académicas, gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales.
k)     Generar insumos técnicos para apoyar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, para la elaboración de sus programas de cambio climático en materia de adaptación.
l)     Organizar y participar en conferencias y talleres nacionales e internacionales relacionados con los temas de competencia de la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático.
m)    Apoyar a la Secretaría y al INEGI en el desarrollo del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento al artículo 77 de la LGCC, en particular en lo que se refiere a la vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático; y elevación media del mar.
n)    Las demás que expresamente se le confieran.
4.    COORDINACIÓN GENERAL DE CONTAMINACIÓN Y SALUD AMBIENTAL
OBJETIVOS
Planear, coordinar, promover y desarrollar la generación e integración de información científica y tecnológica sobre la emisión, transporte, transformación, caracterización analítica e impactos a la salud y a los ecosistemas de los contaminantes atmosféricos, de las sustancias químicas y residuos a lo largo de su ciclo de vida, y de la aplicación de organismos genéticamente modificados. Lo anterior, para coadyuvar en el desarrollo y evaluación de las políticas públicas, el fortalecimiento de capacidades y la toma de decisiones.
FUNCIONES
a)    Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, la investigación científica y tecnológica, en los temas saneamiento ambiental, prevención y control de la contaminación ambiental, incluyendo herramientas de información de inventarios de emisiones y liberaciones de contaminantes en el ambiente, de sustancias químicas, productos y residuos, así como de materialescon potencial de contaminación al medio ambiente.
b)    Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, materia de manejo de las sustancias químicas, productos y residuos, así como de los materiales con potencial de contaminación al ambiente; tendencias espaciales y temporales de los contaminantes ambientales, de las sustancias químicas, productos y residuos, y materiales con potencial de contaminación al ambiente; así también sobre métodos y modelos de simulación de la calidad del aire,ecotoxicológicos, de ciclo de vida y de los contaminantes en el ambiente.
c)     Coordinar, promover y desarrollar, la investigación científica y tecnológica, en materia de exposición, riesgos e impactos de la contaminación ambiental en los ecosistemas y en la salud humana; así como referente a la gestión ambiental de la movilidad y el transporte eficiente y sustentable, público y privado, así como de la producción y del consumo de bienes y servicios.
d)    Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica relacionada con el monitoreo, evaluación y caracterización de contaminantes criterio, tóxicos, gases de efecto invernadero y forzadores de clima; sobre la evaluación de exposición personal y microambiental a contaminantes ambientales; y transporte de contaminantes, su transformación e impacto.
e)    Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad, monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionan las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica.
f)     Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados.
g)    Coordinar el funcionamiento de los laboratorios del INECC y proponer los manuales para dicho fin.
h)    Funcionar como laboratorio de referencia en materia de muestreo y análisis de contaminantes ambientales, sustancias químicas y residuos; calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, y detección e identificación de organismos genéticamente modificados.
i)     Las demás que expresamente le confieran la Junta de Gobierno o la Dirección General, las que le señalen otras disposiciones jurídicas en la materia y las que competan a las áreas de su adscripción.
4.1   DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE CONTAMINANTES, SUSTANCIAS, RESIDUOS Y BIOSEGURIDAD
a)    Promover y desarrollar, en coordinación con otras entidades administrativas, dependencias e instituciones, de estudios e investigaciones que coadyuven a la prevención y control de la contaminación ambiental en materia de manejo sustentable de contaminantes, sustancias y residuos.
b)    Promover y desarrollar, de la investigación científica y tecnológica sobre el manejo de las sustancias químicas, productos y residuos, materiales con potencial de contaminación al ambiente, las tendencias espaciales y temporales de los contaminantes, sustancias y residuos, así como de los métodos toxicológicos, ecotoxicológicos, de ciclo de vida y de los contaminantes en el ambiente.
c)     Promover y desarrollar herramientas para la creación de inventarios de sustancias químicas, productos y residuos, así como de materiales con potencial de contaminación al medio ambiente.
d)    Promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, de la investigación científica y tecnológica en los temas de la exposición, riesgos e impactos de la contaminación ambiental en materia del manejo sustentable de sustancias químicas, productos y residuos en los ecosistemas y en la salud humana, asimismo en la evaluación de exposición personal y microambiental a contaminantes.
e)    Promover y desarrollar investigación científica y tecnológica sobre la gestión ambiental de la producción y del consumo de bienes y servicios.
f)     Contribuir al diseño de la política nacional en materia de investigación del manejo sustentable de contaminantes, sustancias, residuos y bioseguridad.
g)    Proponer, contribuir, supervisar y participar en el diagnóstico de la situación ambiental relacionada con los compromisos internacionales, en el tema de la investigación sobre contaminantes, sustancias, residuos y bioseguridad.
h)    Coadyuvar y participar en la elaboración y/o revisión de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y demás normatividad en materia dcontaminantes, sustancias, residuos y bioseguridad.
i)     Coordinar la entrega de la información que en su ámbito de atribución le corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
j)     Elaborar y suministrar, en el ámbito de su competencia, la información necesaria para la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
k)     Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados.
l)     Las demás que expresamente se le confieran.
4.2   DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE CALIDAD DEL AIRE Y CONTAMINANTES CLIMÁTICOS
a)    Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica sobre tendencias espaciales y temporales de los contaminantes ambientales, así como de los métodos y modelos de simulación de la calidad del aire y las herramientas de información de inventarios de emisiones y liberaciones de contaminantes en el ambiente.
b)    Promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, en la investigación científica y tecnológica en el tema de la exposición, riesgos e impactos de la contaminación ambiental en términos de mediciones de monitoreo de contaminantes a la atmósfera, en materia de calidad del aire y los contaminantes
climáticos, en los ecosistemas y en la salud humana.
c)     Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en materia de movilidad y transporte, así como en el monitoreo, evaluación y caracterización de contaminantes criterio.
d)    Contribuir al diseño de la política nacional en materia de investigación de la calidad del aire y contaminantes climáticos.
e)    Proponer, contribuir, supervisar y participar en el diagnóstico de la situación ambiental relacionada con los compromisos internacionales, en el tema de la investigación sobre calidad del aire y contaminantes climáticos.
f)     Coadyuvar y participar en la elaboración y/o revisión de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y demás normatividad en materia dcalidad del aire y contaminantes climáticos.
g)    Coordinar la entrega de la información que en su ámbito de atribución le corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
h)    Elaborar y suministrar, en el ámbito de su competencia, la información necesaria para la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
i)     Las demás que expresamente se le confieran.
4.3   DIRECCIÓN DE LABORATORIOS DEL INECC
a)    Coordinar, evaluar y supervisar la operación óptima de la instrumentación analítica de los laboratorios del INECC en materia de residuos, sustancias químicas, contaminantes atmosféricos, parámetros meteorológicos y organismos genéticamente modificados, para apoyar la realización de proyectos, garantizar el aseguramiento y control de calidad del trabajo analítico, así como mantener una operación eficiente y aprovechar óptimamente los recursos.
b)    Planear y coordinar los esfuerzos para que los laboratorios del INECC se mantengan como laboratorios de referencia en materia de análisis, calibración de equipos de medición, pruebas ecotoxicológicas y organismos genéticamente modificados; a fin de contar con información de calidad que coadyuve a establecer recomendaciones de política pública a tomadores de decisiones.
c)     Coordinar y supervisar la evaluación técnica de los equipos e instrumentos de los sistemas de monitoreo de calidad del aire y de sus operadores.
d)    Planear y supervisar la elaboración de reportes y publicaciones técnicas y científicas sobre monitoreo, evaluación y caracterización, transporte, transformación e impacto de contaminantes, bioseguridad y difusión de posibles riesgos de organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, para su difusión, divulgación y comunicación en los sectores productivo, gubernamental y social.
e)    Consolidar, verificar y autorizar la obtención de información científica y técnica sobre monitoreo, evaluación y caracterización, transporte, transformación e impacto de contaminantes, bioseguridad y difusión de posibles riesgos de organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, para la revisión y evaluación de instrumentos regulatorios y no regulatorios
f)     Coadyuvar y participar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia ambiental y de cambio climático, de análisis de residuos, sustancias químicas, contaminantes atmosféricos, parámetros meteorológicos y organismos genéticamente modificados, así como en materia de calibración de equipos de medición y pruebas ecotoxicológicas.
g)    Participar en la coordinación, promoción y desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica en materia de monitoreo, evaluación y caracterización de contaminantes criterio, tóxicos, gases efecto invernadero, forzadores de clima, bioseguridad y difusión de posibles riesgos de organismos genéticamente modificados en medio ambiente y diversidad biológica.
h)    Coadyuvar en la entrega de la información que en su ámbito de atribución le corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
i)     Elaborar y suministrar, en el ámbito de su competencia, la información necesaria para la integración
de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
j)     Las demás que expresamente se le confieran.
5.    COORDINACIÓN GENERAL DE CRECIMIENTO VERDE
OBJETIVOS
Planear, coordinar, promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en temas de desarrollo sustentable, crecimiento verde, economía y política ambiental, así como participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado en materia de medio ambiente y cambio climático. Lo anterior, para coadyuvar en el desarrollo y evaluación de las políticas públicas, el fortalecimiento de capacidades y la toma de decisiones.
FUNCIONES
a)    Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático, desarrollo sustentable, crecimiento verde, economía ambiental y medio ambiente.
b)    Coordinar, promover, desarrollar y participar en el diseño de instrumentos normativos, económicos, fiscales, financieros y de mercado, así como modelación económica en materia de medio ambiente y cambio climático.
c)     Diseñar y aplicar índices e indicadores para evaluar el crecimiento verde, la protección ambiental y la sustentabilidad de las ciudades.
d)    Participar en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, control de la contaminación y cambio climático.
e)    Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación de los costos del cambio climático, de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas.
f)     Apoyar a la Secretaría y al INEGI en el desarrollo del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento al artículo 77 de la LGCC.
g)    Las demás que expresamente le confieran la Junta de Gobierno o la Dirección General, las que le señalen otras disposiciones jurídicas en la materia y las que competan a las áreas de su adscripción.
5.1   DIRECCIÓN DE ECONOMÍA AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES.
a)    Planear, programar, organizar, dirigir y coordinar el desarrollo de los programas, proyectos y funciones relacionados con la economía ambiental y los recursos naturales, el desarrollo sustentable y la valoración económica del capital natural, ecosistemas, energía, recursos naturales y servicios ambientales.
b)    Suscribir y coordinar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados, en temas relacionados con economía ambiental y de los recursos naturales, economía del capital natural, e instrumentos económicos para el crecimiento verde.
c)     Supervisar estudios que mediante el uso de modelos económicos o sistemas de información geográfica ofrezcan insumos técnicos para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas en materia de economía ambiental, recursos naturales, crecimiento verde y cambio climático.
d)    Participar y proponer el diseño de la política nacional en materia de economía de los recursos naturales.
e)    Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica respecto a la política pública ambiental enfocada en economía ambiental y de los recursos naturales, su incidencia en los determinantes y efectos económicos, sociales y ambientales de la política y regulación ambiental.
f)     Participar en el diagnóstico de la situación ambiental relacionada con economía ambiental y de los recursos naturales respecto a los compromisos internacionales
g)    Coadyuvar y participar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos y económicos en materia de economía ambiental y de los recursos naturales.
h)    Analizar económicamente las medidas de política para el crecimiento verde y el uso sustentable del capital natural.
i)     Promover, desarrollar, participar y analizar el diseño y aplicación de índices e indicadores para evaluar el crecimiento verde y el capital natural.
j)     Coordinar la entrega de la información respecto a la economía ambiental y de los recursos naturales, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
k)     Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación de los costos del cambio climático, de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas.
l)     Participar en la promoción y desarrollo, en colaboración con otras unidades administrativas, dependencias, entidades, estados, municipios, e instituciones en general, según el caso lo amerite, de la investigación científica aplicada y tecnológica en materia de desarrollo sustentable y crecimiento verde, así como en la materia de economía ambiental y de los recursos naturales.
m)    Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría y al INEGI en el desarrollo del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento al artículo 77 de la LGCC.
n)    Las demás que expresamente se le confieran.
5.2   DIRECCIÓN DE ECONOMÍA SECTORIAL
a)    Promover y desarrollar, en colaboración con otras unidades administrativas, dependencias, entidades, estados, municipios, e instituciones en general, según el caso lo amerite, de la investigación científica aplicada y tecnológica en las materia de economía sectorial, y demás temas de su competencia, que contribuyan con insumos técnicos en el diseño y mejora de políticas públicas vinculadas al crecimiento verde y al cambio climático.
b)    Suscribir y coordinar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados, en el tema de economía sectorial.
c)     Participar, cuando se le requiera, en el diseño de la política nacional en materia de economía sectorial.
d)    Participar en el diagnóstico de la situación ambiental relacionada con economía sectorial respecto a los compromisos internacionales.
e)    Promover y desarrollar análisis económicos sectoriales sobre determinantes y efectos económicos, sociales y ambientales de la política sectorial y de crecimiento verde.
f)     Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en el diseño y/o revisión de instrumentos económicos sectoriales, fiscales, financieros y de mercado en materia de medio ambiente y cambio climático.
g)    Promover, desarrollar, participar y analizar el diseño y aplicación de índices e indicadores para evaluar el crecimiento verde y la sustentabilidad de las ciudades.
h)    Participar en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación sobre crecimiento verde y cambio climático.
i)     Promover y desarrollar modelación económica para el análisis y diseño de política ambiental y de cambio climático.
j)     Coordinar y facilitar estudios vinculados con la valoración económica de la energía.
k)     Coordinar la entrega de la información respecto a la economía sectorial, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
l)     Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación de los costos del cambio climático, de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas.
m)    Las demás que se le confieran.
6.     COORDINACIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN
OBJETIVOS
Facilitar, apoyar y dar seguimiento a la evaluación de los objetivos de la política nacional de cambio climático de manera periódica y sistemática; así como brindar asesoría y coadyuvar en la construcción de capacidades para la evaluación de la política de cambio climático en la Federación, las entidades federativas y los municipios, y fungir como Secretaría Técnica de la Coordinación de Evaluación.
FUNCIONES
a)    Promover y coordinar la participación de servidores públicos de la Federación, entidades federativas y municipios, así como de representantes de los sectores social, académico y privado en el proceso de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático y para el fortalecimiento de las capacidades de evaluación.
b)    Coadyuvar con las Coordinaciones Generales del INECC en los procesos de evaluación de los objetivos y metas a su cargo, a través de los insumos técnicos y metodológicos.
c)     Fungir como Secretaría Técnica de la Coordinación de Evaluación, en cumplimiento al artículo 24 de la LGCC.
d)    Coordinar, promover y desarrollar los programas, estudios, acciones y asesorías que aporten los elementos técnicos y científicos necesarios para la elaboración y cumplimiento del Programa de Trabajo de la Coordinación de Evaluación; para apoyar el desarrollo de la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático y la emisión de recomendaciones.
e)    Coordinar la implementación de los acuerdos de la Coordinación de Evaluación y gestionar las acciones necesarias ante dependencias y entidades de la Federación, entidades federativas y municipios, sectores social, académico y privado, para el cumplimiento de los mismos, y de las recomendaciones que se emitan; así como para obtener la información que ésta requiera para el ejercicio de sus funciones.
f)     Coordinar y organizar las sesiones de la Coordinación de Evaluación de conformidad con los instrumentos normativos que al efecto se emitan.
g)    Coordinar y realizar las gestiones necesarias para la publicación de los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático y su entrega a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo 105 de la LGCC, así como para la difusión de las evaluaciones.
h)    Proponer los instrumentos normativos, procedimentales y técnicos para el funcionamiento de la Coordinación de Evaluación, el desarrollo de las evaluaciones y la emisión de las recomendaciones.
i)     Apoyar el desarrollo de los lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que orienten la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático a que se refiere el artículo 100 de la LGCC.
j)     Apoyar en el desarrollo e instrumentación de un mecanismo para el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Coordinación de Evaluación.
k)     Brindar asesoría y coadyuvar en la construcción de capacidades de evaluación de la política de cambio climático en la federación, las entidades federativas y los municipios, en coordinación con dependencias y entidades de gobierno, instituciones de educación y de investigación del país.
l)     Las demás que expresamente se le confieran por parte de la Junta de Gobierno o la Dirección General.
6.1   DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE EVALUACIONES
a)    Proponer y dar seguimiento al desarrollo de estudios y asesorías, incluido el desarrollo y la actualización de metodologías, para la ejecución de evaluaciones científicamente rigurosas, y para el seguimiento de la política nacional de cambio climático.
b)    Participar en la organización de las sesiones y el seguimiento de acuerdos de la Coordinación de Evaluación, así como el desarrollo de insumos que contribuyan al cumplimiento de su Programa de Trabajo.
c)     Proponer y generar insumos técnicos para el desarrollo de instrumentos normativos, procedimentales y técnicos, incluyendo lineamientos, criterios e indicadores que regulen o guíen la evaluación de la política nacional de cambio climático.
d)    Participar en la planeación de las evaluaciones, gestionar su ejecución y apoyar las acciones para su publicación y difusión, incluyendo sus resultados y las recomendaciones que se deriven de éstos.
e)    Proponer mecanismos de coordinación con las diferentes unidades administrativas del Instituto y con
organismos, dependencias y entidades para el apoyo técnico y financiero en el desarrollo de las evaluaciones de la política climática y para su seguimiento.
f)     Conducir el diseño y la implementación de mecanismos para dar seguimiento a las recomendaciones de la Coordinación de Evaluación.
g)    Proponer y participar en la construcción de capacidades de evaluación, así como brindar capacitación en las materias de su competencia.
h)    Proponer y elaborar informes y publicaciones relacionadas con la evaluación de la política nacional de cambio climático y plantear su suscripción.
i)     Brindar atención a las solicitudes de acceso a la información y de opinión técnica y elaborar dictámenes en las materias de su competencia de acuerdo con la normatividad aplicable y los procesos internos implementados en el Instituto.
j)     Coadyuvar en la celebración de convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y cualquier otro tipo de instrumento consensual que apoye el funcionamiento de la Coordinación de Evaluación y el desarrollo de las evaluaciones, previa validación y aprobación de las áreas correspondientes.
k)     Conocer y participar en las diligencias, actas, procedimientos y recursos administrativos relativos a su ámbito de atribuciones y/o en las que esté involucrado personal adscrito a sus áreas.
l)     Coadyuvar y supervisar la integración del proyecto de presupuesto de la Coordinación General Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación y de las áreas que le estén adscritas, así como supervisar su correcta aplicación.
m)    Las demás que expresamente se le confieran.
7.    UNIDAD EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
OBJETIVOS
Asegurar la correcta administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos del INECC y sus unidades administrativas, a fin de contribuir al cumplimiento de sus objetivos y metas, implementando sistemas y procesos que desarrollen y optimicen dichos recursos; así como definir e implementar los mecanismos y lineamientos para instrumentar el proceso interno de programación, presupuesto, evaluación, control y contabilidad.
FUNCIONES
a)    Acordar con la Dirección General la resolución de los asuntos relevantes en el ámbito de su competencia, y mantenerla informada respecto a sus actividades.
b)    Expedir, difundir, aplicar y dar seguimiento a las disposiciones normativas internas necesarias para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos, telecomunicaciones, bienes y servicios.
c)     Definir e implementar, en coordinación con las unidades administrativas, los mecanismos y lineamientos para instrumentar el proceso interno de programación, presupuesto, evaluación, control y contabilidad.
d)    Participar, en conjunto con las unidades administrativas del INECC, en la preparación de la cuenta pública anual de la entidad; así como coordinar, integrar y proponer el anteproyecto de presupuesto e ingresos propios para someterlo a la aprobación de la Dirección General, y vigilar el ejercicio del presupuesto anual.
e)    Establecer y vigilar el sistema de contabilidad, así como autorizar los estados financieros y los informes del ejercicio presupuestal de cada ejercicio fiscal.
f)     Instrumentar, resolver y formalizar, en el ámbito de su competencia, previa solicitud del titular de la unidad administrativa correspondiente, los procedimientos de terminación de efectos del nombramiento, de suspensión o aquellos que procedan por incumplimiento a las obligaciones laborales.
g)    Programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.
h)    Elaborar y sustanciar las actas administrativas y procedimientos que apliquen respecto a las bajas o sanciones al personal; así como aquéllas en las que se necesite hacer constar hechos en defensa de los intereses patrimoniales del INECC.
i)     Proponer y administrar las políticas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción,
nombramientos, contrataciones, remuneraciones, capacitación, profesionalización, desarrollo y movimientos de personal de las unidades administrativas, de acuerdo a las disposiciones en la materia y criterios establecidos.
j)     Coordinar y supervisar los movimientos de personal; así como emitir los documentos en los que consten los nombramientos respectivos, con excepción de los correspondientes a las y los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de la Dirección General, cuya emisión estará a cargo de ésta, en términos de lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.
k)     Concertar las relaciones laborales y sindicales de las y los trabajadores del INECC, para lo cual, en los casos que así lo amerite, deberá apoyarse en la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia; así como ejecutar los actos que se deriven de resoluciones, laudos o sentencias, con la participación de las unidades administrativas respectivas.
l)     Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales que incidan sobre el patrimonio y/o presupuesto del INECC; sin menoscabo del ejercicio directo por parte de la Dirección General; así como determinar la rescisión, terminación anticipada o suspensión de los instrumentos consensuales en los que haya intervenido, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, mismos que deberán ser validados previamente, en el ámbito de sus competencias, por las y los titulares de las unidades técnica y jurídica.
m)    Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales que incidan sobre el patrimonio y/o presupuesto del INECC; sin menoscabo del ejercicio directo por parte de la Dirección General.
n)    Aprobar los proyectos de dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
o)    Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas y someterlos a la aprobación de la Dirección General.
p)    Elaborar y actualizar el proyecto de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y en su caso, para la contratación de obra pública.
q)    Establecer y coordinar los programas internos de protección civil, seguridad y vigilancia, seguridad e higiene, uso eficiente de la energía, así como proponer las normas de operación, desarrollo y vigilancia de estos programas.
r)     Coordinar el registro, afectación, baja y disposición final de los bienes muebles, inmuebles y demás activos que tenga en propiedad o posesión el INECC, de acuerdo a las bases generales que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno.
s)     Asegurar la protección del patrimonio mobiliario e inmobiliario y de derechos adquiridos, así como realizar, con intervención de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia, los trámites legales para su adquisición, regularización y desincorporación.
t)     Desempeñar las funciones de la Coordinación General de Archivo, de acuerdo a la normatividad aplicable; así como la función de Coordinación General de Protección Civil.
u)    Dirigir las actividades, programas, objetivos, metas y requerimientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
v)     Coordinar los servicios de mantenimiento y conservación de los bienes muebles, inmuebles y demás activos que tenga en propiedad o posesión el INECC, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
w)    Coordinar la atención de las solicitudes y requerimientos que formule el Órgano Interno de Control y otras instancias fiscalizadoras en materia de procedimientos de investigación y/o auditorías, mejora regulatoria y procesos de mejoramiento de desarrollo institucional.
x)     Autorizar licencias, permisos o comisiones de conformidad con las necesidades del servicio y disposiciones jurídicas aplicables.
y)     Coordinar, programar, organizar, dirigir y evaluar la designación de espacios a las diferentes áreas del Instituto.
z)     Las demás que expresamente le confiera la Junta de Gobierno o la Dirección General, las que le señale las disposiciones jurídicas en la materia y las que competan a las áreas de su adscripción.
7.1   DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
a)    Coordinar y supervisar la aplicación de la normatividad en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
b)    Aprobar tanto la arquitectura tecnológica como el software institucional eficientes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información para dar servicio a todas las unidades administrativas del INECC.
c)     Coordinar la integración y supervisión del plan estratégico en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información.
d)    Coordinar la integración y supervisión del portafolio de servicios y proyectos en materia de infraestructura y telecomunicaciones y seguridad de la información.
e)    Autorizar los planes viables de renovación y adquisición de hardware y software institucional.
f)     Supervisar la adopción y establecimiento de estándares abiertos que permitan la aplicación de interoperabilidad, escalabilidad, sostenibilidad, estabilidad, así como flexibilidad ante la evolución tecnológica y el mejor beneficio para el INECC.
g)    Coordinar la integración del inventario de activos de los dominios tecnológicos institucionales.
h)    Gestionar y supervisar la seguridad informática institucional, a través de la protección de los activos de tecnologías de la información y centros de cómputo, a fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
i)     Aprobar y difundir políticas, estrategias y procedimientos de uso de los bienes y servicios informáticos, resguardo de equipos y seguridad de la información.
j)     Elaborar y ejercer el presupuesto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información.
k)     Administrar y gestionar las contrataciones de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información.
l)     Emitir el dictamen técnico para contrataciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información de las áreas o unidades administrativas del INECC que cuenten con recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
m)    Las demás que expresamente se le confieran.
7.2   DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS
a)    Difundir, aplicar y dar seguimiento las disposiciones normativas internas necesarias para la administración de los recursos humanos, materiales, bienes y servicios.
b)    Instrumentar, en el ámbito de su competencia, previa solicitud de su superior inmediato, los procedimientos de terminación de efectos del nombramiento, de suspensión o aquellos que procedan por incumplimiento a las obligaciones laborales.
c)     Proponer y administrar las políticas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción, nombramientos, contrataciones, remuneraciones, capacitación, profesionalización, desarrollo y movimientos de personal de las unidades administrativas, de acuerdo a las disposiciones en la materia y criterios establecidos.
d)    Coordinar y supervisar los movimientos de personal; así como emitir los documentos en los que consten los nombramientos respectivos, con excepción de los correspondientes a las y los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de la Dirección General, cuya emisión estará a cargo de la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.
e)    Participar en la concertación de las relaciones laborales y sindicales de las y los trabajadores del INECC, para lo cual, en los casos que así lo amerite, deberá apoyarse en la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia.
f)     Ejecutar los actos que se deriven de resoluciones, laudos o sentencias, con la participación de las unidades administrativas respectivas.
g)    Asesor a su superior inmediato y a las unidades administrativas, sobre la terminación anticipada o suspensión de los instrumentos consensuales, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, mismos que deberán ser validados previamente, en el ámbito de sus competencias, por los titulares de las áreas técnica, jurídica y administrativa.
h)    Supervisar y revisar la elaboración de los proyectos de dictámenes administrativos relacionados con
las modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
i)     Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas y someterlos a la aprobación de la Dirección General.
j)     Elaborar el proyecto de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y en su caso para la contratación de obra pública.
k)     Establecer, controlar, evaluar y difundir los programas internos de protección civil, seguridad y vigilancia, así como de seguridad e higiene, además proponer las normas de operación, desarrollo y vigilancia de estos programas.
l)     Coordinar el registro, afectación, baja, disposición final, mantenimiento y conservación de los bienes muebles, inmuebles y demás activos que tenga en propiedad o posesión el INECC, de acuerdo a las bases generales que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
m)    Asegurar la protección del patrimonio mobiliario e inmobiliario y de derechos adquiridos, así como realizar, con intervención de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia, los trámites legales para su adquisición, regularización y desincorporación.
n)    Administrar los almacenes y distribuir los bienes e insumos entre las unidades administrativas.
o)    Coordinar la atención de las solicitudes y requerimientos que formule el Órgano Interno de Control y otras instancias fiscalizadoras en materia de procedimientos de investigación y/o auditorías, mejora regulatoria y procesos de mejoramiento de desarrollo institucional, en el ámbito de su competencia.
p)    Conocer y sustanciar las actas administrativas y procedimientos que apliquen respecto a las bajas o sanciones al personal; así como aquellas en las que se necesite hacer constar hechos en defensa de los intereses patrimoniales del INECC.
q)    Apoya la ejecución de funciones de las Coordinaciones Generales de Archivos y de Protección Civil de acuerdo a la normatividad aplicable.
r)     Las demás que expresamente se le confieran.
7.3   DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
a)    Difundir, aplicar y dar seguimiento las disposiciones normativas internas necesarias para la administración de los recursos financieros.
b)    Implementar los mecanismos y lineamientos para instrumentar el proceso interno de programación, presupuesto, evaluación, control y contabilidad.
c)     Integrar, en coordinación con las unidades administrativas del INECC, la cuenta pública anual de la entidad, así como coordinar e integrar el anteproyecto de presupuesto para someterlo a la aprobación de su inmediato superior, y vigilar el ejercicio del presupuesto anual.
d)    Establecer y vigilar el sistema de contabilidad, así como elaborar los informes del ejercicio presupuestal de cada ejercicio fiscal.
e)    Coordinar, integrar y administrar los ingresos propios del Instituto e informar y someter a consideración de su superior inmediato su ejercicio.
f)     Coordinar a las unidades administrativas en la programación, presupuesto, organización, control y evaluación de sus acciones relativas al gasto público.
g)    Implementar y operar los recursos financieros a través de los controles necesarios para salvaguardar los recursos asignados al instituto y su manejo transparente
h)    Establecer las acciones necesarias para la oportuna gestión y cobro de los recursos financieros asignados al Instituto, para tener la disponibilidad de recursos y solventar los compromisos contraídos por el Instituto.
i)     Administrar y controlar la disponibilidad de recursos en las cuentas bancarias de cheques manteniendo la liquidez suficiente para efectuar oportunamente los pagos a proveedores y prestadores de servicios del Instituto.
j)     Coordinar, supervisar y controlar el pago a los diferentes proveedores de bienes y servicios, nómina, terceros institucionales y viáticos.
k)     Vigilar y validar que la integración al 100% de las comisiones nacionales e internacionales
encomendadas al personal del instituto, durante el ejercicio fiscal se comprueben en tiempo y forma para cumplir con la normatividad establecida.
l)     Integrar contablemente un informe de las operaciones bancarias, transferencia de fondos, ingresos y egresos, respaldando con los documentos comprobatorios y justificativos, para su adecuado registro contable y presupuestal.
m)    Supervisar y verificar las conciliaciones, para contar con registros contables y presupuestales confrontados con la información financiera.
n)    Efectuar las gestiones de recuperación de adeudos contraídos con el Instituto por diversos deudores, a fin de contar con los recursos financieros respectivos.
o)    Captar, registrar y controlar los ingresos propios y otros que se reciban para realizar oportunamente los pagos a proveedores, prestadores de servicios, reintegros y enteros a las diversas instituciones gubernamentales y privadas para dar cumplimiento a los compromisos contraídos.
p)    Reportar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, validar mensualmente el cumplimiento de cada uno de ellos.
q)    Las demás que expresamente se le confieran.
8.    UNIDAD EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
OBJETIVOS
Dirigir la función jurídica del INECC, a fin de que todas las actuaciones del mismo se realicen en apego a la normatividad vigente; asesorar jurídicamente a las unidades administrativas y llevar a cabo la representación de las mismas en aquellos procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales en los que se requiera su intervención, en defensa de sus intereses; así como emitir opiniones y/o dictámenes que en el ámbito de su competencia correspondan respecto de las consultas que le soliciten.
a)    Dirigir la función jurídica institucional.
b)    Asesorar jurídicamente a la Dirección General y actuar como órgano de consulta de las unidades administrativas.
c)     Representar al INECC, a su Dirección General y a sus unidades administrativas ante toda autoridad judicial, jurisdiccional o administrativa, con la más amplia personalidad como corresponde a un mandatario o apoderado general para pleitos y cobranzas, incluyendo todas las facultades generales y las especiales que requieran conforme a la ley, y, en general, para que intervenga, promueva o realice todos los actos, procedimientos y diligencias relacionados o que se deriven, a efecto de proteger los intereses patrimoniales y jurídicos de la institución.
d)    Fijar, sistematizar, unificar y difundir para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y operación del INECC, con excepción de lo previsto en la fracción XXII del artículo 18 del presente ordenamiento.
e)    Revisar los aspectos legales de los instrumentos consensuales en los que el INECC sea parte o incida sobre sus obligaciones, atribuciones o competencia, y en su caso, emitir opinión o dictamen de procedencia a solicitud de las unidades administrativas, llevando su control y registro; así como coadyuvar en los procedimientos de rescisión de los convenios y contratos, sustanciarlos y proponer la resolución correspondiente.
f)     Asesorar a los diversos Comités del INECC y, en su caso, participar en la negociación de los instrumentos consensuales inherentes a los proyectos estratégicos.
g)    Emitir opinión o dictamen técnico-jurídico, según corresponda, respecto a la procedibilidad de acciones legales.
h)    Revisar y, en su caso, validar los instrumentos normativos del INECC que sean sometidos a su consideración.
i)     Realizar, a solicitud de las unidades administrativas, los trámites y gestiones necesarios para la protección jurídica y defensa en materia de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor que correspondan al INECC en los términos de las leyes de la materia.
j)     Sustanciar los recursos administrativos, a petición de la unidad administrativa responsable, que se promuevan en contra de los actos dictados por la Dirección General o los Coordinadores Generales, en términos de las disposiciones aplicables, y elaborar el proyecto de resolución.
k)     Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que así lo requieran; y compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las actividades del INECC.
l)     Coordinar y establecer la postura institucional, desde el punto de vista jurídico, respecto a las solicitudes de opinión que en materia legislativa sean formuladas.
m)    Formular denuncias o querellas respecto de hechos que lo ameriten y en los que el INECC haya resultado ofendido o tenga interés; coadyuvar con la Agencia del Ministerio Público en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos penales correspondientes y, en su caso, otorgar el perdón legal o acordar conciliaciones.
n)    Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir la Dirección General, así como los relativos a las demás unidades administrativas que sean señaladas como autoridades responsables, suplir sus ausencias y comparecer como tercero perjudicado cuando se requiera, además de formular y presentar todas las promociones que a dichos juicios se refieran.
o)    Representar a la Dirección General ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos de carácter laboral que se susciten, con todas las facultades de representación y defensa.
p)    Participar en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y en la ejecución de resoluciones en materia de responsabilidades de las y los servidores públicos.
q)    Evaluar y dictaminar las actas administrativas, constancias y diligencias que procedan respecto a las bajas del personal, así como aquellas en las que se necesite hacer constar hechos en defensa de los intereses patrimoniales y jurídicos del INECC.
r)     Solicitar a las unidades administrativas, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
s)     Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos del INECC.
t)     Realizar la inscripción, en el Registro Público de los Organismos Descentralizados, de los actos y resoluciones contemplados en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
u)    Requerir la contratación de abogados o despachos externos, en su caso, para la atención de los asuntos a su cargo.
v)     Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Enlace en los términos aplicables de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública.
w)    Coordinar la atención de las solicitudes y requerimientos que formule el Órgano Interno de Control en materia de quejas o procedimientos de responsabilidades, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas.
x)     Designar y autorizar a los servidores públicos adscritos a esta Unidad para ejercer las atribuciones anteriores, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a las audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses del INECC.
y)     Fungir como Prosecretario de la Junta de Gobierno para lo cual deberá convocar a sesiones, custodiar las carpetas con los asuntos sometidos a la Junta de Gobierno, dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos y certificar los mismos, así como elaborar el acta correspondiente a cada sesión.
9.    FUNCIONES GENÉRICAS PARA LAS COORDINACIONES GENERALES DEL INECC
Además de las atribuciones establecidas en los apartados respectivos, las Coordinaciones Generales podrán ejercer, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
a)    Acordar con la Dirección General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia, y mantenerla informada respecto a sus actividades.
b)    Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de cambio climático, equilibrio ecológico y protección del medio ambiente.
c)     Proporcionar insumos y generar metodologías que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la LGCC, y al seguimiento de las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el programa Especial y los programas de las entidades federativas a que se refiere dicho ordenamiento.
d)    Suscribir, dirigir y coordinar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados por la Junta de Gobierno o la Dirección General, las que le correspondan en virtud de sus atribuciones, o que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
e)    Contribuir al diseño de la política nacional en materia ambiental y de cambio climático, en el ámbito de su competencia.
f)     Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental con relación a los compromisos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
g)    Coadyuvar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia ambiental y de cambio climático, respecto a los temas de su competencia.
h)    Coordinar la entrega de la información que, en su ámbito de atribución le corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
i)     Organizar y participar en conferencias y talleres nacionales e internacionales, para la presentación de trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos en las materias de su competencia, relacionados con las actividades del INECC.
j)     Suscribir los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y todo tipo de instrumentos consensuales, así como los correspondientes anexos de ejecución, en las materias de su competencia, previa validación jurídica; y someter a consideración de la Dirección General o de la Unidad Ejecutiva de Administración, según corresponda, aquellos que por su naturaleza deban participar dichas unidades administrativas.
k)     Coordinar la integración del proyecto de presupuesto de la unidad administrativa y de las áreas que le estén adscritas, remitirlo a la Unidad Ejecutiva de Administración para su análisis y, una vez aprobado por las instancias correspondientes, supervisar su correcta aplicación.
l)     Proponer la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático.
k)     Elaborar y suministrar, en el ámbito de su competencia, la información necesaria para la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco.
l)     Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito de su competencia.
m)    Proponer a la Unidad Ejecutiva de Administración el nombramiento y/o terminación de los efectos del nombramiento de las y los trabajadores de confianza de las áreas administrativas de su adscripción, distintas a los que competan a la Junta de Gobierno; lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General para determinar directamente dichos movimientos de personal.
n)    Proponer a la Dirección General la terminación de los efectos del nombramiento de las y los trabajadores de base de las áreas administrativas de su adscripción.
o)    Proporcionar insumos a la Dirección General para las propuestas que ésta realice al Sistema Educativo Nacional respecto al contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación.
10.   FUNCIONES GENÉRICAS PARA LAS COORDINACIONES GENERALES, LAS UNIDADES EJECUTIVAS Y DIRECCIONES DE ÁREA DEL INECC
Además de las atribuciones establecidas en los apartados respectivos, las Coordinaciones Generales, las Unidades Ejecutivas y las Direcciones de Área, podrán ejercer las siguientes funciones:
a)    Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas que tenga adscritas.
b)    Atender y supervisar las encomiendas hechas por la Junta de Gobierno, la Dirección General o su superior inmediato en el ámbito de sus atribuciones, o que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c)     Brindar asesoría y capacitación en los temas de su competencia, cuando así se les requiera.
d)    Proponer, integrar y supervisar los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y todo tipo de instrumentos consensuales, así como los correspondientes anexos de ejecución, en las materias
de su competencia, previa validación de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia, así como intervenir en su suscripción.
e)    Apoyar, coordinar y participar en la rendición de cuentas de la gestión del INECC, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables.
f)     Coadyuvar y supervisar la integración del proyecto de presupuesto de las áreas que le estén adscritas, así como supervisar su correcta aplicación.
g)    Proponer a su superior inmediato el nombramiento y/o terminación de los efectos del nombramiento de las y los servidores públicos de las unidades subalternas de su adscripción.
h)    Promover y apoyar el desarrollo y capacitación del personal a su cargo; así como autorizar permisos, comisiones e incidencias, de conformidad con las necesidades del servicio y disposiciones jurídicas aplicables.
i)     Proporcionar la información y documentación que se le requiera para la debida defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales del INECC, así como atender los requerimientos que solicite la Unidad de Enlace en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
j)     Supervisar y asegurar el archivo de trámite, así como los demás documentos que se generen en la unidad administrativa a su cargo.
k)     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean encomendados por delegación, o que le correspondan por suplencia.
l)     Conocer y participar en las diligencias, actas, procedimientos y recursos administrativos relativos a su ámbito de atribuciones y/o en las que esté involucrado personal adscrito a sus áreas.
m)    Participar, con la calidad correspondiente, en los diferentes comités que conforme a la normatividad le correspondan, así como aquellos que le asigne la Dirección General y en su caso representarla.
n)    Dar atención, en coordinación con la Unidad Ejecutiva de Administración, a las solicitudes y requerimientos que formule el Órgano Interno de Control y otras instancias fiscalizadoras en materia de procedimientos de investigación y/o auditorías, mejora regulatoria y procesos de mejoramiento de desarrollo institucional, en el ámbito de sus competencias.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Manual General de Organización entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Manual General de Organización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016.
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de septiembre de 2017.- La Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio ClimáticoMaría Amparo Martínez Arroyo.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505376&fecha=22/11/2017

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Pre...